有限責任公司77.634.430-3

Comercial Macro Limitada

MODIFICACIÓN — 2024年12月6日

Diario Oficial

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公司資料

Ltda
管理方式: Administración individual y separada por cualquiera de los administradores

資本

總資本

$3.000.000

實繳資本

$3.000.000

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

Tomás Hermosilla Cornejo

Socio

60%

Tomás Alfonso Canala-Echevarría Richart

Socio

40%

摘要官方正文

PAULINA ANDREA HERNÁNDEZ CABEZAS, abogada, Notario Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, Titular de la 18ª Notaría Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo 3.039, piso 5, Las Condes, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2024, Rep. N° 16.452/2024, ante la notario titular: doña Paz Angélica Lechuga Cofré, y doña Fabiana Paz Aguayo Lechuga, ambas domiciliadas en Francisco Bilbao 2383, comuna de Providencia, Santiago, con don Tomás Hermosilla Cornejo domiciliado en La Quincha 11.695, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y don Tomás Alfonso Canala-Echevarría Richart, domiciliado en Las Malvas 286, Depto B12, Las Condes, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “Comercial Macro Limitada”, en cuya virtud, doña Paz Angélica Lechuga Cofré, vende, cede y transfiere a don Tomás Hermosilla Cornejo, quien, compra, adquiere y acepta para sí, sus derechos sociales en la Sociedad correspondientes al 60% del total del capital e interés social y vende, cede y transfiere a don Tomás Alfonso Canala-Echevarría Richart sus derechos sociales en la Sociedad correspondientes al 35% del total del capital e interés social. Asimismo, doña Fabiana Paz Aguayo Lechuga, vende, cede y transfiere a don Tomás Alfonso Canala-Echevarría Richart, quien, compra, adquiere y acepta para sí, sus derechos sociales en la Sociedad correspondientes al 5% del total del capital e interés social. Como consecuencia se modifica el artículo Quinto de los estatutos sociales por: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de 3.000.000, que los socios han aportado y pagado en dinero en las siguientes proporciones: en un 60 por ciento, don Tomás Hermosilla Cornejo; y don Tomás Alfonso Canala-Echevarría Richart en el restante 40 por ciento. También se modifica el artículo Cuarto de los estatutos sociales, referente a su administración, de manera que esta recaerá en Tomás Hermosilla Cornejo; y don Tomás Alfonso Canala-Echevarría Richart, quienes actuando individualmente podrán ejercer las facultades que constan en la escritura. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 29 de noviembre de 2024.

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