M Service SpA
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$10.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
MARCELO EDUARDO FLORES CÁRCAMO Accionista 13.xxx.xxx-1 | 13.xxx.xxx-1 | - | - |
Accionista 15.xxx.xxx-2 | 15.xxx.xxx-2 | - | - |
管理人(1)
摘要官方正文
Ministerio del Interior FELIPE SAN MARTÍN SCHRÖDER, Notario Público, Titular Puerto Montt, Urmeneta 478, Puerto Montt, certifica: por escritura pública hoy, ante mí, repertorio N° 4.071, MARCELO EDUARDO FLORES CÁRCAMO, chileno, divorciado, comerciante, C.I. N° 13.323.004-1, y don MANUEL ANDRÉS ASENCIO CÁRCAMO, chileno, casado separado totalmente de bienes, ingeniero, C.I. N° 15.712.472-2, domiciliados calle Transversal, Parcela 104, Fundo La Vara, Puerto Montt. Los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad cédulas citadas, exponen bajo fe juramento vienen a suscribir presente contrato. HISTORIA DE LA SOCIEDAD. Sociedad M SERVICE SpA, sociedad denominación, R.U.T. N° 77.652.451-4, domiciliada Psje. El Olivillo N° 12, Pto. Varas, constituyó escritura pública 3 octubre 2022, Notario Público Titular don Felipe San Martín Schröder, abogado, Pto. Montt, Rep. N° 9.798, inscrita fs. 916 vta., N° 532, Registro Comercio C.B.R. Pto. Montt 2022. Escritura publicó extracto página web D.O. 6 octubre 2022. MODIFICACIÓN: a) inscrita fs. 1.103, N° 615, Registro Comercio C.B.R. Pto. Montt 2022. Publicó extracto página web D.O. 23 noviembre 2022; b) inscrita fs. 628, N° 382, Registro Comercio C.B.R. Pto. Montt 2023. Publicó extracto página web D.O. 7 julio 2023; y c) Junta extraordinaria accionistas fs. 9 vta., N° 6, Registro Comercio C.B.R. Pto. Montt 2023. MODIFICACIÓN. Únicos socios común acuerdo vienen modificar siguiente artículo: ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: En conformidad a lo dispuesto artículo undécimo estatuto social, designa Gerente General a don MARCELO EDUARDO FLORES CÁRCAMO. Se mantienen vigentes amplias facultades conforme estatuto social encuentra dotado Gerente General, debiendo efectivamente decir: “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: En conformidad dispuesto artículo undécimo estatuto social, designa Gerente General a don MANUEL ANDRÉS ASENCIO CÁRCAMO. Se mantiene vigente amplias facultades conforme estatuto social, encuentra dotado Gerente General.”. No modificado, mantienen disposiciones vigentes pacto social. Capital vigente: $10.000.000.- Demás cláusulas constan en escritura extractada. Puerto Montt, 04 de mayo de 2026.
公司資料
資本
總資本
$10.000.000
管理人(1)
Marcelo Eduardo Flores Cárcamo
SII 代表(1)
Marcelo Eduardo Flores Cárcamo
公報所載公司沿革
- 設立· 2022年1月16日
Se celebró la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad.
- 管理人變更· 2023年6月28日
La unanimidad de los accionistas designa como Gerente General a Marcelo Eduardo Flores Cárcamo.
摘要官方正文
FELIPE SAN MARTÍN SCHRÖDER, Notario Público Titular 2° Notaría Puerto Montt, domiciliado en Urmeneta 414, Puerto Montt, certifico: Que con esta fecha, ante mí, se redujo a escritura pública bajo el Repertorio N° 5.844, Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de M SERVICE SpA, rut: 77.652.451-4, inscrita a fojas 916 vta N° 532 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Puerto Montt correspondiente año 2022 (la “Sociedad”), celebrada con fecha 16 enero 2022, unanimidad accionistas acordaron designación gerente general según estatutos: “OBJETO DE LA JUNTA: El Presidente manifestó que el objeto de la junta es someter a aprobación de los accionistas, la siguiente materia: Uno) La designación del Gerente General de la sociedad de acuerdo a lo establecido en los estatutos “TITULO TERCERO. Administración: ARTICULO UNDECIMO”, que indica “La sociedad será administrada por un Gerente General, designado por acuerdo de la Junta de Accionistas, del que se dejará constancia en un acta que deberá se protocolizada o reducida a escritura pública.”. Dos) Lo antes referido en relación a lo establecido en el ARTICULO DECIMO QUINTO: Juntas Extraordinarias. - Son materia de la Junta Extraordinaria: Cuatro. - La elección o revocación del Gerente General. Tres) De acuerdo a lo expuesto, los accionistas presentes acuerdan proponer como Gerente General de la sociedad a don Marcelo Eduardo Flores Cárcamo, cédula de identidad número trece millones trescientos veintitrés mil cuatro guión uno. ACUERDOS: Luego de analizar la propuesta, la totalidad de los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la designación como Gerente General de la sociedad a don Marcelo Eduardo Flores Cárcamo, cédula de identidad número trece millones trescientos veintitrés mil cuatro guión uno. En consecuencia, se acuerda por la totalidad de los accionistas asistentes a la junta extraordinaria con derecho a voto quienes aprueban por unanimidad la designación como Gerente General de la sociedad a don MARCELO EDUARDO FLORES CÁRCAMO, cédula de identidad número trece millones trescientos veintitrés mil cuatro guión uno, quien presente en este acto, acepta la designación, agradeciendo la confianza puesta en él, dotándolo de las siguientes atribuciones: REPRESENTACION ANTE INSTITUCIONES: Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones. REPRESENTACIÓN ANTE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES: Representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forma parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario; con facultad de intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley, estatutos o convenios que la rijan y para que ejerza todos los derechos que en ella correspondan a la sociedad. CELEBRACION DE CONTRATOS: Celebrar contratos de promesa, compraventa, arrendamiento, con o sin opción de compra, leasing, factoring, permuta, comodato, depósito, transporte, concesiones, y, en general toda clase contratos nominados e innominados, pudiendo comprar, vender, adquirir, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, moneda extranjera, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; fijar precios, rentas, renunciar derechos y acciones y, especialmente la acción resolutoria, cabidas o deslindes, condiciones de pago, plazos y demás cláusulas, modalidades y estipulaciones que sean de la esencia, de naturaleza o meramente accidentales; aceptar toda clase de garantías que se constituyan a favor de la Sociedad. CONSTITUCION DE GARANTIAS: Constituir toda clase de garantías, hipotecas, prendas, fianzas simples y/o solidarias, avales en letras de cambio o pagarés, constituirse en codeudor solidario, warrant, gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; constituir servidumbres activas o pasivas; posponerlas. CONTRATOS DE TRABAJO: Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios; fijar remuneraciones, honorarios, bonos, etc. CONSTITUCION DE SOCIEDADES: Constituir sociedades de cualquier clase, de comunidades o asociaciones de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna. OPERACIONES CON CHEQUES, LETRAS, PAGARES Y OTROS DOCUMENTOS MERCANTILES: Girar, suscribir, cancelar, aceptar, endosar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cobrar, protestar cheques, letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. COBRAR Y PERCIBIR: Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad a cualquier título que sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera. OPERACIONES CON BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS: Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista o a plazo, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía; asumir riesgos de cambio, liquidar y/o remesar divisas y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera. CRÉDITOS: Celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos y de mutuo. DERIVADOS: Celebrar toda clase contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados. SEGUROS: Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. REGISTRO DE MARCAS: Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazo que fueren procedentes; deducir oposiciones o solicitar nulidades; convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio. OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR: Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultados para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere. PAGOS Y EXTINCION DE OBLIGACIONES: Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles e inmuebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera. FIRMA DE DOCUMENTOS Y RETIRO DE CORRESPONDENCIA: Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad. MANDATOS: Conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir, aceptar en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario. REPRESENTACION JUDICIAL: Representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas. CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS: Por unanimidad los accionistas asistentes con derecho a voto, convienen en llevar a efecto todos los acuerdos tomados en la presente junta. FIRMA DE LA LISTA DE ASISTENCIA Y DEL ACTA: Se acuerda por unanimidad de los accionistas presente con derecho a voto, en conformidad al artículo setenta y dos de la Ley de Sociedades Anónimas, que el acta que se levante de la presente reunión será firmada por todas las personas que asistieron a ella, antes individualizadas. Dicha acta se entenderá aprobada por ese solo hecho, pudiendo llevarse a efecto los acuerdos a que ella se refiere desde esa misma fecha, sin esperar su aprobación formal por otra Junta posterior ni requerir el cumplimiento de otra formalidad. REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA O PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA: La Junta acuerda, por unanimidad, facultar a don Oscar Daniel Andrade Herrera, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, independiente, cédula de identidad número trece millones quinientos veinticuatro mil ochocientos cuarenta y seis guión cero, domiciliado en calle Benavente trescientos quince de la ciudad de Puerto Montt, para que reduzcan la presente acta a escritura pública o la protocolice ante notario público”. Capital Social: $10.000.000.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Puerto Montt, 28 de junio de 2023.
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