Comercializadora De Carnes Patagonia SpA
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$4.000.000
股份
500
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 13.xxx.xxx-7 | 13.xxx.xxx-7 | - | - |
管理人(1)
公報所載公司沿革
- 設立· 2022年7月5日
JORGE EDUARDO CASTRO IBAÑEZ constituye la sociedad por acciones COMERCIALIZADORA DE CARNES PATAGONIA SpA.
- 其他行為· 2022年8月16日
Se subsana un vicio formal de la sociedad por acciones.
- 管理人變更· 2023年1月25日
Se rectifica la administración de la sociedad, quedando JORGE EDUARDO CASTRO IBAÑEZ como administrador y representante legal.
摘要官方正文
FELIPE ALBERTO TRINCADO URRA, Notario Público suplente del titular don DISON GUILLERMO TRINCADO CORDOVA, con domicilio en calle Curapalihue número cuatrocientos cincuenta y uno. Certifica: Que, por escritura pública de fecha 25 de enero de 2023, ante Notario Público Iván Humberto Trincado Urra, suplente del titular Edison Trincado Córdova, don JORGE EDUARDO CASTRO IBAÑEZ, chileno, empresario, soltero, cédula nacional de identidad trece millones quinientos noventa y nueve mil quinientos cuarenta y ocho guion siete, domiciliado en avenida Presidente Ibáñez, villa Teniente Merino número dos, Linares. PRIMERA: ANTECEDENTES: UNO) CONSTITUCION. El compareciente por escritura pública cinco de julio de dos mil veintidós, otorgada ante don Iván Humberto Trincado Urra, abogado, Notario Público de la Primera Notaría de Linares, repertorio número novecientos setenta y cuatro, don JORGE EDUARDO CASTRO IBAÑEZ, constituyo una sociedad por acciones “COMERCIALIZADORA DE CARNES PATAGONIA SpA”, Rut. 77.648.713-9 en adelante “La Sociedad”, Capital: $4.000.000 dividido en 500 acciones nominativas de una misma serie y sin valor. DOS) El extracto de constitución de la sociedad se publicó en la edición número cuarenta y tres mil doscientos noventa y ocho, con fecha nueve de julio de dos mil veintidós, en la sección de Empresas y Cooperativas del Diario Oficial de la República de Chile. TRES) SANEAMIENTO. Por escritura pública de dieciséis de agosto dos mil veintidós, repertorio número mil doscientos uno, otorgada ante Notario Público Edison Trincado Córdova, el compareciente subsano vicio formal de la sociedad por acciones indicada en la cláusula primera. CUATRO) El extracto de saneamiento se publicó en la edición número cuarenta y tres mil trescientos treinta y ocho, con fecha 27 de agosto de dos mil veintidós, en la sección de Empresas y Cooperativas del Diario Oficial de la República de Chile. SEGUNDA: RECTIFICACION. La Constitución de la referida sociedad fue rectificada por escritura pública de veinticinco de Enero de dos mil veintitrés, repertorio número ciento trece, otorgada ante Notario Público Iván Trincado Urra. Dicha escritura se rectificó en los siguientes artículos y como se indica: Artículo Noveno: “La administración de la sociedad será ejercida por el compareciente JORGE EDUARDO CASTRO IBAÑEZ quien en el ejercicio de sus facultades de administración, representará además legalmente a la sociedad. El Administrador podrá ser accionista o no de la sociedad, elegido por la junta general de accionistas.”; Articulo Decimo: El Administrador, durará en su cargo, hasta la fecha de celebración de la primera junta ordinaria de accionistas, pudiendo ser reelegido indefinidamente en sus funciones. La remoción del Administrador de la sociedad, antes del vencimiento del periodo para el cual fue nombrado, será efectuada por la junta extraordinaria de accionistas y deberá contar con el voto favorable de la mayoría de las acciones con derecho a voto. Asimismo, el Administrador, cesará en su cargo y perderá el carácter de tal, por renuncia, por incapacidad o inhabilidad sobreviniente, por declaraciones de quiebra o por moción en Junta General de Accionistas”; Articulo Décimo Cuarto: “El Administrador, se reunirá,”…“Podrán celebrarse juntas extraordinarias de accionistas cuando les cite especialmente el Administrador”; Articulo Décimo Quinto: “podrá: UNO:”; Articulo Decimo Séptimo: “Las juntas serán convocadas por el Administrador de la sociedad, quien convocará a”; Articulo Vigésimo Séptimo: “El Administrador podrá, bajo su responsabilidad personal como administrador,”; Articulo Trigésimo Tercero: “calidad de tales o entre éstos y la sociedad o su Administrador, sea”. En lo no rectificado rige el pacto social. Demás estipulaciones de escritura extractada. En Linares, a 16 febrero de 2023.
公司資料
資本
總資本
$4.000.000
股份
500
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 13.xxx.xxx-7 | 13.xxx.xxx-7 | 500 股 | $4.000.000 |
管理人(1)
公報所載公司沿革
- 設立· 2022年7月5日
JORGE EDUARDO CASTRO IBAÑEZ constituye la sociedad por acciones COMERCIALIZADORA DE CARNES PATAGONIA SpA.
- 其他行為· 2022年8月16日
Se subsana un vicio formal de la sociedad por acciones.
- 管理人變更· 2022年12月2日
Se rectifican las cláusulas sobre administración y funcionamiento de la sociedad, manteniéndose a JORGE EDUARDO CASTRO IBAÑEZ como administrador.
摘要官方正文
FELIPE ALBERTO TRINCADO URRA, Abogado, Notario Público de la Primera Notaría de esta comuna, domiciliado en calle Curapalihue número cuatrocientos cincuenta y uno, suplente del titular don Edison Trincado Córdova, domiciliado Curapalihue 451 Linares, Que, por escritura pública de fecha 25 de Enero de 2023, ante Notario Público don Iván Humberto Trincado Urra, suplente del titular don Edison Guillermo Trincado Córdova, Don JORGE EDUARDO CASTRO IBAÑEZ, chileno, empresario, soltero, cédula nacional de identidad trece millones quinientos noventa y nueve mil quinientos cuarenta y ocho guion siete, domiciliado en avenida Presidente Ibáñez, villa Teniente Merino número dos, Linares. PRIMERA: ANTECEDENTES: UNO) CONSTITUCION. El compareciente por escritura pública cinco de julio de dos mil veintidós, otorgada ante don Iván Humberto Trincado Urra, abogado, Notario Público de la Primera Notaría de Linares, repertorio número novecientos setenta y cuatro, don JORGE EDUARDO CASTRO IBAÑEZ, constituyo una sociedad por acciones “COMERCIALIZADORA DE CARNES PATAGONIA SpA”, en adelante “La Sociedad”, cuyo extracto de constitución se publicó en la edición número cuarenta y tres mil doscientos noventa y ocho, con fecha nueve de julio de dos mil veintidós, en la sección de Empresas y Cooperativas del Diario Oficial de la República de Chile. Capital: $4.000.000 dividido en 500 acciones nominativas de una misma serie y sin valor. DOS) SANEAMIENTO. Por escritura pública de dieciséis de agosto dos mil veintidós, el compareciente el subsano vicio formal de la sociedad por acciones indicada en la cláusula primera. SEGUNDA: RECTIFICACION. La Constitución de la referida sociedad fue rectificada por escritura pública de dos de diciembre de dos mil veintidós, A) Artículo Noveno: “La administración de la sociedad será ejercida por el compareciente JORGE EDUARDO CASTRO IBAÑEZ quien en el ejercicio de sus facultades de administración, representará además legalmente a la sociedad. El Administrador podrá ser accionista o no de la sociedad, elegido por la junta general de accionistas.”; Articulo Decimo: El Administrador, durará en su cargo, hasta la fecha de celebración de la primera junta ordinaria de accionistas, pudiendo ser reelegido indefinidamente en sus funciones. La remoción del Administrador de la sociedad, antes del vencimiento del periodo para el cual fue nombrado, será efectuada por la junta extraordinaria de accionistas y deberá contar con el voto favorable de la mayoría de las acciones con derecho a voto. Asimismo, el Administrador, cesará en su cargo y perderá el carácter de tal, por renuncia, por incapacidad o inhabilidad sobreviniente, por declaraciones de quiebra o por moción en Junta General de Accionistas”; Articulo Décimo Cuarto: “El Administrador, se reunirá,”…“Podrán celebrarse juntas extraordinarias de accionistas cuando les cite especialmente el Administrador”; Articulo Décimo Quinto: “podrá: UNO:”; Articulo Decimo Séptimo: “Las juntas serán convocadas por el Administrador de la sociedad, quien convocará a”; Articulo Vigésimo Séptimo: “El Administrador podrá, bajo su responsabilidad personal como administrador,”; Articulo Trigésimo Tercero: “calidad de tales o entre éstos y la sociedad o su Administrador, sea”. B) El compareciente por este acto viene en rectificar los mencionados artículos cuyo tenor literal es el expuesto en la letra A) precedente. En lo no rectificado rige el pacto social. Demás estipulaciones de escritura extractada. En Linares, a 04 Febrero de 2023.
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- MODIFICACIÓN
COMERCIALIZADORA DE CARNES PATAGONIA SpA
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