Inmobiliaria Albores BYB SpA
Diario Oficial
公司資料
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 77.187.205-0 | 77.187.205-0 | - | - |
Accionista 77.496.993-4 | 77.496.993-4 | - | - |
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ARIEL FRANCISCO VARGAS CACERES
摘要官方正文
Ministerio del Interior BENJAMIN ANDRES CASTILLO MONTALVO, Notario Suplente del Titular de la 2ª Notaría de Santiago, don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, con oficio en calle Alcántara 107, comuna de Las Condes y ciudad de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 23/04/2025, repertorio 43.743-2025, ante el titular FRANCISCO LEIVA CARVAJAL se celebró Acuerdo de Accionistas Sin Forma de Junta ALBORES SpA, rol 77.187.205-0, representada por don ARIEL FRANCISCO VARGAS CACERES, Rut 13.464.160-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster, número 203, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y la sociedad UPAYA SpA, rol 77.496.993- 4, representada por CRISTIÁN BOETSCH ÁLAMOS, Rut 10.969.333-2, para modificar sociedad por acciones, con el nombre de “Inmobiliaria Albores BYB SpA”, ROL 77.554.196-2, en adelante “La Sociedad”, inscrita a fojas 23.845 número 10.981 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2022, en la cual se adoptaron los siguientes acuerdos que se extractan: UNO) Revocación y Cambio de Administración de la Sociedad. Se acuerda modificar los estatutos de la sociedad de la siguiente manera: /ii/ reemplazar la primera parte del artículo décimo de los estatutos sociales por el siguiente. “Artículo décimo. “La administración de la Sociedad será ejercida de manera conjunta por ARIEL FRANCISCO VARGAS CACERES y CRISTIÁN BOETSCH ÁLAMOS”. En artículo cuarto de la escritura extractada el notario certifica que tuvo a la vista el libro de accionistas y certifica que los comparecientes efectivamente son los únicos accionistas de la sociedad a la fecha de escritura. Otros pactos en escritura extractada. Santiago, 15-05-2025. Benjamín C.M., Notario Suplente.
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總資本
$1.000.000
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ARIEL FRANCISCO VARGAS CACERES
摘要官方正文
Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público titular Octava Notaría Santiago, Huérfanos 941, local 302, certifica: Que por escritura pública de fecha 3 de agosto de 2023 otorgada ante mí bajo el repertorio 11652-2023, se redujo a escritura pública acta de junta extraordinaria de accionistas de INMOBILIARIA ALBORES BYB SpA, en adelante “la Sociedad”, inscrita a a fojas 23.845 número 10.981 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022, celebrada el día 18 de abril del año 2023, en la cual se adoptó el siguiente acuerdo: Modificar la Sociedad reemplazando la cláusula décima del pacto social, esto en el sentido que la administración de la Sociedad será ejercida por los señores ARIEL FRANCISCO VARGAS CACERES, cédula de identidad número trece millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento sesenta guion seis; LUIS ALBERTO POQUE PARRA, cédula de identidad número once millones ochocientos setenta y seis mil ciento uno guion cuatro; CRISTOBAL BAÑADOS LYON, cédula de identidad número ocho millones trescientos sesenta y dos mil setecientos catorce guion k, y JORGE ANDRES BAS GONZALEZ, cédula de identidad número siete millones doscientos veintitrés mil quinientos veinte guion siete, los cuales a efectos de representar a la Sociedad, deberán actuar de la siguiente manera: uno cualquier de los señores ARIEL FRANCISCO VARGAS CACERES o LUIS ALBERTO POQUE PARRA, con uno cualquiera de los señores CRISTOBAL BAÑADOS LYON o JORGE ANDRES BAS GONZALEZ. Las referidas personas, actuando en la forma indicada, tendrán las más amplias facultades y sin limitaciones, pudiendo obligar a la Sociedad en toda clase de actos y contratos. Sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino que meramente ejemplar, podrán: Uno) comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título; tomar en arrendamiento, leasing, depósito, administración, concesión, comodato o consignación, toda clase de bienes raíces, conjuntos industriales y universalidades, o cuotas de derechos en dichos bienes; resciliar, resolver y transigir los contratos y demás documentos suscritos al efecto y/o exigir su cumplimiento; renunciar acciones, especialmente la acción resolutoria; Dos) comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, leasing, depósito, administración, concesión, comodato o consignación toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, especialmente maquinarias, equipos, instalaciones, partes, repuestos, piezas, materias primas, insumos, mercaderías y productos; fijando al efecto, rentas, cánones, precios, plazos, condiciones, garantías, reajustes, intereses y otras modalidades; Tres) constituir y aceptar gravámenes, hipotecas, servidumbres, prohibiciones y limitaciones de dominio respecto de bienes raíces o derechos sobre ellos; prohibiciones y limitaciones de dominio de todo tipo que puedan afectarlos, darlos en comodato, uso o usufructo; alzarlos, liberarlos y cancelarlos; Cuatro) constituir y aceptar prendas, sean estas comunes civiles o comerciales, bancarias, agrarias, industriales, sobre cosas muebles compradas a plazo, sin desplazamiento, especiales o de cualquiera otra clase y, en general, toda clase de garantías; alzarlas, liberarlas y cancelarlas; Cinco) celebrar contratos de prestación de servicios o cualquier otro contrato o convención de la misma naturaleza, pactando al efecto todo tipo de cláusulas, acuerdos y estipulaciones, estén o no contempladas por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijando precios, épocas y formas de pago, honorarios, indemnizaciones, plazos, deberes, atribuciones, cláusulas penales y multas, a favor o en contra de la sociedad, y cualquiera otras modalidades; Seis) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, endosar en forma simple, en cobranza, prorrogar, revalidar, renovar, renegociar, cobrar, protestar y cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas y otros documentos mercantiles o bancarios, firmar, endosar y cancelar documentos de embarque, tomar cartas u órdenes de crédito, depositar y retirar valores en custodia o garantía, arrendar y abrir cajas de seguridad; Siete) abrir, operar y cerrar con las más amplias facultades y atribuciones, toda clase de cuentas corrientes bancarias, sean ellas de ahorro, de depósito, de crédito; en moneda nacional o extranjera; imponerse de su movimiento; girar y sobregirar previa autorización del sobregiro del Banco sobre las cuentas bancarias que se abran; girar, suscribir, aceptar, avalar, depositar, revalidar, negociar, cancelar, cobrar, transferir, protestar, reaceptar, renovar, pagar, retirar, tomar, extender, sustituir y endosar en dominio, en cobranza, para descuento o en garantía, descontar, prorrogar, disponer y operar con las más amplias facultades con relación a cheques, letras de cambio, libranzas, vales o pagarés y cualquiera otros documentos o efectos bancarios o mercantiles negociables, incluso nominativos, en moneda nacional o extranjera; adquirir y retirar talonarios de cheques; abrir cajas de seguridad; retirar valores en custodia o garantías, y avalar documentos u operaciones propias del giro de la sociedad; Ocho) contratar préstamos o mutuos de cualquiera especie, líneas de crédito, avances contra aceptación, cuentas corrientes comerciales y bancarias de depósito, de crédito o especiales, sobregirar en las cuentas corrientes bancarias de cualquier especie, abrir acreditivos y, en general, contratar y convenir en el financiamiento de toda clase de operaciones y actividades sociales; Nueve) contratar boletas de garantía bancaria respecto de obligaciones sociales; Diez) celebrar convenios y contratos de trabajo, colectivos o individuales; modificarlos y ponerles término; negociar colectivamente; someter a arbitraje o a mediación los conflictos que se susciten en el ámbito laboral; contratar profesionales y técnicos; y ejercer las acciones y derechos que a la sociedad correspondan en los contratos celebrados; Once) celebrar contratos de seguro, transporte, de cambio, de correduría, de distribución; Doce) celebrar contratos para el establecimiento de Warrants o almacenes generales de depósito, pudiendo endosar los respectivos vales de depósito y prenda y realizar las demás actuaciones y trámites relativas a estas operaciones; Trece) celebrar contratos de ejecución de obras y de construcción, por administración, suma alzada u otra forma, presentarse a propuestas o licitaciones públicas o privadas para la celebración de los contratos para los cuales se encuentra facultado, incluso suministros, formulando cotizaciones y firmar los contratos que resulten de sus adjudicaciones; Catorce) ceder créditos, derechos y derechos litigiosos, y aceptar cesiones; Quince) respecto de los actos, convenciones y contratos para los cuales se encuentra facultado, celebrar contratos de promesa, convenir los precios, rentas, intereses, reajustes, condiciones, plazos y modalidades que estime del caso, estableciendo cabidas y deslindes, modificar los que haya celebrado, disolverlos, liquidarlos, darlos por terminado, finiquitarlos y resolverlos; Dieciséis) novar, compensar, resciliar y en general extinguir por cualquier medio o título obligaciones, renunciar acciones resolutorias o de otra especie y derechos, celebrar transacciones y toda clase de contratos nominados o innominados y convenciones no expresados en la presente enumeración de facultades, creando, modificando o extinguiendo por cualquier medio lícito toda clase de obligaciones; Diecisiete) cobrar y percibir todo cuanto se le adeude a la sociedad por cualquier causa o título, otorgando los correspondientes recibos, cancelaciones y finiquitos en la medida que se encuentre facultado para celebrar los contratos o convenciones a que se refieren los créditos respectivos, para depositar en las cuentas a nombre de la sociedad lo que perciba y tan pronto lo haga, retirar la correspondencia postal, telegráfica, radiotelegráfica y de cualquier otro tipo destinada a la sociedad; Dieciocho) solicitar e inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas y modelos industriales; patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y acciones que a la sociedad correspondan en esta materia; Diecinueve) operar con amplias facultades en el llamado mercado de capitales pudiendo al efecto, comprar, vender y negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, letras de crédito, debentures, y cualquiera otra clase de valores mobiliarios e instrumentos de crédito o efectos de comercio, sea que hayan sido emitidos por el Estado o por instituciones públicas o privadas, bancos de cualquiera clase o particulares; Veinte) constituir sociedades o ingresar a sociedades ya constituidas, de cualquier naturaleza que estas fueren, y constituir o ingresar a comunidades, asociaciones o cuentas en participación, corporaciones u otras organizaciones; modificar, dividir, fusionar, disolver, transformar y liquidar las unas y las otras; representar a la sociedad con voz y voto en toda sociedad, comunidad u otro organismo en el que tenga derecho o interés; Veintiuno) representar a la sociedad con voz y voto en las asociaciones, comunidades, sociedades y entidades en general, sean civiles o comerciales en las que participe; modificarlas y prorrogarlas; pedir su disolución anticipada, su liquidación y partición, designar liquidadores, jueces compromisarios y partidores; fijar plazos, condiciones y modos para efectuar la liquidación; someter a compromisos y, en general ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos que le correspondan, y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad competan como comunera, socia, accionista o interesada en tales sociedades, comunidades y entidades; Veintidós) representar a la sociedad con las más amplias facultades ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, comerciales y de fomento, y demás instituciones financieras; Veintitrés) representar a la sociedad con las más amplias facultades ante cajas o institutos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Cajas de Compensación, Institutos de Salud Previsional, cooperativas, asociaciones gremiales; instituciones u organismos fiscales, semifiscales, municipales o de administración autónoma, particularmente tratándose de operaciones de depósito, de crédito, de fomento, de previsión, de ahorro o de otro orden; reconocer, impugnar o rechazar saldos, pudiendo formular antes éstas toda clase de peticiones y reclamos, hacer presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas, rectificarlas y desistirse de ellas; Veinticuatro) representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile, Aduanas u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías o productos, pudiendo el mandatario ejecutar todos los actos necesarios y conducentes a tal fin; Veinticinco) representar extrajudicialmente a la sociedad ante las autoridades del Trabajo tales como Inspecciones y Dirección del ramo, Superintendencia de Seguridad Social, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituto de Normalización Previsional y Cajas de previsión, Institutos de Salud Previsional o Isapres, Mutualidades, Cajas de Compensación de Asignación Familiar y otras, haciéndose cargo de citaciones o concurrencias, elevando solicitudes, presentaciones, presentando y firmando planillas, formularios, peticiones y aclaraciones y en general toda la documentación que se requiera tramitar ante ellos en interés de la sociedad o de sus trabajadores; Veintiséis) en general, concurrir y representar a la Sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduanero, laboral, previsional, de la salud, municipales, autoridades judiciales o de cualquier orden o clase y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etc., nacionales o extranjeros, y formular toda clase de peticiones, hacer presentaciones y/o declaraciones, pedir autorizaciones, permisos y concesiones, presentar reclamos y recursos de toda especie; modificarlas y desistirse de ellas; Veintisiete) autocontratar; y, Veintiocho) otorgar mandatos generales o especiales, delegar en todo o en parte sus atribuciones, señalando específicamente, en este último caso cuáles son las facultades o atribuciones que se delegan, sin perjuicio de reasumirlas cuantas veces se quiera. Se deja constancia que el capital de la sociedad asciende a la suma de un millón de pesos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de agosto de 2023.
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