Sociedad de Transportes y Comercio Maritime Service Limitada
Diario Oficial
公司資料
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Patagonia Inversiones Limitada Socio | - | - | - |
管理人(4)
公報所載公司沿革
- 設立· 2000年11月3日
Constitución de la sociedad.
- 管理人變更· 2025年3月25日
Se sustituye la cláusula séptima de administración, estableciendo nuevos administradores y forma de actuación.
Hans Kossmann Perl · Christine Kossmann Perl · Juan Pablo Gómez Santelices · Karina Contreras Parra
摘要官方正文
Ministerio del Interior Luis Alberto Maldonado Concha, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Vitacura, con oficio ubicado en calle Candelaria Goyenechea N°3868, local 6, comuna de Vitacura, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 25 de marzo de 2025, repertorio 1225-2025, Hans Kossmann Perl, Christine Kossmann Perl y Patagonia Inversiones Limitada, todos domiciliados en Cerro El Plomo número 5855, oficina 507, comuna de Las Condes, modificaron “Sociedad de Transportes y Comercio Maritime Service Limitada”, constituida con fecha 03 de noviembre del 2000 ante José Musalem Saffie e inscrita fojas 730 vuelta número 454 en Registro Comercio Puerto Montt año 2000, en el siguiente sentido: Se reemplaza la Cláusula Séptima Estatutos sobre la Administración, por la siguiente: “Cláusula Séptima.- El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a don Hans Kossmann Perl y a don doña Christine Kossmann Perl actuando indistintamente uno cualquiera de ellos y a los señores Juan Pablo Gómez Santelices y Karina Contreras Parra debiendo actuar estos dos últimos siempre en forma conjunta. Dichos administradores, actuando en la formas antes indicada, tendrán los más amplios poderes de administración y disposición, estando facultados para ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en todas las materias, negocios, operaciones, procedimientos, actos, juicios, convenios, etcétera, relacionados con el objeto de la sociedad o que se estimen necesarios o convenientes para su objeto. Para los fines anteriores y sin que la enumeración sea taxativa, los administradores tendrán las siguientes facultades: a) representar judicialmente a la Sociedad con amplias atribuciones, incluyendo especialmente la facultad de desistirse de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, conferir a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales y percibir; b) representar extrajudicialmente a la Sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas o judiciales, públicas, fiscales o semifiscales, tributarias, laborales o de seguridad social o ante toda clase de personas privadas o sociedades, con toda clase de solicitudes, peticiones u otros documentos que se requiera y desistirse y retirar las mismas; c) fijar y modificar el número de empleados o trabajadores de la Sociedad, fijarles sus salarios, estables sus obligaciones, otorgarles licencias o determinar sanciones; d) retirar de oficinas de correos, telégrafos, aduana y otras autoridades de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, incluyendo correspondencia certificada, órdenes de pago, reembolsos, bienes, productos, etcétera, enviados o dirigidos a la Sociedad y firmar la correspondencia de la Sociedad; e) registrar por cuenta propia o ajena propiedad intelectual o industrial, tales como nombres o marcas, modelos industriales, deducir oposiciones o pedir la nulidad de solicitudes de terceros, y, en general, realizar todos los actos y trámites que sean conducentes a lo anterior; f) establecer agencias u oficinas de la Sociedad en cualquier lugar, dentro o fuera del país; g) celebrar contratos de promesa, celebrar los contratos prometidos y exigir su cumplimiento, judicial o extrajudicialmente, sea que se refieran a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; h) comprar, vender y permutar, y en general, adquirir y disponer, a cualquier título, de toda clase de bienes muebles o raíces, corporales o incorporales; i) gravar en cualquier forma los bines de Sociedad; j) garantizar las obligaciones de la Sociedad con toda clase de prendas y aceptar las mismas sobre bienes muebles, valores, derechos y otros bienes corporales o incorporales y alzar las mismas; k) constituir y aceptar hipotecas, a fin de garantizar las obligaciones de la Sociedad, posponerlas y alzarlas; l) tomar y dar en arrendamiento toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; m) celebrar contratos de trabajo, contratar empleados y poner término a sus contratos, contratar servicios profesionales, técnicos y toda clase de servicios; celebrar contratos de construcción, de servicios, de transporte, de comisión y de agencia; n) concurrir a la formación y/o participar en sociedades de cualquier tipo, naturaleza y objeto, o de comunidades o asociaciones en general, tomar parte en aquellas ya constituidas y representar a la Sociedad con voz y voto en todas ellas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de las mismas; ñ) celebrar contratos de seguros, acordando riesgos a cubrir, plazos y otras condiciones, cobrar las indemnizaciones correspondientes, endosar y cancelar pólizas, aprobar o impugnar liquidaciones, etcétera; o) ceder o aceptar la cesión de créditos, sean o no endosables o pagaderos al portador y, en general, realizar toda clase de negocios con instrumentos financieros, valores, sean o no de oferta pública, y efectos de comercio; cobrar todo lo que se adeuda a la Sociedad y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; p) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, prorrogar, revalidar, descontar letras de cambio, pagarés y demás instrumentos financieros o mercantiles, ya sea no endosables, endosables o pagaderos al portador, en moneda nacional o extranjera; q) girar, endosar, cobrar o garantizar, depositar, protestar, cancelar, transferir, suscribir y disponer de cheques, letras de cambio, pagarés y otros instrumentos financieros, documentos bancarios o de importación, ya sean no endosables, endosables o pagaderos al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercer todos los derechos de la Sociedad en relación con tales instrumentos; r) aceptar y constituir avales o finanzas, simples o solidarias y en general toda clase de garantías en beneficio de la Sociedad; s) cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todas las sumas adeudadas a la Sociedad o que puedan adeudársele en el futuro, a cualquier título, por toda clase de personas, ya sea en dinero o en cualquier clase de bienes; t) firmar recibos, cancelaciones y alzamientos y, en general, suscribir, modificar y confirmar toda clase de documentos privados y públicos, pudiendo efectuar en ellos todas las declaraciones que sean necesarias o conveniente; u) solicitar y contratar toda clase de préstamos, en moneda nacional o extranjera, con toda clase de personas, incluyendo instituciones bancarias o de crédito, sociedades civiles o comerciales, nacionales o extranjeras, ya sea como mutuos, créditos simples o documentarios, avances o en cualquier otra forma. Para este fin el socio administrador representará a la Sociedad con las más amplias facultades que fueren necesarias al efecto; v) representar a la Sociedad ante toda clase de bancos o instituciones financieras nacionales o extranjeras, públicas o privadas, con las más amplias facultades que se requieran; darles instrucciones y celebrar contratos de custodia, de cuentas corrientes bancarias de depósito o de crédito, estando autorizado para depositar, girar y sobregirar en las mismas, verificar saldos, modificar y terminar tales cuentas, aprobar o rechazar saldos, solicitar y retirar talonarios de cheques, solicitar préstamos, ya sean éstos simples, documentarios, en cuenta corriente , avances, sobregiros, préstamos en cuentas especiales, líneas de créditos u otros de cualquier clase; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y terminar su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, ya sean reajustables, a la vista, a plazo o condicionales, depositar en ellas, girar en todo o parte estos depósitos y cerrar tales cuentas; depositar y girar moneda nacional o extranjera, entregar y retirar valores en custodia, depósitos o garantía o canelar los certificados correspondientes; tomar y cancelar depósito a la vista, boletas de garantía, invertir los fondos de la Sociedad en cuotas de fondos mutuos y, en general, realizar todo clase de transacciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; w) Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales y de comercio exterior, estando facultado para representar a la Sociedad en toda clase de operaciones, trámites, presentaciones, solicitudes y actos relacionados con operaciones de cambios internacionales y de importaciones y exportaciones ante el Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente, pudiendo firmar solicitudes de registro de créditos externos, registros de importación y exportación, contratar la apertura de acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes, cartas explicitas, declaraciones juradas y todo otro documento requerido por el Banco Central de Chile o los banco comerciales, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales determinadas operaciones han sido autorizadas; autorizar cargos en cuentas corrientes de la Sociedad en relación con operaciones de cambios internacionales y de comercio exterior; suscribir, retirar, endosar, negociar y disponer en cualquier forma de documentos de embarque, facturas, documentos de seguros y transporte y, en general, realizar todos los actos y operaciones que fueren necesarios; x) pagar en efectivo, en especie, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeude, a cualquier título, y en general extinguir obligaciones por novación, condonación, compensación, etcétera; y) celebrar cualquier clase de contratos, nominados o innominados, y z) conferir poderes generales o especiales, revocarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, las facultades otorgadas a los delegados cuantas veces se estime necesario. El administrador podrá actuar en representación de la Sociedad en todas las materias, negocios, operaciones, actos o contratos comprendidos dentro del giro ordinario de la Sociedad o que puedan considerarse necesarios o relacionados a su objeto, estando autorizado para convenir precios, intereses, rentas de arrendamientos, sueldos, honorarios, formas de pago, entrega, deslindes, plazos, etcétera; convenir toda clase de cláusulas o estipulaciones ya sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a tales operaciones; recibir y entregar, solicitar la rendición de cuentas, ejercer y renunciar toda clase de derechos y acciones respecto de tales materias, actos y contratos pertinentes para la Sociedad, firmar toda clase de instrumentos públicos o privados o escrituras que puedan ser necesaria. Vitacura, 31 de marzo de 2025.
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- MODIFICACIÓN
Sociedad de Transportes y Comercio Maritime Service Limitada
CVE 2636706
