有限責任公司77.761.695-1

Agricola Alucarpa Limitada

MODIFICACIÓN — 2024年8月28日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2024-08-28查看 PDF(CVE 2537995)

公司資料

Ltda
管理方式: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a don RAFAEL ALEJANDRO MELO CIFUENTES y a don ADOLFO KILIAN MELO ARENS, quienes podrán actuar separadamente o individualmente cualquiera de ellos por la sociedad. En caso de fallecimiento, ausencia o impedimento de algún socio administrador, la sociedad será administrada por PAULINA FRANCISCA MELO CIFUENTES.

資本

總資本

$2.070.619.456

實繳資本

$2.070.619.456

待繳資本

$0

股東(4)

姓名持股比例

CAROLINA BEATRIZ MELO CIFUENTES

Socio

1.545%

PAULINA FRANCISCA MELO CIFUENTES

Socio

1.545%

ADOLFO KILIAN MELO ARENS

Socio

96.668%

RAFAEL ALEJANDRO MELO CIFUENTES

Socio

0.241%

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2022年12月26日

    Se constituye AGRICOLA ALUCARPA LIMITADA.

  2. 股東加入· 2024年8月7日

    Se acuerda la incorporación de dos nuevos socios a la sociedad.

    CAROLINA BEATRIZ MELO CIFUENTES · PAULINA FRANCISCA MELO CIFUENTES · ADOLFO KILIAN MELO ARENS · RAFAEL ALEJANDRO MELO CIFUENTES

  3. 管理人變更· 2024年8月22日

    Se modifica la administración y representación social.

    RAFAEL ALEJANDRO MELO CIFUENTES · ADOLFO KILIAN MELO ARENS · PAULINA FRANCISCA MELO CIFUENTES

摘要官方正文

CONRAD PABLO ZULCH PARRA, Notario Público Titular, oficio Camilo Henríquez N° 220, Paillaco, CERTIFICO: Por Escritura Pública de 7 de agosto de 2024, rectificada por Escritura Publica de 22 de agosto de 2024, ante mí, A) doña CAROLINA BEATRIZ MELO CIFUENTES; B) doña PAULINA FRANCISCA MELO CIFUENTES, C) ADOLFO KILIAN MELO ARENS; D) RAFAEL ALEJANDRO MELO CIFUENTES, E) LUISA DEL ROSARIO CIFUENTES MONDACA. Los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con las cédulas indicadas y exponen: La sociedad AGRICOLA ALUCARPA LIMITADA constituida por escritura pública de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintidós otorgada en la notaría de la ciudad de Paillaco de don Conrad Pablo Zülch Parra (repertorio número mil cuatrocientos veinticinco guion dos mil veintidós) e inscrita a fojas dos, número dos, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Paillaco, correspondiente al año dos mil veintitrés. Rol Único Tributario de la sociedad número setenta y siete millones setecientos sesenta y un mil seiscientos noventa y cinco guion uno. Los socios doña CAROLINA BEATRIZ MELO CIFUENTES y doña PAULINA FRANCISCA MELO CIFUENTES en su calidad de únicos socios de la AGRICOLA ALUCARPA LIMITADA, acuerdan la incorporación de dos nuevos socios: A) don ADOLFO KILIAN MELO ARENS, aporta y paga en dominio el total de seiscientas mil cuotas de participación de la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Limitada, Rol Único Tributario número ochenta y un millones noventa y cuatro mil cien guion seis, avaluadas en la suma de dos mil un millones seiscientos diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos, lo que equivale a un noventa y seis coma seiscientos sesenta y ocho por ciento aproximado de los derechos sociales y B) don RAFAEL ALEJANDRO MELO CIFUENTES aporta y paga en este acto la suma de cinco millones de pesos que se paga al contado y en dinero efectivo, que ingresa a la caja social, que corresponde a cero coma doscientos cuarenta y uno por ciento aproximado de los derechos sociales. Como consecuencia de la incorporación de los socios, se aumenta el capital de la sociedad en la suma de dos mil seis millones seiscientos diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos y en consecuencia se modifica la cláusula sexta, reemplazando en su totalidad por la que queda del siguiente tenor: “SEXTO: El capital de la sociedad es la suma dos mil setenta millones seiscientos diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos, que los socios aportan y las siguientes cantidades y proporciones: A) doña CAROLINA BEATRIZ MELO CIFUENTES aporta: i) La suma de cinco millones pesos, que equivale al cero coma doscientos cuarenta y un por ciento aproximado de los derechos sociales, y ii) la suma de veintisiete millones de pesos, en un plazo de tres años contados desde la fecha de la constitución de la escritura social, que equivale al uno coma trescientos cuatro por ciento aproximado de los derechos sociales. De esa manera, el aporte total del socio equivale al uno coma quinientos cuarenta y cinco por ciento aproximado de los derechos sociales. B) doña PAULINA FRANCISCA MELO CIFUENTES aporta: i) La suma de cinco millones pesos, que aporta y entera en este acto en dinero efectivo, que equivale al cero coma doscientos cuarenta y un por ciento aproximado de los derechos sociales, y ii) la suma de veintisiete millones de pesos en un plazo de tres años contados desde la fecha de la constitución de la escritura social, que equivale al uno coma trescientos cuatro por ciento aproximado de los derechos sociales. De esa manera, el aporte del socio equivale al uno coma quinientos cuarenta y cinco por ciento aproximado de los derechos sociales. C) don ADOLFO KILIAN MELO ARENS, aporta, cede y transfiere en dominio seiscientas mil cuotas de participación de la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Limitada Rol Único Tributario número ochenta y un millones noventa y cuatro mil cien guion seis, avaluadas por todos los socios en la suma de dos mil uno millones seiscientos diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos, lo que equivale a un noventa y seis coma seiscientos sesenta y ocho por ciento aproximado de los derechos sociales. Como consecuencia de lo anterior el capital aportado queda íntegramente suscrito y pagado. D) don RAFAEL ALEJANDRO MELO CIFUENTES, aporta la suma de cinco millones pesos, equivalente al cero coma doscientos cuarenta y uno por ciento aproximado de los derechos sociales, dinero que aporta y entera en este acto en dinero efectivo. Como consecuencia de los anterior el capital aportado queda íntegramente suscrito y pagado. Limitación de Responsabilidad. Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Con motivo del aumento del capital y modificación de los estatutos sociales quedan como únicos socios de la sociedad: A) doña CAROLINA BEATRIZ MELO CIFUENTES, con el uno coma quinientos cuarenta y cinco por ciento aproximado de los derechos sociales; B) doña PAULINA FRANCISCA MELO CIFUENTES, con el uno coma quinientos cuarenta y cinco por ciento aproximado de los derechos sociales; C) don ADOLFO KILIAN MELO ARENS, con el noventa y seis coma seiscientos sesenta y ocho por ciento aproximado de los derechos sociales; y D) don RAFAEL ALEJANDRO MELO CIFUENTES, con el cero coma doscientos cuarenta y uno por ciento aproximado de los derechos sociales. Producto del ingreso de los nuevos socios, doña CAROLINA BEATRIZ MELO CIFUENTES, doña PAULINA FRANCISCA MELO CIFUENTES, don ADOLFO KILIAN MELO ARENS y don RAFAEL ALEJANDRO MELO CIFUENTES, en su calidad de únicos socios de la sociedad, acuerdan modificar su administración. De este modo, los socios de la sociedad acuerdan modificar el artículo CUARTO de los estatutos sociales de la sociedad, reemplazando en su totalidad, por el siguiente tenor: CUARTO: ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a don RAFAEL ALEJANDRO MELO CIFUENTES y a don ADOLFO KILIAN MELO ARENS, quienes podrán actuar separadamente o individualmente cualquiera de ellos por la sociedad y, anteponiendo la razón social a su firma, que la representará con las más amplias facultades y atribuciones, pudiendo obligarla a toda clase de actos y contratos, con las únicas limitaciones relativas a: i) la venta, compra, promesas, transferencia o enajenación, en cualquier forma, de bienes raíces; ii) la adjudicación a los socios de bienes raíces y/o la constitución de hipotecas, servidumbres y prendas a favor de los socios sobre los derechos sociales o bienes raíces de la sociedad, iii) venta de cuotas de participación de la sociedad en la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Limitada. Todos estos actos deberán efectuarse con la actuación, participación y consentimiento de todos los socios. A modo de ejemplo, y sin que la enumeración se considere taxativa sino meramente ejemplar, el administrador y representante legal de la sociedad podrá: a) Celebrar contratos de promesa; comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, inclusive acciones bonos, debentures, valores mobiliarios, títulos de crédito y efectos públicos y de comercio; b) Dar y tomar en arrendamiento, en leasing, con y sin opción de compra, en lease-back, en leasing operativo o financiero, en administración o en concesión, toda clase de bienes, corporales o incorporales o bienes muebles; c) Dar en prenda, para asegurar el pago de obligaciones de la sociedad o de terceros, y recibir en prenda, en favor de la sociedad, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, de cosa mueble vendida a plazo, sea cualesquiera otras especiales, y cancelarlas; d) Constituir hipotecas sobre naves y/o aeronaves para asegurar obligaciones contraídas por la sociedad o por terceros, incluso con cláusula de garantía general; aceptar, posponer y alzar hipotecas constituidas en favor de la sociedad, de terceros o socios; e) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar indemnizaciones, endosar y cancelar pólizas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro; f) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar obreros y empleados, poner término o solicitar la terminación de esos contratos, contratar servicios profesionales y técnicos y poner término a ellos; firmar renuncias a trabajos o empleos, firmar y suscribir finiquitos, con las más amplias atribuciones y facultades, toda la documentación laboral o de cualquier otro tipo complementaria o anexa a estos vínculos laborales, de trabajo o empleo; retirar, cobrar y percibir los dineros y/u otros documentos bancarios derivados de esta circunstancia, ante cualquier institución pública o privada, bancaria o de cualquier otro tipo; g) Celebrar contratos de sociedades civiles, comerciales, mineras o industriales, anónimas, colectivas, en comanditas, por acciones y/o de responsabilidad limitada; representar a la sociedad con voz y voto en cooperativas, sociedades, asociaciones gremiales, corporaciones, fundaciones, etc., y en general en entidades en que tenga parte actualmente o en el futuro; modificarlas, prorrogarlas, disolverlas y liquidarlas; formar parte de asociaciones, cooperativas, sindicatos o consorcios; h) Celebrar contratos de comodato, de mutuo, de depósito, de transacción, de transporte, de cambio, de agencia, de comisión, de correduría, de representación y, en general, cualquier otro contrato nominado o innominado, pudiendo convenir en los que celebre toda clase de pactos o estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, riesgos, indemnizaciones, plazos, aún mayores que los usuales, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, percibir y entregar, pactar solidaridad activa o pasiva, convenir cláusulas penales y multas a favor o en contra de la sociedad, modificar estipulaciones, ejercitar y renunciar acciones tales como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y cualesquiera otras, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto y poner término o solicitar la terminación de actos y contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; i) Representar a la sociedad ante Bancos nacionales o extranjeros, particulares o estatales, incluyendo el Banco del Estado de Chile y el Banco Central de Chile, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, contratar cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas y en las que la sociedad tenga actualmente; imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera; aprobar u objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, contratar préstamos, sea como crédito en cuenta corriente, avances contra aceptación, sobregiros o en cualquier otra forma; contratar líneas de crédito; cobrar y percibir cuanto se adeuda a la sociedad; contratar cuentas de ahorros, girar en cuentas de ahorro, cuentas vista, chequera electrónica, etcétera; contratar depósitos a plazo, ya sea fijo o renovables indefinidos, endosar cheques, cancelar y cobrar cheques, contratar préstamos, contratar cuentas especiales de crédito, girar y/o aceptar letras de cambio, préstamo con letra, suscribir pagarés, endosar letras de cambio en descuentos, convenir renovaciones y nuevos plazos, convenir nuevas modalidades a préstamos vigentes, convenir líneas de crédito según presupuesto de caja, endosar letras en cobranza, entregar otros documentos en cobranzas, endosar letras de cambio en garantía, entregar otros documentos en garantía; está autorizado y/o facultado para solicitar y retirar tarjetas magnéticas, claves o password, tarjetas de coordenadas u otros dispositivos de seguridad para administrar las cuentas de la sociedad; asimismo, está facultado para representar a la sociedad ante casas comerciales donde mantenga cuentas o tarjetas de crédito, con las más amplias facultades que pueda necesitarse; j) Arrendar cajas de seguridad; abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero, sea moneda nacional o extranjera, y valores de cualquier especie en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; k) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades o personas en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas, y en el ejercicio de este cometido y sin que la enunciación que sigue sea taxativa, el apoderado podrá presentar y firmar registros o informes de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile o los Servicios de Aduana; l) Tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía en los casos en que dichas cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de estos documentos, endosar conocimientos de embarque; solicitar modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, firmar en representación de la sociedad las declaraciones juradas que pudieren exigirse en relación con operaciones de comercio exterior o cualquiera otras y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; ll) Efectuar operaciones de cambio internacional; m) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, avalar, protestar, descontar, cobrar y percibir, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, efectos públicos, títulos de crédito y valores mobiliarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; n) Contratar cuentas de ahorro, a la vista, a plazo o condicionales, reajustables o no, en el Banco del Estado de Chile, en los bancos comerciales, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, en asociaciones de ahorro y préstamo, o en cualquier sistema de ahorro; depositar en ellas y retirar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, los dineros de la sociedad, capitalizar o retirar intereses y/o reajustes; imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos; y cerrar dichas cuentas; ñ) Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativas, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios y efectos públicos y de comercio; o) Contratar préstamos en cualquier forma, con bancos u otras instituciones financieras, de crédito y/o de fomento y, en general, con cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado; p) Aceptar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la sociedad; q) Aceptar y, en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad, y cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquier persona, natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso el Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; r) Firmar recibos, finiquitos y/o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y/o refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos toda clase de declaraciones que estime necesarias o convenientes; s) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones y solicitar nulidades; t) Gravar con derecho de uso, usufructo, habitación, etcétera, y constituir servidumbres, activas y pasivas, como asimismo, pactar rentas vitalicias con todas sus estipulaciones; u) Obtener concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto, y sobre cualquier clase de bienes, inclusive inmuebles; v) Entregar y retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad; w) Ocurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, incluso de orden tributario, inspección del trabajo, municipal, aduanera de comercio exterior, secretarias regionales ministeriales, dirección regionales o nacional de aguas, etcétera y, en general, ante toda persona de derecho público o privado o instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, de previsión, organismos dependientes del Estado o de las municipalidades

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  1. MODIFICACIÓN

    AGRICOLA ALUCARPA LIMITADA

    CVE 2537995

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