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Sociedad Concesionaria Hospital Coquimbo S.a.

MODIFICACIÓN — 2024年2月8日

Diario Oficial

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公司資料

S.A.
Cerro El Plomo número cinco mil seiscientos treinta, oficina mil seiscientos dos

公司目的

El objeto exclusivo de la sociedad será el diseño, construcción, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Hospital de Coquimbo” mediante el sistema de concesiones, así como la prestación y explotación de los servicios Básicos, Especiales Obligatorios y Complementario, que se convengan en el Contrato de Concesión y el uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o los bienes fiscales destinados a desarrollar la obra entregada en concesión y las áreas de servicio acordadas.

資本

總資本

$29.000.000.000

實繳資本

$10.000.000.000

待繳資本

$19.000.000.000

股份

29,000

股東(2)

姓名持股比例

CHINA RAILWAY CONSTRUCTION CORPORATION (INTERNATIONAL) LIMITED

Accionista

75%

CHINA RAILWAY CONSTRUCTION GROUP LIMITED

Accionista

25%

摘要官方正文

JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Suplente de la 19° Notaría Santiago, del titular don PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Bandera N° 341 oficina 352, certifico: Por escritura pública de fecha 29 de enero de 2024, Rep. 6.136-2024, ante Titular, se redujo a escritura pública Junta extraordinaria de accionista de SOCIEDAD CONCESIONARIA HOSPITAL COQUIMBO S.A, Celebrada con fecha 24 de Enero de 2024, con totalidad accionistas: a) CHINA RAILWAY CONSTRUCTION CORPORATION (INTERNATIONAL) LIMITED por 21.750 acciones, correspondientes al 75% del capital social, b) CHINA RAILWAY CONSTRUCTION GROUP LIMITED, por 7.250 acciones, correspondientes al 25% del capital social. En consecuencia, se encontraban presentes accionistas que representan un total de veintinueve mil acciones. En consecuencia, se encontraba presente el 100% de las acciones emitidas, suscritas, pagadas y con derecho a voto.- OBJETO DE LA JUNTA: modifican: ARTICULO SEGUNDO. Domicilio. Su domicilio será Cerro El Plomo número cinco mil seiscientos treinta, oficina mil seiscientos dos, comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros lugares del territorio nacional y en el extranjero.” ii. La unanimidad de los presentes aprobó la modificación del Artículo Cuarto del Estatuto Social, en cuanto al objeto de la Sociedad, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO. Objeto. El objeto exclusivo de la sociedad será el diseño, construcción, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Hospital de Coquimbo” mediante el sistema de concesiones, así como la prestación y explotación de los servicios Básicos, Especiales Obligatorios y Complementario, que se convengan en el Contrato de Concesión y el uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o los bienes fiscales destinados a desarrollar la obra entregada en concesión y las áreas de servicio acordadas. La concesión fue adjudicada mediante Decreto Supremo Número Noventa y Ocho, de fecha dos de mayo de dos mil veintidós, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de fecha viernes nueve de septiembre de dos mil veintidós, edición número cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y nueve.” iii. Modificación del Artículo Quinto, en cuanto a agregar que los accionistas deben suscribir y pagar un mínimo de acciones equivalentes a un cincuenta y uno por ciento del capital social, obligándose a no transferirlos durante la Etapa de Construcción. La unanimidad de los presentes aprobó la modificación del Artículo Quinto del Estatuto Social, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de veintinueve mil millones de pesos, dividido en veintinueve mil acciones nominativas y sin valor nominal. Las referidas acciones son suscritas y pagadas en este acto por los accionistas de la Sociedad de la siguiente forma: (i) China Railway Construction Corporation (International) Limited, suscribe, por medio de su representante, veintiún mil setecientas cincuenta acciones, representativas del setenta y cinco por ciento del capital social, y paga en este acto siete mil quinientas acciones en dinero efectivo, con la suma de siete mil quinientos millones de pesos; quedando pendientes de pago catorce mil doscientas cincuenta acciones. ii) China Railway Construction Group Corporation Limited suscribe, por medio de su representante, siete mil doscientas cincuenta acciones, representativas del veinticinco por ciento del capital social, y paga en este acto dos mil quinientas acciones en dinero efectivo, con la suma de dos mil quinientos millones de pesos; quedando pendientes de pago cuatro mil setecientas cincuenta acciones. En consecuencia, el capital social queda suscrito y pagado por los accionistas como sigue: Quedan suscritas veintinueve mil acciones correspondientes al ciento por ciento de las acciones de la sociedad, y pagadas en este acto en dinero efectivo por los accionistas la cantidad de diez mil acciones con la suma de diez mil millones de pesos. El saldo del capital inicial deberá ser pagado en efectivo, en el plazo de doce meses, contado desde esta fecha. El accionista China Railway Construction Group Corporation Limited se obliga a mantener, al menos, el veinticinco por ciento del capital o de las acciones con derecho a voto de la sociedad hasta la fecha en que se autorice la Puesta en Servicio Definitiva de la totalidad de las obras. Además el notario que autoriza certifica que ha tenido a la vista el libro de Accionistas de la sociedad CONCESIONARIA HOSPITAL COQUIMBO S.A, y CHINA RAILWAY CONSTRUCTION CORPORATION (INTERNATIONAL) LIMITED y CHINA RAILWAY CONSTRUCTION GROUP LIMITED, como únicos accionistas. En todo lo no modificado por medio de esta Junta Extraordinaria de Accionistas, prevalece y se mantiene el texto actual de los estatutos sociales de la Sociedad. Santiago, 02 de Febrero de 2024.

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