Agrícola Santa Melita Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$5.000.000
股東(7)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
TRINIDAD DE LOS MILAGROS CONCHA LABRA Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
MARÍA TERESITA DEL NIÑO JESÚS CONCHA LABRA Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | 9% | - |
Socio | - | 9% | - |
Socio | - | 9% | - |
管理人(1)
SII 代表(1)
公報所載公司沿革
- 身故· 2020年1月1日
Fallece CRISTIÁN LUIS CONCHA LARRAÍN y se concede la posesión efectiva de su herencia a sus herederas
CRISTIÁN LUIS CONCHA LARRAÍN · TRINIDAD DE LOS MILAGROS CONCHA LABRA · FLORENCIA CONCHA LABRA · MARÍA TERESITA DEL NIÑO JESÚS CONCHA LABRA · MARÍA TRINIDAD LABRA JULLIAN
- 資本變更· 2023年7月25日
Se fija el capital social en $5.000.000 y se distribuye entre los socios
TRINIDAD DE LOS MILAGROS CONCHA LABRA · FLORENCIA CONCHA LABRA · MARÍA TERESITA DEL NIÑO JESÚS CONCHA LABRA · MARÍA TRINIDAD LABRA JULLIAN · JUAN ENRIQUE CONCHA URETA · BERNARDITA LARRAÍN CRUZ · JUAN ENRIQUE CONCHA LARRAÍN
- 管理人變更· 2023年7月25日
La administración y uso de la razón social queda exclusivamente a cargo de JUAN ENRIQUE CONCHA LARRAÍN
摘要官方正文
MARÍA SOLEDAD LÁSCAR MERINO, Notario Público, Titular de la 38ª Notaría Santiago, con oficio en calle Miraflores Nº 178, piso 5, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 25 de julio de 2023, repertorio N° 31390-2023, ante mí: la sucesión de CRISTIÁN LUIS CONCHA LARRAÍN conformada por TRINIDAD DE LOS MILAGROS CONCHA LABRA, FLORENCIA CONCHA LABRA, MARÍA TERESITA DEL NIÑO JESÚS CONCHA LABRA y MARÍA TRINIDAD LABRA JULLIAN; JUAN ENRIQUE CONCHA URETA; BERNARDITA LARRAÍN CRUZ; y JUAN ENRIQUE CONCHA LARRAÍN, todos domiciliados para estos efectos en Juan XXIII 6.699, Torre Dos A, dpto. 603, comuna Vitacura, Santiago, modifican la sociedad AGRÍCOLA SANTA MELITA LIMITADA, inscrita a fojas 888 N° 739 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2001, en los siguientes términos: SE DA CUENTA: Fallecimiento del socio CRISTIÁN LUIS CONCHA LARRAÍN y concesión de la posesión efectiva de la herencia intestada a sus herederas: TRINIDAD DE LOS MILAGROS CONCHA LABRA, FLORENCIA CONCHA LABRA y MARÍA TERESITA DEL NIÑO JESÚS CONCHA LABRA en su calidad de hijas y MARÍA TRINIDAD LABRA JULLIAN en su calidad de cónyuge sobreviviente, según consta en la inscripción de fojas 35.841 N° 50.496 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020. DECLARACIÓN: Los Socios vienen en declarar que a esta fecha, la sociedad no se ha disuelto, ni liquidado y que es su intención perseverar en la misma.- MODIFICACIONES: Se reemplaza el artículo cuarto de los Estatutos por el siguiente: “Artículo Cuarto: El capital de la sociedad será la cantidad de $5.000.000, que los socios han aportado en la siguiente proporción: 4.1. La sucesión de CRISTIAN LUIS CONCHA LARRAÍN, conformada por TRINIDAD DE LOS MILAGROS CONCHA LABRA, FLORENCIA CONCHA LABRA, MARÍA TERESITA DEL NIÑO JESÚS CONCHA LABRA y MARÍA TRINIDAD LABRA JULLIAN, un 73% en el capital social y propiedad de la presente sociedad.- 4.2. JUAN ENRIQUE CONCHA URETA, un 9% en el capital social y propiedad de la presente sociedad.- 4.3. BERNARDITA LARRAÍN CRUZ, un 9% en el capital social y propiedad de la presente sociedad.- 4.4. JUAN ENRIQUE CONCHA LARRAÍN, un 9% en el capital social y propiedad de la presente sociedad”.- La administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a JUAN ENRIQUE CONCHA LARRAÍN, quién anteponiendo a su firma, el nombre y razón social, representará a la sociedad con amplias facultades, señaladas en la escritura social, lo que no será necesario acreditar a terceros.- Reemplazar el artículo décimo por el siguiente: “Artículo Décimo: La presente sociedad, no se disolverá en caso de muerte, renuncia, insolvencia, liquidación, reorganización o incapacidad sobreviniente de algunos de los socios personas naturales, eventos en los cuales continuará entre los herederos o representantes del socio fallecido, fallido o incapacitado y los socios restantes, careciendo los primeros de toda injerencia en la administración social, y reduciéndose sus derechos a este respecto en la presente compañía a los que corresponden al socio comanditario. En todo caso, dichos herederos, acreedores o sucesores deberán hacerse representar por un mandatario único y común, que deberán designar dentro de los ciento veinte días corridos siguientes al acaecimiento de la muerte, liquidación, reorganización, insolvencia o incapacidad sobreviniente, y a falta de esta designación, ella podrá ser hecha por el árbitro que más adelante se designa, a solicitud de cualquiera de los socios. Este mandatario así designado estará excluido de la administración de la sociedad. La misma regla se aplicará en el caso de disolución o liquidación de los socios personas jurídicas”.- En todo lo no modificado se mantienen vigentes en todas sus partes los estatutos sociales. Demás facultades y modificaciones en la escritura extractada. Santiago, 21 de Agosto de 2023.
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
AGRÍCOLA SANTA MELITA LIMITADA
CVE 2365559
