Inversiones Holde Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$1.000.000
實繳資本
$1.000.000
待繳資本
$0
股東(8)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
JORGE ADOLFO LESSER GARCÍA-HUIDOBRO Socio | - | 9% | $90.000 |
MARÍA OLGA DE HEECKEREN ADELSDORFER Socio | - | 1% | $10.000 |
JORGE WALDEMAR LESSER DE HEECKEREN Socio | - | 15% | $150.000 |
MARÍA OLGA LESSER DE HEECKEREN Socio | - | 15% | $150.000 |
LILY DENISSE LESSER DE HEECKEREN Socio | - | 15% | $150.000 |
MATÍAS ANTHONY LESSER DE HEECKEREN Socio | - | 15% | $150.000 |
DOMINIQUE MARÍA LESSER DE HEECKEREN Socio | - | 15% | $150.000 |
CHRISTINE MARÍA LESSER DE HEECKEREN Socio | - | 15% | $150.000 |
公報所載公司沿革
- 設立· 2021年11月10日
Se constituyó INVERSIONES HOLDE LIMITADA.
JORGE ADOLFO LESSER GARCÍA-HUIDOBRO · MARÍA OLGA DE HEECKEREN ADELSDORFER
摘要官方正文
RAIMUNDO ESPINOZA WOOD, Notario Público Suplente de doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 578, Santiago. Certifico: Por escritura pública de fecha 7/12/2021, Repertorio número 15.271/2021, ante mí, don JORGE ADOLFO LESSER GARCÍA-HUIDOBRO, doña MARÍA OLGA DE HEECKEREN ADELSDORFER, don JORGE WALDEMAR LESSER DE HEECKEREN, doña MARÍA OLGA LESSER DE HEECKEREN, doña LILY DENISSE LESSER DE HEECKEREN, don MATÍAS ANTHONY LESSER DE HEECKEREN, doña SONIA DEL CARMEN QUINTANA QUINTANA, en representación de doña DOMINIQUE MARÍA LESSER DE HEECKEREN, y doña CHRISTINE MARÍA LESSER DE HEECKEREN, todos domiciliados para estos efectos en calle Carmencita Nº 269, comuna de Las Condes. Don JORGE ADOLFO LESSER GARCÍA-HUIDOBRO, y doña MARÍA OLGA DE HEECKEREN ADELSDORFER, en sus calidades de únicos y actuales socios de INVERSIONES HOLDE LIMITADA, sociedad constituida por escritura pública otorgada en la Notaria de Santiago de doña Myriam Amigo Arancibia, el 10 de noviembre del año 2021, cuyo extracto fue inscrito a fojas 95.326 Número 43.873 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021. La sociedad no ha sido objeto de modificaciones. Acordaron: Cesiones de nuda propiedad de derechos: 1) Por el presente acto don JORGE ADOLFO LESSER GARCÍA-HUIDOBRO, vende, cede y transfiere a JORGE WALDEMAR LESSER DE HEECKEREN, quien compra, acepta y adquiere para sí, parte de la nuda propiedad de los derechos sociales de los que es titular en la sociedad, correspondientes a un 15% en el capital social, y se reserva para sí, y para doña MARÍA OLGA DE HEECKEREN ADELSDORFER el usufructo vitalicio sobre dichos derechos. El precio de cesión de la nuda propiedad de los derechos sociales que por el presente acto se ceden es la suma de $150.000, que se pagan en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlos a su entera y total satisfacción. 2) Por el presente acto don JORGE ADOLFO LESSER GARCÍA-HUIDOBRO, vende, cede y transfiere a MARÍA OLGA LESSER DE HEECKEREN, quien compra, acepta y adquiere para sí, parte de la nuda propiedad de los derechos sociales de los que es titular en la sociedad, correspondientes a un 15% en el capital social, y se reserva para sí, y para doña MARÍA OLGA DE HEECKEREN ADELSDORFER el usufructo vitalicio sobre dichos derechos. El precio de cesión de la nuda propiedad de los derechos sociales que por el presente acto se ceden es la suma de $150.000, que se pagan en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlos a su entera y total satisfacción. 3) Por el presente acto don JORGE ADOLFO LESSER GARCÍA-HUIDOBRO, vende, cede y transfiere a LILY DENISSE LESSER DE HEECKEREN, quien compra, acepta y adquiere para sí, parte de la nuda propiedad de los derechos sociales de los que es titular en la sociedad, correspondientes a un 15% en el capital social, y se reserva para sí, y para doña MARÍA OLGA DE HEECKEREN ADELSDORFER el usufructo vitalicio sobre dichos derechos. El precio de cesión de la nuda propiedad de los derechos sociales que por el presente acto se ceden es la suma de $150.000, que se pagan en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlos a su entera y total satisfacción. 4) Por el presente acto don JORGE ADOLFO LESSER GARCÍA-HUIDOBRO, vende, cede y transfiere a MATÍAS ANTHONY LESSER DE HEECKEREN, quien compra, acepta y adquiere para sí, parte de la nuda propiedad de los derechos sociales de los que es titular en la sociedad, correspondientes a un 15% en el capital social, y se reserva para sí, y para doña MARÍA OLGA DE HEECKEREN ADELSDORFER el usufructo vitalicio sobre dichos derechos. El precio de cesión de la nuda propiedad de los derechos sociales que por el presente acto se ceden es la suma de $150.000, que se pagan en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlos a su entera y total satisfacción. 5) Por el presente acto don JORGE ADOLFO LESSER GARCÍA-HUIDOBRO, vende, cede y transfiere a DOMINIQUE MARÍA LESSER DE HEECKEREN, quien compra, acepta y adquiere para sí, parte de la nuda propiedad de los derechos sociales de los que es titular en la sociedad, correspondientes a un 15% en el capital social, y se reserva para sí, y para doña MARÍA OLGA DE HEECKEREN ADELSDORFER el usufructo vitalicio sobre dichos derechos. El precio de cesión de la nuda propiedad de los derechos sociales que por el presente acto se ceden es la suma de $150.000, que se pagan en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlos a su entera y total satisfacción. 6) Por el presente acto don JORGE ADOLFO LESSER GARCÍA-HUIDOBRO, vende, cede y transfiere a CHRISTINE MARÍA LESSER DE HEECKEREN, quien compra, acepta y adquiere para sí, parte de la nuda propiedad de los derechos sociales de los que es titular en la sociedad, correspondientes a un 6% en el capital social, y se reserva para sí, y para doña MARÍA OLGA DE HEECKEREN ADELSDORFER el usufructo vitalicio sobre dichos derechos. El precio de cesión de la nuda propiedad de los derechos sociales que por el presente acto se ceden es la suma de $60.000, que se pagan en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlos a su entera y total satisfacción. 7) Por el presente acto doña MARÍA OLGA DE HEECKEREN ADELSDORFER, vende, cede y transfiere a CHRISTINE MARÍA LESSER DE HEECKEREN, quien compra, acepta y adquiere para sí, parte de la nuda propiedad de los derechos sociales de los que es titular en la sociedad, correspondientes a un 9% en el capital social, y se reserva para sí, y para don JORGE ADOLFO LESSER GARCÍA-HUIDOBRO el usufructo vitalicio sobre dichos derechos. El precio de cesión de la nuda propiedad de los derechos sociales que por el presente acto se ceden es la suma de $90.000, que se pagan en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlos a su entera y total satisfacción. Como consecuencia de las cesiones de la nuda propiedad de derechos sociales señaladas precedentemente, actuales y únicos socios de la Sociedad, acuerdan introducir al pacto social las siguientes modificaciones: a) Modificar la escritura social en el sentido de dejar constancia que la sociedad INVERSIONES HOLDE LIMITADA se encuentra constituida en forma exclusiva por don JORGE ADOLFO LESSER GARCÍA-HUIDOBRO, doña MARÍA OLGA DE HEECKEREN ADELSDORFER, don JORGE WALDEMAR LESSER DE HEECKEREN, doña MARÍA OLGA LESSER DE HEECKEREN, doña LILY DENISSE LESSER DE HEECKEREN, don MATÍAS ANTHONY LESSER DE HEECKEREN, doña DOMINIQUE MARÍA LESSER DE HEECKEREN y doña CHRISTINE MARÍA LESSER DE HEECKEREN. b) Modificar el artículo quinto del estatuto social, relativo al capital, dejándolo sin efecto e introduciendo el siguiente nuevo: “QUINTO. Capital Social. El capital social asciende a la suma de $1.000.000, íntegramente pagado, que ha sido aportado por los socios en las siguientes cantidades y proporciones: a) don JORGE ADOLFO LESSER GARCÍA-HUIDOBRO, aporta la suma de $90.000, que corresponden al 9% de los derechos sociales; b) doña MARÍA OLGA DE HEECKEREN ADELSDORFER, aporta la suma de $10.000, que corresponden al 1% de los derechos sociales; c) don JORGE WALDEMAR LESSER DE HEECKEREN, aporta la suma de $150.000, que corresponde a la nuda propiedad del 15% de los derechos sociales; d) doña MARÍA OLGA LESSER DE HEECKEREN, aporta la suma de $150.000, que corresponde a la nuda propiedad del 15% de los derechos sociales; e) doña LILY DENISSE LESSER DE HEECKEREN, aporta la suma de $150.000, que corresponde a la nuda propiedad del 15% de los derechos sociales; f) don MATÍAS ANTHONY LESSER DE HEECKEREN, aporta la suma de $150.000, que corresponde a la nuda propiedad del 15% de los derechos sociales; g) doña DOMINIQUE MARÍA LESSER DE HEECKEREN, aporta la suma de $150.000, que corresponde a la nuda propiedad del 15% de los derechos sociales; h) doña CHRISTINE MARÍA LESSER DE HEECKEREN, aporta la suma de $150.000, que corresponde a la nuda propiedad del 15% de los derechos sociales; e, i) don JORGE ADOLFO LESSER GARCÍA-HUIDOBRO, y doña MARÍA OLGA DE HEECKEREN ADELSDORFER, titulares conjuntos del usufructo vitalicio del 90% de los derechos sociales”. c) Otra modificación que no es materia de extracto. En lo no modificado, continúan vigentes las demás cláusulas del pacto social, en todo aquello que sea compatible con las modificaciones efectuadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 09 de diciembre de 2021.
公司資料
公司目的
El objeto de la sociedad será: a) Promover, organizar y desarrollar toda clase de actividades económicas; b) Invertir en la formación de sociedades de cualquier orden jurídico, formar parte de las mismas e ingresar a otras ya constituidas, pudiendo incluso, ejercer la administración en cualquiera de ellas; c) La inversión de toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, valores, instrumentos financieros, efectos de comercio y en derechos de otras sociedades; y, d) La ejecución de todos los actos y contratos que digan relación con lo expresado en la presente cláusula.
資本
總資本
$1.000.000
實繳資本
$1.000.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Jorge Adolfo Lesser García-Huidobro Socio | - | 90% | $900.000 |
María Olga De Heeckeren Adelsdorfer Socio | - | 10% | $100.000 |
管理人(2)
Jorge Adolfo Lesser García-Huidobro
María Olga De Heeckeren Adelsdorfer
摘要官方正文
RAIMUNDO ESPINOZA WOOD, Notario Público Suplente de doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 578, Santiago. Certifico: Por escritura pública de fecha 10/11/2021, Repertorio número 14.087/2021, ante mí, don JORGE ADOLFO LESSER GARCÍA-HUIDOBRO, y doña MARÍA OLGA DE HEECKEREN ADELSDORFER, ambos domiciliados para estos efectos en calle Carmencita Nº 269, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada: RAZÓN SOCIAL: INVERSIONES HOLDE LIMITADA. Sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de “HOLDE LTDA”.-. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) Promover, organizar y desarrollar toda clase de actividades económicas; b) Invertir en la formación de sociedades de cualquier orden jurídico, formar parte de las mismas e ingresar a otras ya constituidas, pudiendo incluso, ejercer la administración en cualquiera de ellas; c) La inversión de toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, valores, instrumentos financieros, efectos de comercio y en derechos de otras sociedades; y, d) La ejecución de todos los actos y contratos que digan relación con lo expresado en la presente cláusula.- ADMINISTRACIÓN, USO RAZÓN SOCIAL Y REPRESENTACIÓN: Corresponderá a don Jorge Adolfo Lesser García-Huidobro y/o a doña María Olga De Heeckeren Adelsdorfer, quienes actuando separada e indistintamente representarán a la sociedad, con amplias facultades señaladas en escritura extractada. CAPITAL: $1.000.000, que los socios aportan y enteran en la siguiente forma: Uno) don Jorge Adolfo Lesser García-Huidobro, aporta la suma de $900.000, equivalente al 90% del capital social. Dos) doña María Olga De Heeckeren Adelsdorfer, aporta la suma de $100.000, equivalente al 10% del capital social. Todos los aportes se enteran en este acto en dinero en efectivo en la caja social. RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus aportes. DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad será de 30 años, plazo que se entenderá automáticamente prorrogado por periodos iguales y sucesivos de 20 años cada uno, según escritura extractada. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país o en el extranjero.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 01 de diciembre de 2021.
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES HOLDE LIMITADA
CVE 2055562
- CONSTITUCIÓN
INVERSIONES HOLDE LIMITADA
CVE 2051452
