García Irusta Y Compañía Limitada
Diario Oficial
公司資料
法定代理(1)
Marcelo Andrés Ramírez Adriazola
公報所載公司沿革
- 權益轉讓· 2020年1月29日
Se otorgó una escritura de cesión de derechos y modificación de la sociedad, luego saneada por el acto publicado.
摘要官方正文
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público de la 8° Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos N° 941, oficina 302, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 5 de junio de 2020, repertorio 7981/2020, otorgada ante mí Suplente don Juan Cristian Berríos Castro, Marcelo Andrés Ramírez Adriazola, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 16.455.740-5, domiciliado en Málaga 85, oficina 201, Las Condes, en representación de “GARCÍA IRUSTA COMPAÑÍA LIMITADA”, inscrita a fojas 260, número 319 del año 2002 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar (la “Sociedad”), y conforme a lo dispuesto en la Ley 19.499, saneó la Escritura de Cesión de Derechos y Modificación de la Sociedad de fecha 29 de enero de 2020, otorgada en la Octava Notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, repertorio número 1.666/2020, y en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 4 de la Ley 3.918 sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada, modificó el artículo segundo de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “SEGUNDO: El nombre o razón social de la compañía será COMERCIAL GARCÍA IRUSTA Y COMPAÑÍA LIMITADA, pudiendo usar también, incluso ante los Bancos e instituciones financieras, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Autoridades del Trabajo y demás reparticiones u organismos públicos o privados, el nombre de fantasía de “GARCÍA IRUSTA Y COMPAÑÍA LIMITADA”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 8 de junio de 2020.
公司資料
資本
總資本
$14.760.002
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 40% | $5.904.000 |
Socio | - | 30% | $4.428.001 |
Socio | - | 30% | $4.428.001 |
管理人(3)
公報所載公司沿革
- 權益轉讓
Amalia Fatme Foschino Jalil cede la totalidad de sus derechos sociales equivalentes al 10% a Juan Cristóbal Lüders Muñoz.
- 身故
Se menciona el fallecimiento de Antonio García Irusta, cuyos herederos realizan cesiones de derechos.
Antonio García Irusta · Amalia Fatme Foschino Jalil · Constanza García-Irusta Foschino · Antonio García-Irusta Foschino
- 權益轉讓
Los herederos de Antonio García Irusta ceden un tercio de sus derechos a Juan Cristóbal Lüders Muñoz, Claudio Sebastián Vila Pérez y Matías Andrés Rengifo Muñoz, quedando estos como únicos socios.
Juan Cristóbal Lüders Muñoz · Claudio Sebastián Vila Pérez · Matías Andrés Rengifo Muñoz
- 資本變更
Se sustituye la cláusula de capital social, fijándolo en $14.760.002.
Juan Cristóbal Lüders Muñoz · Matías Andrés Rengifo Muñoz · Claudio Sebastián Vila Pérez
- 管理人變更
Se modifica la administración y el uso de la razón social, estableciéndose actuación conjunta de Juan Cristóbal Lüders Muñoz con Claudio Sebastián Vila Pérez o Matías Andrés Rengifo Muñoz.
Juan Cristóbal Lüders Muñoz · Claudio Sebastián Vila Pérez · Matías Andrés Rengifo Muñoz
摘要官方正文
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público de la 8° Notaría de Santiago, Huérfanos N° 941, oficina 302, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 29-01-2020, repertorio 1666-2020, ante mí Suplente Jean Jacques Dutrey Ossa, (i) Amalia Fatme Foschino Jalil, domiciliada en calle Bellavista 360, departamento 701, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; (ii) Constanza García-Irusta Foschino, domiciliada en calle Berna 4.631, casa J, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; (iii) Antonio García-Irusta Foschino, domiciliado en calle Bellavista 360, departamento 701, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; (iv) Matías Andrés Rengifo Muñoz, con domicilio en calle Los Robles 12.667, departamento 603 A, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; (v) Juan Cristóbal Lüders Muñoz, domiciliado en calle Isidora Goyenechea 3.365, oficina 701, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; (vi) Claudio Sebastián Vila Pérez, con domicilio para estos efectos en Avenida Los Ríos 11.300, comuna de Colina, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad “GARCÍA IRUSTA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, de la siguiente forma: A) Cesión de derechos. (i) Doña Amalia Fatme Foschino Jalil, con expresa autorización de los otros socios, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la Sociedad, que corresponden al 10% de los derechos sociales a don Juan Cristóbal Lüders Muñoz, quien compra, acepta y adquiere para sí. Precio y forma de pago detallado en escritura extractada. En virtud de cesión Amalia Fatme Foschino Jalil se retira como socia; (ii) Doña Amalia Fatme Foschino Jalil, doña Constanza García-Irusta Foschino y don Antonio García-Irusta Foschino, en su calidad de herederos de don Antonio García Irusta, realizan las siguientes cesiones: a) venden, ceden y transfieren un tercio de sus derechos en la sociedad, que corresponden a un 30% de los derechos sociales a don Juan Cristóbal Lüders Muñoz, quien compra, acepta y adquiere para sí. Precio y forma de pago detallado en escritura extractada; b) venden, ceden y transfieren un tercio de sus derechos en la sociedad, que corresponden a un 30% de los derechos sociales a don Claudio Sebastián Vila Pérez, quien compra, acepta y adquiere para sí. Precio y forma de pago detallado en escritura extractada; c) venden, ceden y transfieren un tercio de sus derechos en la sociedad, que corresponden a un 30% de los derechos sociales a don Matías Andrés Rengifo Muñoz, quien compra, acepta y adquiere para sí. Precio y forma de pago detallado en escritura extractada. En virtud de las cesiones antes indicadas, la sucesión de don Antonio García Irusta, se retira como socia de García Irusta y Compañía Limitada, quedando como únicos socios de la misma don Juan Cristóbal Luders Muñoz con un 40% de la participación social, don Claudio Sebastián Vila Pérez con un 30% de la participación social y don Matías Andrés Rengifo Muñoz con un 30% de la participación social. B) Modificación social por cesión. Como consecuencia de la cesión, los socios acuerdan sustituir el artículo sexto de los estatutos sociales relativo al capital social por el siguiente: “Artículo Sexto: El capital de la sociedad asciende a la cantidad de $14.760.002, que los socios aportan de la siguiente forma: a) Juan Cristóbal Luders Muñoz, aporta la suma de $5.904.000, equivalente al 40% del capital social, la que fue enterada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; b) Matías Andrés Rengifo Muñoz, aporta la suma de $4.428.001, equivalente al 30% del capital social, la que fue enterada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; c) Claudio Sebastián Vila Pérez, aporta la suma de $4.428.001, equivalente al 30% del capital social, la que fue enterada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha. Los socios declaran estar de acuerdo con los montos y porcentajes señalados, los que para efectos del cálculo han sido aproximados. Además los socios acuerdan ser responsables hasta el monto de sus aportes”. C) Modificación de administración. Actuales socios modifican y reemplazan íntegramente el artículo séptimo de los estatutos sociales relativo a la administración y el uso de la razón social. De esta forma, la administración y uso de la razón social corresponderá a los señores Claudio Sebastián Vila Pérez, Matías Andrés Rengifo Muñoz y Juan Cristóbal Lüders Muñoz, quienes, para obligar a la sociedad, deberán actuar de la siguiente forma: don Juan Cristóbal Lüders Muñoz en conjunto con don Claudio Sebastián Vila Pérez o don Matías Andrés Rengifo Muñoz. De la forma antes señalada, ejercerán la administración y representación social sin limitación alguna, estando investidos de todas las facultades de administración y disposición. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de febrero de 2020.
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