有限責任公司77.733.280-5

Inversiones Cecilia Limitada

MODIFICACIÓN — 2025年8月28日

Diario Oficial

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公司資料

Ltda
calle Antonio Rabat número 6285

資本

總資本

$90.600.000

股東(6)

姓名持股比例

JOAQUÍN ERRÁZURIZ SALINAS

Socio

16.66%

MARÍA CECILIA FERNÁNDEZ BECKER

Socio

16.66%

MARÍA CECILIA ERRÁZURIZ FERNÁNDEZ

Socio

16.67%

MARÍA JOSÉ ERRÁZURIZ FERNÁNDEZ

Socio

16.67%

MARÍA MAGDALENA ERRÁZURIZ FERNÁNDEZ

Socio

16.67%

BERNARDITA ERRÁZURIZ FERNÁNDEZ

Socio

16.67%

公報所載公司沿革

  1. 設立· 1996年1月1日

    Constitución de COMERCIAL ERRAFE LIMITADA

    JOAQUÍN ERRÁZURIZ SALINAS · MARÍA CECILIA FERNÁNDEZ BECKER

  2. 設立· 2002年1月1日

    Constitución de INVERSIONES CECILIA LIMITADA

  3. 設立· 2015年1月1日

    Constitución de INVERSIONES RIGOLETTO LIMITADA

  4. 公司形式轉換· 2025年6月30日

    Fusión por incorporación de INVERSIONES RIGOLETTO LIMITADA y COMERCIAL ERRAFE LIMITADA en INVERSIONES CECILIA LIMITADA

    INVERSIONES RIGOLETTO LIMITADA · COMERCIAL ERRAFE LIMITADA · INVERSIONES CECILIA LIMITADA

摘要官方正文

Ministerio del Interior MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Cédula de Identidad Número ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guión dos, Notario Público Titular, de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea número tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Comuna Las Condes Certifica: Por escritura pública de fecha 30 de junio del año 2025, Repertorio Nº31.695-2025, ante mí, don JOAQUÍN ERRÁZURIZ SALINAS, doña MARÍA CECILIA FERNÁNDEZ BECKER, doña MARÍA CECILIA ERRÁZURIZ FERNÁNDEZ, doña MARÍA JOSÉ ERRÁZURIZ FERNÁNDEZ, doña MARÍA MAGDALENA ERRÁZURIZ FERNÁNDEZ y doña BERNARDITA ERRÁZURIZ FERNÁNDEZ, todos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Rabat número 6285, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, como actuales y únicos socios de INVERSIONES CECILIA LIMITADA y de INVERSIONES RIGOLETTO LIMITADA; y don JOAQUÍN ERRÁZURIZ SALINAS y doña MARÍA CECILIA FERNÁNDEZ BECKER, ambos del domicilio ya referido, como únicos socios de la sociedad COMERCIAL ERRAFE LIMITADA; otorgaron escritura de fusión de la sociedad INVERSIONES RIGOLETTO LIMITADA, inscrita a fojas 86.763, número 50.702 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2015 y de la sociedad COMERCIAL ERRAFE LIMITADA, inscrita a fojas 19.942 , número 15.448, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1996, en la sociedad INVERSIONES CECILIA LIMITADA, inscrita a fojas 3703, número 2957 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2002, y acordaron lo siguiente: I. DISMINUCIÓN DE CAPITAL COMERCIAL ERRAFE LIMITADA. Don JOAQUÍN ERRÁZURIZ SALINAS y doña MARÍA CECILIA FERNÁNDEZ BECKER, en su calidad de actuales y únicos socios de COMERCIAL ERRAFE LIMITADA, en atención al tiempo transcurrido para enterar el capital aportado, acordaron disminuir el capital al monto efectivamente pagado, disminuyendo el capital de la suma de $30.000.000, a la suma de $1.000.000. En consecuencia, reemplazan el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO: el capital asciende a la suma única y total de $1.000.000, íntegramente pagado por los socios de la siguiente manera: a) don JOAQUÍN ERRÁZURIZ SALINAS, con $500.000, equivalente al 50% de los derechos sociales; y b) doña MARÍA CECILIA FERNÁNDEZ BECKER, con $500.000, equivalente al 50% de los derechos sociales.” II. FUSIÓN POR INCORPORACIÓN. Los actuales y únicos socios de INVERSIONES RIGOLETTO LIMITADA, COMERCIAL ERRAFE LIMITADA y de la sociedad INVERSIONES CECILIA LIMITADA acordaron la fusión por incorporación de la sociedad INVERSIONES RIGOLETTO LIMITADA y de la sociedad COMERCIAL ERRAFE LIMITADA, en la sociedad INVERSIONES CECILIA LIMITADA, disolviéndose las primeras sin necesidad de efectuar su liquidación. Esta fusión se efectúa mediante la incorporación a la sociedad INVERSIONES CECILIA LIMITADA, de la totalidad del activo y pasivo de INVERSIONES RIGOLETTO LIMITADA y de COMERCIAL ERRAFE LIMITADA, y de la totalidad de sus respectivos socios, debiendo entenderse que INVERSIONES CECILIA LIMITADA es la sucesora y continuadora legal de las sociedades absorbidas. III. DETERMINACIÓN DE RELACIÓN DE CANJE Y PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL. De acuerdo con el balance de la sociedad INVERSIONES RIGOLETTO LIMITADA y de la sociedad COMERCIAL ERRAFE LIMITADA, al 31 de diciembre del año 2024, ambas sociedades cuentan con un patrimonio negativo, razón por la cual cada uno de estos patrimonios es valorizado en la suma de $1, para el solo efecto de determinar la relación de canje en el proceso de fusión. En virtud de lo anterior, y en atención a que los socios la sociedad INVERSIONES RIGOLETTO LIMITADA y de la sociedad COMERCIAL ERRAFE LIMITADA son, a su vez, socios de la sociedad INVERSIONES CECILIA LIMITADA, acordaron que la participación de la sociedad continuadora, esto es, INVERSIONES CECILIA LIMITADA, se mantendrá inalterada. Asimismo, los socios acuerdan ampliar el plazo para el entero del capital, el que deberá pagarse en el plazo máximo de 3 años contados desde esta fecha. IV. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Como consecuencia de lo anterior, los socios acordaron sustituir íntegramente el actual Artículo Cuarto de los estatutos de la sociedad INVERSIONES CECILIA LIMITADA, referido al capital social, por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad asciende a la suma única y total de $90.600.000, que se distribuye entre los socios de la siguiente manera: a) don JOAQUÍN ERRÁZURIZ SALINAS, con la suma de $15.093.960, equivalente al 16,66% de los derechos sociales, de los cuales: i) la cantidad de 15.000.786 se encuentra pagada con anterioridad a esta fecha; y ii) la cantidad de $93.174 se encuentra pendiente de pago, los que deberá pagar dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha del presente instrumento en dinero efectivo o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, debidamente reajustados según la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor entre esta fecha y la de pago efectivo del aporte; b) doña MARÍA CECILIA FERNÁNDEZ BECKER con la suma de $15.093.960, equivalente al 16,66% de los derechos sociales, de los cuales: i) la cantidad de $787 se encuentra pagada con anterioridad a esta fecha; y ii) la cantidad de $15.093.173 se encuentra pendientes de pago, los que deberá pagar dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha del presente instrumento en dinero efectivo o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, debidamente reajustados según la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor entre esta fecha y la de pago efectivo del aporte; c) doña MARÍA CECILIA ERRÁZURIZ FERNÁNDEZ con la suma de $15.103.020, equivalente a un 16,67% de los derechos sociales, de los cuales: i) la cantidad de $789 se encuentra pagada con anterioridad a esta fecha; y ii) la cantidad de $15.102.231 se encuentra pendiente de pago, los que deberá pagar dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha del presente instrumento en dinero efectivo o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, debidamente reajustados según la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor entre esta fecha y la de pago efectivo del aporte; d) doña MARÍA JOSÉ ERRÁZURIZ FERNÁNDEZ con la suma de $15.103.020, equivalente a un 16,67% de los derechos sociales, de los cuales: i) la cantidad de $789 se encuentra pagada con anterioridad a esta fecha; y ii) la cantidad de $15.102.231 se encuentra pendiente de pago, los que deberá pagar dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha del presente instrumento en dinero efectivo o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, debidamente reajustados según la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor entre esta fecha y la de pago efectivo del aporte; f) doña MARÍA MAGDALENA ERRÁZURIZ FERNÁNDEZ con la suma de $15.103.020, equivalente a un 16,67% de los derechos sociales, de los cuales: i) la cantidad de $789 se encuentra pagada con anterioridad a esta fecha; y ii) la cantidad de $15.102.231 se encuentra pendiente de pago, los que deberá pagar dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha del presente instrumento en dinero efectivo o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, debidamente reajustados según la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor entre esta fecha y la de pago efectivo del aporte; y g) doña BERNARDITA ERRÁZURIZ FERNÁNDEZ con la suma de $15.103.020, equivalente a un 16,67% de los derechos sociales, de los cuales: i) la cantidad de $789 se encuentra pagada con anterioridad a esta fecha; y ii) la cantidad de $15.102.231 se encuentra pendiente de pago, los que deberá pagar dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha del presente instrumento en dinero efectivo o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, debidamente reajustados según la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor entre esta fecha y la de pago efectivo del aporte. La responsabilidad de los socios se mantiene limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. María Soledad Lascar Merino. Notario Público. Santiago. 30 de junio del año 2025. Autorizo conforme al Art. 402 C.O.T

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