Jiménez Abogados y Compañía Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
Efectuar todo tipo de asesorías y consultorías profesionales, incluyendo la prestación de servicios legales, a todo tipo de negocios o empresas, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
資本
總資本
$1.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Cristóbal Alonso Jiménez Figueroa Socio | - | 95% | $950.000 |
Luis Augusto Vidal Hamilton-Toovey Socio | - | 5% | $50.000 |
管理人(1)
Cristóbal Alonso Jiménez Figueroa
摘要官方正文
Andrés Felipe Rieutord Alvarado, Notario Público Titular de la 36ª Notaria de Santiago, oficio La Concepción 65, piso 2 comuna de Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 16 de Marzo 2023, Repertorio N°8913-2023, otorgada ante mí, comparecieron: Cristóbal Alonso Jiménez Figueroa, domiciliado Avenida Alonso de Córdova, 5320, oficina 1903, comuna Las Condes; y Luis Augusto Vidal Hamilton-Toovey, domiciliado Avenida Costanera Sur 2730, piso 10, comuna Las Condes, quienes constituyen sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre o razón social es "Jiménez Abogados y Compañía Limitada". El objeto de la sociedad será efectuar todo tipo de asesorías y consultorías profesionales, incluyendo la prestación de servicios legales, a todo tipo de negocios o empresas, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. La administración y uso de la razón social corresponderá ejercerla a don Cristóbal Alonso Jiménez Figueroa, actuando solo, quien actuando en esta forma representará en la forma más amplia a la sociedad con las facultades que se señalan en la escritura respectiva. El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000.- que los socios pagarán y enterarán de la siguiente forma: Cristóbal Alonso Jiménez Figueroa, aporta la suma de $950.000, esto es un 95% por ciento del capital social; y Luis Augusto Vidal Hamilton-Toovey, aporta la suma de $50.000.-, esto es un 5% por ciento del capital social. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. La sociedad durará 5 años a contar de esta fecha, prorrogándose tácita y sucesivamente por períodos de 5 años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle termino. Esta voluntad deberá manifestarse mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de 3 meses al vencimiento del plazo o la prórroga, en su caso. Demás estipulaciones en contrato extractado. Santiago de Chile, 22 de Marzo 2023.
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- CONSTITUCIÓN
Jiménez Abogados y Compañía Limitada
CVE 2291692
