Sociedad La Pirca Limitada
Diario Oficial
公司資料
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 7.xxx.xxx-k | 7.xxx.xxx-k | - | - |
Socio 14.xxx.xxx-9 | 14.xxx.xxx-9 | - | - |
公報所載公司沿革
- 設立· 2021年12月15日
Constitución de la sociedad SOCIEDAD LA PIRCA LIMITADA.
摘要官方正文
JOSE MARCELO ADASME BRAVO, Abogado, Notario Público suplente del titular de la Segunda Notaria de Curico don Rene León Manieu, como consta Según Decreto Económico Nº 28-2023 del Primer Juzgado de Letras de Curicó, la que se protocolizo bajo el Nº 76, con fecha 01 de Febrero de 2023, y quedando con Repertorio de escritura publica bajo el Nº 447; con oficio en calle Carmen número cuatrocientos ochenta y nueve de esta ciudad, comparece Doña JEANETTE INGRID MENA MORALES, Chilena, rentista, cédula nacional de identidad N° 7.756.120-K, viuda, domiciliada en calle Tránsito Rosales N°1530 de la comuna de Molina y don MANUEL ANTONIO MONTERO MENA, Chileno, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad N°14.469.511-9, divorciado, con domicilio en Camino Agua Fría sin número km. 2,2 sector buena unión, Molina, quienes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD LA PIRCA LIMITADA”, la cual fue constituida por escritura pública de fecha 15 de diciembrede2021, otorgada en la Notaría de Molina, bajo el repertorio número 1420-2021, cuyo extracto se inscribió a fojas3número 3, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Molina correspondiente al año 2022 y se publicó en el Diario Oficial el día 3 de enero de 2022, en los siguientes términos: Por el presente acto e instrumento, y con la comparecencia y autorización de la unanimidad de todos los socios, quienes están presentes en este acto, acuerdan modificar el nombre o razón social mencionado en el ARTÍCULO SEGUNDO de la escritura de constitución de “SOCIEDAD LA PIRCA LIMITADA” en los siguientes términos: “SEGUNDO: NOMBRE ORAZON SOCIAL: El nombre o la razón social será“SOCIEDAD INMOBILIARIA LA PIRCA LIMITADA”, pudiendo actuar incluso frente a Bancos o Instituciones Financieras, con el nombre de fantasía de “LA PIRCA LTDA.”En todo lo no modificado por el presente instrumento, quedan plenamente vigentes las estipulaciones del contrato social.- Demás acuerdos en escritura extractada. Curico 29 de Mayo de 2023.-
公司資料
公司目的
La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro.
資本
總資本
$480.810.000
實繳資本
$480.810.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 14.xxx.xxx-9 | 14.xxx.xxx-9 | - | $4.808.100 |
Socio 7.xxx.xxx-k | 7.xxx.xxx-k | - | $476.001.900 |
管理人(1)
摘要官方正文
Ante mi, LUIS ANTONIO PINO ALCALLA, Abogado, Notario Interino de esta comuna, domiciliado en calle Independencia N° 2001 de la comuna de Molina por escritura Pública de fecha 15 de diciembre de 2021,comparece Doña JEANETTE INGRID MENA MORALES, Chilena, rentista, cédula nacional de identidad N° 7.756.120-K, viuda, domiciliada en calle Tránsito Rosales N°1530 de la comuna de Molina y don MANUEL ANTONIO MONTERO MENA, Chileno, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad N° 14.469.511-9, divorciado, con domicilio en Camino Agua Fría sin número km. 2,2 sector buena unión, Molina, quienes constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD LA PIRCA LIMITADA”, pudiendo actuar incluso frente a Bancos o Instituciones Financieras, con el nombre de fantasía de “LA PIRCA LTDA.”. Objeto social: La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro. Capital Social: El capital social asciende a la suma de $480.810.000.- (cuatrocientos ochenta millones ochocientos diez mil pesos), el que se aporta en arcas sociales por los socios al contado de la siguiente manera: a) don MANUEL ANTONIO MONTERO MENA, aporta en este acto y en dinero en efectivo la suma de $4.808.100.- (cuatro millones ochocientos ocho mil cien pesos); y b) doña JEANETTE INGRID MENA MORALES aporta en este acto la suma de $476.001.900.- (cuatrocientos setenta y seis millones mil novecientos pesos), mediante el aporte de las propiedades expresadas en la escritura de constitución.- Administración de la Sociedad, representación, uso de la razón social La administración y uso de la razón social corresponderá a doña JEANETTE INGRID MENA MORALES, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, demás facultades expresadas en estatutos.- Duración: empezará a regir a contar de esta fecha y tendrá duración de cinco años, renovables automáticamente por periodos iguales y sucesivos.- Disolución: A) La sociedad se disolverá por las causales legales, sin embargo, en caso de fallecer don Manuel Antonio Montero Mena, la sociedad podrá continuar con el socio sobreviviente y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un procurador común, el cual debe revestir la calidad de heredero, para actuar ante la sociedad. En el caso de existir herederos menores de edad, actuará en su lugar su representante legal hasta que cumpla la mayoría de edad. Mientras no sea designado el procurador común a que alude esta cláusula, cualquier decisión que requiera el acuerdo conjunto de los socios, será adoptada exclusivamente por el socio sobreviviente.- B) En caso de fallecimiento del representante legal y administrador, doña JEANETTE INGRID MENA MORALES, a contar del acaecimiento de tal evento o circunstancia, la administración, representación y uso de la razón social, corresponderá a un procurador común designado de entre quienes revistan la calidad de herederos , quien citará por carta certificada a reunión extraordinaria una vez lista la posesión efectiva de doña Jeanette Mena Morales, con el objeto de que los herederos representen y administren la sociedad en forma conjunta.- C) En caso de incapacidad del representante legal y administrador, doña JEANETTE INGRID MENA MORALES a contar del acaecimiento de tal evento o circunstancia, la administración, representación y uso de la razón social, corresponderá temporalmente a don MANUEL ANTONIO MONTERO MENA, hasta el nombramiento de un curador de conformidad a la ley, momento en el cual éste asumirá también la representación y administración de la sociedad con todas las facultades de la cláusula Sexta de la presente escritura, con las limitaciones establecidas en la letra D del presente instrumento.- D) En el evento de verificarse las causales contempladas en las letras “B)” y “C)” precedentes, las facultades de don Manuel Antonio Montero Mena, del procurador común y del curador de bienes designado quedan limitadas mientras dure su administración a las estipuladas en la escritura de constitución.- Demás acuerdos en escritura de constitución.
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD LA PIRCA LIMITADA
CVE 2327303
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD LA PIRCA LIMITADA
CVE 2066627
