有限責任公司77.624.530-5

Sociedad Comercial Mardan Limitada

MODIFICACIÓN — 2019年7月11日

Diario Oficial

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公司資料

Ltda
calle Enrique Abello Nº 0325
管理方式: La administración y representación corresponderá exclusivamente a la socia Danitza Fernanda Filipic Gomez, con amplias facultades; en caso de fallecimiento o incapacidad de la administradora, podrán hacerlo indistintamente dos cualesquiera de las socias restantes.

資本

總資本

$2.000.000

股東(4)

管理人(1)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2001年6月27日

    Constitución original de la sociedad.

  2. 身故· 2015年11月26日

    Fallece el socio Marcos Luís Filipic Aguila.

    Marcos Luís Filipic Aguila

  3. 繼承· 2018年1月1日

    Se concede posesión efectiva e inscribe la transmisión del 50% de los derechos sociales a las herederas del socio fallecido.

    Marcos Luís Filipic Aguila · MARIA SONIA GOMEZ OYARZUN · DANITZA FERNANDA FILIPIC GOMEZ · CONSTANZA CAROLINA FILIPIC GOMEZ · ALEJANDRA BEATRIZ FILIPIC GOMEZ

摘要官方正文

IGOR ANDRES TRINCADO URRA, Abogado, Notario Público de Punta Arenas, con oficio en esta ciudad, en calle 21 de Mayo N° 1123, CERTIFICA: Que por escritura pública de fecha 17 de junio de 2019, Repertorio 2.114-19, otorgada ante mí, MARIA SONIA GOMEZ OYARZUN, DANITZA FERNANDA FILIPIC GOMEZ, CONSTANZA CAROLINA FILIPIC GOMEZ, y ALEJANDRA BEATRIZ FILIPIC GOMEZ, todos con domicilio en calle Enrique Abello Nº 0325, comuna de Punta Arenas, modificaron estatutos de “SOCIEDAD COMERCIAL MARDAN LIMITADA”, RUT 77.624.530-5, con capital de $2.000.000, constituida escritura pública de fecha 27 de junio de 2001, ante don Luís Tavolari Oliveros, Notario Público de Punta Arenas, extracto inscrito a fs. 268, bajo el N° 146 año 2001 Registro Comercio de Punta Arenas, en el siguiente sentido: 1) Producto del fallecimiento del socio Marcos Luís Filipic Aguila, acaecido con fecha 26 de noviembre de 2015, y concedida su posesión efectiva, que se encuentra inscrita a fojas 1211 vta., bajo el Nº 2120 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, correspondiente al año 2018, se transmitió a sus herederas el 50% de los derechos sociales. 2) En atención a lo anterior, y conforme las normas de la sucesión intestada, la nueva configuración del capital social se compone de la siguiente manera: MARIA SONIA GOMEZ OYARZUN, 20% de los derechos sociales; DANITZA FERNANDA FILIPIC GOMEZ, 60% de los derechos sociales; CONSTANZA CAROLINA FILIPIC GOMEZ, 10% de los derechos sociales; y ALEJANDRA BEATRIZ FILIPIC GOMEZ, 10% de los derechos sociales. 3) Actuales y únicas socias modifican pacto social, siguiente sentido: uno) se modifica el comienzo de la cláusula cuarta por el siguiente: “CUARTO: El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad, corresponderá exclusivamente a la socia: DANITZA FERNANDA FILIPIC GOMEZ, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, y las específicas que se señalan más adelante, y podrá delegar sus funciones y otorgar alguna de todas aquellas facultades de administración a terceras personas, quienes también, actuando por la sociedad, lo harán anteponiendo la razón social a su sus firmas. La socia administradora representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, con las facultades contenidas en los artículos trescientos ochenta y cinco y siguientes del Código de Comercio, y las especiales que se indican a continuación, sin que la enumeración sea taxativa:….” En todo lo demás se mantiene íntegramente vigente la cláusula cuarta del pacto social, respecto de las facultades conferidas a la administradora; dos) Se reemplaza la cláusula octava por la siguiente: “OCTAVO: las utilidades y eventuales pérdidas, se repartirán entre las socias, en proporción a su participación en el capital social.”; y tres) se reemplaza la cláusula décimo tercera, por la siguiente: “DECIMO TERCERO: La sociedad no se disuelve por fallecimiento, incapacidad sobreviviente, insolvencia de la sociedad o de cualquiera de las socias o por cualquier suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de alguna socia. La sociedad continuará en tales eventos que se refieren a una socia, con la socia afectada o sus herederos o causahabientes, y si estos fueren varios, designarán un representante común que será el único autorizado para actuar en y respecto de la sociedad. El nombramiento debe constar en escritura pública anotada al margen de la inscripción del estatuto social. El referido mandatario ejercerá todos los derechos que tenía el difunto, salvo administrar la sociedad y usar de su razón social. En caso de fallecimiento, o incapacidad sobreviniente que afectaré a la socia administradora, la administración, y el uso de la razón social, corresponderá, indistintamente, a dos cualquiera de las socias restantes, con las facultades establecidas en el pacto social.”. En lo no modificado quedan vigentes, todas y cada una de las disposiciones del pacto social. Demás estipulaciones contrato extractado. Punta Arenas, 09 de julio de 2019.

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