有限責任公司77.419.154-2

Sur Ingeniería Limitada

MODIFICACIÓN — 2022年10月14日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2022-10-14查看 PDF(CVE 2201285)

公司資料

Ltda
calle Antonio Varas número novecientos setenta y nueve, oficina setecientos tres

資本

總資本

$1.000.000

實繳資本

$1.000.000

待繳資本

$0

股東(3)

姓名持股比例

CARMEN LUZ PALACIOS CONTRERAS

Socio

6.xxx.xxx-0

33.4%

HÉCTOR MAURICIO RIQUELME FUENTES

Socio

11.xxx.xxx-k

33.3%

CLAUDIO RODRIGO TORRES ROSS

Socio

15.xxx.xxx-8

33.3%

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2021年7月2日

    Se constituye la sociedad de responsabilidad limitada SUR INGENIERÍA LIMITADA.

    CARMEN LUZ PALACIOS CONTRERAS · HÉCTOR MAURICIO RIQUELME FUENTES · CLAUDIO RODRIGO TORRES ROSS

  2. 權益轉讓· 2022年10月6日

    CARMEN LUZ PALACIOS CONTRERAS cede 8,33% de sus derechos a HÉCTOR MAURICIO RIQUELME FUENTES.

    CARMEN LUZ PALACIOS CONTRERAS · HÉCTOR MAURICIO RIQUELME FUENTES

  3. 權益轉讓· 2022年10月6日

    CARMEN LUZ PALACIOS CONTRERAS cede 8,33% de sus derechos a CLAUDIO RODRIGO TORRES ROSS.

    CARMEN LUZ PALACIOS CONTRERAS · CLAUDIO RODRIGO TORRES ROSS

摘要官方正文

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha seis de Octubre de dos mil veintidós, ante mí, Uno) doña CARMEN LUZ PALACIOS CONTRERAS, chilena, divorciada, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número seis millones novecientos once mil ciento trece guion cero; Dos) don HÉCTOR MAURICIO RIQUELME FUENTES, chileno, casado, dibujante proyectista, cédula nacional de identidad número once millones setecientos ochenta y dos mil trescientos setenta y cinco guion K; y Tres) CLAUDIO RODRIGO TORRES ROSS, chileno, soltero, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número quince millones doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y dos guion ocho; todos los comparecientes domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas número novecientos setenta y nueve, oficina setecientos tres, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, expusieron: Antecedentes. A) Por escritura pública de fecha dos de julio de dos mil veintiuno, otorgada en notaría de Temuco de don Jorge Elías Tadres Hales, Repertorio número tres mil cuatrocientos setenta y dos, los comparecientes constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada “SUR INGENIERÍA LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y siete millones cuatrocientos diecinueve mil ciento cincuenta y cuatro guion dos (en adelante, la “Sociedad”). Un extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas seiscientos setenta y cuatro frente, número trescientos noventa y cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil veintiuno. El mismo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha nueve de julio de dos mil veintiuno. B) La Sociedad no registra modificaciones sociales a la presente fecha. C) Los únicos y actuales socios de la Sociedad son: Uno) doña CARMEN LUZ PALACIOS CONTRERAS, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales; Dos) don HÉCTOR MAURICIO RIQUELME FUENTES con un veinticinco por ciento de los derechos sociales; y Tres) don CLAUDIO RODRIGO TORRES ROSS con un veinticinco por ciento de los derechos sociales. PRESENTE CESIÓN DE DERECHOS: A) Por acto escritura, la socia doña CARMEN LUZ PALACIOS CONTRERAS, cedió al socio don HÉCTOR MAURICIO RIQUELME FUENTES un ocho coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, en la cantidad de ochenta y tres mil trescientos pesos, los cuales paga el comprador a la vendedora en acto escritura, en dinero efectivo. La vendedora declara en acto escritura recibir íntegramente y a plena satisfacción el pago del precio por parte del comprador, otorgándole al efecto el más completo y amplio finiquito, renunciando asimismo a la acción resolutoria que pudiera emanar de la referida cesión de derechos. B) Asimismo, la socia doña CARMEN LUZ PALACIOS CONTRERAS cedió al socio don CLAUDIO RODRIGO TORRES ROSS un ocho coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, en la cantidad de ochenta y tres mil trescientos pesos, los cuales paga el comprador a la vendedora en este acto, en dinero efectivo. La vendedora declara en acto escritura recibir íntegramente y a plena satisfacción el pago del precio por parte del comprador, otorgándole al efecto el más completo y amplio finiquito, renunciando asimismo a la acción resolutoria que pudiera emanar de la referida cesión de derechos. C) Los socios vienen en manifestar, por unanimidad, expresamente su consentimiento respecto de las cesiones de derechos efectuadas en virtud del presente instrumento, sin manifestar reparo alguno. PRESENTE MODIFICACIÓN: Como consecuencia de las cesiones de derechos expresadas en la cláusula precedente, el capital de “SUR INGENERÍA LIMITADA”, ascendiente a un millón de pesos, queda compuesto de la siguiente forma: A) doña CARMEN LUZ PALACIOS CONTRERAS es titular de un treinta y tres coma cuatro por ciento de los derechos sociales; B) don HÉCTOR MAURICIO RIQUELME FUENTES es titular de un treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales; y C) don CLAUDIO RODRIGO TORRES ROSS es titular de un treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales. Para efectos de incorporar al estatuto social las modificaciones en las participaciones sociales efectuadas en virtud del presente instrumento, los socios acuerdan, por unanimidad, reemplazar el artículo Sexto de los estatutos sociales por el siguiente texto: “El capital de la Sociedad será la cantidad de $1.000.000.-, que los socios aportan de la siguiente forma: Uno) doña CARMEN LUZ PALACIOS CONTRERAS, la suma de trescientos treinta y cuatro mil pesos, íntegramente pagados e ingresados a la caja social con anterioridad a este acto; Dos) don HÉCTOR MAURICIO RIQUELME FUENTES, la suma de trescientos treinta y tres mil pesos, íntegramente pagados e ingresados a la caja social con anterioridad a este acto; y Tres) don CLAUDIO RODRIGO TORRES ROSS, la suma de trescientos treinta y tres mil pesos, íntegramente pagados e ingresados a la caja social con anterioridad a este acto.”. En todo lo no modificado por escritura extractada, continuará plenamente vigente el pacto social, especialmente la estipulación relativa a que la responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 12 de Octubre de 2022.-

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