有限責任公司77.583.302-5

Zapata Backoffice Limitada

MODIFICACIÓN — 2025年3月27日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2025-03-27查看 PDF(CVE 2626382)

公司資料

Ltda
管理方式: La administración y representación de la sociedad corresponderá a don FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA, quien actuará sin limitaciones

資本

總資本

$1.000.000

實繳資本

$1.000.000

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA

Socio

95%

ESTUDIO ZAPATA LIMITADA

Socio

5%

管理人(1)

FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA

Administrador

公報所載公司沿革

  1. 權益轉讓· 2025年3月5日

    CRISTIAN ALBERTO CACERES VERDE cede el 100% de sus derechos sociales, equivalentes al 5%, a ESTUDIO ZAPATA LIMITADA

    CRISTIAN ALBERTO CACERES VERDE · ESTUDIO ZAPATA LIMITADA

摘要官方正文

PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública de fecha 5 de marzo de 2025, Repertorio N° 9261-2025, ante mí, /A/ don FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA, domiciliado para estos efectos en Augusto Leguía Norte N°65, oficina 3, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; /B/ don CRISTIAN ALBERTO CACERES VERDE, domiciliado para estos efectos en Camino de la Fuente Sur N°7.577, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana y /C/ ESTUDIO ZAPATA LIMITADA, debidamente representada por don Franco Esteban Zapata Inostroza, ambos domiciliados para estos efectos en Augusto Leguía Norte N°65, oficina 3, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron las siguientes modificaciones a la sociedad “ZAPATA BACKOFFICE LIMITADA”: 1) Cesión de derechos: don CRISTIAN ALBERTO CACERES VERDE, vende, cede y transfiere el 100% de los derechos sociales de que es titular en ZAPATA BACKOFFICE LIMITADA, equivalente a un 5% de participación en el capital y haberes de la Sociedad, a la sociedad ESTUDIO ZAPATA LIMITADA, quien compra, acepta y adquiere para sí los referidos derechos sociales, en la suma de $50.000, los que el cesionario paga íntegramente en el acto y en dinero efectivo. 2) Titulares: Como consecuencia de la cesión referida precedentemente, la Sociedad queda integrada por: /A/ don FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA, titular de un 95% de los derechos sociales; y, /B/ ESTUDIO ZAPATA LIMITADA, titular de un 5% de los derechos sociales. 3) Modificaciones estatutarias: En consideración a la cesión de derechos acordada precedentemente, los actuales y únicos socios de ZAPATA BACKOFFICE LIMITADA acordaron modificar la cláusula QUINTA de los estatutos sociales, la cual quedó de la siguiente forma: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la sociedad será la suma de un millón de pesos chilenos, suma que los socios han aportado, pagado y enterado de la siguiente forma: /A/ don FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA ha aportado, pagado y enterado en dinero efectivo, la suma de novecientos cincuenta mil pesos chilenos, correspondientes al noventa y cinco por ciento del capital social; y /B/ ESTUDIO ZAPATA LIMITADA ha aportado, pagado y enterado en dinero efectivo, la suma de cincuenta mil pesos chilenos, correspondientes al cinco por ciento del capital social.”. Asimismo, los actuales y únicos socios de ZAPATA BACKOFFICE LIMITADA acordaron la modificación del artículo SÉPTIMO de los estatutos sociales, a fin de establecer en quien recaerá la administración de la Sociedad, estableciendo que la administración y representación de la Sociedad corresponderá a don FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA, quien actuará sin limitaciones. Santiago, 21 de marzo de 2025.

變更Diario Oficial · 2024-09-05查看 PDF(CVE 2541569)

公司資料

Ltda
calle Augusto Leguía Norte número sesenta y cinco, oficina tres

股東(2)

姓名持股比例

FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA

Socio

-

CRISTIAN ALBERTO CACERES VERDE

Socio

-

摘要官方正文

PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales N°5841, comuna de La Reina, Santiago, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública de fecha 26 de agosto de 2024, Repertorio N° 16267/2024, don FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA, domiciliado en calle Augusto Leguía Norte número sesenta y cinco, oficina tres, comuna de Las Condes, Santiago de Chile; y don CRISTIAN ALBERTO CACERES VERDE, domiciliado en calle Augusto Leguía Norte número sesenta y cinco, oficina tres, comuna de Las Condes, Santiago de Chile; modificaron la razón social de la Sociedad CONSULTORA BUHO LIMITADA. En consecuencia, se reemplazó el artículo segundo de los estatutos sociales, quedando como a continuación se expresa: “Artículo Segundo: Razón Social. El nombre o razón social de la Sociedad será “ZAPATA BACKOFFICE LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso ante los bancos y las instituciones financieras, la siguiente abreviación “ZAPATA BACKOFFICE LTDA”.-.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 02 de septiembre de 2024.

變更Diario Oficial · 2024-08-29查看 PDF(CVE 2538811)

公司資料

Ltda

股東(2)

姓名持股比例

FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA

Socio

-

CRISTIAN ALBERTO CACERES VERDE

Socio

-

摘要官方正文

PABLO JAVIER MARTÍNEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales N°5841, comuna de La Reina, Santiago, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública de fecha 26 de agosto de 2024, Repertorio N°16267 / 2024, don FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA y don CRISTIAN ALBERTO CACERES VERDE, modificaron la razón social de la Sociedad CONSULTORA BUHO LIMITADA. En consecuencia, se reemplazó el artículo segundo de los estatutos sociales, quedando como a continuación se expresa: “Artículo Segundo: Razón Social. El nombre o razón social de la Sociedad será “ZAPATA BACKOFFICE LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso ante los bancos y las instituciones financieras, la siguiente abreviación “ZAPATA BACKOFFICE LTDA”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de agosto de 2024.-

變更Diario Oficial · 2024-07-01查看 PDF(CVE 2512705)

公司資料

Ltda
Augusto Leguía Norte N°65, oficina 3
管理方式: administración y representación por socios designados

股東(2)

姓名持股比例

FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA

Socio

-

CRISTIAN ALBERTO CACERES VERDE

Socio

-

管理人(3)

FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA

Administrador

CRISTIAN ALBERTO CACERES VERDE

Administrador

摘要官方正文

PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Abogado, Notario Publico Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública de fecha 24 de junio de 2024, Repertorio N°11358 / 2024, ante mí, don FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA, domiciliado para estos efectos en Augusto Leguía Norte N°65, oficina 3, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y don CRISTIAN ALBERTO CACERES VERDE, domiciliado para estos efectos en Augusto Leguía Norte N°65, oficina 3, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de socios de CONSULTORA BUHO LIMITADA, acordaron las siguientes modificaciones a la sociedad: 1) Revocación de poderes otorgados a la fecha: Los actuales y únicos socios acordaron revocar todos los poderes otorgados a la fecha a doña CAMILA PAULINA DÍAZ DE LA CABRERA, cédula de identidad número dieciséis millones quinientos cincuenta y ocho mil trescientos veintiocho guion cero y a doña ANDREA ALEJANDRA HERNÁNDEZ DÍAZ, cédula de identidad número trece millones quinientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y ocho guion cero, en especial aquellos conferidos por escritura pública de fecha cero cuatro de abril de dos mil veinticuatro, otorgada ante mí, bajo repertorio número seis mil ciento noventa y cuatro de dos mil veinticuatro. 2) Modificación de estatutos: La totalidad de los socios de la Sociedad acordaron, por este acto, en modificar la cláusula séptima de los estatutos sociales, a los fines de establecer una nueva estructura de poderes. A estos efectos, se acuerda que la administración y representación de la Sociedad corresponderá a don FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA, don CRISTIAN ALBERTO CACERES VERDE y don RAFAEL CHAGAS DE OLIVERA MENDES, quienes actuarán de la forma que se indica en la estructura que se establece de acuerdo con las estipulaciones de escritura extractada. Santiago, 26 de junio de 2024.

變更Diario Oficial · 2024-04-12查看 PDF(CVE 2478671)

公司資料

Ltda
管理方式: Administración y representación conjunta o según estructura de poderes establecida en la escritura extractada

股東(2)

姓名持股比例

FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA

Socio

-

CRISTIAN ALBERTO CACERES VERDE

Socio

-

管理人(5)

FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA

Administrador

CRISTIAN ALBERTO CACERES VERDE

Administrador

RAFAEL CHAGAS DE OLIVEIRA MENDES

Administrador

CAMILA PAULINA DÍAZ DE LA CARRERA

Administrador

ANDREA ALEJANDRA HERNÁNDEZ DÍAZ

Administrador

摘要官方正文

En Santiago de Chile, a diez de abril de dos mil veinticuatro, ante mí, PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de la Reina, ambos con domicilio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de la Reina, certifico: Que por escritura pública de fecha 04 de abril de 2024, Repertorio N°6194, ante mí PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Notario Titular de la Primera Notaria de La Reina, don FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA, domiciliado para estos efectos en Augusto Leguía Norte, número sesenta y cinco, oficina tres, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y don CRISTIAN ALBERTO CACERES VERDE, domiciliado para estos efectos, en Avenida Presidente Kennedy Lateral número cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho, oficina novecientos dos, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios de CONSULTORA BUHO LIMITADA, acordaron las siguientes modificaciones a la sociedad: 1) Designación de nuevos administradores: La totalidad de los socios de la Sociedad acordaron, por este acto, en modificar la cláusula séptima de los estatutos sociales, con el fin de establecer una nueva estructura de poderes. A estos efectos, se acuerda que la administración y representación de la Sociedad corresponderá a don FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA, don CRISTIAN ALBERTO CACERES VERDE, don RAFAEL CHAGAS DE OLIVEIRA MENDES, doña CAMILA PAULINA DÍAZ DE LA CARRERA y doña ANDREA ALEJANDRA HERNÁNDEZ DÍAZ, quienes actuarán de la forma que se indica en la estructura que se establece de acuerdo con las estipulaciones de escritura extractada. Santiago, 10 de abril de 2024.

變更Diario Oficial · 2024-04-11查看 PDF(CVE 2478266)

公司資料

Ltda
管理方式: Administración y representación por administradores con apoderado clase A individual y apoderados clase B conjuntos dos cualesquiera o uno de ellos y el clase A

股東(2)

姓名持股比例

FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA

Socio

-

CRISTIAN ALBERTO CACERES VERDE

Socio

-

管理人(5)

FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA

16.xxx.xxx-5Administrador

CRISTIAN ALBERTO CACERES VERDE

9.xxx.xxx-7Administrador

RAFAEL CHAGAS DE OLIVEIRA MENDES

25.xxx.xxx-4Administrador

CAMILA PAULINA DÍAZ DE LA CARRERA

16.xxx.xxx-0Administrador

ANDREA ALEJANDRA HERNÁNDEZ DÍAZ

13.xxx.xxx-0Administrador

摘要官方正文

RAFAEL ORLANDO CORVALÁN GUERRA, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Primera Notaría de La Reina, don PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, designado según Decreto Judicial el cual quedó debidamente protocolizado al final del presente Registro de Instrumentos Públicos y Documentos Protocolizados bajo el número cinco mil ciento noventa y dos, con oficio en La Reina, Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, certifico: Que por escritura pública de fecha 04 de abril de 2024, Repertorio N°6194, ante PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Notario Titular de la Primera Notaria de La Reina, don FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA, domiciliado para estos efectos en Augusto Leguía Norte, número sesenta y cinco, oficina tres, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y don CRISTIAN ALBERTO CACERES VERDE, domiciliado para estos efectos, en Avenida Presidente Kennedy Lateral número cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho, oficina novecientos dos, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios de CONSULTORA BUHO LIMITADA, acordaron las siguientes modificaciones a la sociedad: 1) Revocación de poderes otorgados a la fecha: Los actuales y únicos socios acordaron revocar todos los poderes otorgados por la Sociedad a la fecha. 2) Designación de administradores y modificación de estatutos: La totalidad de los socios de la Sociedad acordaron, por este acto, en modificar la cláusula séptima de los estatutos sociales, a los fines de establecer una nueva estructura de poderes. A estos efectos, se acuerda la siguiente redacción: “ARTÍCULO SÉPTIMO: Administración. La administración y representación de la Sociedad corresponderá a don FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA, cédula de identidad número dieciséis millones doscientos ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho guión cinco, don CRISTIAN ALBERTO CACERES VERDE, cédula de identidad número nueve millones setecientos setenta y dos mil cuatrocientos seis guión siete, don RAFAEL CHAGAS DE OLIVEIRA MENDES, cédula de identidad número veinticinco millones doscientos cinco mil quinientos noventa y dos guión cuatro, doña CAMILA PAULINA DÍAZ DE LA CARRERA, cédula de identidad número dieciséis millones quinientos cincuenta y ocho mil trescientos veintiocho guión cero y doña ANDREA ALEJANDRA HERNÁNDEZ DÍAZ, cédula de identidad número trece millones quinientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y ocho guión cero, quienes actuando de la forma que se indica en la estructura que se establece más abajo, y anteponiendo sus firmas a la razón social, podrán celebrar cualquier acto o contrato en representación de la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos, contratos, convenciones, negocios y trámites que se relacionen con el giro de la sociedad, y, en especial, y sin que la enumeración que sigue sea limitativa o taxativa, los siguientes: /A/ Facultades de Libre Disposición de Bienes: Uno/ Adquirir o enajenar, comprar y vender, a cualquier título, toda clase de inmuebles, corporales o incorporales, firmando las escrituras públicas respectivas, pudiendo convenir en ellas en el precio y forma de pago, cobrar, percibir y dar por pagado y cancelado el precio; señalar cabidas y deslindes de los inmuebles, firmar planos y minutas y convenir cualquiera otra cláusula del contrato, sea de la esencia, naturaleza o accidental, sin limitación alguna, y delegar en el portador de copia autorizada de la correspondiente escritura la facultad de requerir y firmar en los Conservadores de Bienes Raíces las inscripciones y anotaciones que procedan. En el caso de enajenación con garantías hipotecarias o prendarias, el administrador y sus mandatarios podrán alzarlas cuando lo estimen conveniente; Dos/ Adquirir, enajenar, comprar y vender, a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, letras de cambio, pagarés, debentures, y cualquier otra clase de valores mobiliarios y actuar con las más amplias facultades en el mercado de capitales; Tres/ Celebrar contratos de factoring y securitización; Cuatro/ Comprar y vender mercaderías y toda clase de materias primas, materiales, servicios e insumos en general, nacionales o importados, para la fabricación y elaboración de productos; Cinco/ Ceder y aceptar cesiones; Seis/ Celebrar contratos de promesa sobre toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; Siete/ Adquirir o enajenar líneas telefónicas y vehículos motorizados, suscribiendo en representación de la sociedad la documentación relativa a la transferencia de dominio e inscripciones correspondientes; Ocho/ Comprar y vender maquinarias, equipos y repuestos nacionales o importados destinados a la producción; Nueve/ Gravar bienes, en especial, aquellos a que se refieren los numerales anteriores, con servidumbres, usufructos, prohibiciones, prendas de toda clase, hipotecas u otros gravámenes, con o sin cláusula de garantía general, según proceda; aceptar en favor de la sociedad gravámenes y alzarlos, cancelarlos, dividirlos o posponerlos; Diez/ Aceptar y otorgar fianzas y solidaridad en favor de la sociedad; y, pactar multas y cláusulas penales; y, constituir a la sociedad en codeudora y fiadora solidaria; Once/ Cobrar, pagar y percibir; otorgar finiquitos y cancelaciones; renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones; dar prórrogas y esperas; exigir rendiciones de cuentas; remitir; compensar; novar; transigir; aceptar y hacer daciones en pago; rescindir, terminar, revocar y resciliar, total o parcialmente, todo tipo de contratos; Doce/ Concurrir a la constitución de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo participar como socio gestor o comanditario en estas últimas, anónimas, por acciones o de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto, designar a sus administradores o directores provisionales, pudiendo serlo el mismo administrador; de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, asociaciones gremiales o cooperativas; incorporarse a las ya existentes. Asimismo, concurrir a la modificación, división, fusión, transformación, disolución y liquidación de aquellas en que la sociedad forme parte, retirarse de ellas; representar a la sociedad con voz y voto en las Juntas y en todos los demás órganos de las sociedades o entidades de que forme parte o tenga interés y suscribir acciones liberadas y de pago.- /B/ Facultades Bancarias o Financieras: Uno/ Contratar y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro, o de cualquier otra naturaleza, y líneas de crédito, con bancos, instituciones financieras o en cualquier sistema de ahorro, en Chile o en el extranjero; girar y sobregirar sobre esas cuentas y líneas; depositar en ellas, imponerse de los saldos; capitalizar intereses; reconocer o impugnar saldos; girar, cancelar y endosar cheques; retirar talonarios de cheques y otros documentos de bancos o instituciones financieras; Dos/ Girar, suscribir, aceptar, endosar en dominio, cobro o garantía, descontar, revalidar, prorrogar, reaceptar, hacer protestar y negociar en cualquier forma que proceda cheques, letras de cambio, pagarés, cartas de porte, pólizas y, en general, cualquier documento mercantil o bancario, sea al portador, a la orden o nominativo y ejercer las acciones que respecto de dichos documentos y créditos que ellos representen, correspondan a la sociedad; Tres/ Contratar, otorgar y ceder préstamos y créditos de cualquier naturaleza, de dinero, bonos, certificados, títulos o especies, con o sin intereses y con o sin garantías, sea como préstamos con letras, sobregiros, pagarés, créditos en cuenta corriente o especial, avances contra aceptación, descuentos, anticipos contra divisas, préstamos a base de presupuesto de caja, comodatos, acreditivos, créditos simples, rotativos, confirmados o en cualquier otra forma, sea con bancos e instituciones financieras o con otras personas o instituciones, en Chile o en el extranjero; y, suscribir reconocimiento de deudas; Cuatro/ Entregar y retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo, contratar y cancelar boletas de garantía y de seguro; otorgar comisiones de confianza a bancos e instituciones financieras, en Chile o en el extranjero; Cinco/ Invertir los dineros de la sociedad, pudiendo celebrar, en su representación, todos los actos y contratos que sean necesarios para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, pudiendo al efecto realizar inversiones en depósitos de ahorro en bancos y en cualquier otro tipo de instituciones financieras; inversiones en bonos o debentures de cualquier clase, especie o naturaleza; celebrar pactos; invertir en todo tipo de instrumentos que emita el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República y en los demás instrumentos del mercado de capitales; y, en general, en cualquier otro sistema de inversión o de ahorro, reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicionales.- /C/ Facultades de Mera Administración: Uno/ Celebrar contratos de prestación de servicios relacionados con el objeto social, de confección de obra material, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de promesa, de seguro en cualquiera de sus formas, de transporte, de depósito, de representación, aprovisionamiento, cuenta corriente mercantil, suministro, distribución, agencia, comisión, correduría y, en general, realizar y celebrar todo tipo de actos y contratos comerciales vinculados al giro, modificarlos y ponerles término; Dos/ Entregar y retirar bienes muebles y valores mobiliarios en custodia o en garantía y contratar y administrar cajas de seguridad, bóvedas o warrants; Tres/ Contratar operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales y realizar todos los actos que sean necesarios para llevarlas a cabo y, en especial, realizar las gestiones relacionadas con importaciones y exportaciones, tanto ante instituciones bancarias, como aduanas o ante cualquier otra autoridad. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, el administrador y sus mandatarios estarán facultados para girar, retirar y endosar documentos de embarque, presentar y firmar declaraciones, juradas o simples, de importación o exportación, solicitudes, cartas explicativas y cualquier documentación exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central de Chile los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la sociedad; contratar acreditivos en moneda extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. El mandato para actuar ante el Banco Central de Chile se entenderá vigente mientras a dicho Banco no le sea notificada su revocación o terminación por ministro de fe, salvo que éste tome nota de haber terminado el poder en razón de constarle por cualquier otro medio; Cuatro/ Actuar con las más amplias facultades en todos los asuntos relacionados con marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales; propiedad intelectual; dominios NIC; investigación, producción, comercio de semillas y creación de nuevas variedades o cultivares; registro de productos farmacéuticos o cosméticos y registro de medicamentos; pudiendo al efecto solicitar y tramitar ante las autoridades correspondientes, en especial y entre otras, el Departamento de Propiedad Industrial, Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial, Departamento de Derechos Intelectuales, Servicio Agrícola Ganadero, Registro de Semillas y Plantas, Registro de Propiedad de Variedades o Cultivares, Instituto de Salud Pública o ante los organismos que los reemplacen o sucedan, la obtención, renovación, modificación, prolongación y transferencia de marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, derechos de propiedad intelectual, derechos de propiedad de variedades o cultivares. Igualmente, podrá formular oposiciones y deducir demandas de nulidad de los mismos, solicitar anotaciones de licencias, formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar explotaciones, solicitar testimonios, efectuar los pagos de impuestos, derechos u honorarios y anualidades; cobrar y percibir dinero, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas; actuar ante los tribunales administrativos o judiciales con facultad de iniciar toda clase de acciones, desistirse de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, avenir, conciliar, transigir y delegar total o parcialmente este poder o ejercerlo por medio de delegados constituidos anteriormente o que constituyan en el futuro y revoquen las delegaciones; Cinco/ Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones; Seis/ Retirar del Correo, del Telégrafo o de instituciones similares, públicas o privadas, la correspondencia ordinaria o certificada, los giros y encomiendas dirigidos a la sociedad y percibir los valores; enviar correspondencia y carga por medio del correo o de cualquier medio de transporte; Siete/ Representar a la sociedad sin restricciones ante todos los órganos de la Administración del Estado, en especial, ministerios, intendencias, gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa; los órganos y servicios públicos, centralizados o descentralizados; municipalidades; empresas públicas creadas por ley o en las que el Estado tenga participación; en particular, Congreso Nacional; Contraloría General de la República; Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública; Banco Central de Chile; Servicio de Impuestos Internos; Tesorería General de la República; Superintendencias; Corporación de Fomento de la Producción; Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante; Dirección Nacional de Aduanas, Direcciones Regionales de Aduanas o Administrador de la Aduana; o, ante cualquier otro organismo público.- /D/ Facultades Laborales y relacionadas con la legislación social: Uno/ Contratar trabajadores y servicios, convenir remuneraciones, honorarios y otros derechos y poner término a los contratos respectivos; representar a la sociedad en las negociaciones colectivas; Dos/ Representar a la sociedad ante las autoridades administrativas del ramo y ante los Juzgados de Letras del Trabajo; y, en los territorios jurisdiccionales en que éstos no existan, ante los tribunales de justicia que reconozcan competencia laboral; Tres/ Celebrar contratos de trabajos colectivos o individuales y firmar sus renovaciones, poner término a dichos contratos, contratar servicios profesionales y técnicos y ponerles término; Cuatro/ Dictar reglamentos internos para el personal y, en general, darles órdenes y otorgarles atribuciones para el desempeño de sus funciones; Cinco/ Fijar y modificar sueldos, salarios, remuneraciones, honorarios y otros beneficios o derechos que se asignen o convengan con los trabajadores; Seis/ Representar a la sociedad sin restricciones ante cualquier organismo público, centralizado o descentralizado, o privado con competencia en materias laborales o previsionales, tales como, Dirección del Trabajo, Instituto de Normalización Previsional, Superintendencias, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones de Salud Previsional y Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.- /E/ Facultades Judiciales, de Auto-contratación y Delegatorias: Uno/ Representar judicialmente a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, especialmente las de desistirse en primera o segunda instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, avenir, conciliar, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; Dos/ Comprometer y nombrar peritos liquidadores, tasadores, árbitros, depositarios, fiscalizadores o interventores, y fijarles a los árbitros sus facultades y jurisdicción; convenir con el organismo que corresponda, sin limitaciones, en todo lo referente a expropiaciones; Tres/ El administrador podrá autocontratar con la sociedad, sea por sí o en representación de un tercero; Cuatro/ Dar poderes generales o especiales, delegar el poder en todo o en parte y revocar dichos poderes o delegaciones.- A los fines de establecer las facultades de cada administrador designado, se establece la siguiente estructura de poderes: /i/ Apoderado clase A: se designa como apoderado clase A a don FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA, quien anteponiendo su nombre a la razón social, podrá representar a la Sociedad de forma individual con las más amplias facultades y, especialmente, con aquellas detalladas en las letras A, B, C, D y E precedentes; /ii/ Apoderados clase B: se designan como apoderados clase B a don CRISTIAN ALBERTO CACERES VERDE, don RAFAEL CHAGAS DE OLIVEIRA MENDES, doña CAMILA PAULINA DÍAZ DE LA CARRERA y doña ANDREA ALEJANDRA HERNÁNDEZ DÍAZ, quienes actuando de forma conjunta dos cualquiera de ellos o uno de ellos y el apoderado clase A, podrán representar a la Sociedad con las más amplias facultades y, especialmente

變更Diario Oficial · 2024-02-24查看 PDF(CVE 2458658)

公司資料

Ltda

資本

總資本

$1.000.000

實繳資本

$1.000.000

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA

Socio

95%

CRISTIAN ALBERTO CACERES VERDE

Socio

5%

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2022年5月13日

    Se constituye CONSULTORA BUHO LIMITADA.

  2. 權益轉讓· 2024年2月21日

    CAMILA PAULINA DÍAZ DE LA CARRERA cede el 16% de sus derechos sociales a FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA.

    CAMILA PAULINA DÍAZ DE LA CARRERA · FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA

  3. 權益轉讓· 2024年2月21日

    ANDREA ALEJANDRA HERNÁNDEZ DÍAZ cede el 16% de sus derechos sociales a FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA.

    ANDREA ALEJANDRA HERNÁNDEZ DÍAZ · FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA

  4. 權益轉讓· 2024年2月21日

    RAFAEL CHAGAS DE OLIVEIRA MENDES cede el 31,5% de sus derechos sociales a FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA.

    RAFAEL CHAGAS DE OLIVEIRA MENDES · FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA

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PABLO MARTINEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número 5841, comuna de La Reina, certifico: Que por escritura pública de fecha 21 de febrero de 2024, Repertorio N° 3791 / 2024, ante mí, /A/ don FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA, con domicilio en Augusto Leguía Norte, número sesenta y cinco, oficina tres, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; /B/ doña CAMILA PAULINA DÍAZ DE LA CARRERA, con domicilio en Avenida Presidente Kennedy Lateral número cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho, oficina novecientos dos, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; /C/ don RAFAEL CHAGAS DE OLIVEIRA MENDES, con domicilio en Avenida Presidente Kennedy Lateral número cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho, oficina novecientos dos, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; /D/ don CRISTIAN ALBERTO CACERES VERDE, con domicilio en Avenida Presidente Kennedy Lateral número cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho, oficina novecientos dos, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y /E/ doña ANDREA ALEJANDRA HERNÁNDEZ DÍAZ, con domicilio en Avenida Presidente Kennedy Lateral número cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho, oficina novecientos dos, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “CONSULTORA BUHO LIMITADA”, sociedad constituida con fecha 13 de mayo de 2022 ante la Notaría de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado y cuyo extracto fue inscrito a fojas 38.439 número 17.555 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022, en los siguientes términos: (i) doña CAMILA PAULINA DÍAZ DE LA CARRERA, vende, cede y transfiere el 16% de los derechos sociales de que es titular en “CONSULTORA BUHO LIMITADA”, a don FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA, en la suma de $1 pesos chilenos, que el cesionario paga íntegramente en este acto y en dinero efectivo. (ii) doña ANDREA ALEJANDRA HERNÁNDEZ DÍAZ, vende, cede y transfiere el 16% de los derechos sociales de que es titular en “CONSULTORA BUHO LIMITADA”, a don FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA, en la suma de $1 pesos chilenos, que el cesionario paga íntegramente en este acto y en dinero efectivo. (iii) don RAFAEL CHAGAS DE OLIVEIRA MENDES, vende, cede y transfiere el 31,5% de los derechos sociales de que es titular en “CONSULTORA BUHO LIMITADA”, a don FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA, en la suma de $1 pesos chilenos, que el cesionario paga íntegramente en este acto y en dinero efectivo. (iv) Como consecuencia de las cesiones referidas precedentemente, la Sociedad queda integrada por: /A/ don FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA, titular de un noventa y cinco por ciento de los derechos sociales; y /B/ don CRISTIAN ALBERTO CACERES VERDE, titular de un cinco por ciento de los derechos sociales. (v) En consideración a la cesión de derechos acordada precedentemente, los actuales y únicos socios de CONSULTORA BUHO LIMITADA acordaron modificar la cláusula QUINTA de los estatutos sociales, la cual queda en consecuencia de la siguiente forma: (i) “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la sociedad será la suma de un millón de pesos chilenos, suma que los socios han aportado, pagado y enterado de la siguiente forma: /a/ don Franco Esteban Zapata Inostroza ha aportado, pagado y enterado en dinero efectivo, la suma de novecientos cincuenta mil pesos chilenos, correspondientes al noventa y cinco por ciento del capital social; y /b/ don Cristian Alberto Cáceres Verde ha aportado, pagado y enterado en dinero efectivo, la suma de cincuenta mil pesos chilenos, correspondientes al cinco por ciento del capital social.”. En lo no modificado, se confirma y mantiene vigente el estatuto social original. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 21 de febrero de 2024.

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