Erlbaun Bravo Abogados Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$1.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Joaquín Andrés Erlbaun Martínez Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
摘要官方正文
COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular de la 4° Notaría de Santiago, con oficio en calle Carmencita N° 20, comuna de Las Condes, Certifico: Que por escritura pública de fecha 30 de mayo del año 2023, Repertorio N° 6.720.-/2023, otorgada ante mí; don Joaquín Andrés Erlbaun Martínez, domiciliado en calle Don Carlos N° 2939, oficina 808, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y don Mario Andrés Bravo Collao, domiciliado en calle El Arcángel N° 4669, departamento 81, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; quienes compareciendo en su calidad de únicos socios de ERLBAUN BRAVO ABOGADOS LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 90.383, N°41.576 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021, acordaron la disolución de la sociedad Erlbaun Bravo Abogados Limitada. Se deja constancia que el capital social es de $1.000.000.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 01 de junio del año 2023.- Cosme Fernando Gomila Gatica. Notario Público Titular.-
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公司目的
La prestación de servicios profesionales y afines; en particular, la prestación de servicios de asesoría jurídica, legal, financiera, contable y demás vinculadas directa o indirectamente con el derecho nacional e internacional; la representación, patrocinio, defensa y agencia oficiosa de derechos e intereses de la más diversa índole en negociaciones, instancias, procedimientos, causas, reclamaciones, acusaciones, mediaciones y presentaciones, extrajudiciales, judiciales, constitucionales, administrativas o privadas, contenciosas o voluntarias, de cualquier naturaleza y especie, que se promuevan, ventilen o sean de competencia de tribunales de justicia, ordinarios, arbitrales, constitucionales, administrativos, marciales, especiales o de cualquier otra autoridad, sea de derecho público o privado, persona natural o jurídica, en el territorio nacional o en el extranjero, cualquiera sea su jurisdicción y competencia, o corresponda ejercer ante dichos tribunales, autoridades, personas naturales o jurídicas; la gestión de negocios jurídicos, civiles, comerciales y de cualquier otra índole a nombre propio o en representación de terceros; la adquisición, compra, venta, cesión, arrendamiento, con y sin opción de compra, permuta, explotación, cesión de uso y enajenación a cualquier título, de todo tipo de bienes y derechos muebles e inmuebles relacionados o necesarios para el giro social; constituir, participar, administrar y tomar interés en fondos de inversión, comunidades, contratos, sociedades, patrimonios de afectación y cualquier otra entidad, cualquiera sea su naturaleza u objeto, tanto en el territorio nacional como en el extranjero; la realización de toda clase de inversiones, por cuenta propia o ajena, en cualquier tipo de negocio; y en general, la ejecución y celebración de todos los actos, convenciones y contratos relacionados directa o indirectamente con el objeto social, como cualquier otra actividad, relacionada o no al objeto social, que los socios acuerden. Para el cumplimiento de su objeto y el ejercicio del giro social, la sociedad podrá prestar toda clase de servicios, asesorías y consultorías, contratarlos o subcontratarlos.
資本
總資本
$1.000.000
實繳資本
$1.000.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Joaquín Andrés Erlbaun Martínez Socio 14.xxx.xxx-3 | 14.xxx.xxx-3 | 50% | $500.000 |
Socio 15.xxx.xxx-1 | 15.xxx.xxx-1 | 50% | $500.000 |
管理人(2)
Joaquín Andrés Erlbaun Martínez
摘要官方正文
HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público Titular de la 26ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo 3196, Las Condes, Santiago, certifico que: por escritura pública otorgada con fecha 10 de noviembre de 2021, Repertorio Nº9324-2021, ante mí, don Joaquín Andrés Erlbaun Martínez, cédula de identidad Nº14.005.459-3, domiciliado en Bernardo Larrain Cotapos 12455, comuna de Lo Barnechea, Santiago, y don Mario Andrés Bravo Collao, cédula de identidad Nº15.365.749-1, domiciliado en El Arcángel 4669, departamento 81, Vitacura, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos sociales extracto: “Razón social: “Erlbaun Bravo Abogados Limitada”, pudiendo usar nombres de fantasía “Ebas Limitada” o “Ebas Ltda.”. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de agencias o sucursales en el país o en el extranjero. Duración: 5 años desde fecha de la escritura extractada, prorrogable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato por escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con al menos 6 meses de antelación al vencimiento del período respectivo y notificada a la sociedad mediante carta certificada enviada en la forma indicada en los estatutos sociales, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la referida escritura. Objeto: El objeto de la sociedad será: 1) La prestación de servicios profesionales y afines; en particular, la prestación de servicios de asesoría jurídica, legal, financiera, contable y demás vinculadas directa o indirectamente con el derecho nacional e internacional; 2) La representación, patrocinio, defensa y agencia oficiosa de derechos e intereses de la más diversa índole en negociaciones, instancias, procedimientos, causas, reclamaciones, acusaciones, mediaciones y presentaciones, extrajudiciales, judiciales, constitucionales, administrativas o privadas, contenciosas o voluntarias, de cualquier naturaleza y especie, que se promuevan, ventilen o sean de competencia de tribunales de justicia, ordinarios, arbitrales, constitucionales, administrativos, marciales, especiales o de cualquier otra autoridad, sea de derecho público o privado, persona natural o jurídica, en el territorio nacional o en el extranjero, cualquiera sea su jurisdicción y competencia, o corresponda ejercer ante dichos tribunales, autoridades, personas naturales o jurídicas; 3) La gestión de negocios jurídicos, civiles, comerciales y de cualquier otra índole a nombre propio o en representación de terceros; 4) La adquisición, compra, venta, cesión, arrendamiento, con y sin opción de compra, permuta, explotación, cesión de uso y enajenación a cualquier título, de todo tipo de bienes y derechos muebles e inmuebles relacionados o necesarios para el giro social; 5) Constituir, participar, administrar y tomar interés en fondos de inversión, comunidades, contratos, sociedades, patrimonios de afectación y cualquier otra entidad, cualquiera sea su naturaleza u objeto, tanto en el territorio nacional como en el extranjero; 6) La realización de toda clase de inversiones, por cuenta propia o ajena, en cualquier tipo de negocio; y 7) En general, la ejecución y celebración de todos los actos, convenciones y contratos relacionados directa o indirectamente con el objeto social, como cualquier otra actividad, relacionada o no al objeto social, que los socios acuerden. Para el cumplimiento de su objeto y el ejercicio del giro social, la sociedad podrá prestar toda clase de servicios, asesorías y consultorías, contratarlos o subcontratarlos. Capital: $1.000.000.-, que los socios aportan, pagan y enteran en este acto, de la siguiente forma: 1) don Joaquín Andrés Erlbaun Martínez aporta la suma de $500.000.-, equivalente a 50% del capital social, que paga y entera en este acto, al contado y en dinero efectivo; 2) don Mario Andrés Bravo Collao aporta la suma de $500.000.-, equivalente a 50% del capital social, que paga y entera en este acto, al contado y en dinero efectivo. Queda íntegramente pagado y enterado el capital social. Administración: La representación, administración y uso de la razón social, corresponderá a los socios don Joaquín Andrés Erlbaun Martínez y a don Mario Andrés Bravo Collao, quienes actuando individual o conjuntamente, según lo expresado en el artículo Octavo de la escritura extractada, y anteponiendo su firma a la razón social y/o nombre de fantasía de la sociedad, representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que en derecho corresponda, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todas las convenciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Responsabilidad: Responsabilidad de socios limitada al monto de sus aportes.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de noviembre de 2021. HUMBERTO QUEZADA MORENO. Notario Público.
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