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Vergara Y Eyzaguirre Asesorías Profesionales Limitada

CONSTITUCIÓN — 2022年12月28日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2022-12-28查看 PDF(CVE 2243508)

公司資料

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
期限: diez años contados desde la fecha de la constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de diez años si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción primitiva de la Sociedad, con seis meses de anticipación de lo menos, al vencimiento del período respectivo
管理方式: La administración de la Sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma, corresponderá indistintamente a don Cristóbal Vergara Ortúzar y doña Paulina Andrea Eyzaguirre Gálvez, para que, actuando de forma individual y anteponiendo su firma a la razón social, representen a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición y sin limitaciones, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos y contratos que digan relación, directa o indirecta, con su objeto social o que sean necesarios, conducentes o útiles a sus fines, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos.

公司目的

La Sociedad tendrá como objeto único y exclusivo la prestación de servicios, consultorías y asesorías profesionales en todos los ámbitos del área jurídica y el ejercicio de la profesión de abogado. El objeto social será desarrollado mediante la intervención directa de los socios, quienes son en su totalidad personas naturales, con profesiones afines al objeto social.

資本

總資本

$1.000.000

實繳資本

$1.000.000

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

Cristóbal Vergara Ortúzar

Socio

50%

Paulina Andrea Eyzaguirre Gálvez

Socio

50%

管理人(2)

摘要官方正文

HERNÁN CUADRA GAZMURI, Abogado, Notario Público, Titular de la Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 1.160, oficinas 101 y 102, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública fecha 20 de diciembre de 2022, Repertorio número 26.458, ante mí, don Cristóbal Vergara Ortúzar y doña Paulina Andrea Eyzaguirre Gálvez, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N° 5.335, oficina 404, com una de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuyas menciones extractables son las siguientes: Razón Social: Vergara y Eyzaguirre Asesorías Profesionales Limitada. Objeto: La Sociedad tendrá como objeto único y exclusivo la prestación de servicios, consultorías y asesorías profesionales en todos los ámbitos del área jurídica y el ejercicio de la profesión de abogado. El objeto social será desarrollado mediante la intervención directa de los socios, quienes son en su totalidad personas naturales, con profesiones afines al objeto social. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda instalar agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país y/o en el extranjero. Duración: La duración de la Sociedad será de diez años contados desde la fecha de la constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de diez años si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción primitiva de la Sociedad, con seis meses de anticipación de lo menos, al vencimiento del período respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad se disolverá anticipadamente por acuerdo unánime de los socios o cualquier otra causa legal. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, cantidad que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: (i) Don Cristóbal Vergara Ortúzar, aporta $500.000.-, equivalentes al 50% del capital social, cantidad que se paga en el acto de la constitución, al contado y en dinero efectivo, ingresando de forma inmediata en la caja social; y, (ii) Doña Paulina Andrea Eyzaguirre Gálvez, aporta $500.000.-, equivalentes al 50% del capital social, cantidad que se paga en el acto de la constitución, al contado y en dinero efectivo, ingresando de forma inmediata en la caja social. Administración: La administración de la Sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma, corresponderá indistintamente a don Cristóbal Vergara Ortúzar y doña Paulina Andrea Eyzaguirre Gálvez, para que, actuando de forma individual y anteponiendo su firma a la razón social, representen a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición y sin limitaciones, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos y contratos que digan relación, directa o indirecta, con su objeto social o que sean necesarios, conducentes o útiles a sus fines, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Las demás estipulaciones que no son materia de extracto constan en la escritura extractada. Doy fe.- Santiago, 26 de diciembre de 2022. H. Cuadra G.

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