股份公司77.394.226-9

Sociedad Logística Cachapoal SpA

MODIFICACIÓN — 2023年5月11日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2023-05-11查看 PDF(CVE 2312317)

公司資料

SpA
Capitán Crosbie número 960, departamento B 52
管理方式: Un administrador

資本

總資本

$5.000.000

股東(1)

姓名持股比例

CRISTIAN EDUARDO CARCAMO RUIZ

Accionista

13.xxx.xxx-9

-

管理人(1)

CRISTIAN EDUARDO CARCAMO RUIZ

13.xxx.xxx-9Administrador

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2021年5月27日

    Constitución de la sociedad Sociedad Logística Cachapoal SpA.

    CRISTIAN EDUARDO CARCAMO RUIZ

摘要官方正文

ÁLVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO, abogado, Notario Interino de la Primera Notaría de Rancagua, con oficio en calle San Martín 470, Rancagua, certifico: Que por escritura de fecha a 19 de abril de 2023, ante mi don CRISTIAN EDUARDO CARCAMO RUIZ, cédula nacional de identidad número 13.520.149-9, chileno, empresario, casado y separado totalmente de bienes, domiciliado en calle Capitán Crosbie número 960, departamento B 52, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; viene en sociedad por acciones Sociedad Logística Cachapoal SpA, constituida con fecha 27 de mayo de 2021, ante don Gerardo Carvallo Castillo, Notario Público de Rancagua con oficio en Machalí, la que se encuentra inscrita a fojas 49637 número 22946 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2021 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 3 de junio de 2021. Rut 77.394.226-9. Capital de la Sociedad 5.000.000 de pesos. Por el presente instrumento, el compareciente viene en modificar la sociedad en los siguientes términos: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a un administrador, designando en este acto a don CRISTIAN EDUARDO CARCAMO RUIZ. La escritura contiene otras modificaciones y eliminación de cláusulas no extractables. Rancagua, 19 de abril de 2023.

變更Diario Oficial · 2023-05-02查看 PDF(CVE 2308902)

公司資料

SpA
管理方式: Administrador

資本

總資本

$5.000.000

管理人(1)

CRISTIAN EDUARDO CARCAMO RUIZ

13.xxx.xxx-9Administrador

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2021年5月27日

    Se constituye Sociedad Logística Cachapoal SpA.

  2. 其他行為· 2022年10月5日

    Se otorga escritura aclaratoria y modificación de la escritura de constitución, luego publicada sin inscripción en el Registro de Comercio.

  3. 管理人變更· 2023年4月19日

    Se modifica la administración, designando a Cristian Eduardo Carcamo Ruiz como administrador y eliminando menciones a gerente general y directorio.

    CRISTIAN EDUARDO CARCAMO RUIZ

  4. 名稱變更· 2023年4月19日

    Se resciliar la escritura aclaratoria y modificación anterior, dejándola sin efecto.

    CRISTIAN EDUARDO CARCAMO RUIZ

摘要官方正文

ÁLVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO, abogado, Notario Interino de la Primera Notaría de Rancagua, con oficio en calle San Martín 470, Rancagua, certifico: Que por escritura de fecha a 19 de abril de 2023, don CRISTIAN EDUARDO CARCAMO RUIZ, cédula nacional de identidad número 13.520.149-9, chileno, empresario, casado y separado totalmente de bienes, domiciliado en calle Capitán Crosbie número 960, departamento B 52, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; viene en resciliar y modificar sociedad por acciones Sociedad Logística Cachapoal SpA, constituida con fecha 27 de mayo de 2021, ante don Gerardo Carvallo Castillo, Notario Público de Rancagua con oficio en Machalí, la que se encuentra inscrita a fojas 49637 número 22946 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2021 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 3 de junio de 2021. El Servicio de Impuestos Internos, otorgó el Rut 77.394.226-9. Capital de la Sociedad 5.000.000 de pesos (cinco millones de pesos). Por escritura pública de fecha 5 de octubre de 2022, otorgada ante don Luis Arévalo Lara, Notario Público Interino de Rancagua con oficio en Machalí, se suscribió escritura aclaratoria y modificación de la escritura de constitución de la sociedad. Un extracto de la referida escritura se publicó en el Diario Oficial con fecha 5 de noviembre de 2022, sin embargo, no se inscribió en el Registro de Comercio. Por el presente el compareciente viene en resciliar la indicada escritura, dejándola completa y totalmente sin efecto, retrotrayendo las cosas al estado anterior de la celebración. A consecuencia de la resciliación que se suscribe la escritura aclaratoria y modificación de la escritura de constitución de sociedad se entiende resciliada. Por el presente instrumento, el compareciente viene en modificar las siguientes cláusulas: CAPÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN Y JUNTA DE ACCIONISTAS. ARTÍCULO UNDÉCIMO: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a un administrador, designando en este acto a don CRISTIAN EDUARDO CARCAMO RUIZ, el que podrá ejercer personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello de consuno, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes. En consecuencia, el administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Por vía ilustrativa, se deja testimonio que las facultades de administración comprenden, entre otras, las siguientes: se elimina la parte final del mismo artículo que señala, “…Los miembros del Directorio durarán tres años en sus funciones al final del cual podrán ser reelegidos. Para ser director no se requerirá ser accionista de la sociedad. El directorio podrá tener una remuneración según lo acuerden la junta de accionistas caso en el cual su cuantía será fijada por la misma junta. El directorio se constituirá con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, incluyendo a aquellos que participan a través de medios tecnológicos. Los acuerdos se adoptarán con el voto de a lo menos, la mayoría absoluta de los directores con derecho a voto. En el caso de empate, el presidente no tendrá voto dirimente. Las sesiones ordinarias serán aquellas que se celebren a lo menos una vez al mes, en las o días prefijados por el directorio”. A mayor abundamiento, se deja constancia que el administrador de la sociedad es don CRISTIAN EDUARDO CARCAMO RUIZ, quien tendrá todas las facultades de administración señaladas en la escritura primitiva de constitución de sociedad, sin limitación alguna. ARTÍCULO DUODÉCIMO: Se elimina toda mención a gerente general, quedando la cláusula como sigue: “ARTÍCULO DUODÉCIMO: JUNTA DE ACCIONISTAS. Los accionistas se reunirán en juntas de accionistas las que se podrán celebrar en cualquier tiempo cuando la cite el administrador designado o lo soliciten por escrito accionistas que representen a lo menos el 10% de las acciones emitidas, debiendo en cada caso indicarse en la citación el objeto de la reunión. Son materias de la junta ordinaria la aprobación del balance y estado de resultados y la distribución de las utilidades de cada ejercicio y el reparto de dividendos y en general cualquiera materia de interés social que no sea propia de una junta extraordinaria. Son materias de la junta extraordinaria las indicadas en el artículo 57 de la Ley de Sociedad Anónima.”, ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: Se elimina el artículo tercero transitorio. d) Se elimina cualquier mención a gerente general o directorio que señale la escritura primitiva de constitución, toda vez, que la sociedad es administrada por un administrador designado en la escritura. En lo no modificado o eliminado por la presente escritura, se mantendrá vigente en la escritura primitiva de constitución de sociedad. Rancagua, 19 de abril de 20223.

變更Diario Oficial · 2022-11-05查看 PDF(CVE 2212312)

公司資料

SpA
管理方式: Administrador

股東(1)

姓名持股比例

CRISTIAN EDUARDO CARCAMO RUIZ

Accionista

13.xxx.xxx-9

-

管理人(1)

CRISTIAN EDUARDO CARCAMO RUIZ

Administrador

摘要官方正文

LUIS ANDRES AREVALO LARA, Notario Público Interino de la 6ª Notaría de Rancagua, con asiento en Machali, con domicilio en Las Rosas 5, Local 6, Machali, certifico: Por escritura de fecha 05-10-2022, Rep. N°642-2022, ante mí: don CRISTIAN EDUARDO CARCAMO RUIZ, chileno, empresario, casado bajo el régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos veintiún mil ciento cuarenta y nueve guion nueve, con domicilio en calle Capitán Crosbie número novecientos sesenta, departamento B cincuenta y dos de la comuna de Las Condes, Santiago; y expuso: PRIMERO: que viene en aclarar y modificar la sociedad LOGISTICA CACHAPOAL SpA, Rol Unico Tributario número 77.394.226-9, cuya inscripción rola a fojas cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y siete numero veintidós mil novecientos cuarenta y seis del Registro de Comercio de Santiago será de las siguientes clausulas. ARTICULO DECIMO; ARTICULO DUODECIMO Y ARTICULO TERCERO TRANSITORIO, TERCERO: El compareciente viene en modificar el ARTÍCULO DÉCIMO. De la escritura de constitución de la SOCIEDAD LOGISTICA CACHAPOAL SpA, QUE DICE: ARTICULO DECIMO: Salvo acuerdo de la junta de accionistas, no será obligatorio ofrecer preferentemente a los accionistas las acciones de pago emitidas por la Sociedad. CAPITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACION Y JUNTA DE ACCIONISTAS. ARTICULO UNDECIMO: La administración y representación de la sociedad le corresponderá, a don CRISTIAN EDUARDO CARCAMO RUIZ, la que podrá ejercer personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello de consuno, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes. En consecuencia, los administradores tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, con la sola limitación que cuando se trate de un acto, contrato o gestión de cualquier tipo, en el marco de las facultades de administración que se detallan a continuación, que comprometan o puedan comprometer patrimonialmente a la sociedad en más de cincuenta millones deberán los administradores actuar siempre conjuntamente para poder obligar a la sociedad. pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones;. TERCERO: La modificación será de las siguientes clausulas. ARTÍCULO DÉCIMO. QUE DEBE DECIR: ARTICULO DECIMO: Salvo acuerdo de la junta de accionistas, no será obligatorio ofrecer preferentemente a los accionistas las acciones de pago emitidas por la Sociedad. CAPITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACION Y JUNTA DE ACCIONISTAS. ARTICULO UNDECIMO: La administración y representación de la sociedad le corresponderá, a don CRISTIAN EDUARDO CARCAMO RUIZ, la que podrá ejercer personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello de consuno, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes. En consecuencia, el administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, con la sola limitación que cuando se trate de un acto, contrato o gestión de cualquier tipo, en el marco de las facultades de administración que se detallan a continuación. Por vía ilustrativa, se deja testimonio que las facultades de administración comprenden, entre otras, las siguientes: UNO.-Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad, dictar los reglamentos internos; contratar a los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; DOS.- Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso bienes raíces urbanos o rurales, derechos sobre éstos, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros, pudiendo constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, pactar prohibiciones de gravar y enajenar, prendas, servidumbres, usufructo sobre toda clase de bienes inmuebles o muebles, sean estos últimos valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales; celebrar contratos de custodia y de administración de cartera con corredores de bolsa y administradores profesionales de patrimonio; TRES.- Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración, concesión o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, raíces o muebles; CUATRO.- Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro; CINCO.- Recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; alzar y posponer hipotecas; SEIS.- Recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; SIETE.- Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; OCHO.- Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya; NUEVE.- Representar a la sociedad en las Juntas de Accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones, pudiendo acordar la reforma de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; concurrir, en representación de la sociedad a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones o cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los, que, él o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado sea el mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; DIEZ.- Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; ONCE.- Celebrar contratos de trabajo, sean éstos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados, y contratar servicios profesionales o técnicos. DOCE.- Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, se podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera. TRECE.- Pactar solidaridad activa; convenir cláusulas penales a favor de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de toda clase de contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad. CATORCE.- Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y administrar cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar comprobantes de depósito, talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y/o retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía, depósitos a la vista y/o a plazo, dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo y, en general, contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, bancos, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamos y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera, ya sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de créditos, o bien, en cualquier otra forma. QUINCE.- Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. DIECISÉIS.- Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos. DIECISIETE.- Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; DIECINUEVE.- Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma; instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; VEINTE.- Conceder quitas o esperas; VEINTIUNO.- Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; VEINTIDÓS.- Constituir servidumbres activas o pasivas; VEINTITRÉS.- Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; VEINTICUATRO.- Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; VEINTICINCO .- Inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas materias; VEINTISÉIS.- Entregar en y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; VEINTISIETE.- Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos de embarque, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos; y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras; VEINTIOCHO.- Concurrir y efectuar ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden, tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; VEINTINUEVE.- Representar a la sociedad ante toda clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; TREINTA.- Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea éste ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos, séptimo incisos primero y segundo y artículo octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; TREINTA Y UNO.- Conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente y reasumir en cualquier momento. CUATRO: El compareciente viene en modificar el ARTÍCULO DUODECIMO. De la escritura de constitución de la SOCIEDAD LOGISTICA CACHAPOAL SpA, QUE DICE: ARTICULO DUODECIMO: JUNTA DE ACCIONISTAS. Los accionistas se reunirán en juntas de accionistas las que se podrán celebrar en cualquier tiempo cuando la cite el Gerente General que designe el directorio conforme a lo dispuesto en la cláusula precedente o lo soliciten por escrito accionistas que representen a lo menos el diez por ciento de las acciones emitidas, debiendo en cada caso indicarse en la citación el objeto de la reunión. Son materias de la junta ordinaria la aprobación del balance y estado de resultados y la distribución de las utilidades de cada ejercicio y el reparto de dividendos y en general cualquiera materia de interés social que no sea propia de una junta extraordinaria. Son materias de la junta extraordinaria las indicadas en el artículo cincuenta y siete de la Ley de Sociedad Anónima. QUINTO: El compareciente viene en modificar el ARTICULO DUODECIMO, de la escritura de constitución de la SOCIEDAD LOGISTICA CACHAPOAL SpA, QUE DEBE DECIR: ARTICULO DUODECIMO: JUNTA DE ACCIONISTAS. Los accionistas se reunirán en juntas de accionistas las que se podrán celebrar en cualquier tiempo cuando la cite el administrador que designe el directorio conforme a lo dispuesto en la cláusula precedente o lo soliciten por escrito accionistas que representen a lo menos el diez por ciento de las acciones emitidas, debiendo en cada caso indicarse en la citación el objeto de la reunión. Son materias de la junta ordinaria la aprobación del balance y estado de resultados y la distribución de las utilidades de cada ejercicio y el reparto de dividendos y en general cualquiera materia de interés social que no sea propia de una junta extraordinaria. Son materias de la junta extraordinaria las indicadas en el artículo cincuenta y siete de la Ley de Sociedad Anónima. SEXTO: El compareciente viene en modificar el ARTICULO TERCERO TRANSITORIO, de la escritura de constitución de la SOCIEDAD LOGISTICA CACHAPOAL SpA, QUE DICE: ARTICULO TERCERO TRANSITORIO: Por este acto y con efecto a contar de la fecha de la presente escritura pública, el único y exclusivo accionista de la sociedad, esto es

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