股份公司77.604.564-0

3 Mw Construcción SpA

MODIFICACIÓN — 2025年4月23日

Diario Oficial

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公司資料

SpA
管理方式: Directorio

股東(2)

姓名持股比例

BIDA INVERSIONES SpA

Accionista

77.604.564-0

-

PEP & SONS SpA

Accionista

77.601.606-3

-

管理人(2)

DANIEL ELEAZAR REYES FIGUEROA

14.xxx.xxx-4Administrador

PEDRO ALBERTO REYES FIGUEROA

7.xxx.xxx-3Administrador

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2022年7月15日

    Constitución de 3 MW CONSTRUCCIÓN SpA.

  2. 其他行為· 2025年3月31日

    BIDA INVERSIONES SpA y PEP & SONS SpA, en su calidad de únicos accionistas, sanearon el vicio formal relativo a la administración y al directorio de la sociedad.

    BIDA INVERSIONES SpA · PEP & SONS SpA

摘要官方正文

Ministerio del Interior LINDA SCARLETT BOSCH JIMÉMEZ, Notario Público Titular de la Vigésima Notaría de Santiago, Avenida Apoquindo 4.990, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 31 de marzo de 2025, ante mí, BIDA INVERSIONES SpA, sociedad por acciones, rol único tributario 77.604.564-0, representada por DANIEL ELEAZAR REYES FIGUEROA, chileno, casado, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número 14.293.491-4, ambos domiciliados en Avenida Vitacura 2909, oficina 418, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y, PEP & SONS SpA, sociedad por acciones, rol único tributario 77.601.606-3, representada por PEDRO ALBERTO REYES FIGUEROA, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número 7.794.170-3, ambos domiciliados para estos efectos en Condominio Valle del Sol Parcela 39, comuna de Calera de Tango, Región Metropolitana, en sus calidades de únicos accionistas de la sociedad 3 MW CONSTRUCCIÓN SpA, constituida por escritura pública de fecha 15 de julio de 2022 otorgada en la Notaría de Santiago de doña Linda Scarlett Bosch Jiménez, bajo Repertorio Nº 3.381-2022 y cuyo extracto rola inscrito a fojas 61888 número 27321 en el Registro de Comercio de Santiago año 2022, acordó sanear, según el procedimiento establecido en la Ley N° 19.499, el vicio formal incurrido en la escritura de constitución relativo a administración. En su artículo Séptimo por un error involuntario no se indicó el número de miembros que componen el Directorio. En razón de lo señalado, el artículo Séptimo que por el presente acto se sanea debe decir: “El uso de la razón social, la administración de la sociedad y su representación judicial y extrajudicial corresponderán a un Directorio, sin perjuicio de las facultades que estos Estatutos y la Ley otorgan a las Juntas de Accionistas y al Gerente General. El Directorio estará compuesto de tres miembros titulares y durarán tres años en su cargo, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Para ser director no se requerirá ser accionista de la Sociedad. En caso de ausencia, muerte, renuncia o incapacidad de un Director será reemplazado por quien sea nombrado al efecto por los accionistas. El Directorio se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán a lo menos una vez al año, sin necesidad de citación previa, en el lugar, día y hora que el Directorio acuerde. Los acuerdos o resoluciones del Directorio podrán adoptarse válidamente sin necesidad de una reunión formal, siempre que consten por escrito y sean debidamente firmadas por la mayoría absoluta de los Directores. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando las cite especialmente el Presidente, por sí o a indicación de uno o más Directores, previa calificación que el Presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por dos Directores, caso en el cual deberá necesariamente celebrarse la reunión sin calificación previa. Las reuniones de Directorio podrán también celebrarse válidamente mediante conferencia telefónica o video conferencia, siempre que los miembros que participen en ella, estén ya sea físicamente presentes en la sala de reunión o en el caso de aquellos presentes, simultánea y permanentemente en comunicación con los demás miembros. El quórum para sesionar será de dos Directores. Los acuerdos se adoptarán con la concurrencia y voto favorable de ambos Directores. Se llevarán Libros de Actas, las cuales consignarán los acuerdos del Directorio. Cada acta será firmada por ambos Directores. Si alguna de las personas que deban firmar un acta falleciere, se imposibilitare o se negare a hacerlo, se dejará testimonio de esta circunstancia al pie de la misma. En la primera reunión que celebre el Directorio después de su elección, designará de entre sus miembros un Presidente, que lo será también de la Sociedad. En caso de vacancia, ausencia o impedimento temporal del Presidente, éste será reemplazado por el Director que fuera nombrado al efecto por los Directores presentes. La Sociedad podrá tener un Gerente General que será designado por el Directorio, cuyo cargo será compatible con el de Director. El Gerente General desempeñará la función de Secretario del Directorio y de las Juntas de Accionistas si no hubiera una persona designada especialmente al efecto. Sin perjuicio de las demás funciones, deberes y atribuciones que le asigne el Directorio, de las que le confiere la Ley y las que son propias de todo factor de comercio, al Gerente General corresponderá la representación judicial de la Sociedad, encontrándose al efecto legalmente investido de todas las facultades que se contemplan en los dos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 07 de abril de 2025.-

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