Rentas Don José Miguel Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$589.902
實繳資本
$589.902
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | $579.902 |
Inversiones Santa Anita Limitada Socio | - | - | $10.000 |
摘要官方正文
MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público Titular de la 18° Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 26 de mayo de 2023, Repertorio N° 7.895/2023, ante mí, don Rafael Lira Salinas, don José Miguel Lira Salinas, e Inversiones Santa Anita Limitada, los anteriores con domicilio en calle Agustinas N°1.357, piso 5, comuna de Santiago; don Alejandro Samuel José Lira Salinas, con domicilio en calle Vía Blanca N°6.974, departamento 1-A, comuna de Vitacura; doña María Magdalena Salinas Acuña y don Juan Cristóbal Lira Salinas, ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesco N°4.001, departamento N°1.301, comuna de Las Condes; don Alejandro Carlos Lira Salinas, con domicilio en Fundo San Alberto, comuna de Malloa, Sexta Región del Libertador Bernardo O´Higgins; don Luis Sebastián Lira Salinas, con domicilio en Hacienda Chacabuco, Localidad de Chacabuco, comuna de Colina; y, la Sucesión de don Samuel Lira Ovalle, compuesta por doña María Magdalena Salinas Acuña y por los seis hermanos apellidados Lira Salinas, ya individualizados, sanearon de conformidad con la Ley 19.499, la escritura de modificación de RENTAS DON JOSÉ MIGUEL LIMITADA, otorgada en esta misma notaría y bajo el mismo domicilio notarial, con fecha 31 de diciembre de 2021, consistente en el vicio de nulidad producido por la disconformidad entre la escritura de modificación aludida y su correspondiente extracto inscrito y publicado, como sigue: UNO.- En la cláusula primera de la escritura de modificación, se indicó que desde la constitución de la sociedad, uno de sus socios era la Sucesión de don Samuel Lira Ovalle. Sin embargo, en el numeral Dos) del extracto de la escritura de modificación, se agregó una frase relativa a la constancia del fallecimiento de don Samuel Lira Ovalle como actual socio de Rentas Don José Miguel Limitada, lo que es incorrecto. En consecuencia, se sanearon estas disconformidades entre la escritura de modificación y el extracto, como sigue: En el número Dos) del extracto, donde dice: “Dos) A continuación, la Sucesión de don Samuel Lira Ovalle hizo constar el fallecimiento del actual socio don Samuel Lira Ovalle dejando constancia del otorgamiento de la posesión efectiva de sus bienes y del pago del impuesto de herencia respectivo. Acto seguido, se acordó la partición parcial de bienes de don Samuel Lira Ovalle, sólo en lo que respecta a los derechos sociales que a este le correspondían en Rentas Don José Miguel Limitada…”; debe decir: “Dos) A continuación, la Sucesión de don Samuel Lira Ovalle hizo constar el otorgamiento de la posesión efectiva de sus bienes y del pago del impuesto de herencia respectivo. Acto seguido, se acordó la partición parcial de bienes de don Samuel Lira Ovalle, sólo en lo que respecta a los derechos sociales que a su sucesión le correspondían en Rentas Don José Miguel Limitada…”; DOS.- En la cláusula cuarta de la escritura de modificación, se indicó que Inversiones El Maitén Limitada suscribió el aumento de capital y a continuación se señaló a dicha sociedad formando parte de la cláusula transitoria del capital social, en circunstancias que la sociedad que suscribió el capital y que en consecuencia formó parte de la cláusula del capital social, era Inversiones Santa Anita Limitada. Sin embargo, en el numeral Tres) del extracto, que se refiere a la cláusula cuarta de la escritura de modificación, aparece debidamente singularizada la sociedad Inversiones Santa Anita Limitada. En consecuencia, se sanearon estas disconformidades entre la escritura de modificación y el extracto, como sigue: En la escritura de modificación, cláusula cuarta, donde dice: “Este aumento ascendente a la suma de diez mil pesos es totalmente suscrito y pagado en este mismo acto al contado y en dinero en efectivo, por Inversiones El Maitén Limitada…”; debe decir: “Este aumento ascendente a la suma de diez mil pesos es totalmente suscrito y pagado en este mismo acto al contado y en dinero en efectivo, por Inversiones Santa Anita Limitada…”; y, donde dice: “… y, c) Inversiones El Maitén Limitada, la suma de diez mil pesos.”; debe decir: “… y, c) Inversiones Santa Anita Limitada, la suma de diez mil pesos.”; y, TRES.- En la cláusula sexta de la escritura de modificación, al referirse al capital estatutario, se señaló a Inversiones El Maitén Limitada, y en realidad es Inversiones Santa Anita Limitada. Sin embargo, en el numeral Cinco) del extracto, que se refiere a la cláusula sexta de la escritura de modificación, aparece debidamente singularizada la sociedad Inversiones Santa Anita Limitada. En consecuencia, se sanearon estas disconformidades entre la escritura de modificación y el extracto, como sigue: En la escritura de modificación, cláusula sexta, donde dice: “Como consecuencia de todo lo anterior, los actuales socios acuerdan reemplazar el texto de la cláusula cuarta del estatuto social vigente, relativo al capital social, por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de quinientos ochenta y nueve mil novecientos dos pesos, íntegramente enterado al contado y en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don José Miguel Lira Salinas, la suma de quinientos setenta y nueve mil novecientos dos pesos, y b) a Inversiones El Maitén Limitada, la suma de diez mil pesos.”; debe decir: “Como consecuencia de todo lo anterior, los actuales socios acuerdan reemplazar el texto de la cláusula cuarta del estatuto social vigente, relativo al capital social, por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de quinientos ochenta y nueve mil novecientos dos pesos, íntegramente enterado al contado y en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don José Miguel Lira Salinas, la suma de quinientos setenta y nueve mil novecientos dos pesos; y, b) a Inversiones Santa Anita Limitada, la suma de diez mil pesos.”. Santiago, 6 de junio de 2023.
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- MODIFICACIÓN
RENTAS DON JOSÉ MIGUEL LIMITADA
CVE 2328717
