有限責任公司77.699.820-6

Sociedad De Transportes Lorca Limitada

MODIFICACIÓN — 2017年10月2日

稅務資料(SII)

实体类型

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

公司子类型

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

開始經營

SII 未報告開始經營日期

經濟活動

SII 中沒有登記的經濟活動

蓋章文件

SII 中沒有登記的蓋章文件

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2017-10-02查看 PDF(CVE 1280931)

公司資料

Ltda
管理方式: MARTA ELENA VIVANCO BUSTAMANTE

股東(1)

姓名持股比例

MARTA ELENA VIVANCO BUSTAMANTE

Socio

8.xxx.xxx-1

99.7%

管理人(1)

MARTA ELENA VIVANCO BUSTAMANTE

8.xxx.xxx-1Administrador

摘要官方正文

RENÉ LEÓN MANIEU, Abogado, Notario Público de Curicó, domiciliado en calle Carmen Nº 489. Certifico, Por escritura pública suscrita hoy, 15 de septiembre de 2017, doña MARTA ELENA VIVANCO BUSTAMANTE, quien comparece por si y en representación de MARIO BERNARDO RAMÓN LORCA MATURANA, y don MARIO ROBERTO LORCA VIVANCO, modificaron la SOCIEDAD DE TRANSPORTES LORCA LIMITADA, cuyo nombre de fantasía es TRANSPORTES LM LIMITADA, Rut Nº 77.699.820-6, la que se encuentra inscrita a fojas 20 vuelta Nº 17 del Registro de Comercio de 2002, del Conservador de Bienes Raíces de Curicó; en el sentido que sale de la sociedad don MARIO BERNARDO RAMÓN LORCA MATURANA, e ingresa a la misma doña MARTA ELENA VIVANCO BUSTAMANTE, chilena, casada, empresaria, Cédula Nacional de Identidad N° 8.830.147-1, mayor de edad, domiciliada en Longitudinal Sur, kilómetro 186 comuna de Curicó, quien a contar de esta fecha es dueña de un aporte social de $73.950.000, que corresponden a un 99,7% del capital social. Los socios vigentes acuerdan modificar el pacto social original en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a doña MARTA ELENA VIVANCO BUSTAMANTE, quien anteponiendo a su firma a la razón social obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con las mas amplias facultades. Se modificó la cláusula novena, que quedó redactada como sigue: NOVENO: Las utilidades y pérdidas que arroje el balance se repartirán entre los socios a prorrata de los aportes de cada socio. Los balances se entenderán aprobados si no fueren objetados por cada socio dentro de los treinta días desde que fueren puestos en su conocimiento. De las objeciones al balance resolverá el árbitro que más adelante se designa. Finalmente se modificaron las cláusulas décimo tercera y décimo cuarta, quedando redactadas según el siguiente tenor: DÉCIMO TERCERO: Toda dificultad que surja entre los socios o cualquiera de ellos y la sociedad, o entre éstos y los causahabientes y sucesores de los socios y que se origine con motivo u ocasión de la sociedad que da cuenta el presente estatuto, sea que se plantee durante la vigencia de la compañía o luego de ocurrida su disolución, será resuelta, cada vez, por un árbitro arbitrador sin ulterior recurso, quien además tendrá competencia para liquidar a la sociedad, una vez disuelta; las partes determinan establecer que de común acuerdo realizarán la designación del árbitro arbitrador en el evento que se produzca conflicto entre las partes y a falta de este acuerdo, será designado por la Justicia Ordinaria. Finalmente los socios de común acuerdo disponen la eliminación de la cláusula décimo cuarta del pacto social, quedando como sigue: DÉCIMO CUARTO: Eliminada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Curicó, 15 de Septiembre de 2017.

最近登記事項

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD DE TRANSPORTES LORCA LIMITADA

    CVE 1280931

公司關係

公司人物Diario Oficial