Inversiones Don Aldo Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$500 dólares de los Estados Unidos de América
實繳資本
$500 dólares de los Estados Unidos de América
待繳資本
$0
股東(5)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Giorgio Esteban Alfredo Macchiavello Yuras Socio | - | 99.5% | $497,50 dólares de los Estados Unidos de América |
Sebastián Andrés Frontanilla Macchiavello Socio | - | 0.125% | $0,625 dólares de los Estados Unidos de América |
Nicolás Esteban Frontanilla Macchiavello Socio | - | 0.125% | $0,625 dólares de los Estados Unidos de América |
Catalina Antonia Teresita León Macchiavello Socio | - | 0.125% | $0,625 dólares de los Estados Unidos de América |
Joaquín Rodrigo Alberto León Macchiavello Socio | - | 0.125% | $0,625 dólares de los Estados Unidos de América |
管理人(1)
Giorgio Esteban Alfredo Macchiavello Yuras
公報所載公司沿革
- 權益轉讓· 2024年10月29日
Giannina María Macchiavello Yuras cede el 0,25% de sus derechos a Sebastián Andrés Frontanilla Macchiavello y Nicolás Esteban Frontanilla Macchiavello
Giannina María Macchiavello Yuras · Sebastián Andrés Frontanilla Macchiavello · Nicolás Esteban Frontanilla Macchiavello
- 權益轉讓· 2024年10月29日
Paola Andrea Macchiavello Yuras cede el 0,25% de sus derechos a Catalina Antonia Teresita León Macchiavello y Joaquín Rodrigo Alberto León Macchiavello
Paola Andrea Macchiavello Yuras · Catalina Antonia Teresita León Macchiavello · Joaquín Rodrigo Alberto León Macchiavello
- 股東退出· 2024年10月29日
Giannina María Macchiavello Yuras y Paola Andrea Macchiavello Yuras se retiran de la sociedad
Giannina María Macchiavello Yuras · Paola Andrea Macchiavello Yuras
- 資本變更· 2024年10月29日
Se reemplaza íntegramente el artículo sobre capital, fijándolo en US$500 y distribuyéndolo entre cinco socios
Giorgio Esteban Alfredo Macchiavello Yuras · Sebastián Andrés Frontanilla Macchiavello · Nicolás Esteban Frontanilla Macchiavello · Catalina Antonia Teresita León Macchiavello · Joaquín Rodrigo Alberto León Macchiavello
- 管理人變更· 2024年10月29日
Se modifica la administración y representación social, quedando a cargo de Giorgio Esteban Alfredo Macchiavello Yuras actuando conjuntamente con otro socio
Giorgio Esteban Alfredo Macchiavello Yuras · Sebastián Andrés Frontanilla Macchiavello · Nicolás Esteban Frontanilla Macchiavello · Catalina Antonia Teresita León Macchiavello · Joaquín Rodrigo Alberto León Macchiavello
摘要官方正文
JAVIERA PAZ ERAZO HERMOSILLA, Abogada, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 29 de octubre de 2024, ante el Titular: /i/ doña Paola Andrea Macchiavello Yuras; /ii/ doña Catalina Antonia Teresita León Macchiavello; /iii/ don Joaquín Rodrigo Alberto León Macchiavello, todos con domicilio en calle Comandante Malbec 12.871, departamento 118, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana ; /iv/ doña Giannina María Macchiavello Yuras; /v/ don Sebastián Andrés Frontanilla Macchiavello, ambos con domicilio para estos efectos en calle San Martín número 660, comuna y ciudad de Iquique, Región de Tarapacá; /vi/ don Nicolás Esteban Frontanilla Macchiavello, con domicilio en calle Los Militares número 5.151, departamento 162, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y, /vii/ don Giorgio Esteban Alfredo Macchiavello Yuras, con domicilio en Pasaje Interior número 3.571, comuna y ciudad de Iquique, Región de Tarapacá; acordaron modificar la sociedad Inversiones Don Aldo Limitada, en adelante también “la Sociedad”, inscrita a fojas 106.791, número 47.276 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022, en el siguiente sentido: (1) Cesión de derechos sociales. (a) Doña Giannina María Macchiavello Yuras, vende, cede y transfiere a don Sebastián Andrés Frontanilla Macchiavello y a don Nicolás Esteban Frontanilla Macchiavello, quienes compran, aceptan y adquieren para sí, y en partes iguales, el 0,25% de los derechos de los que la primera era titular en la Sociedad. De esta forma, cada uno de los cesionarios adquiere el 0,125% de los derechos sociales de Inversiones Don Aldo Limitada; y (b) Doña Paola Andrea Macchiavello Yuras, vende, cede y transfiere a doña Catalina Antonia Teresita León Macchiavello y a don Joaquín Rodrigo Alberto León Macchiavello, quienes compran, aceptan y adquieren para sí, y en partes iguales, el 0,25% de los derechos de los que la primera era titular en la Sociedad. De esta forma, cada uno de los cesionarios adquiere el 0,125% de los derechos sociales de Inversiones Don Aldo Limitada. En virtud de las referidas cesiones de derechos sociales, se retiran de la Sociedad, doña Giannina María Macchiavello Yuras y doña Paola Andrea Macchiavello Yuras, con el consentimiento expreso de los demás socios. El precio de la cesión de derechos antes aludida asciende a la cantidad única y total de 2 dólares de los Estados Unidos de América, correspondiendo a cada uno de los cesionarios pagar a la cedente la cantidad de 1 dólar de los Estados Unidos de América, cantidad que los cesionarios pagan a la cedente en dinero y en este mismo acto. (2) Modificación de estatutos. Como consecuencia de lo anterior, Giorgio Esteban Alfredo Macchiavello Yuras, Sebastián Andrés Frontanilla Macchiavello, Nicolás Esteban Frontanilla Macchiavello, Catalina Antonia Teresita León Macchiavello y Joaquín Rodrigo Alberto León Macchiavello en su calidad de actuales y únicos socios de la Sociedad, acordaron reemplazar íntegramente los Artículos Quinto y Séptimo de los estatutos sociales, relativos al capital y a la administración, por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de quinientos dólares de los Estados Unidos de América el que fue aportado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: /i/ don Giorgio Esteban Alfredo Macchiavello Yuras aportó y pagó la cantidad de cuatrocientos noventa y siete dólares y cincuenta centavos de los Estados Unidos de América, equivalentes al noventa y nueve coma cinco por ciento del capital e interés social; /ii/ don Sebastián Andrés Frontanilla Macchiavello aportó y pagó la cantidad de cero coma seiscientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes al cero coma ciento veinticinco por ciento del capital e interés social; /iii/don Nicolás Esteban Frontanilla Macchiavello aportó y pagó la cantidad de cero coma seiscientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes al cero coma ciento veinticinco por ciento del capital e interés social; /iv/ doña Catalina Antonia Teresita León Macchiavello aportó y pagó la cantidad de cero coma seiscientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes al cero coma ciento veinticinco por ciento del capital e interés social; y /v/ don Joaquín Rodrigo Alberto León Macchiavello aportó y pagó la cantidad de cero coma seiscientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes al cero coma ciento veinticinco por ciento del capital e interés social.”; “Artículo Séptimo: La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Giorgio Esteban Alfredo Macchiavello Yuras, quien actuando conjuntamente con uno cualquiera de los otros socios, don Sebastián Andrés Frontanilla Macchiavello, don Nicolás Esteban Frontanilla Macchiavello, doña Catalina Antonia Teresita León Macchiavello o don Joaquín Rodrigo Alberto León Macchiavello, y anteponiendo a su firma la razón social, tendrá las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Dos. Las facultades del administrador o los administradores, según corresponda, comprenderán, entre otras, y sin que la enumeración sea taxativa ni importe limitación alguna, aquellas señaladas a modo meramente ejemplar en el Artículo Octavo siguiente.”. En todo lo no modificado, rigen plenamente los estatutos de la Sociedad, especialmente en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador del extracto para su legalización. Santiago, 08 de noviembre de 2024.
公司資料
資本
總資本
US$500
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Paola Andrea Macchiavello Yuras Socio | - | 0.25% | US$1,25 |
Giannina María Macchiavello Yuras Socio | - | 0.25% | US$1,25 |
Giorgio Esteban Alfredo Macchiavello Yuras Socio | - | 99.5% | US$497,50 |
公報所載公司沿革
- 設立· 2022年11月21日
Se constituyó Inversiones Don Aldo Limitada con un capital de US$500.
Paola Andrea Macchiavello Yuras · Giannina María Macchiavello Yuras · Giorgio Esteban Alfredo Macchiavello Yuras
摘要官方正文
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifica: por escritura pública otorgada ante Juan Ignacio San Martín Schröder, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con fecha 23 de febrero de 2023, don Giorgio Esteban Alfredo Macchiavello Yuras, doña Giannina María Macchiavello Yuras, y doña Paola Andrea Macchiavello Yuras, todos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, El Golf noventa y nueve, piso siete, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, rectificaron escritura pública de constitución de sociedad Inversiones Don Aldo Limitada, otorgada con fecha 21 de noviembre de 2022, en Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, repertorio N°37.974-2022, cuyo extracto se inscribió a fojas 106.791, N°47.276 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 28 de diciembre del mismo año, en el sentido de reemplazar donde dice: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de quinientos dólares de los Estados Unidos de América el que será aportado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: /i/ doña Paola Andrea Macchiavello Yuras aporta la cantidad de un dólar y veinticinco centavos de los Estados Unidos de América, equivalentes al cero coma veinticinco por ciento del capital e interés social, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura; /ii/ doña Giannina María Macchiavello Yuras aporta la cantidad de un dólar y veinticinco centavos de los Estados Unidos de América, equivalentes al cero coma veinticinco por ciento del capital e interés social, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura; y, /iii/ don Giorgio Esteban Alfredo Macchiavello Yuras aporta la cantidad de cuatrocientos noventa y siete dólares y cincuenta centavos de los Estados Unidos de América, equivalentes al treinta y noventa y nueve coma cinco por ciento del capital e interés social, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura.”; debe decir: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de quinientos dólares de los Estados Unidos de América el que será aportado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: /i/ doña Paola Andrea Macchiavello Yuras aporta la cantidad de un dólar y veinticinco centavos de los Estados Unidos de América, equivalentes al cero coma veinticinco por ciento del capital e interés social, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura; /ii/ doña Giannina María Macchiavello Yuras aporta la cantidad de un dólar y veinticinco centavos de los Estados Unidos de América, equivalentes al cero coma veinticinco por ciento del capital e interés social, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura; y, /iii/ don Giorgio Esteban Alfredo Macchiavello Yuras aporta la cantidad de cuatrocientos noventa y siete dólares y cincuenta centavos de los Estados Unidos de América, equivalentes al noventa y nueve coma cinco por ciento del capital e interés social, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura.”. En todo lo no modificado expresamente por la escritura extractada, se mantienen plenamente vigentes y sin modificación las disposiciones de la Escritura de Constitución, en especial en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de abril de 2023.
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