股份公司77.450.289-0

Magister Legis SpA

MODIFICACIÓN — 2021年11月12日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2021-11-12查看 PDF(CVE 2040570)

公司資料

SpA
Los Ángeles, Biobío
管理方式: Administrador designado en estatutos

資本

總資本

$15.000.000

實繳資本

$6.000.000

待繳資本

$9.000.000

股份

100

股東(1)

姓名持股比例

Juan Carlos Monsalve Torres

Accionista

12.xxx.xxx-5

100%

管理人(1)

Juan Carlos Monsalve Torres

12.xxx.xxx-5Administrador

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2021年8月19日

    Hugo Danilo Castillo Macaya y Juan Carlos Monsalve Torres constituyen MAGISTER LEGIS SpA.

    Hugo Danilo Castillo Macaya · Juan Carlos Monsalve Torres

  2. 權益轉讓· 2021年10月22日

    Hugo Danilo Castillo Macaya cede, vende y transfiere a Juan Carlos Monsalve Torres su 40% de acciones.

    Hugo Danilo Castillo Macaya · Juan Carlos Monsalve Torres

  3. 管理人變更

    Se nombra administrador de la sociedad a Juan Carlos Monsalve Torres.

    Juan Carlos Monsalve Torres

摘要官方正文

RODRIGO ORLANDO CANTUARIAS COSTA, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Los Ángeles y su territorio jurisdiccional, domiciliado en calle Lautaro 371, Los Ángeles, Certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, don HUGO DANILO CASTILLO MACAYA, chileno, soltero, Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ochocientos noventa y siete mil doscientos treinta y nueve guion tres, domiciliado, para estos efectos, en Valdivia número trescientos, Edificio Plaza Fundación, oficina novecientos ocho, noveno piso, Comuna y ciudad de Los Ángeles, Provincia del Biobío, Región del Biobío, República de Chile; y don JUAN CARLOS MONSALVE TORRES, chileno, divorciado, Profesor de Educación Técnico-Profesional, cédula nacional de identidad número doce millones trescientos veintisiete mil ochocientos noventa y dos guion cinco, domiciliado, para estos efectos, en Valdivia número trescientos, Edificio Plaza Fundación, oficina novecientos ocho, noveno piso, Comuna y ciudad de Los Ángeles, Provincia del Biobío, Región del Biobío, República de Chile; en virtud de Escritura Pública de fecha 8 de Noviembre de 2021, modifican Escritura pública de constitución de sociedad por acciones en los términos que a continuación se señalan: PRIMERO. Mediante escritura pública de fecha diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, otorgada, ante Notario Público de Los Ángeles, don Christian Manuel Parra Toro, abogado, Notario Público de la Segunda Notaría de Los Ángeles y su territorio jurisdiccional, con domicilio en calle Lautaro número trescientos setenta y uno, de esta ciudad, suplente del Titular don Rodrigo Orlando Cantuarias Costa, según decreto económico número ciento ochenta y siete protocolizado al final del Protocolo de Instrumentos Públicos, correspondiente al cuarto bimestre del año en curso, de esta Notaría bajo el número doscientos treinta y siete y anotado con el Repertorio con el número mil quinientos sesenta y ocho guion dos mil veintiuno, los señores HUGO DANILO CASTILLO MACAYA y JUAN CARLOS MONSALVE TORRES, constituyeron una sociedad por acciones bajo la razón social “MAGISTER LEGIS SPA”, rol único tributario número setenta y siete millones cuatrocientos cincuenta mil doscientos ochenta y nueve guion cero, cuyo nombre de fantasía es, indistintamente, “MAGISTER LEGIS”, quedando dicho extracto publicado en el Diario Oficial bajo el CVE numero dos cero cero cuatro dos siete ocho, el día tres de septiembre del año dos mil veintiuno y se inscribió en el registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles a fojas, quinientos setenta y tres, número trescientos veintiuno correspondiente al mismo año dos mil veintiuno.- En cuanto al capital inicial de la empresa, es la suma de quince millones de peso. SEGUNDO. Que en virtud de junta extraordinaria de accionistas, los socios y accionistas vienen en modificar la escritura de constitución anteriormente singularizada, teniendo presentes las normas contenidas en el artículo sesenta y siete de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis de veintidós de octubre del año mil novecientos ochenta y uno, en los siguientes puntos: ANTECEDENTES: A) En virtud de junta extraordinaria de accionistas celebrada a fecha veintidós de octubre del año dos mil veintiuno, el socio don Hugo Danilo Castillo Macaya informa su decisión de dejar de ser parte de la empresa, lo cual es aceptado por el socio don Juan Carlos Monsalve Torres, y que sus acciones equivalentes al cuarenta por ciento en acciones ordinarias de la serie única equivalentes a la suma de seis millones de pesos del capital social son cedidas, vendidas y trasferidas, en propiedad, a nombre del ahora único socio don Juan Carlos Monsalve Torres, quien acepta, compra y adquiere para sí las acciones referidas, pasando a ser propietario de acciones equivalentes al cien por ciento en acciones ordinarias de la serie única equivalentes a la suma de quince millones de pesos del capital social.- Respecto de las acciones adquiridas por don Juan Carlos Monsalve Torres, de parte de don Hugo Danilo Castillo Macaya, aquél debía pagarlas primitivamente de la siguiente manera: seis millones de pesos, dentro del plazo de un año a contar de la fecha de la constitución.- Que, a su vez, en virtud de la presente modificación, se incorporan a caja social la suma de un millón quinientos mil pesos por parte del socio don Hugo Danilo Castillo Macaya y la suma de un millón quinientos mil pesos por parte del socio don Juan Carlos Monsalve Torres.- Dicho aporte corresponde a trabajo en oficina durante el mes de octubre del año dos mil veintiuno, avaluable en un millón quinientos mil pesos cada mes de trabajo, por cada socio indicado.- Por tanto, al adquirir don Juan Carlos Monsalve Torres las acciones provenientes de don Hugo Danilo Castillo Macaya, se entiende incorporado a caja social la suma de tres millones de pesos.- B) Que, en este acto, el socio don Juan Carlos Monsalve Torres incorpora a caja social la suma de tres millones de pesos. Dicho aporte corresponde a dinero en efectivo, imputable a su obligación contenida en la escritura de constitución. Así las cosas, en virtud de los aportes en trabajo de oficina efectuado por los socios, y el aporte en dinero efectivo señalado, don Juan Carlos Monsalve Torres ha incorporado seis millones de pesos a caja social, quedando un saldo de nueve millones de pesos por incorporar dentro del plazo de un año a contar de esta modificación. MODIFICACIONES. C) En virtud de la presente escritura, se modifica lo señalado en el TÍTULO SEGUNDO. Capital y acciones. ARTÍCULO QUINTO, quedando, en definitiva: “El capital de la sociedad es la suma de quince millones de pesos, divididos en cien acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie, con un valor nominal de ciento cincuenta mil pesos cada acción, cuya totalidad de acciones pertenecen en propiedad a don Juan Carlos Monsalve Torres, quedando en definitiva con el cien por ciento de las acciones de la sociedad. Cada acción dará derecho a un voto. - La sociedad puede, en todos los casos, poseer acciones de su propia emisión. D) En virtud de la presente escritura, se modifica lo señalado en el TÍTULO TERCERO. De la Administración. SEXTO, que señala: “Treinta y tres) Autocontratar; Treinta y tres) Todo lo señalado en materia de enajenación de bienes, sean estos muebles o inmuebles, y que impliquen disminución de capital o aumento de capital, así como disminución de patrimonio o aumento de patrimonio diverso al capital de la Sociedad, será materia de decisión para la Junta de Accionistas”, quedando en definitiva: Treinta y tres) Autocontratar; Treinta y cuatro) Todo lo señalado en materia de enajenación de bienes, sean estos muebles o inmuebles, y que impliquen disminución de capital o aumento de capital, así como disminución de patrimonio o aumento de patrimonio diverso al capital de la Sociedad, será materia de decisión para la Junta de Accionistas” E) En virtud de la presente escritura, se modifica lo señalado en el TÍTULO OCTAVO, clausula VIGESIMO TERCERO, quedando en definitiva: “Acuerdo de colaboración. Mediante el presente instrumento, los administradores de las sociedades MAGISTER LEGIS SPA y CYM ESTUDIO JURÍDICO SPA, convienen un acuerdo de colaboración, consistente en apoyo constante y permanente entre ambas Sociedades, para el desarrollo del giro de las mismas .- En cuanto a la personería de don Juan Carlos Monsalve Torres para representar legalmente a ambas sociedades, consta en escritura pública de Constitución de Sociedad por acciones de Magister Legis SpA, de fecha diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, número de repertorio mil quinientos setenta y nueve guion dos mil veintiuno y en escritura pública de modificación de Sociedad por Acciones de CYM ESTUDIO JURIDICO SPA, número de repertorio mil quinientos ochenta guion dos mil veintiuno. F) En virtud de la presente escritura se modifica lo señalado en el ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO, quedando, en definitiva: “Nombrándose administrador de la Sociedad, de acuerdo con lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el SEXTO de estos estatutos, a don Juan Carlos Monsalve Torres, ya individualizado, quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el SEXTO de los estatutos. Debiendo anotarse marginalmente en la inscripción social la designación de este administrador. G) En virtud de la presente escritura, se modifica lo señalado en el ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, quedando en definitiva “El capital de la sociedad es la suma de quince millones de pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, con un valor nominal de ciento cincuenta mil pesos cada acción, quedando en su totalidad en propiedad de don Juan Carlos Monsalve Torres, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto y que se suscriben en este acto, suscribiendo don Juan Carlos Monsalve Torres, estas cien acciones ordinarias de su propiedad, las que pagará de la siguiente manera: seis millones de pesos, ya suscritos en caja social y la suma de nueve millones de pesos en el plazo de un año a contar de esta fecha, con un valor de un millón quinientos mil pesos cada mes. En todo lo no modificado, se deberá estar a las clausulas previstas al momento de la constitución. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Los Angeles, 8 de Noviembre de 2021.-

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