有限責任公司77.723.008-5

Comercial, Minera, Industrial Y Metalurgica Armando Campos Y Compañía Limitada

CONSTITUCIÓN — 2022年10月1日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2022-10-01查看 PDF(CVE 2196123)

公司資料

Ltda
Copiapó, Atacama
期限: SEIS años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales
管理方式: Administración Conjunta con a lo menos dos administradores conjuntos, siempre uno de la Lista a) y otro de la Lista b)

公司目的

La explotación y administración de concesiones mineras propias o ajenas, la venta al por menor y mayor de productos mineros, la explotación de terrenos agrícolas, propios o ajenos, la investigación de tecnologías aplicables a los minerales extraídos, la exploración industrial de los mismos, el desarrollo e investigación de nuevas tecnologías y la explotación y desarrollo industrial en la minería, en la agricultura, en la industria alimenticia, en la industria cosmética, en transportes, en el alquiler o rent-a-car de maquinarias, equipos industriales, agrícolas, mineros con o sin operadores, camiones, automóviles y camionetas con o sin chofer, en la explotación de retail de grandes establecimientos comerciales, supermercados y otros, de restaurantes, la prestación de toda clase de servicios generales de transportes, movimiento de tierras, de construcción, mecánicos, soldaduras en taller y terreno, en maestranza, la fabricación y venta de piezas mecánicas para la minería, el transporte, la agricultura y la industria y servicios de arrendamiento de maquinarias, arrendamiento de equipos y prestación de servicios a la industria en general, la limpieza industrial y el procesamiento y disposición final de basuras o pasivos industriales y riles y la limpieza y mejoramiento del medioambiente y la explotación, sea por cuenta propia o ajena, de negocios mineros, comerciales o industriales de todas las clases, y el desarrollo o gestión y o la representación de empresas, industrias o negocios, chilenos o extranjeros, dedicados al rubro del comercio, de la salud, del trabajo, de la minería, de la industria química, del transporte y de la agricultura y cualquier otro negocio que acuerden los socios. También el objeto de la Sociedad es y será la ejecución de actos de comercio, civiles y mineros, por cuenta propia o ajena, y la prestación de servicios y las asesorías técnicas y o profesionales que requieran la industria, la construcción, la minería, el transporte y la agricultura, y la celebración de todos los actos, contratos y negocios encaminados directa o indirectamente al desarrollo de las inversiones mineras, inmobiliarias, de comercio y/o industriales, pudiendo dar o tomar en arrendamiento maquinarias, equipos propios o ajenos, exportar o importar mercaderías propias o ajenas, pudiendo producir minerales, en minas propias o ajenas, procesar minerales propios o ajenos, sea en forma de concentrados, de precipitados, de arenas metalíferas, de otras especies de concentrados en suspensión, para venderlos o comerciarlos en Chile o en el extranjero, pudiendo prestar servicios a terceros para los fines señalados, pudiendo intermediar y hacer corretajes de propiedades mineras, propias o ajenas, de productos mineros, de acciones y/o de bienes mineros y pudiendo celebrar cualquier otros negocios afines o conexos que los socios acuerden.

資本

總資本

$12.000.000

實繳資本

$1.200.000

待繳資本

$10.800.000

股東(4)

姓名持股比例

HERMAN RODOLFO SIGFRIDO HERNÁNDEZ PINO

Socio

8.xxx.xxx-4

25%

MANUEL RODOLFO BÁEZ GAJARDO

Socio

9.xxx.xxx-8

25%

ARMANDO MARIO CAMPOS ORTEGA

Socio

4.xxx.xxx-9

25%

CARLOS ALFONSO IRIBARREN IRIBARREN

Socio

6.xxx.xxx-1

25%

管理人(4)

ARMANDO MARIO CAMPOS ORTEGA

4.xxx.xxx-9Administrador

CARLOS ALFONSO IRIBARREN IRIBARREN

6.xxx.xxx-1Administrador

MANUEL RODOLFO BÁEZ GAJARDO

9.xxx.xxx-8Administrador

摘要官方正文

Francisco Nehme Carpanetti, Notario Público Titular, O’Higgins 744, Copiapó, Certifico: Por escritura de fecha 12 de septiembre de 2022, repertorio N° 2256-2022, ante mí, HERMAN RODOLFO SIGFRIDO HERNÁNDEZ PINO, chileno, separado, empresario minero, 8.014.268-4, Concepción, San Guillermo 139, Región de Bío Bío y de paso en ésta; MANUEL RODOLFO BÁEZ GAJARDO, chileno, casado, empresario, 9.295.449-8, Comuna de Empedrado, Región del Maule, Balmaceda 499; ARMANDO MARIO CAMPOS ORTEGA, chileno, casado, abogado, 4.578.755-9, Copiapó, Edificio Cosmo Centro Plaza Real, segundo piso, Oficina B-232, y CARLOS ALFONSO IRIBARREN IRIBARREN, chileno, casado, empresario minero y transportista, 6.671.097-1, Copiapó, calle Luis Flores Número trescientos ochenta casa catorce, Condominio Amancay, constituyeron una sociedad colectiva, comercial, minera e industrial y de responsabilidad limitada, en conformidad con las prescripciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones y las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia en todo lo no estipulado en este contrato con el nombre de “COMERCIAL, MINERA, INDUSTRIAL Y METALURGICA ARMANDO CAMPOS Y COMPAÑÍA LIMITADA” o “COMINMET - OPERACIONES MINERAS LTDA.”. OBJETO SOCIAL: El objeto de la sociedad será la explotación y administración de concesiones mineras propias o ajenas, la venta al por menor y mayor de productos mineros, la explotación de terrenos agrícolas, propios o ajenos, la investigación de tecnologías aplicables a los minerales extraídos, la exploración industrial de los mismos, el desarrollo e investigación de nuevas tecnologías y la explotación y desarrollo industrial en la minería, en la agricultura, en la industria alimenticia, en la industria cosmética, en transportes, en el alquiler o rent-a-car de maquinarias, equipos industriales, agrícolas, mineros con o sin operadores, camiones, automóviles y camionetas con o sin chofer, en la explotación de retail de grandes establecimientos comerciales, supermercados y otros, de restaurantes, la prestación de toda clase de servicios generales de transportes, movimiento de tierras, de construcción, mecánicos, soldaduras en taller y terreno, en maestranza, la fabricación y venta de piezas mecánicas para la minería, el transporte, la agricultura y la industria y servicios de arrendamiento de maquinarias, arrendamiento de equipos y prestación de servicios a la industria en general, la limpieza industrial y el procesamiento y disposición final de basuras o pasivos industriales y riles y la limpieza y mejoramiento del medioambiente y la explotación, sea por cuenta propia o ajena, de negocios mineros, comerciales o industriales de todas las clases, y el desarrollo o gestión y o la representación de empresas, industrias o negocios, chilenos o extranjeros, dedicados al rubro del comercio, de la salud, del trabajo, de la minería, de la industria química, del transporte y de la agricultura y cualquier otro negocio que acuerden los socios. También el objeto de la Sociedad es y será la ejecución de actos de comercio, civiles y mineros, por cuenta propia o ajena, y la prestación de servicios y las asesorías técnicas y o profesionales que requieran la industria, la construcción, la minería, el transporte y la agricultura, y la celebración de todos los actos, contratos y negocios encaminados directa o indirectamente al desarrollo de las inversiones mineras, inmobiliarias, de comercio y/o industriales, pudiendo dar o tomar en arrendamiento maquinarias, equipos propios o ajenos, exportar o importar mercaderías propias o ajenas, pudiendo producir minerales, en minas propias o ajenas, procesar minerales propios o ajenos, sea en forma de concentrados, de precipitados, de arenas metalíferas, de otras especies de concentrados en suspensión, para venderlos o comerciarlos en Chile o en el extranjero, pudiendo prestar servicios a terceros para los fines señalados, pudiendo intermediar y hacer corretajes de propiedades mineras, propias o ajenas, de productos mineros, de acciones y/o de bienes mineros y pudiendo celebrar cualquier otros negocios afines o conexos que los socios acuerden. RAZÓN SOCIAL: La razón social será “COMERCIAL, MINERA, INDUSTRIAL Y METALURGICA ARMANDO CAMPOS Y COMPAÑÍA LIMITADA”. Sin embargo, la Sociedad podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de “COMINMET - OPERACIONES MINERAS LTDA.”. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración y el uso de la razón social corresponderá a una Administración Conjunta compuesta por a lo menos dos administradores conjuntos, la que estará integrada siempre por uno de la Lista a) y por otro de la Lista b). La Lista a) estará siempre integrada por los socios señores don ARMANDO MARIO CAMPOS ORTEGA y por don CARLOS ALFONSO IRIBARREN. La Lista b) estará siempre integrada por los socios señores don MANUEL RODOLFO BÁEZ GAJARDO o don HERMAN RODOLFO SIGFRIDO HERNÁNDEZ PINO. La Administración Conjunta, deberá estar siempre integrada por dos personas, provenientes cada una de ellas de cada una de las dos listas antes señaladas, y así integrada esta Administración Conjunta, representará a la sociedad, y para asumir tal representación, los mencionados personeros deberán expresar que actúan como Administradores Conjuntos de la Sociedad y anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas, podrán actuar con las más amplias facultades de administración y de disposición, y al efecto, sin que las siguientes facultades sean taxativas, podrán representar a la sociedad ante cualquier autoridad civil, política, de la administración del Estado, militar, policial, fiscalizadora, municipal, tributaria, previsional o de cualquier otra índole, ante personas naturales o jurídicas, organismos del Estado, sus servicios públicos, entidades públicas o privadas y podrán ejercer todas las facultades que se consignan en la cláusula Quinto del estatuto social que extracto. CAPITAL SOCIAL: el capital social será la suma de doce millones de pesos, que se suscribió, pagó y que se pagará de la siguiente forma: A.- El socio don HERMAN RODOLFO SIGFRIDO HERNÁNDEZ PINO suscribió el VEINTICINCO por ciento del capital social, o sea la suma de tres millones de pesos, que pagó con la suma de trescientos mil pesos, en dinero efectivo y al contado y que la Sociedad declaró ingresado a su conformidad en la caja social y el saldo el socio suscribiente se obligó a pagarlo a medida que los negocios sociales lo requieran; B.- El socio don MANUEL RODOLFO BÁEZ GAJARDO suscribió el VEINTICINCO por ciento del capital social, o sea la suma de tres millones de pesos, que pagó con la suma de trescientos mil pesos, en dinero efectivo y al contado y que la Sociedad declaró ingresado a su conformidad en la caja social y el saldo el socio suscribiente se obligó a pagarlo a medida que los negocios sociales lo requieran; C.- El socio don ARMANDO MARIO CAMPOS ORTEGA, suscribió el VEINTICINCO por ciento del capital social, o sea la suma de tres millones de pesos, que pagó con la suma de trescientos mil pesos, en dinero efectivo y al contado y que la Sociedad declaró ingresado a su conformidad en la caja social y el saldo el socio suscribiente se obligó a pagarlo a medida que los negocios sociales lo requieran; y D.- El socio don CARLOS ALFONSO IRIBARREN, suscribió el VEINTICINCO por ciento del capital social, o sea la suma de tres millones de pesos, que pagó con la suma de trescientos mil pesos, en dinero efectivo y al contado y que la Sociedad declaró ingresado a su conformidad en la caja social y el saldo el socio suscribiente se obligó a pagarlo a medida que los negocios sociales lo requieran; se estipuló también que en caso de que cualesquiera de los socios no integren las cuotas sociales suscritas por cada uno de ellos en el plazo convenido al efecto con la sociedad, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante notificación por escrito por medio de la que se lo intimará por un plazo no mayor de treinta días al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido, la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su íntegro pago o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen, suscribir las cuotas impagas y adjudicarse el o los porcentajes del ex socio entre ellos. REPARTICIÓN DE UTILIDADES: las utilidades se repartirán entre los socios con un veinticinco por ciento para el socio don HERMAN RODOLFO SIGFRIDO HERNÁNDEZ PINO; con un veinticinco por ciento para el socio don MANUEL RODOLFO BÁEZ GAJARDO; con un veinticinco por ciento para el socio don ARMANDO MARIO CAMPOS ORTEGA; y con un veinticinco por ciento para el socio don CARLOS ALFONSO IRIBARREN; RESPONSABILIDAD LIMITADA: Los socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus aportes; DOMICILIO: La sociedad tendrá domicilio en la ciudad de Copiapó, sin perjuicio de las sucursales o agencias que acuerde fijar en otros lugares. VIGENCIA: La Sociedad empezará a regir a partir del día suscripción de la escritura pública de sociedad que extracto y tendrá una duración de SEIS años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período. DOMICILIO: La sociedad tendrá domicilio en la ciudad de Copiapó, sin perjuicio de las sucursales o agencias que acuerde fijar en otros lugares. Otras estipulaciones en contrato social que extracto. Copiapó, 26 de Septiembre de 2022.

最近登記事項

  1. CONSTITUCIÓN

    COMERCIAL, MINERA, INDUSTRIAL Y METALURGICA ARMANDO CAMPOS Y COMPAÑÍA LIMITADA

    CVE 2196123

公司關係

公司人物Diario Oficial