Agro-Comercial Víctor Copello Miranda Limitada
稅務資料(SII)
实体类型
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
公司子类型
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
開始經營
SII 未報告開始經營日期
經濟活動
SII 中沒有登記的經濟活動
蓋章文件
SII 中沒有登記的蓋章文件
Diario Oficial
公司資料
股東(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Carmen Gloria Marfull Carrasco Socio | - | - | - |
Francesca Romina Copello Marfull Socio | - | - | - |
Vittorio Paolo Copello Marfull Socio | - | - | - |
Nicolás Andrés Copello Marfull Socio | - | - | - |
管理人(1)
Francesca Romina Copello Marfull
摘要官方正文
Ministerio del Interior MIGUEL CHACON ZEBALLOS Notario Público Interino Tercera Notaría de Rancagua, Campos 377, Rancagua, certifica que por escritura pública de fecha 9 de febrero de dos mil veintiséis , otorgada ante él, doña Carmen Gloria Marfull Carrasco, doña Francesca Romina Copello Marfull, don Vittorio Paolo Copello Marfull, don Nicolás Andrés Copello Marfull, y doña Martina Copello Lantadilla, en su calidad de herederos de don Víctor Manuel Copello Miranda, y en representación de la sociedad “Agro-Comercial Víctor Copello Miranda Limitada”, inscrita a fojas noventa y ocho bis, número sesenta y nueve del Registro de Comercio de Doñihue del año dos mil veintiuno, modificaron los estatutos de dicha sociedad, en cumplimiento de lo dispuesto en cláusula decimosegunda de la escritura de constitución de la sociedad, designaron como procurador común en la participación y administración de la sociedad Agro-Comercial Víctor Copello Miranda Limitada, a doña Francesca Romina Copello Marfull, quien aceptó expresamente el cargo en ese mismo acto. El procurador común aquí designado estará facultado, sin limitación de ninguna especie, para representar los intereses de los herederos de don Víctor Manuel del Carmen Copello Miranda en dicha sociedad. Los comparecientes, doña Carmen Gloria Marfull Carrasco, don Vittorio Paolo Copello Marfull, don Nicolás Andrés Copello Marfull, Y doña Francesca Romina Copello Marfull, todos ya individualizados, en su calidad de consocios de la Sociedad, declaran tomar conocimiento de la designación de doña Francesca Romina Copello Marfull, como la procuradora común que representará en la Sociedad a los herederos del socio fallecido, don Víctor Manuel del Carmen Copello Miranda. Los comparecientes, ya individualizados dejan constancia de que, a contar de esta fecha, las facultades de administración y uso de la razón social deberán ejercerse por doña Francesca Romina Copello Marfull. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador copia autorizada extracto para legalización Sociedad. Rancagua, 26 de Febrero de 2026.
公司資料
股東(5)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Carmen Gloria Marfull Carrasco Socio | - | - | - |
Francesca Romina Copello Marfull Socio | - | - | - |
Vittorio Paolo Copello Marfull Socio | - | - | - |
Nicolás Andrés Copello Marfull Socio | - | - | - |
管理人(4)
Carmen Gloria Marfull Carrasco
Vittorio Paolo Copello Marfull
摘要官方正文
Ministerio del Interior MIGUEL CHACON ZEBALLOS, Notario Público Interino Tercera Notaría de Rancagua, Campos 377, Rancagua, certifica: que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 24 de Septiembre de 2025, don Víctor Manuel Copello Miranda, doña Carmen Gloria Marfull Carrasco, doña Francesca Romina Copello Marfull, don Vittorio Paolo Copello Marfull, y don Nicolás Andrés Copello Marfull, socios de la sociedad “Agro-Comercial Victor Copello Miranda Limitada”, inscrita a fojas 135v. N°153 del Registro de Comercio de Rancagua del año 2001, modificaron la escritura de constitución social de dicha sociedad única y exclusivamente respecto a la administración, sustituyendo en su totalidad la Cláusula Cuarta: “CUARTO: La administración y uso de la razón social corresponderá a doña Carmen Gloria Marfull Carrasco, quien actuará en calidad de mandataria clase “A”, representando a la sociedad en forma individual e indistinta, señalando que actúa por la sociedad o a nombre de ella, y anteponiendo su firma a la razón social. Adicionalmente, la administración y uso de la razón social estará a cargo de don Nicolás Copello Marfull, cédula de identidad número diez millones cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos veinte guion cuatro, chileno, doña Francesca Copello Marfull, cédula de identidad número quince millones ciento ocho mil trescientos cuarenta y tres guion nueve, y don Vittorio Paolo Copello Marfull, cédula de identidad número diez millones cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos veintiséis guion nueve; quienes actuaran en calidad de mandatarios clase “B”, representando a la sociedad en forma conjunta, señalando que actúan por la sociedad o a nombre de ella, y anteponiendo, al menos, dos de sus firmas a la razón social. A modo meramente enunciativo, los administradores podrán: comprar, vender e hipotecar bienes raíces, darlos y tomarlos en arrendamiento; comprar, vender y dar en garantía o en prenda, vehículos y maquinarias en general, darlos y tomarlos en arrendamiento; celebrar con bancos, instituciones de crédito, sociedades civiles y comerciales, personas naturales y jurídica según procediere, contratos de préstamos, mutuos, depósitos, cuentas corrientes bancarias, de depósito y de crédito, girar y sobregirar estas cuentas, comprar talonarios de cheques, girar, cobrar y depositar, endosar, endosar en cobranza y con o sin restricciones, avalar, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagares, vales y todo tipo de documentos bancarios o mercantiles, invertir los fondos sociales, retirar valores en custodia, dar poderes generales y especiales; podrán delegar el total o parte de sus facultades, nombrar liquidadores y árbitro, y darles la calidad de arbitradores, nombrar gerentes para la sociedad, nombrar representantes para las licitaciones públicas o privadas a que llamen los organismos públicos o privados; en general, podrán ejecutar todo tipo de actos y operaciones bancarias, mercantiles y administrativas, tendientes a la consecución de los fines sociales; en el orden judicial, tendrán todas las facultades que enumera el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en sus dos incisos, que se dan por reproducidos expresamente, con declaración de que la facultad de transigir comprende la transacción extrajudicial”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador copia autorizada extracto para legalización Sociedad. Rancagua, 24 de Septiembre de 2025.
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