有限責任公司77.716.479-1

Agrícola El Marco Oriente Limitada

MODIFICACIÓN — 2024年7月3日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2024-07-03查看 PDF(CVE 2514047)

公司資料

Ltda
Avenida El Golf número noventa y nueve

資本

總資本

$117.066.311

實繳資本

$117.066.311

待繳資本

$0

股東(21)

姓名持股比例

Cristóbal Fernández Urrutia

Socio

8.775%

Carolina María Fernández Urrutia

Socio

8.775%

Ignacio Troncoso Keymer

Socio

3.2%

Josefa Balbontín Vicuña

Socio

4.5%

María Carolina Troncoso Keymer

Socio

3.2%

Andrea Barros Fernández

Socio

4.5%

María Cristina Morán Ovalle

Socio

4.5%

María Josefina Keymer Aguirre

Socio

1.226%

Josefina López Correa

Socio

3.133%

Karin Mariana Grunefeld Echeverría

Socio

3.5%

Raúl José Troncoso Keymer

Socio

3.2%

Rodrigo Fernández Riesco

Socio

8.775%

Alfonso Larraín Aspillaga

Socio

3.5%

Diego Sebastián Troncoso Keymer

Socio

3.2%

Nicolás Fernández Urrutia

Socio

8.775%

María Loreto Barros Fernández

Socio

4.5%

María Josefina Troncoso Keymer

Socio

3.2%

Patricia Ebel Fernández

Socio

8.775%

Catalina Barros Fernández

Socio

4.5%

Teresita López Correa

Socio

3.133%

Sebastián López Correa

Socio

3.133%

摘要官方正文

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 17 de junio del año 2024, Repertorio número 18.357-2024, ante mí: /i/ doña Inés Valdivieso Linna; /ii/ don Rodrigo Fernández Riesco; /iii/ don Nicolás Fernández Urrutia; /iv/ doña María Loreto Barros Fernández; /v/ doña María Josefina Troncoso Keymer; /vi/ doña Patricia Ebel Fernández; /vii/ don Ignacio Troncoso Keymer; /viii/ doña Catalina Barros Fernández; /ix/ doña Teresita López Correa; /x/ don Sebastián López Correa; /xi/ don Alfonso Larraín Aspillaga; /xii/ doña Carolina María Fernández Urrutia; /xiii/ doña Josefa Balbontín Vicuña; /xiv/ doña María Carolina Troncoso Keymer; /xv/ doña Andrea Barros Fernández; /xvi/ doña María Cristina Morán Ovalle; /xvii/ doña María Josefina Keymer Aguirre; /xviii/ doña Josefina López Correa; /xix/ doña Karin Mariana Grunefeld Echeverría; /xx/ don Raúl José Troncoso Keymer; /xxi/ don Cristóbal Fernández Urrutia; y, /xxii/ don Diego Sebastián Troncoso Keymer; todos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf número noventa y nueve, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, modificaron la sociedad Agrícola El Marco Oriente Limitada, en adelante también “la Sociedad”, inscrita a fojas 9.106, número 4.442 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2023, dejando constancia de la donación de plena propiedad del 2,7705% de los derechos sociales de Agrícola El Marco Oriente Limitada realizada por doña Inés Valdivieso Linna a don Ignacio Troncoso Keymer, compareciendo el donatario junto con la donante en señal de aceptación de la misma. En virtud de la referida donación de derechos sociales, se retira de la Sociedad doña Inés Valdivieso Linna, con el consentimiento expreso de los demás socios. Asimismo, y como consecuencia de lo anterior, los actuales y únicos socios de Agrícola El Marco Oriente Limitada acordaron reemplazar el Artículo Quinto de los estatutos sociales, relativo al capital, por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de ciento diecisiete millones sesenta y seis mil trescientos once pesos, el que ha sido aportado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: /i/ don Cristóbal Fernández Urrutia ha aportado y pagado la cantidad de diez millones doscientos setenta y dos mil quinientos sesenta y ocho pesos, equivalente al ocho coma setecientos setenta y cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; /ii/ doña Carolina María Fernández Urrutia ha aportado y pagado la cantidad de diez millones doscientos setenta y dos mil quinientos sesenta y ocho pesos, equivalente al ocho coma setecientos setenta y cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; /iii/ don Ignacio Troncoso Keymer ha aportado y pagado la cantidad de tres millones setecientos cuarenta y seis mil ciento veintiún pesos, equivalente al tres coma dos por ciento del capital y de los derechos sociales; /iv/ doña Josefa Balbontín Vicuña ha aportado y pagado la cantidad de cinco millones doscientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro pesos, equivalente al cuatro coma cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; /v/ doña María Carolina Troncoso Keymer ha aportado y pagado la cantidad de tres millones setecientos cuarenta y seis mil ciento veintidós pesos, equivalente al tres coma dos por ciento del capital y de los derechos sociales; /vi/ doña Andrea Barros Fernández ha aportado y pagado la cantidad de cinco millones doscientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro pesos, equivalente al cuatro coma cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; /vii/ doña María Cristina Morán Ovalle ha aportado y pagado la cantidad de cinco millones doscientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro pesos, equivalente al cuatro coma cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; /viii/ doña María Josefina Keymer Aguirre ha aportado y pagado la cantidad de un millón cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos treinta y tres pesos, equivalente al uno coma doscientos veintiséis por ciento del capital y de los derechos sociales; /ix/ doña Josefina López Correa ha aportado y pagado la cantidad de tres millones seiscientos sesenta y siete mil seiscientos ochenta y ocho pesos, equivalente al tres coma ciento treinta y tres por ciento del capital y de los derechos sociales; /x/ doña Karin Mariana Grunefeld Echeverría ha aportado y pagado la cantidad de cuatro millones noventa y siete mil trescientos veintiún pesos, equivalente al tres coma cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; /xi/ don Raúl José Troncoso Keymer ha aportado y pagado la cantidad de tres millones setecientos cuarenta y seis mil ciento veintidós pesos, equivalente al tres coma dos por ciento del capital y de los derechos sociales; /xii/ don Rodrigo Fernández Riesco ha aportado y pagado la cantidad de diez millones doscientos setenta y dos mil quinientos sesenta y nueve pesos, equivalente al ocho coma setecientos setenta y cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; /xiii/ don Alfonso Larraín Aspillaga ha aportado y pagado la cantidad de cuatro millones noventa y siete mil trescientos veintiún pesos, equivalente al tres coma cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; /xiv/ don Diego Sebastián Troncoso Keymer ha aportado y pagado la cantidad de tres millones setecientos cuarenta y seis mil ciento veintidós pesos, equivalente al tres coma dos por ciento del capital y de los derechos sociales; /xv/ don Nicolás Fernández Urrutia ha aportado y pagado la cantidad de diez millones doscientos setenta y dos mil quinientos sesenta y nueve pesos, equivalente al ocho coma setecientos setenta y cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; /xvi/ doña María Loreto Barros Fernández ha aportado y pagado la cantidad de cinco millones doscientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro pesos, equivalente al cuatro coma cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; /xvii/ doña María Josefina Troncoso Keymer ha aportado y pagado la cantidad de tres millones setecientos cuarenta y seis mil ciento veintidós pesos, equivalente al tres coma dos por ciento del capital y de los derechos sociales; /xviii/ doña Patricia Ebel Fernández ha aportado y pagado la cantidad de diez millones doscientos setenta y dos mil quinientos sesenta y nueve pesos, equivalente al ocho coma setecientos setenta y cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; /xix/ doña Catalina Barros Fernández ha aportado y pagado la cantidad de cinco millones doscientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro pesos, equivalente al cuatro coma cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; /xx/ doña Teresita López Correa ha aportado y pagado la cantidad de tres millones seiscientos sesenta y siete mil seiscientos ochenta y ocho pesos, equivalente al tres coma ciento treinta y tres por ciento del capital y de los derechos sociales; y, /xxi/ don Sebastián López Correa ha aportado y pagado la cantidad de tres millones seiscientos sesenta y siete mil seiscientos ochenta y ocho pesos, equivalente al tres coma ciento treinta y tres por ciento restante del capital y de los derechos sociales.”. En todo lo no modificado, rigen plenamente los estatutos sociales de la sociedad Agrícola El Marco Oriente Limitada, especialmente en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 26 de junio de 2024.

變更Diario Oficial · 2024-01-25查看 PDF(CVE 2443290)

公司資料

Ltda
Avenida El Golf número noventa y nueve

資本

總資本

$117.066.311

股東(24)

姓名持股比例

Cristián Valdivieso Ruiz-Tagle

Socio

4.3875%

Kareen María Rosanna Linna

Socio

4.3875%

Inés Valdivieso Linna

Socio

2.7705%

Carolina María Fernández Urrutia

Socio

4.3875%

Josefa Balbontín Vicuña

Socio

4.5%

María Carolina Troncoso Keymer

Socio

3.2%

Andrea Barros Fernández

Socio

4.5%

María Cristina Morán Ovalle

Socio

4.5%

María Josefina Keymer Aguirre

Socio

1.226%

Josefina López Correa

Socio

3.133%

Karin Mariana Grunefeld Echeverría

Socio

3.5%

Raúl José Troncoso Keymer

Socio

3.2%

Cristóbal Fernández Urrutia

Socio

4.3875%

Rodrigo Fernández Riesco

Socio

8.775%

Alfonso Larraín Aspillaga

Socio

3.5%

Diego Sebastián Troncoso Keymer

Socio

3.2%

Nicolás Fernández Urrutia

Socio

8.775%

María Loreto Barros Fernández

Socio

4.5%

María Josefina Troncoso Keymer

Socio

3.2%

Patricia Ebel Fernández

Socio

8.775%

Ignacio Troncoso Keymer

Socio

0.4295%

Catalina Barros Fernández

Socio

4.5%

Teresita López Correa

Socio

3.133%

Sebastián López Correa

Socio

3.133%

摘要官方正文

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 11 de diciembre de 2023, ante mí, /i/ don Cristián Valdivieso Ruiz-Tagle, por sí y en representación de: /a/ doña Kareen María Rosanna Linna; y, /b/ doña Inés Valdivieso Linna; /ii/ don Rodrigo Fernández Riesco; /iii/ don Alfonso Larraín Aspillaga, por sí, y en representación de: /a/ doña Carolina María Fernández Urrutia; /b/ doña Josefa Balbontín Vicuña; /c/ doña Andrea Barros Fernández; /d/ doña María Cristina Morán Ovalle; /e/ doña María Josefina Keymer Aguirre; /f/ doña Josefina López Correa; /g/ doña Karin Mariana Grunefeld Echeverría; /h/ don Raúl José Troncoso Keymer; /i/ doña María Carolina Troncoso Keymer; /j/ don Cristóbal Fernández Urrutia; y, /k/ don Diego Sebastián Troncoso Keymer; /iv/ don Nicolás Fernández Urrutia; /v/ doña María Loreto Barros Fernández; /vi/ doña María Josefina Troncoso Keymer; /vii/ doña Patricia Ebel Fernández; /viii/ don Ignacio Troncoso Keymer; /ix/ doña Catalina Barros Fernández; /x/ doña Teresita López Correa; y, /xi/ don Sebastián López Correa, todos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf número noventa y nueve, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, modificaron la sociedad Agrícola El Marco Oriente Limitada, en adelante también la “Sociedad”, inscrita a fojas 9.106, número 4.442 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2023, dejando constancia de las donaciones de plena propiedad de derechos sociales indicada en la escritura extractada, compareciendo los donatarios junto con los donantes en señal de aceptación de las mismas. Don Cristián Valdivieso Ruiz-Tagle, don Rodrigo Fernández Riesco, don Alfonso Larraín Aspillaga, doña Kareen María Rosanna Linna, doña Inés Valdivieso Linna, doña Carolina María Fernández Urrutia, doña Josefa Balbontín Vicuña, doña María Carolina Troncoso Keymer, doña Andrea Barros Fernández, doña María Cristina Morán Ovalle, doña María Josefina Keymer Aguirre, doña Josefina López Correa, doña Karin Mariana Grunefeld Echeverría, don Raúl José Troncoso Keymer, don Cristóbal Fernández Urrutia y, don Diego Sebastián Troncoso Keymer, estos últimos trece debidamente representados, aceptaron expresamente el ingreso de doña María Loreto Barros Fernández, doña María Josefina Troncoso Keymer, doña Patricia Ebel Fernández, doña Catalina Barros Fernández, doña Teresita López Correa, don Nicolás Fernández Urrutia, don Ignacio Troncoso Keymer, y don Sebastián López Correa como socios de la Sociedad, quienes, a su vez, aceptaron su ingreso como socios de Agrícola El Marco Oriente Limitada, y declararon conocer y aceptar sus estatutos sociales. En consecuencia, los actuales y únicos socios de Agrícola El Marco Oriente Limitada acordaron reemplazar el Artículo Quinto de los estatutos sociales, relativo al capital, por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de ciento diecisiete millones sesenta y seis mil trescientos once pesos, el que ha sido aportado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: /i/ don Cristián Valdivieso Ruiz-Tagle ha aportado y pagado la cantidad de cinco millones ciento treinta y seis mil doscientos ochenta y cuatro pesos, equivalente al cuatro coma tres mil ochocientos setenta y cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; /ii/ doña Kareen María Rosanna Linna ha aportado y pagado la cantidad de cinco millones ciento treinta y seis mil doscientos ochenta y cuatro pesos, equivalente al cuatro coma tres mil ochocientos setenta y cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; /iii/ doña Inés Valdivieso Linna ha aportado y pagado la cantidad de tres millones doscientos cuarenta y tres mil trescientos veintiún pesos, equivalente al dos coma siete mil setecientos cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; /iv/ doña Carolina María Fernández Urrutia ha aportado y pagado la cantidad de cinco millones ciento treinta y seis mil doscientos ochenta y cuatro pesos, equivalente al cuatro coma tres mil ochocientos setenta y cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; /v/ doña Josefa Balbontín Vicuña ha aportado y pagado la cantidad de cinco millones doscientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro pesos, equivalente al cuatro coma cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; /vi/ doña María Carolina Troncoso Keymer ha aportado y pagado la cantidad de tres millones setecientos cuarenta y seis mil ciento veintidós pesos, equivalente al tres coma dos por ciento del capital y de los derechos sociales; /vii/ doña Andrea Barros Fernández ha aportado y pagado la cantidad de cinco millones doscientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro pesos, equivalente al cuatro coma cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; /viii/ doña María Cristina Morán Ovalle ha aportado y pagado la cantidad de cinco millones doscientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro pesos, equivalente al cuatro coma cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; /ix/ doña María Josefina Keymer Aguirre ha aportado y pagado la cantidad de un millón cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos treinta y tres pesos, equivalente al uno coma doscientos veintiséis por ciento del capital y de los derechos sociales; /x/ doña Josefina López Correa ha aportado y pagado la cantidad de tres millones seiscientos sesenta y siete mil seiscientos ochenta y ocho pesos, equivalente al tres coma ciento treinta y tres por ciento del capital y de los derechos sociales; /xi/ doña Karin Mariana Grunefeld Echeverría ha aportado y pagado la cantidad de cuatro millones noventa y siete mil trescientos veintiún pesos, equivalente al tres coma cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; /xii/ don Raúl José Troncoso Keymer ha aportado y pagado la cantidad de tres millones setecientos cuarenta y seis mil ciento veintidós pesos, equivalente al tres coma dos por ciento del capital y de los derechos sociales; /xiii/ don Cristóbal Fernández Urrutia ha aportado y pagado la cantidad de cinco millones ciento treinta y seis mil doscientos ochenta y cuatro pesos, equivalente al cuatro coma tres mil ochocientos setenta y cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; /xiv/ don Rodrigo Fernández Riesco ha aportado y pagado la cantidad de diez millones doscientos setenta y dos mil quinientos sesenta y nueve pesos, equivalente al ocho coma setecientos setenta y cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; /xv/ don Alfonso Larraín Aspillaga ha aportado y pagado la cantidad de cuatro millones noventa y siete mil trescientos veintiún pesos, equivalente al tres coma cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; /xvi/ don Diego Sebastián Troncoso Keymer ha aportado y pagado la cantidad de tres millones setecientos cuarenta y seis mil ciento veintidós pesos, equivalente al tres coma dos por ciento del capital y de los derechos sociales; /xvii/ don Nicolás Fernández Urrutia ha aportado y pagado la cantidad de diez millones doscientos setenta y dos mil quinientos sesenta y nueve pesos, equivalente al ocho coma setecientos setenta y cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; /xviii/ doña María Loreto Barros Fernández ha aportado y pagado la cantidad de cinco millones doscientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro pesos, equivalente al cuatro coma cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; /xix/ doña María Josefina Troncoso Keymer ha aportado y pagado la cantidad de tres millones setecientos cuarenta y seis mil ciento veintidós pesos, equivalente al tres coma dos por ciento del capital y de los derechos sociales; /xx/ doña Patricia Ebel Fernández ha aportado y pagado la cantidad de diez millones doscientos setenta y dos mil quinientos sesenta y nueve pesos, equivalente al ocho coma setecientos setenta y cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; /xxi/ don Ignacio Troncoso Keymer ha aportado y pagado la cantidad de quinientos dos mil ochocientos pesos, equivalente al cero coma cuatro mil doscientos noventa y cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; /xxii/ doña Catalina Barros Fernández ha aportado y pagado la cantidad de cinco millones doscientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro pesos, equivalente al cuatro coma cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; /xxiii/ doña Teresita López Correa ha aportado y pagado la cantidad de tres millones seiscientos sesenta y siete mil seiscientos ochenta y ocho pesos, equivalente al tres coma ciento treinta y tres por ciento del capital y de los derechos sociales; y, /xxiv/ don Sebastián López Correa ha aportado y pagado la cantidad de tres millones seiscientos sesenta y siete mil seiscientos ochenta y ocho pesos, equivalente al tres coma ciento treinta y tres por ciento restante del capital y de los derechos sociales.”. En todo lo no modificado, rigen plenamente los estatutos sociales de la sociedad Agrícola El Marco Oriente Limitada, en especial en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 12 de enero de 2024.-

變更Diario Oficial · 2023-09-23查看 PDF(CVE 2380516)

公司資料

Ltda
Avenida El Golf número noventa y nueve

資本

總資本

$117.066.311

實繳資本

$117.066.311

待繳資本

$0

股東(16)

姓名持股比例

Cristián Valdivieso Ruiz-Tagle

Socio

20.325%

Kareen María Rosanna Linna

Socio

21.225%

Inés Valdivieso Linna

Socio

7.2705%

Carolina María Fernández Urrutia

Socio

4.3875%

Josefa Balbontín Vicuña

Socio

4.5%

María Carolina Troncoso Keymer

Socio

3.2%

Andrea Barros Fernández

Socio

4.5%

María Cristina Morán Ovalle

Socio

4.5%

María Josefina Keymer Aguirre

Socio

1.226%

Josefina López Correa

Socio

3.133%

Karin Mariana Grunefeld Echeverría

Socio

3.5%

Raúl José Troncoso Keymer

Socio

3.2%

Cristóbal Fernández Urrutia

Socio

4.3875%

Rodrigo Fernández Riesco

Socio

8.775%

Alfonso Larraín Aspillaga

Socio

3.5%

Diego Sebastián Troncoso Keymer

Socio

2.3705%

摘要官方正文

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 27 de julio de 2023, ante mí, don Cristián Valdivieso Ruiz-Tagle, por sí y en representación de: /i/ doña Kareen María Rosanna Linna; y, /ii/ doña Inés Valdivieso Linna; doña Carolina María Fernández Urrutia; doña Josefa Balbontín Vicuña; doña Andrea Barros Fernández; doña María Cristina Morán Ovalle; doña María Josefina Keymer Aguirre; doña Josefina López Correa; doña Karin Mariana Grunefeld Echeverría; don Raúl José Troncoso Keymer, por sí y en representación de doña María Carolina Troncoso Keymer; don Cristóbal Fernández Urrutia; don Rodrigo Fernández Riesco; don Alfonso Larraín Aspillaga; y, don Diego Sebastián Troncoso Keymer, todos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf número noventa y nueve, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; en su calidad de únicos y actuales socios de Agrícola El Marco Oriente Limitada, en adelante también la “Sociedad”, inscrita a fojas 9.106, número 4.442 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2023, dejaron constancia de las donaciones de plena propiedad de derechos sociales indicada en la escritura extractada, compareciendo los donatarios junto con los donantes en señal de aceptación de las mismas. Como consecuencia de dichas donaciones, ingresan como socios de la Sociedad, doña Carolina María Fernández Urrutia, doña Josefa Balbontín Vicuña, doña Andrea Barros Fernández, doña María Cristina Morán Ovalle, doña María Josefina Keymer Aguirre, doña Josefina López Correa, doña Karin Mariana Grunefeld Echeverría, don Raúl José Troncoso Keymer, doña María Carolina Troncoso Keymer, don Cristóbal Fernández Urrutia, don Rodrigo Fernández Riesco, don Alfonso Larraín Aspillaga, y don Diego Sebastián Troncoso Keymer. Conforme a ello, don Cristián Valdivieso Ruiz- Tagle, doña Kareen María Rosanna Linna, doña Inés Valdivieso Linna, estas dos últimas debidamente representadas, doña Carolina María Fernández Urrutia, doña Josefa Balbontín Vicuña, doña Andrea Barros Fernández, doña María Cristina Morán Ovalle, doña María Josefina Keymer Aguirre, doña Josefina López Correa, doña Karin Mariana Grunefeld Echeverría, don Raúl José Troncoso Keymer, doña María Carolina Troncoso Keymer, debidamente representada, don Cristóbal Fernández Urrutia, don Rodrigo Fernández Riesco, don Alfonso Larraín Aspillaga, y don Diego Sebastián Troncoso Keymer, acordaron reemplazar el Artículo Quinto de los estatutos sociales de Agrícola El Marco Oriente Limitada, por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de ciento diecisiete millones sesenta y seis mil trescientos once pesos, el que ha sido aportado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: /i/ don Cristián Valdivieso Ruiz-Tagle ha aportado y pagado la cantidad de veintitrés millones setecientos noventa y tres mil setecientos veintisiete pesos, equivalente al veinte coma trescientos veinticinco por ciento del capital y de los derechos sociales; /ii/ doña Kareen María Rosanna Linna ha aportado y pagado la cantidad de veinticuatro millones ochocientos cuarenta y siete mil trescientos veinticinco pesos, equivalente al veintiún coma doscientos veinticinco por ciento del capital y de los derechos sociales; /iii/ doña Inés Valdivieso Linna ha aportado y pagado la cantidad de ocho millones quinientos once mil trescientos seis pesos, equivalente al siete coma dos mil setecientos cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; /iv/ doña Carolina María Fernández Urrutia ha aportado y pagado la cantidad de cinco millones ciento treinta y seis mil doscientos ochenta y cuatro pesos, equivalente al cuatro coma tres mil ochocientos setenta y cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; /v/ doña Josefa Balbontín Vicuña ha aportado y pagado la cantidad de cinco millones doscientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro pesos, equivalente al cuatro coma cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; /vi/ doña María Carolina Troncoso Keymer ha aportado y pagado la cantidad de tres millones setecientos cuarenta y seis mil ciento veintidós pesos, equivalente al tres coma dos por ciento del capital y de los derechos sociales; /vii/ doña Andrea Barros Fernández ha aportado y pagado la cantidad de cinco millones doscientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro pesos, equivalente al cuatro coma cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; /viii/ doña María Cristina Morán Ovalle ha aportado y pagado la cantidad de cinco millones doscientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro pesos, equivalente al cuatro coma cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; /ix/ doña María Josefina Keymer Aguirre ha aportado y pagado la cantidad de un millón cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos treinta y tres pesos, equivalente al uno coma doscientos veintiséis por ciento del capital y de los derechos sociales; /x/ doña Josefina López Correa ha aportado y pagado la cantidad de tres millones seiscientos sesenta y siete mil seiscientos ochenta y ocho pesos, equivalente al tres coma ciento treinta y tres por ciento del capital y de los derechos sociales; /xi/ doña Karin Mariana Grunefeld Echeverría ha aportado y pagado la cantidad de cuatro millones noventa y siete mil trescientos veintiún pesos, equivalente al tres coma cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; /xii/ don Raúl José Troncoso Keymer ha aportado y pagado la cantidad de tres millones setecientos cuarenta y seis mil ciento veintidós pesos, equivalente al tres coma dos por ciento del capital y de los derechos sociales; /xiii/ don Cristóbal Fernández Urrutia ha aportado y pagado la cantidad de cinco millones ciento treinta y seis mil doscientos ochenta y cuatro pesos, equivalente al cuatro coma tres mil ochocientos setenta y cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; /xiv/ don Rodrigo Fernández Riesco ha aportado y pagado la cantidad de diez millones doscientos setenta y dos mil quinientos sesenta y nueve pesos, equivalente al ocho coma setecientos setenta y cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; /xv/ don Alfonso Larraín Aspillaga ha aportado y pagado la cantidad de cuatro millones noventa y siete mil trescientos veintiún pesos, equivalente al tres coma cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; y, /xvi/ don Diego Sebastián Troncoso Keymer ha aportado y pagado la cantidad de dos millones setecientos setenta y cinco mil cincuenta y siete pesos, equivalente al dos coma tres mil setecientos cinco por ciento restante del capital y de los derechos sociales.”. En todo lo no modificado, rigen plenamente los estatutos sociales de la sociedad Agrícola El Marco Oriente Limitada, en especial en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 07 de septiembre de 2023.-

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