股份有限公司77.697.900-7

Marpro Chile S.a.

MODIFICACIÓN — 2025年10月11日

Diario Oficial

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公司資料

S.A.
Camino Internacional PC 3 A, Lote 16, Parque Industrial Gulmué
管理方式: Directorio con Gerente General y apoderados Clase A y Clase B

資本

總資本

$4.000.000

股份

1,000

SII 代表(3)

Manuel Ernesto Consuegra Fuentes

799.xxx-7Representante

Andrés Jara Baader

14.xxx.xxx-5Representante

Alejandra Diez Riquelme

16.xxx.xxx-8Representante

公報所載公司沿革

  1. 管理人變更· 2015年6月8日

    Se nombró presidente del directorio a Cristian Andrés Péndola Valenzuela y gerente general a Cristian Mauricio Péndola Brondi.

    CRISTIAN ANDRÉS PÉNDOLA VALENZUELA · CRISTIAN MAURICIO PÉNDOLA BRONDI

摘要官方正文

Ministerio del Interior JOSE FRANCISCO OLATE GONZALEZ, Notario Público Interino de Viña del Mar, con oficio en Avda. Libertad 1155-A, certifica que por escritura pública de fecha 08 de septiembre de 2025, repertorio N°2042/2025, ante mí, don FERNANDO ANDRES ZAGAL LETELIER, redujo a escritura pública Acta Sesión Extraordinaria de Directorio de la sociedad MARPRO CHILE S.A., cuyas menciones esenciales extracto a continuación: En la ciudad de Concón, región de Valparaíso, Chile, a 04 de Agosto del año dos mil veinticinco siendo las 14:00 horas, en el domicilio social de la Sociedad se celebró SESIÓN EXTRAORDINARIA DE DIRECTORIO de “MARPRO CHILE S.A.” con la comparecencia don CRISTIAN ANDRÉS PÉNDOLA VALENZUELA, quien ostenta el cargo de Presidente Titular del Directorio y de la Sociedad representado por don CRISTIAN MAURICIO PÉNDOLA BRONDI, según consta en mandato general de administración de fecha veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés, otorgado ante don Marcos Andrés Díaz León, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Viña del Mar, con oficio en Avenida Borgoño número catorce mil cuatrocientos treinta y nueve, local ciento cinco, comuna de Viña del Mar y anotada bajo el Repertorio número cuatro mil ciento setenta y dos, quien además actúa como Secretario; y la comparecencia de los Directores don CRISTIAN MAURICIO PÉNDOLA BRONDI; don PABLO DAVID ARAYA TAPIA; y don CRISTIAN ANDRÉS PÉNDOLA VALENZUELA, representado por don CRISTIAN MAURICIO PÉNDOLA BRONDI, todos domiciliados en Camino Internacional PC 3 A, Lote 16, Parque Industrial Gulmué, comuna de Concón, Región de Valparaíso. PRIMERO: CONVOCATORIA Y ASISTENCIA: El señor presidente deja constancia que ante la seguridad de contar con la asistencia del 100% de los miembros del Directorio, se omitieron las citaciones por carta y no se publicaron avisos en la prensa para su convocatoria, omitiéndose las formalidades para su citación, conforme a lo establecido en el artículo noveno del estatuto de constitución y el artículo 47 de la ley 18.046, por tanto, no es necesario dejar constancia del cumplimiento de las formalidades establecidas para su convocatoria. b) Habiéndose cumplido las disposiciones legales y estatutarias para el funcionamiento de la presente Sesión, esta se da por comenzada, El señor presidente hace presente que en la segunda sesión de directorio, de fecha treinta de abril del año dos mil quince, reducida a escritura pública con fecha ocho de Junio del año dos mil quince, ante doña Eliana Gabriela Gervasio Zamudio, Notario público Titular de Viña del Mar, con oficio en calle Arlegui número quinientos treinta y siete, comuna de Viña del Mar, y anotada bajo el Repertorio Número tres mil cuatrocientos setenta, se nombró como presidente del Directorio a don CRISTIAN ANDRÉS PÉNDOLA VALENZUELA y como Gerente General de la Sociedad a don CRISTIAN MAURICIO PÉNDOLA BRONDI, otorgando las facultades respectivas señaladas en dicha acta.- SEGUNDO: El presidente manifestó que la junta tiene por objeto pronunciarse sobre las siguientes materias que se mencionaron en la Segunda Sesión de Directorio, reducida a escritura pública con fecha 08/06/2015, ante doña Eliana Gabriela Gervasio Zamudio, Notario público Titular de Viña del Mar, con oficio en calle Arlegui Nº 537, comuna de Viña del Mar, y anotada bajo el Repertorio Nº 3470: 1) Designación del presidente del Directorio, 2) Revocación de poderes anteriores, 3) Designación de Gerente General, 4) Designación de Representante Legal, 5) Estructura de poderes, 6) Designación de Clase de poderes que tendrá Gerente el General y designación de apoderado, 7) Personas habilitadas para trámites ante servicio de impuestos internos.- TERCERO: En la actualidad la sociedad cuenta con un Gerente General, cuya individualización es: CRISTIAN MAURICIO PÉNDOLA BRONDI, y el Directorio propone someter a aprobación su remoción, y consecuencial revocación de todas sus facultades, que le otorgue el cargo de Gerente General de la Sociedad, Para los fines de la Sociedad, a su vez el Directorio propone que el cargo de Gerente General sea asumido por don PABLO DAVID ARAYA TAPIA, según los poderes que se van a señalar en la presente sesión de Directorio CUARTO: APROBACIONES: DE LA DESIGNACIÓN DE PRESIDENTE DEL DIRECTORIO. Discutida y aprobada la moción por la unanimidad de los miembros del Directorio, se designa como presidente de la Sociedad a don CRISTIAN MAURICIO PÉNDOLA BRONDI, quien agradeció el nombramiento y pasó a presidir la sesión. DE LA REVOCACIÓN DEL ACTUAL GERENTE Y DESIGNACION DE UN NUEVO GERENTE GENERAL A) Discutida y aprobada la moción por la unanimidad de los miembros del Directorio, de revocar al actual Gerente General don CRISTIAN MAURICIO PÉNDOLA BRONDI, y todas las facultades que le otorga el cargo de Gerente General, y en su lugar nombrar a don PABLO DAVID ARAYA TAPIA, quien será Gerente General; quien asumirá sus funciones a contar desde que se hayan legalizado las reformas acordadas en la presente Sesión, y que, por lo tanto, el nuevo Gerente General, entre en funciones desde esa fecha.”.- B) Discutida y aprobada la moción por la unanimidad de los miembros del Directorio, acuerdan que la representación legal de la sociedad estará a cargo de don CRISTIAN MAURICIO PÉNDOLA BRONDI, quien asumirá sus funciones a contar desde que se hayan legalizado las reformas acordadas en la presente Sesión, y que, por lo tanto, el nuevo representante legal entre en funciones desde esa fecha.- El Presidente, y los miembros del Directorio acuerdan luego de discutirlo y aprueban de manera unánime que la forma de remover y revocar el cargo de Gerente General y representante legal de la Sociedad será por la unanimidad de los votos de los Directores. DE LA ESTRUCTURA DE PODERES: El señor Presidente, haciendo uso de la palabra, informó a los señores directores respecto de la necesidad de otorgar poderes para la administración ordinaria de la Sociedad. Atendido lo expuesto y a solicitud de los señores directores, el señor Presidente informó respecto de la estructura propuesta. A continuación, tras un breve intercambio de palabras, el directorio acordó acoger y aprobar íntegramente la propuesta del señor Presidente, revocando la totalidad de los poderes otorgados con anterioridad a esta fecha, ratificando los actos y contratos ejecutados y suscritos en ejercicio de los mismos y otorgar la siguiente nueva estructura de poderes, a saber: Facultades. Los administradores podrán: Uno. Uno. De carácter contractual: a) Comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, corporales o incorporales; b) Comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, incluso toda clase de valores mobiliarios; c) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; d) Dar y tomar bienes en comodato; e) Dar y tomar bienes en mutuo; f) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro, a la vista o a plazo, y retirarlos; g) Solicitar, aprobar y objetar rendiciones de cuenta. h) Resciliar, rescindir, resolver y dejar sin efecto actos y contratos; renunciar derechos o acciones resolutorias, o de otra índole; i) Ceder y aceptar cesiones de crédito y otros derechos, sean nominativo, a la orden o al portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. j) Recibir en donación, incluso bienes raíces; k) Novar, transigir y comprometer; l) Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin reajustes, a corto o a largo plazo, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera; m) Operar en el mercado de capitales pudiendo comprar, vender, prometer vender y comprar, invertir, dar en prenda y negociar en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables, cuotas de fondos mutuos y cualquiera clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares; n) Celebrar contratos de futuro, contratar administración de cartera en cualquier forma, ejercer derechos de opción de cualquier naturaleza, representar en juntas de accionistas, solicitar rescate de fondos mutuos, solicitar y retirar títulos de valores y cuotas de fondos mutuos; entregar, depositar y retirar valores mobiliarios, acciones, instrumentos de renta fija e instrumentos de intermediación, en custodia y garantía; o) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; p) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría; q) Celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; r) Presentarse a toda clase de propuestas públicas y privadas, pactando las condiciones que estime convenientes y necesarias, pudiendo al efecto suscribir toda clase de solicitudes y documentos que sean pertinentes para su debido otorgamiento; s) Tomar bienes en leasing; celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis; y t) Celebrar toda clase de contratos nominados, innominados, típicos o atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos, procesales o del trabajo, y, al efecto, estipular en ellos el objeto, las modalidades, precios, cláusulas penales y todas las cláusulas o condiciones que sean convenientes y/o necesarias, y que sean conducentes o tengan por finalidad el cumplimiento de alguno de los objetos sociales pudiendo siempre autocontratar. Uno. Dos. Bancarios: a) Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central de Chile, Bancos e Instituciones Financieras de carácter público o privado, el Banco Estado, la Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones públicas y privadas de crédito nacionales o extranjeras, y en especial contratar con estos bancos o instituciones, mutuos, préstamos bancarios de cualquier indole, préstamos con letras, pagarés, sobregiros, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito en cualquier forma y condiciones; b) Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y comerciales, de depósito y de crédito en Chile, en moneda nacional o extranjera, y también en el extranjero; girar y sobregirar en ellas; aceptar, reconocer y rechazar saldos; cobrar, endosar y cancelar cheques; adquirir y retirar talonarios de cheques; celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y en especial girar, tomar, suscribir, aceptar, reacéptar, descontar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza o garantía, revalidar o resuscribir letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, certificados de depósito, vales vista, pactos, y demás efectos negociables de comercio; contratar boletas de garantía bancaria; contratar cajas de administrar cajas de seguridad o de otra especie; y c) Girar, endosar en cobranza y/o en garantía letras de cambio, colocar y retirar valores en custodia o garantía; contratar y administrar cajas de seguridad, y depositar y retirar de éstas, toda clase de bienes y valores mobiliarios; Uno. Tres. Garantías: a) Dar bienes en hipoteca, posponer, limitar y alzar hipotecas constituidas en en favor de la sociedad incluso con cláusula de garantía general; b) Dar en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, prenda industrial, prenda sin desplazamiento, warrants de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas; c) Aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías reales y personales; d) Otorgar fianzas simples o solidarias; y e) Avalar letras da cambio y pagarés; Uno. Cuatro. En materia societaria: a) Tomar parte o interés en otras sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones o empresas civiles o comerciales, de carácter colectivo, en comandita, anónimas cerradas o sociedades por acciones o de cualquiera otra naturaleza, ya formadas o que se formen, modificaciones o liquidaciones; b) Representar a la Sociedad con voz y voto en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forme parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley y estatutos o convenios que las rijan y para que ejerza todos los derechos que ante ellas correspondan a la sociedad; y c) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o el extranjero; Uno. Cinco. En materia laboral: a) Celebrar contratos colectivos de trabajo; y b) Celebrar y modificar contratos de trabajo, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios gratificaciones bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera; pactar viáticos, traslados, y demás condiciones que estime conveniente; Uno. Seis. Administración pública y tribunales: a) Representar a la sociedad ante todas las autoridades o reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma; todos los Ministerios, Municipalidades, Registro Civil, registro de prenda y vehículos motorizados, registro de comercio, conservador de bienes raíces, secretarías regionales ministeriales, intendencias, gobiernos regionales, gobernaciones, Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional del Consumidor, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, Inspección del Trabajo, Dirección del Trabajo, superintendencias de toda índole, organismos de previsión, de salud, de Administración de Fondos de Pensiones, y presentar ante ellas solicitudes de cualquier especie; presentar en ellas o ante ellas todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios; efectuar declaraciones juradas de cualquier especie o materia; asistir a reuniones, comparendos y citaciones que hagan tales autoridades; b) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, inclusive concesiones marítimas, de acuicultura, de telecomunicaciones, y de cualquiera otra índole; c) Representar a la Sociedad ante el Servicio Nacional de Aduanas en todas las actuaciones y trámites pertinentes, intervenir en la verificación, aforo, liquidación, legalización, notificación, y entrega de las declaraciones; timbrar documentos, retirar y endosar documentos de embarque, presentación, firma y modificación de registros de exportación e importación; y todos los demás actos que por mandato de la ley o de resoluciones de dicho servicio, sea necesario efectuar; d) Realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; ejecutar los actos destinados a la realización de tales operaciones y en especial abrir acreditivos en moneda extranjera, ya sea por medio de créditos simples, rotatorios, documentarios y otros; e) Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual; y mantener su vigencia solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazos que fueren procedentes, convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; f) Obtener Rol Único Tributario, declarar iniciación de actividades, informar modificaciones ante el Servicio de Impuestos Internos con autoridad suficiente para efectuar el llenado y la suscripción de formularios, timbraje de libros, facturas y boletas, proporcionando la información que en los mismos se solicita, y en general, solicitar, obtener y suscribir toda clase de documentos necesarios al funcionamiento de la Sociedad ante el Servicio indicado; g) Representar judicialmente a la Sociedad ante toda clase de Tribunales sean estos ordinarios, del trabajo, aduaneros, administrativos, arbitrales o de otra especie, y ejercer todas las acciones civiles, criminales, tributarias, del trabajo, aduaneras o administrativas que correspondan a la Sociedad, con las facultades ordinarias del mandato judicial y la de percibir; y h) A más de lo anterior, en el ejercicio de su representación ante toda clase de Tribunales, queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, percibir y delegar; Uno. Siete. Adicionales: a) Otorgar finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente toda clase de garantías personales o reales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; b) Retirar de correos y

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公司資料

S.A.
Concón, Valparaíso
管理方式: Directorio compuesto por tres miembros

資本

總資本

$4.000.000

股份

1,000

股東(6)

姓名持股比例

MATÍAS PÉNDOLA VALENZUELA

Accionista

19.xxx.xxx-7

5%

JAVIERA PÉNDOLA VALENZUELA

Accionista

17.xxx.xxx-5

5%

CRISTIAN ANDRÉS PÉNDOLA VALENZUELA

Accionista

5%

PABLO DAVID ARAYA TAPIA

Accionista

15.xxx.xxx-2

10%

CRISTIAN MAURICIO PÉNDOLA BRONDI

Accionista

7.xxx.xxx-7

72.6%

MARCELO PATRICIO PÉNDOLA BRONDI

Accionista

7.xxx.xxx-1

2.4%

摘要官方正文

Ministerio del Interior JOSE FRANCISCO OLATE GONZALEZ, Notario Público Interino de Viña del Mar, con oficio en Avda. Libertad 1155-A, certifica que por escritura pública de fecha 08 de septiembre de 2025, repertorio N°2041/2025, ante mí, don FERNANDO ANDRES ZAGAL LETELIER, redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad MARPRO CHILE S.A., cuyas menciones esenciales extracto a continuación: En la ciudad de Concón, región de Valparaíso, Chile, a 04 de Agosto del año 2025 siendo las 10:00 horas, en el domicilio social de la Sociedad se celebró JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de “MARPRO CHILE S.A.” con la comparecencia don CRISTIAN MAURICIO PÉNDOLA BRONDI, quien ostenta el cargo de Presidente, quien además actúa como Secretario; Aprobación de Poderes: El Señor Presidente, propone a la Junta aprobar los poderes presentados a la mesa, junto a la hoja de asistencia, lo que fue acordado. Uno) Dejando constancia que la personería de don CRISTIAN MAURICIO PÉNDOLA BRONDI, para representar en esta Junta al accionista don CRISTIAN ANDRÉS PÉNDOLA VALENZUELA, consta en escritura pública de Mandato General Amplio de Administración y Disposición, de fecha veintidós de Noviembre de dos mil veintitrés, otorgada ante don Marcos Andrés Diaz León, Notario Público Titular de la Octava Notaria de Viña del Mar, con asiento en Reñaca, repertorio Número 4172/2003. Dos) Dejando constancia que la personería de doña MARÍA ISABEL DEL CARMEN VALENZUELA RICCI, para representar en esta Junta a la accionista doña JAVIERA PÉNDOLA VALENZUELA, consta en escritura pública de Mandato General, de fecha veintisiete de Julio de dos mil veintidós, otorgada ante don Marcos Andrés Diaz León, Notario Público Titular de la Octava Notaria de Viña del Mar, con asiento en Reñaca, Repertorio Número 2079/2022, y la comparecencia de los accionistas: MATÍAS PÉNDOLA VALENZUELA, C.I. Nº 19.616.968-7, 50 acciones, JAVIERA PÉNDOLA VALENZUELA, C.I. Nº 17.751.503-5, representada en este acto por doña MARÍA ISABEL DEL CARMEN VALENZUELA RICCI 50 acciones; CRISTIAN ANDRÉS PÉNDOLA VALENZUELA representado en este acto por don CRISTIAN MAURICIO PÉNDOLA BRONDI, 50 acciones, PABLO DAVID ARAYA TAPIA, C.I. Nº 15.095.977-2, 100 acciones, CRISTIAN MAURICIO PÉNDOLA BRONDI, C.I. Nº 7.969.160-7, 726 acciones, y MARCELO PATRICIO PÉNDOLA BRONDI C.I. Nº 7.969.177-1, 24 acciones, todos domiciliados en Camino Internacional PC 3 A, Lote 16, Parque Industrial Gulmué, comuna de Concón, Región de Valparaíso. PRIMERO: CONVOCATORIA Y ASISTENCIA: El señor presidente deja constancia que ante la seguridad de contar con la asistencia del 97,6% de los accionistas de la sociedad, constituyendo la mayoría absoluta de los accionistas, estos acordaron llevar a cabo la presente junta extraordinaria de accionistas, sin ser necesario dar cumplimiento a las formalidades de convocatoria. SEGUNDO: El señor Presidente manifestó que el objeto de la junta es someter a aprobación de los accionistas, las siguientes materias: Modificación de Estatutos Sociales, reemplazando artículos del estatuto social que se encuentran vigentes por los siguientes Artículos que se señalan a continuación: a) TITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN.- ARTÍCULO QUINTO: La administración de la sociedad la ejercerá un directorio compuesto por tres miembros, los que serán designados según porcentaje de dominio de las acciones en la sociedad. En los casos que un Director cese en el desempeño de sus funciones por cualquier causa, el Directorio le designará un reemplazante que durará en sus funciones hasta la próxima junta general ordinaria de accionistas, en la cual se procederá a la renovación total del directorio. En la primera reunión que celebre el directorio con posterioridad a su elección, designará de entre sus miembros de un presidente el que será quien tenga la mayoría de las acciones en la sociedad, que lo será también de las juntas de accionistas de la sociedad. En ausencia del presidente, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros y que se presumirá por el solo hecho de invocarse, lo sustituirá el director o el accionista que en cada oportunidad designe el directorio o la junta de accionistas, respectivamente, con las mismas atribuciones que la ley, el reglamento o estos estatutos confieren al titular. Actuará como Secretario la persona que el mismo Directorio nombre, o en su defecto, el Gerente General. b) ARTÍCULO SEXTO: Los Directores serán remunerados por sus funciones con la suma de un millón de pesos, mensuales, cada uno, de acuerdo al flujo de la caja disponible en ese momento. En caso que no se cubra la totalidad de la remuneración antes señalada, este saldo quedará como deuda pendiente. Lo anterior se entenderá sin menoscabo del derecho del directorio de acordar remuneraciones a un director cumpliendo lo establecido en el artículo treinta y tres de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, por el desempeño de cualquier otro cargo, comisión, servicio trabajo para que haya sido nombrado y que sea distinto a las funciones de director.- TERCERO: Se aprueba la modificación de los estatutos, reemplazando los artículos que a continuación se señalan, y que se entienden reproducidos por estar contenidos precedentemente: -Titulo Tercero: De La Administración Social.- Artículo quinto. -Artículo Sexto: de la remuneración de los directores. Cumplimiento de Acuerdos: por unanimidad de los asistentes, se conviene en llevar a efecto todos los acuerdos tomados en la presente junta.-FIRMA DEL ACTA La junta, por la unanimidad de sus miembros, acuerda que el acta de Junta extraordinaria de accionistas será suscrita por todos los asistentes. CUARTO:.CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS Y REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA: El señor Presidente propone que los acuerdos adoptados en la presente Junta extraordinaria de accionistas, se lleven a efecto tan pronto como se encuentre firmada el acta por las personas designadas al efecto, sin esperar su aprobación por otra junta de Accionistas o Sesión de Directorio, y que se faculte al abogado señor EMILIO DANIEL GAY RODRIGUEZ, cédula de identidad número quince millones ochocientos cinco mil ciento ochenta y tres guion cuatro, o a don FERNANDO ANDRÉS ZAGAL LETELIER, cédula de identidad número diecisiete millones setecientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y ocho guion k, ambos domiciliado en calle Amunátegui número doscientos treinta y dos, oficina setecientos uno, comuna de Santiago, Región Metropolitana para que cualquiera de ellos separada e indistintamente puedan reducir a escritura pública la presente acta, otorgar y firmar minutas rectificatoria, complementarias y de seneamiento, por todas y cada una de las partes que firman esta Junta, facultando además, al portador de copia autorizada de la misma o de su extracto, para requerir y firmar publicaciones, inscripciones, subinscripciones o anotaciones que procedan en derecho. CAPITAL: $4.000.000 (cuatro millones de pesos), dividido en 1.000 acciones de una misma serie sin valor nominal, Otras estipulaciones en escritura extractada. En Viña del Mar, a 10 de septiembre de 2025.-

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  1. MODIFICACIÓN

    MARPRO CHILE S.A.

    CVE 2711392

  2. MODIFICACIÓN

    MARPRO CHILE S.A.

    CVE 2711390

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