有限責任公司77.706.790-7

Turismo Cabañas Del Paine Limitada

MODIFICACIÓN — 2025年6月6日

稅務資料(SII)

实体类型

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

公司子类型

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

開始經營

SII 未報告開始經營日期

經濟活動

SII 中沒有登記的經濟活動

蓋章文件

SII 中沒有登記的蓋章文件

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2025-06-06查看 PDF(CVE 2656347)

公司資料

Ltda
José Noguera N°1255
期限: renovación automática
管理方式: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don ALEJANDRO SOLO DE ZALDÍVAR CLAVEL, a doña VICTORIA EUGENIA BANCIELLA IHNEN y a doña VICTORIA EUGENIA SOLO DE ZALDÍVAR BANCIELLA, quienes actuarán conjunta, separada o indistintamente.

資本

總資本

$9.380.000

股東(2)

姓名持股比例

ALEJANDRO SOLO DE ZALDÍVAR CLAVEL

Socio

6.xxx.xxx-4

-

TURISMO CANALES PATAGÓNICOS LIMITADA

Socio

76.409.510-3

-

管理人(3)

ALEJANDRO SOLO DE ZALDÍVAR CLAVEL

6.xxx.xxx-4Administrador

VICTORIA EUGENIA BANCIELLA IHNEN

7.xxx.xxx-3Administrador

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2002年1月15日

    Constitución original de la sociedad.

摘要官方正文

Ministerio del Interior HORACIO SILVA REYES, Notario de Magallanes y Antártica Chilena, con oficio en calle Lautaro Navarro N°1164, de esta ciudad, Certifico: Por escritura pública, hoy ante mí: ALEJANDRO SOLO DE ZALDÍVAR CLAVEL, casado, factor de comercio, C.I. N°6.256.674-4, actuando por sí y en representación, de “TURISMO CANALES PATAGÓNICOS LIMITADA”, Rut N°76.409.510-3, ambos José Noguera N°1255, esta ciudad. Los comparecientes en su calidad de únicos y actuales socios de la compañía “TURISMO CABAÑAS DEL PAINE LIMITADA”, Rut N°77.706.790-7. Capital $9.380.000, constituida con fecha 15 Enero de 2002 y plazo de vigencia con renovación automática, donde un extracto de dicha escritura rola a fojas 36, N°22 año 2002, Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Magallanes, y publicado en el diario oficial, viene en modificar la cláusula séptima referente a la administración de la sociedad que quedará del siguiente tenor: “SÉPTIMO: De la administración y facultades. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don ALEJANDRO SOLO DE ZALDÍVAR CLAVEL, ya individualizado, a doña VICTORIA EUGENIA BANCIELLA IHNEN, chilena, casada bajo régimen de separación de bienes, secretaria, C.I. N°7.181.384-3, y a doña VICTORIA EUGENIA SOLO DE ZALDÍVAR BANCIELLA, chilena, divorciada, ingeniero comercial, C.I. N°12.009.010-0, quienes actuando conjunta, separada o indistintamente administrarán la Sociedad, con todas aquellas facultades que se mencionan a continuación para representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad. Para el cumplimiento del objeto social, estarán investidos de todas las facultades de representación, administración y disposición que estos estatutos o la ley le confieran. En ejercicio de tal representación, los Administradores podrán representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas y municipales, organismos o instituciones de derecho público o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, incluyendo al Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Servicio Nacional de Aduanas, Banco Central, Dirección General del Trabajo, organizaciones e instituciones de seguridad social, de salud e instituciones bancarias. Asimismo, estará facultado a actuar con las más amplias facultades para celebrar y ejecutar todo tipo de actos, contratos, negocios y transacciones que le parezcan convenientes o necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto social. En particular y, sin que la enumeración que sigue tenga el carácter de taxativa, sino que meramente enunciativa o ejemplar, los Administradores tendrán las siguientes facultades: /a/ adquirir y enajenar, comprar y vender, dar y recibir en arrendamiento, administración, concesión o comodato toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, títulos de crédito y efectos de comercio; /b/ dar y recibir bienes en hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, de obligaciones propias o ajenas; posponer, alzar y servir hipotecas constituidas a favor de la sociedad; /c/ dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, industrial, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales y cancelarlas; /d/ celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; /e/ celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; /f/ celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos; /g/ celebrar contratos de trabajo colectivos e individuales, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales, científicos o técnicos; /h/ celebrar cualquier otro contrato nominado o innominado. En los contratos que la sociedad celebre, los Administradores quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones que sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, cabida, deslindes; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad pasiva o activa, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales y/o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad; fijar multas a favor o en contra de ellas; pactar prohibiciones de enajenar o gravar; ejercitar y renunciar a sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y aceptar la renuncia a derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar a todos los derechos que incumben a la sociedad; /i/ contratar préstamos en cualquier forma, con toda clase de organismos o instituciones de crédito o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; /j/ ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; /k/ pagar todo lo que adeude la sociedad por cualquier motivo y a cualquier título y, en general, extinguir toda clase de obligaciones y aceptar novaciones; /l/ celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto; constituirlas, modificarlas, disolverlas, administrarlas, liquidarlas y representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, o en organizaciones de cualquier especie que forme parte o que tenga interés; ingresar a las sociedades ya constituidas; comprar y vender acciones y derechos en dichas sociedades; /m/ firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, otorgar, firmar, extender, prorrogar y modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; / constituir servidumbres activas o pasivas; /o/ solicitar para la sociedad, concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; /p/ establecer agencias, oficinas o sucursales dentro o fuera del país; /q/ inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales; patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; /r/ representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, sea que intervenga como demandante, como demandada o como tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, siendo ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza; en el ejercicio de esta representación, los Administradores quedan investido de todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial en los términos previstos en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar o percibir; /s/ conferir poderes generales o especiales y delegar en parte sus facultades, revocarlas y reasumir esas facultades; /t/ representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y encomendarles comisiones de confianza; contratar cuentas especiales, abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas; imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar sus saldos; retirar talonarios de cheques, cheques sueltos; contratar préstamos sea como créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, préstamos con letras o en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dineros o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, en custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; /u/ girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro y garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, pudiendo al efecto operar con amplias facultades en el mercado de capitales y ejercitar todas las acciones civiles y penales que a la sociedad le corresponda en relación con tales documentos; /v/ cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro a cualquiera persona natural o jurídica, incluso al Fisco, instituciones, corporaciones de derecho público, privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles y valores mobiliarios; /w/ entregar y recibir a las oficinas de correos y telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, tarjetas postales, giros o reembolsos, cartas, encomiendas, mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; /x/ ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados que se precisan ante todas las aduanas o desistirse de ellas; /y/ concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, jurídicas o de cualquier otra clase de autoridades que se relacionen con el comercio exterior y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismo y servicios, con todo tipo de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; /z/ realizar todo tipo de operaciones de importación y exportación y de cambios internacionales; /aa/ Autocontratar, en todos los actos y contratos mencionados precedentemente y los demás que sea menester en representación de la sociedad, sea obligando a la sociedad para consigo o para con terceros a quienes él represente u obligándose él o los terceros que represente para con la sociedad.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Vigencia Estatutos. En todo lo no modificado se entiende que se mantienen vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Punta Arenas, 29 de Abril de 2025.-

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