Los Fresnos Ltda.
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La compra, venta, arriendo y corretaje de inmuebles agrícolas o urbanos, por cuenta propia o ajena, su explotación, urbanización, lote y edificación tanto en el país como en el extranjero. Administrar todo tipo de inversiones e invertir en toda clase de derechos, acciones, valores mobiliarios y efectos de comercio tanto en moneda nacional como extranjera; tomar participación en otras sociedades. Prestar servicios y asesorías de todo tipo a personas y organismos públicos y privados, constituirse en agente o representante de marcas y empresas, nacionales o extranjeras y, en general, cualquier otra actividad que los socios acuerden.
資本
總資本
$2.093.776.068
實繳資本
$2.093.776.068
待繳資本
$0
股東(5)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Patricio Eugenio Larrañaga Katalinic Socio | - | 52.231% | $1.093.598.539 |
María de la Luz Chadwick Molina Socio | - | 11.949% | $250.177.529 |
Patricio Ignacio Larrañaga Chadwick Socio | - | 11.94% | $250.000.000 |
Socio | - | 11.94% | $250.000.000 |
María Francisca Larrañaga Chadwick Socio | - | 11.94% | $250.000.000 |
管理人(2)
Patricio Eugenio Larrañaga Katalinic
María de la Luz Chadwick Molina
公報所載公司沿革
- 設立· 2002年5月8日
Se constituyó la sociedad Inmobiliaria, Asesorías e Inversiones Los Fresnos Limitada.
- 股東加入
Patricio Ignacio Larrañaga Chadwick, José Tomás Larrañaga Chadwick y María Francisca Larrañaga Chadwick se incorporan a la sociedad.
Patricio Eugenio Larrañaga Katalinic · María de la Luz Chadwick Molina · Patricio Ignacio Larrañaga Chadwick · José Tomás Larrañaga Chadwick · María Francisca Larrañaga Chadwick
- 資本變更
Se revaloriza el capital inicial y las reinversiones; el capital final pasa a $1.093.776.068 antes del nuevo aporte de capital.
Patricio Eugenio Larrañaga Katalinic · María de la Luz Chadwick Molina
- 管理人變更
Se modifican las reglas de administración y uso de la razón social.
Patricio Eugenio Larrañaga Katalinic · María de la Luz Chadwick Molina · Patricio Ignacio Larrañaga Chadwick · José Tomás Larrañaga Chadwick · María Francisca Larrañaga Chadwick
摘要官方正文
ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, 41ª Notaría, Huérfanos 1160/ subsuelo, Santiago, suplente del titular Félix Jara Cadot, certifica: por escritura pública hoy ante mí: PATRICIO EUGENIO LARRAÑAGA KATALINIC, MARÍA DE LA LUZ CHADWICK MOLINA, PATRICIO IGNACIO LARRAÑAGA CHADWICK, JOSE TOMAS LARRAÑAGA CHADWICK, y MARIA FRANCISCA LARRAÑAGA CHADWICK, todos con domicilio en calle Matías Cousiño número ciento cincuenta, oficina quinientos cuarenta, comuna de Santiago, Región Metropolitana, modifican INMOBILIARIA, ASESORIAS E INVERSIONES LOS FRESNOS LIMITADA, Rut 77.769.240-2s, Escritura de Constitución fue otorgada con fecha 8 de mayo del año 2002, ante el Notario Público don Félix Jara Cadot, inscrita Registro Comercio del CBR de Santiago, a fojas 12.530, número 10.334, del año 2002. Incorporación de nuevos socios. Los socios Patricio Eugenio Larrañaga Katalinic y María de la Luz Chadwick Molina han acordado libre y fundadamente incorporar a la sociedad a Patricio Ignacio Larrañaga Chadwick, José Tomás Larrañaga Chadwick y María Francisca Larrañaga Chadwick, ya individualizados, quienes tendrán en la sociedad los derechos y obligaciones que se expresen en el estatuto social. En consecuencia, por este acto y desde esta fecha la sociedad queda constituida por los socios Patricio Eugenio Larrañaga Katalinic, María de la Luz Chadwick Molina, Patricio Ignacio Larrañaga Chadwick, José Tomás Larrañaga Chadwick y María Francisca Larrañaga Chadwick, todos en adelante indistintamente “los socios”. Capital Inicial y Reinversiones en la Sociedad: El capital de la sociedad inicial al momento de la constitución fue de $200.000, íntegramente pagado en partes iguales por los socios Patricio Larrañaga y María de la Luz Chadwick, siendo su aporte individual equivalente al 50% de dominio cada uno. Posteriormente hubo reinversión de capital social. Revalorización Capital Inicial y Reinversiones: Las revalorizaciones por concepto de Corrección Monetaria del Capital Inicial más Reinversiones al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve son de $442.076.068. Capital Final: $1.093.776.068, enteramente pagados de la siguiente forma: El socio Patricio Larrañaga con un aporte de mil noventa y tres millones quinientos noventa y ocho mil quinientos treinta y nueve pesos, equivalentes al noventa y nueve coma novecientas ochenta y cuatro milésimas de dominio y la socia María de la Luz Chadwick Molina con un aporte de ciento setenta y siete mil quinientos veintinueve pesos, equivalentes al cero coma cero 16 milésimas de dominio. Nuevos Aportes de Capital y Capital Definitivo: Con esta fecha, los socios María de la Luz Chadwick Molina, Patricio Ignacio Larrañaga Chadwick, José Tomás Larrañaga Chadwick y María Francisca Larrañaga Chadwick, aportan a la sociedad la suma de $250.000.000 cada uno, que se comprometen a enterar en un plazo máximo de seis años a contar de la firma de este pacto social, pudiendo hacerlos en cualquier fecha en forma parcial o total, aportando en este acto cada uno la suma de $52.500.000. Por lo anterior, el Capital de la Sociedad a contar de esta fecha es de $2.093.776.068, enterados de la siguiente forma: Patricio Eugenio Larrañaga Katalinic aporta mil noventa y tres millones quinientos noventa y ocho mil quinientos treinta y nueve pesos, equivalentes al cincuenta y dos coma doscientos treinta y un milésimas de dominio, María de la Luz Chadwick Molina aporta doscientos cincuenta millones ciento setenta y siete mil quinientos veintinueve pesos , equivalentes a once coma novecientos cuarenta y nueve milésimas de dominio, Patricio Ignacio Larrañaga Chadwick, José Tomás Larrañaga Chadwick y María Francisca Larrañaga Chadwick, aportan doscientos cincuenta millones de pesos cada uno, equivalentes a once coma novecientos cuarenta milésimas de dominio cada uno. Los socios declaran en consecuencia que limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Acuerdos sobre la administración de la sociedad y uso de la razón social. En virtud de la incorporación de Patricio Ignacio Larrañaga Chadwick, José Tomás Larrañaga Chadwick y María Francisca Larrañaga Chadwick a la sociedad, los socios acuerdan modificar las reglas sobre administración de la sociedad y uso de la razón social en el siguiente sentido: a) todos los actos que no impliquen directamente una disminución del patrimonio de la sociedad podrán ser ejecutadas por cualquiera de los socios en forma separada. Así, podrán ejercerse de esta manera todos los actos a los que se refiere el artículo QUINTO, numerales seis) en adelante del texto refundido del pacto social; y b) todas las facultades que impliquen directamente una disminución del patrimonio de la sociedad a los que se refiere el artículo QUINTO, numerales uno) al cinco) podrán ser ejecutadas por los socios Patricio Eugenio Larrañaga Katalinic y María de la Luz Chadwick Molina, actuando en forma separada o independiente, y por Patricio Ignacio Larrañaga Chadwick, José Tomás Larrañaga Chadwick y María Francisca Larrañaga Chadwick , siempre que en el acto intervengan en forma conjunta al menos dos de ellos. Utilidades anteriores de la sociedad. Los socios acuerdan que las utilidades de la sociedad al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, pertenecerán exclusivamente a los socios Patricio Eugenio Larrañaga Katalinic y María de la Luz Chadwick Molina, en la proporción y en la forma, con todos los derechos y obligaciones, que determinan los acuerdos que regían sus relaciones sociales hasta esta fecha. En consecuencia, los socios, Patricio Ignacio Larrañaga Chadwick, José Tomás Larrañaga Chadwick y María Francisca Larrañaga Chadwick no tendrán derecho alguno sobre esas utilidades en virtud de los acuerdos adoptados en este acto. Los socios declaran que para los efectos de lo acordado en esta cláusula entienden por utilidades anteriores de la sociedad las obtenidas hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, según el balance general de la sociedad practicado a esa fecha, debidamente reajustadas. Necesidad de redactar un nuevo estatuto social. Debido a la importancia de las modificaciones que anteceden y la necesidad de introducir en el pacto social numerosas otras modificaciones para su adaptación a la nueva estructura societaria, los socios acuerdan redactar un nuevo estatuto social refundido y sistematizado, que sustituirá el anterior y regirá en forma definitiva en sus relaciones a partir de esta fecha, entendiéndose que toda diferencia con el anterior es una modificación expresa de dicho texto acordada por los socios: ESTATUTO SOCIAL. “INMOBILIARIA, ASESORIAS E INVERSIONES LOS FRESNOS LIMITADA”. PRIMERO: SOCIOS: Patricio Eugenio Larrañaga Katalinic, María de la Luz Chadwick Molina, Patricio Ignacio Larrañaga Chadwick, José Tomás Larrañaga Chadwick y María Francisca Larrañaga Chadwick, todos en adelante indistintamente “los somcios”, vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL: INMOBILIARIA, ASESORIAS E INVERSIONES LOS FRESNOS LIMITADA, pudiendo usar para todo tipo de fines, incluso ante bancos y organismos públicos, el nombre de fantasía LOS FRESNOS LTDA. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: a) La compra, venta, arriendo y corretaje de inmuebles agrícolas o urbanos, por cuenta propia o ajena, su explotación, urbanización, lote y edificación tanto en el país como en el extranjero. b) Administrar todo tipo de inversiones e invertir en toda clase de derechos, acciones, valores mobiliarios y efectos de Comercio tanto en moneda nacional como extranjera; tomar participación en otras sociedades. d) Prestar servicios y asesorías de todo tipo a personas y organismos públicos y privados, constituirse en agente o representante de marcas y empresas, nacionales o extranjeras y, en general, cualquier otra actividad que los socios acuerden. CAPITAL: El Capital de la Sociedad es de $2.093.776.068, enterados de la siguiente forma: Patricio Eugenio Larrañaga Katalinic aporta mil noventa y tres millones quinientos noventa y ocho mil quinientos treinta y nueve pesos, equivalentes al cincuenta y dos coma doscientos treinta y un milésimas de dominio, María de la Luz Chadwick Molina aporta doscientos cincuenta millones ciento setenta y siete mil quinientos veintinueve pesos , equivalentes a once coma novecientos cuarenta y nueve milésimas de dominio, Patricio Ignacio Larrañaga Chadwick, José Tomás Larrañaga Chadwick y María Francisca Larrañaga Chadwick, aportan doscientos cincuenta millones de pesos cada uno, equivalentes a once coma novecientos cuarenta milésimas de dominio cada uno. Los socios declaran en consecuencia que limitan su responsabilidad hasta l monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACIÓN: DE LA SOCIEDAD: La Administración y uso de la razón social corresponderá a los socios Patricio Larrañaga Katalinic y María de la Luz Chadwick Molina, quienes podrán actuar en forma individual o separadamente anteponiendo la razón social a su firma y podrán conferir mandatos especiales de representación en forma individual cada socio y delegar en todo o en parte, las facultades indicadas en la presente escritura de constitución, en una o en varias personas, reasumir en cualquier momento y revocarlos, y cualquier otro acto que estipule el Código de Comercio vigente y sus modificaciones posteriores. La Administración y uso de la razón social de los socios Patricio Larrañaga Chadwick, José Tomás Larrañaga Chadwick y Francisca Larrañaga Chadwick para lo indicado en los numerales uno), dos), tres), cuatro) y cinco) siguientes, podrán ser ejercidas siempre en forma conjunta actuando algunos dos de ellos y en forma individual o separadamente anteponiendo la razón social a su firma, en los puntos seis) en adelante, pudiendo conferir mandatos especiales de representación en forma individual cada socio y delegar en todo o en parte, las facultades indicadas en la presente escritura de constitución, en una o en varias personas, reasumir en cualquier momento y revocarlos, y cualquier otro acto que estipule el Código de Comercio vigente y sus modificaciones posteriores. Las facultades que tendrán los socios en la Administración y Representación de la Sociedad se encuentran latamente expresadas en escritura extractada. DURACION: La sociedad rige a contar de esta fecha y durará indefinidamente, salvo que algún socio manifieste su voluntad de ponerle término, en forma que indica escritura extractada. DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que instale en el país o en el extranjero. Demas estipulaciones en escritura extractada. Santiago a 29 de octubre de 2020.
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