Sociedad Inmobiliaria E Inversiones Olympus Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$55.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | $25.000.000 |
NICOLÁS ANTONIO ROSALES BAKULIC Socio | - | - | $25.000.000 |
公報所載公司沿革
- 設立· 2023年1月12日
Constitución de la sociedad Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Olympus Limitada.
EDUARDO ANDRÉS MOYA BARRAZA · NICOLÁS ANTONIO ROSALES BAKULIC
- 資本變更· 2024年11月4日
Aportes de los socios aumentan el capital social a $55.000.000.
EDUARDO ANDRÉS MOYA BARRAZA · NICOLÁS ANTONIO ROSALES BAKULIC
摘要官方正文
RUBEN REINOSO HERRERA, Abogado, Notario Público titular de la Cuarta Notaría de La Serena, Avenida El Santo N° 1240, local 1, certifica: Por escritura de cuatro de Noviembre de dos mil veinticuatro ante mí: Don EDUARDO ANDRÉS MOYA BARRAZA y don NICOLÁS ANTONIO ROSALES BAKULIC, socios de la SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES OLYMPUS LIMITADA, Rol Único Tributario número 77.716.202-0, constituida mediante escritura pública de fecha doce de enero de dos mil veintitrés, otorgada en la Cuarta Notaría de La Serena, de don Rubén Reinoso Herrera, inscrita a fojas noventa y nueve número cuarenta y dos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año dos mil veintitrés. Los comparecientes celebraron escritura de Aportes a la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Olympus Limitada, modificando el capital social de la referida sociedad, a través de los siguientes aportes: a) don EDUARDO ANDRES MOYA BARRAZA viene en aportar en dominio a la SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES OLYMPUS LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y siete millones setecientos dieciséis mil doscientos dos guión cero, el bien inmueble de su propiedad, consistente en el sitio número uno de la manzana G, resultante de la subdivisión del inmueble denominado Lote número Dos, de la subdivisión predial del Fundo San Martín, ubicado en la comuna de Coquimbo. Lo adquirió por tradición que le hizo Apícola y Asesorías Santa María de Rarinco SpA, Rol Unico Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos dieciocho mil setecientos siete guión cinco, según consta en la escritura pública de compraventa de fecha veintidós de marzo de dos mil veintitrés, otorgada ante don Rubén Reinoso Herrera, Notario Público titular de la Cuarta Notaría de La Serena. El título de dominio anterior rola inscrito a fojas tres mil cuatrocientos treinta y dos número mil seiscientos cincuenta y nueve del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año dos mil veintitrés. Figura con el rol de avalúo fiscal número ochocientos noventa y nueve guion ciento veinte de la Comuna de Coquimbo; b) don NICOLÁS ANTONIO ROSALES BAKULIC, viene en aportar a la SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES OLYMPUS LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y siete millones setecientos dieciséis mil doscientos dos guión cero, la suma de veinticinco millones de pesos, los que han sido enterados en su totalidad con anterioridad al presente acto. Que el aporte del bien raíz señalado en la cláusula CUARTO de la escritura de Aportes referida, ha sido valorizado en la cantidad de veinticinco millones de pesos, que se encuentran enterados. De esta manera, considerando el capital inicial de cinco millones de pesos, más el aumento efectuado a través del aporte del inmueble ya singularizado, realizado por don EDUARDO ANDRÉS MOYA BARRAZA, avaluado en la suma de veinticinco millones de pesos, y el aporte en efectivo realizado por don NICOLÁS ANTONIO ROSALES BAKULIC, el capital social total aportado, asciende a la suma de cincuenta y cinco millones de pesos. En todo lo no modificado expresamente en la escritura de aporte ya singularizada, permanecen plenamente vigentes los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. La Serena, veinticinco de Noviembre de dos mil veinticuatro.
公司資料
資本
總資本
$5.000.000
摘要官方正文
GONZALO OÑATE MIRANDA, Abogado, Notario Público Suplente del titular de la Cuarta Notaría de La Serena don Rubén Reinoso Herrera, con oficio en Avenida El Santo mil doscientos cuarenta, local uno, edificio soho, La Serena, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha ocho de febrero de dos mil veinticuatro, ante mí, CLAUDIA DEL ROSARIO RAMIREZ ALCAYAGA, chilena, abogada, cédula nacional de identidad número once millones quinientos ocho mil quinientos sesenta y uno guión uno, domiciliada en calle Las Lomas número setecientos veintiuno, en la comuna y ciudad de La Serena, en representación de don EDUARDO ANDRÉS MOYA BARRAZA, chileno, divorciado, Administrador de Empresas, cédula nacional de identidad número once millones seiscientos dieciocho mil quinientos sesenta y dos guion ocho, con domicilio en Parcela ciento cuarenta y nueve, Lote diecisiete, Vegas Norte, La Serena, Región de Coquimbo, y d. NICOLÁS ANTONIO ROSALES BAKULIC, chileno, casado con separación de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número quince millones treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y tres guion uno, con domicilio en Ticna Mar número un mil setecientos treinta y dos, ciudad de La Serena, sanea en conformidad a lo establecido en la ley 19.499, los vicios incurridos en la falta de oportuna inscripción y publicación de la escritura de modificación y su extracto, de la “SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES OLYMPUS LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “INMOBILIARIA OLYMPUS LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y siete millones setecientos dieciséis mil doscientos dos guión cero, inscrita a fojas noventa y nueve número cuarenta y dos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año dos mil veintitrés. El capital social de la sociedad es la suma de cinco millones de pesos. La escritura de modificación fue otorgada con fecha seis de septiembre del año dos mil veintitrés, número de repertorio cinco mil cincuenta guion dos mil veintitrés, de la Cuarta Notaría de La Serena de don Rubén Reinoso Herrera y publicada en extracto en el Diario Oficial cuarenta y tres mil setecientos quince, CVE 2415684 de fecha primero de diciembre del año dos mil veintitrés, quedando vigente todo lo pactado en escritura de modificación ya señalada. Personería de la Abogada Claudia Ramírez Alcayaga para representar a los socios y demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Serena, nueve de Febrero de dos mil veinticuatro.
公司資料
資本
總資本
$55.000.000
實繳資本
$55.000.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | $25.000.000 |
NICOLÁS ANTONIO ROSALES BAKULIC Socio | - | - | $25.000.000 |
公報所載公司沿革
- 設立· 2023年1月12日
Se constituye la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Olympus Limitada con capital inicial de $5.000.000.
EDUARDO ANDRÉS MOYA BARRAZA · NICOLÁS ANTONIO ROSALES BAKULIC
摘要官方正文
RÚBEN REINOSO HERRERA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de La Serena, con oficio en Avenida El Santo 1240, local 1, certifica: Por escritura de seis de septiembre de dos mil veintitrés ante su suplente Gonzalo Oñate Miranda, Don EDUARDO ANDRÉS MOYA BARRAZA y d. NICOLÁS ANTONIO ROSALES BAKULIC, socios de la SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES OLYMPUS LIMITADA, Rol Único Tributario número 77.716.202-0, constituida mediante escritura pública de fecha doce de enero de dos mil veintitrés, otorgada en la Cuarta Notaría de La Serena, de don Rubén Reinoso Herrera, inscrita a fojas noventa y nueve número cuarenta y dos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la Serena, correspondiente al año dos mil veintitrés, celebraron Escritura de Aporte a la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Olympus Limitada, modificando el capital social de la referida Sociedad, a través de los siguientes aportes: a) don EDUARDO ANDRES MOYA BARRAZA viene en aportar en dominio a la SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES OLYMPUS LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y siete millones setecientos dieciséis mil doscientos dos guión cero, el bien inmueble de su propiedad, consistente en el sitio número uno de la manzana G, resultante de la subdivisión del inmueble denominado Lote número Dos, de la subdivisión predial del Fundo San Martín, ubicado en la comuna de Coquimbo. Lo adquirió por tradición que le hizo Apícola y Asesorías Santa María de Rarinco SPA., según consta en la escritura pública de compraventa de fecha veintidós de marzo de dos mil veintitrés, otorgada ante el Notario Público titular de la Cuarta Notaría de La Serena. El título de dominio anterior rola inscrito a fojas tres mil cuatrocientos treinta y dos número mil seiscientos cincuenta y nueve del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año dos mil veintitrés. Figura con el rol de avalúo fiscal número ochocientos noventa y nueve guion ciento veinte de la Comuna de Coquimbo; B) don NICOLÁS ANTONIO ROSALES BAKULIC, viene en aportar a la SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES OLYMPUS LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y siete millones setecientos dieciséis mil doscientos dos guión cero, la suma de veinticinco millones de pesos, los que han sido enterados y pagados en tu totalidad con anterioridad al presente acto. Que el aporte del bien raíz señalado en la cláusula CUARTO de la escritura de aporte, ha sido valorizado en la cantidad de veinticinco millones de pesos, que se encuentran enterados. De esta manera, considerando el capital inicial de cinco millones de pesos, más el aumento efectuado a través del aporte del inmueble por d. Eduardo Moya Barraza, avaluado en la suma de veinticinco millones de pesos y el aporte en efectivo de veinticinco millones de pesos realizado por d. NICOLAS ROSALES BAKULIC, el capital social asciende a la suma de cincuenta y cinco millones de pesos. En todo lo no modificado expresamente en la escritura de aporte ya singularizada, permanecen plenamente vigentes los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Saneamiento: Atendido a que la presente modificación social no fue oportunamente inscrita en el correspondiente Registro Conservatorio dentro del plazo legal y considerando que la sancionada sociedad adolece del vicio formal ya indicado, que afecta a la constitución y modificaciones de esta misma, los comparecientes vienen en sanear dichos vicios de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero y pertinentes de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, ratificando íntegramente lo señalado en la escritura social original y su modificación por la escritura de aportes ya detallada en este documento, siendo suficiente título de saneamiento la suscripción del presente instrumento. En todo lo no modificado expresamente permanecen plenamente vigentes los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Serena, 29 de Noviembre de 2023.
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