Inmobiliaria Solor Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La sociedad tendrá por objeto: a) La evaluación, realización, gestión y administración por cuenta propia o ajena de proyectos, inversiones y negocios inmobiliarios, comprendiendo todos los actos y contratos de disposición y administración de bienes raíces; promoción y comercialización de dichos bienes, ya sea enajenándolos íntegra o parcialmente por lotes, sitios, pisos, departamentos, oficinas, locales u otras unidades o explotándolos bajo cualquier otra forma que permita gozar de sus rentas; b) La construcción por cuenta propia o ajena de edificios, conjuntos habitacionales, casas, puentes, caminos y obras edificables en general, sea en terrenos propios o ajenos, y todo tipo de obras civiles, otorgando financiamiento propio o requiriéndolo de terceros; y c) Cualquier otra actividad, negocio o comercio que los socios acuerden relacionado con el giro principal.
資本
總資本
$1.000.000.-
實繳資本
$1.000.000.-
待繳資本
$0.-
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 10.xxx.xxx-3 | 10.xxx.xxx-3 | 50% | $500.000.- |
JOSÉ ALEJANDRO SOLAR FORNAZZARI Socio 13.xxx.xxx-7 | 13.xxx.xxx-7 | 50% | $500.000.- |
管理人(2)
JOSÉ ALEJANDRO SOLAR FORNAZZARI
摘要官方正文
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, 38º Notaria de Santiago, Miraflores 178, piso 5, certifico: Por escritura de fecha 21-03-2023, ante mi: doña CLAUDIA ANDREA ORELLANA TAVRA, CNI N°10.306.383-3; y don JOSÉ ALEJANDRO SOLAR FORNAZZARI, CNI N°13.434.258-7, ambos domiciliados en calle Cristóbal Colón N°3805, departamento 52, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de Responsabilidad Limitada al monto de sus aportes. Razón Social: La razón social será INMOBILIARIA SOLOR LIMITADA. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto: a) La evaluación, realización, gestión y administración por cuenta propia o ajena de proyectos, inversiones y negocios inmobiliarios, comprendiendo todos los actos y contratos de disposición y administración de bienes raíces; promoción y comercialización de dichos bienes, ya sea enajenándolos íntegra o parcialmente por lotes, sitios, pisos, departamentos, oficinas, locales u otras unidades o explotándolos bajo cualquier otra forma que permita gozar de sus rentas; b) La construcción por cuenta propia o ajena de edificios, conjuntos habitacionales, casas, puentes, caminos y obras edificables en general, sea en terrenos propios o ajenos, y todo tipo de obras civiles, otorgando financiamiento propio o requiriéndolo de terceros; y c) Cualquier otra actividad, negocio o comercio que los socios acuerden relacionado con el giro principal. Administración y uso de la Razón Social. La representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don JOSÉ ALEJANDRO SOLAR FORNAZZARI, quien, actuando individualmente, y anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad con todas y cada una de las facultades referidas en el Artículo Séptimo de los estatutos. En caso de ausencia, impedimento o incapacidad de don José Alejandro Solar Fornazzari, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración, representación y el uso de la razón social de la Sociedad, corresponderá a doña Claudia Andrea Orellana Tavra con las mismas facultades. Capital: El capital social es la cantidad de $1.000.000.-, que los socios aportan y se obligan a enterar en la siguiente forma y proporciones: a) doña CLAUDIA ANDREA ORELLANA TAVRA, la cantidad de $500.000.-, equivalente a un 50% del capital social, suma que entera y paga íntegramente en este acto, en dinero efectivo e ingresado a la caja social; y b) don JOSÉ ALEJANDRO SOLAR FORNAZZARI, la cantidad de $500.000.-, equivalente al 50% del capital social, suma que entera y paga íntegramente en este acto, en dinero efectivo e ingresado a la caja social. Domicilio de los Socios: Para todos los efectos legales las partes constituyen domicilio especial en la ciudad de Santiago. Duración: La sociedad durará diez años contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que quedará prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de diez años cada uno, a menos que cualquiera de los socios exprese su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción del extracto de esta sociedad en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y que deberá notificarse además mediante carta certificada despachada por Notario Público a cada uno de los socios, todo ello, con la anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo respectivo, o de su correspondiente prórroga. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de marzo de 2023.
最近登記事項
- CONSTITUCIÓN
INMOBILIARIA SOLOR LIMITADA
CVE 2293161
