有限責任公司77.504.517-5

Inversiones Catalina Limitada

MODIFICACIÓN — 2024年1月20日

Diario Oficial

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公司資料

Ltda
O'Higgins, Aysén
期限: 80 años contados desde el día 18 de diciembre del año 2023, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 20 años cada uno
管理方式: La administración y el uso de la razón social corresponderá a los socios, ejercida por Alicia Leonor Findel Westermeier; administradores de reemplazo en favor de Paulina Catalina Morales Findel y, en ciertos casos, de los hijos de esta

股東(2)

姓名持股比例

ALICIA LEONOR FINDEL WESTERMEIER

Socio

-

PAULINA CATALINA MORALES FINDEL

Socio

-

管理人(2)

摘要官方正文

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, abogada, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N°7955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 18 de diciembre del año 2023, ante mí, doña ALICIA LEONOR FINDEL WESTERMEIER y doña PAULINA CATALINA MORALES FINDEL, ambas domiciliadas para estos efectos en calle O’Higgins N°443, Local N°1, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, de paso en esta, celebraron “Modificación de Estatutos INVERSIONES CATALINA LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 101.402 número 46.897 del Reg. de Com. del CBR Stgo año 2021, y acordaron modificar los siguientes artículos de los estatutos sociales: el artículo cuarto, relativo a la duración; y el artículo séptimo, relativo a la administración y al uso de la razón social; reemplazándolos por los del siguiente tenor extractado: “CUARTO: La sociedad tendrá una duración de 80 años contados desde el día 18 de diciembre del año 2023, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 20 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con 1 año de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga, debiendo además notificar por carta certificada a los demás socios.” “SÉPTIMO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de doña ALICIA LEONOR FINDEL WESTERMEIER, quien, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades descritas en la escritura extractada. Doña ALICIA LEONOR FINDEL WESTERMEIER no podrá ser removida de su cargo de administrador estatutario de la sociedad. ADMINISTRADORES DE REEMPLAZO: A) En caso de incapacidad o fallecimiento de doña ALICIA LEONOR FINDEL WESTERMEIER, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración de la sociedad y el uso de la razón social se ejercerá por doña PAULINA CATALINA MORALES FINDEL, quien, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las mismas facultades indicadas precedentemente. B) En caso de incapacidad o fallecimiento de doña PAULINA CATALINA MORALES FINDEL, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración de la sociedad y el uso de la razón social se ejercerá por los hijos que esta tenga a la fecha en que sobrevenga la causa de incapacidad o fallecimiento. En caso de no existir hijos mayores de edad, estos deberán actuar representados por quien ejerza la curaduría legal de sus bienes, conjuntamente con don JAVIER ANTONIO MORALES FINDEL y doña MACARENA ANDREA MORALES FINDEL, hasta la fecha en que uno cualquiera de ellos cumpla la mayoría de edad, momento en que dicho hijo pasará a ejercer la administración de la sociedad. Posteriormente, los demás hijos, en caso de que existan, se incorporarán a la administración a medida que cumplan la mayoría de edad. Los administradores de reemplazo señalados en la letra B) de esta cláusula, ejercerán la administración de la sociedad y el uso de la razón social, actuando todos conjuntamente, y anteponiendo sus firmas a la razón social, y representarán a la sociedad con las mismas facultades indicadas precedentemente. LIMITACIÓN: Los administradores de reemplazo indicados en las letras A) y B) precedentes, no podrán delegar a terceros, ni ejercer las facultades que expresamente se señalan en la escritura extractada”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Ramón, 17 de enero de 2024. Marcela Andrea Medina Ricci. Notario Público.

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  1. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES CATALINA LIMITADA

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