股份公司77.634.495-8

Clinikplus SpA

MODIFICACIÓN — 2025年10月18日

Diario Oficial

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公司資料

SpA
Quilpué, Valparaíso
管理方式: Indistintamente por Fernando Esteban Fuentealba Arancibia y César Alberto Guardia Escalante

資本

總資本

$10.000.000

實繳資本

$10.000.000

待繳資本

$0

股份

6,000

股東(6)

姓名持股比例

FERNANDO ESTEBAN FUENTEALBA ARANCIBIA

Accionista

27%

CESAR ALBERTO GUARDIA ESCALANTE

Accionista

24%

RODRIGO EMMANUEL GARCIA

Accionista

14%

LUCAS DAVID CASTRO

Accionista

13%

FEDERICO MARTIN PACI

Accionista

11%

GABRIEL NICOLÁS YAMIN GARRETÓN

Accionista

11%

公報所載公司沿革

  1. 其他行為· 2022年8月24日

    Se afecta la inscripción de la sociedad de fecha 24 de agosto de 2022

  2. 其他行為· 2025年10月8日

    La junta extraordinaria de accionistas acuerda modificar estatutos de CLINIKPLUS SpA por unanimidad

    FERNANDO ESTEBAN FUENTEALBA ARANCIBIA · CESAR ALBERTO GUARDIA ESCALANTE · RODRIGO EMMANUEL GARCIA · LUCAS DAVID CASTRO · FEDERICO MARTIN PACI · GABRIEL NICOLÁS YAMIN GARRETÓN

摘要官方正文

Ministerio del Interior CRISTIÁN VILLALOBOS PELLEGRINI, Notario Público Quilpué, Balmaceda 280 Local Dos Edificio Balmaceda Quilpué, certifico: Con fecha 08 de octubre de 2025, ante mí, se redujo a escritura pública bajo el repertorio 2057, el acta de la Junta Extraordinaria de Modificación de CLINIKPLUS SpA, celebrada el ocho de octubre de dos mil veinticinco en la que el total de los accionistas deciden modificar parte de los estatutos de la sociedad por unanimidad y quedan como siguen: a) ARTICULO SEGUNDO: El domicilio de la sociedad será la comuna de Quilpué, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en cualquier lugar del país o del extranjero. b) ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es de diez millones de pesos, dividido en seis mil acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie, las que se suscriben y pagan en la forma establecida en el artículo primero transitorio de los estatutos. c)ARTICULO DECIMO TERCERO: La administración, representación y el uso de la razón social será ejercida indistintamente por don FERNANDO ESTEBAN FUENTEALBA ARANCIBIA y don CESAR ALBERTO GUARDIA ESCALANTE, con todas las facultades señaladas.- d) ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social fijado en el artículo quinto de estos estatutos, es de diez millones de pesos, dividido en seis mil acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie, se suscribe y paga en este acto y en dinero en efectivo íntegramente de la siguiente manera: don FERNANDO ESTEBAN FUENTEALBA ARANCIBIA, aporta, entera, suscribe y paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, e ingresados al haber social, la suma de dos millones setecientos mil pesos equivalentes a mil seiscientas veinte acciones; don CESAR ALBERTO GUARDIA ESCALANTE, aporta, entera, suscribe y paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, e ingresados al haber social, la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos equivalentes a mil cuatrocientas cuarenta acciones; don RODRIGO EMMANUEL GARCIA, aporta, entera, suscribe y paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, e ingresados al haber social, la suma de un millón cuatrocientos mil pesos equivalentes a ochocientas cuarenta acciones; don LUCAS DAVID CASTRO, aporta, entera, suscribe y paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, e ingresados al haber social, la suma de un millón trescientos mil pesos equivalentes a setecientas ochenta acciones; don FEDERICO MARTIN PACI, aporta, entera, suscribe y paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, e ingresados al haber social, la suma de un millón cien mil pesos equivalentes a seiscientas sesenta acciones; don GABRIEL NICOLÁS YAMIN GARRETÓN, aporta, entera, suscribe y paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, e ingresados al haber social, la suma de un millón cien mil pesos equivalentes a seiscientas sesenta acciones: e) ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: es el caso de que algún socio quiera vender parte o el total de su participación deberá entregar la primera opción de compra a alguno de los demás socios y/o accionistas, una vez que el total de accionistas no quiera dicha opción podrá ser ofrecida a un tercero externo de la sociedad f) ARTICULO TRECERO TRANSITORIO: Los administradores deberán someter previamente a consulta de los demás accionistas toda decisión o acto que implique el movimiento de sumas relevantes de dinero, operaciones financieras significativas o la disposición de una parte sustancial del capital social, entendiéndose por tales aquellas que representen un monto igual o superior a cinco millones de pesos chilenos ($5.000.000) o su equivalente. En caso de no existir acuerdo unánime entre los accionistas, la decisión deberá someterse a votación en junta extraordinaria, considerándose aprobada solo si cuenta con el voto favorable de accionistas que representen al menos el sesenta y cinco por ciento (65 %) de las acciones. De igual modo, cualquier propuesta de modificación de los estatutos sociales deberá ser consultada con los accionistas y, si no hay unanimidad, requerirá también la aprobación de al menos el sesenta y cinco por ciento (65 %) de las acciones emitidas. Ningún administrador podrá ejecutar actos comprendidos en este artículo sin haber obtenido previamente la aprobación referida. La presente modificación afecta a la inscripción de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintidós a fojas sesenta y nueve mil ochocientos treinta nueve número treinta mil cuatrocientos noventa y tres de Registro de comercio del Conservador de Santiago del año dos mil veintidós.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Quilpué, a 16 de octubre de 2025.

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