有限責任公司77.429.820-7

Inversiones Yuras – Nuñez Limitada

MODIFICACIÓN — 2018年1月2日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2018-01-02查看 PDF(CVE 1329640)

公司資料

Ltda
Renato Sánchez N° 3.376, depto. 86

資本

總資本

$360.000

實繳資本

$360.000

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

Evans Patricio Yuras Maltes

Socio

55%

Lidia del Rosario Núñez Aguilar

Socio

45%

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2000年4月24日

    Constitución de Inversiones Yuras - Nuñez Limitada.

  2. 資本變更· 2017年12月22日

    Los socios acuerdan aumentar el capital social en $160.000 y ajustar la distribución de aportes al 55% y 45%.

    Evans Patricio Yuras Maltes · Lidia del Rosario Núñez Aguilar

摘要官方正文

OSCAR PELUCHONNEAU CADIZ, Notario Suplente del Titular Alberto Mozó Aguilar, de la 40 Notaria de Santiago, con domicilio en calle Teatinos Nº 332, de la ciudad de Santiago, certifico: Por escritura pública, fecha de hoy, ante mí: Comparece: Evans Patricio Yuras Maltes, Lidia del Rosario Núñez Aguilar, ambos domiciliados en Renato Sánchez Nº 3.376, depto. 86, Las Condes, Santiago, únicos socios. Los socios acuerdan aumentar el capital de la sociedad “Inversiones Yuras - Nuñez Limitada", constituida escritura 24 de abril 2000, notario de Santiago, José Musalem Saffie, extracto inscrito a fs. 10.198, Nº 8.155, del Registro de Comercio, Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2000, publicado en Diario Oficial Nº 36.651, de fecha 29 de abril de 2000. El aumento de $160.000, queda pagado y enterado en caja social. En consecuencia, únicos y actuales socios acuerdan modificar las siguientes cláusulas de pacto social: Uno.- La cláusula cuarta que se reemplaza por la siguiente: “Cuarto. El capital social de la sociedad, es la cantidad de $360.000, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: a) don Evans Patricio Yuras Maltes ha aportado la suma de $198.000, equivalente al 55% del capital social; y b) doña Lidia del Rosario Núñez Aguilar, ha aportado la suma de $168.000, equivalente al 45% del capital social. Los aportes se han realizado en dinero efectivo y se encuentran ingresados a la caja social.”; y Dos.- La clausula Sexta del pacto social se reemplaza por la siguiente: “Sexta: : Utilidades y Pérdidas: Las utilidades y eventuales pérdidas, limitadas estas últimas hasta el monto de los aportes, se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 22 Diciembre 2017.

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