有限責任公司77.388.975-9

Imobu Group Limitada

登記名稱: Inversiones Morales Burbano Group Limitada

MODIFICACIÓN — 2021年12月31日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2021-12-31查看 PDF(CVE 2065426)

公司資料

Ltda

資本

總資本

$50.000.000

實繳資本

$50.000.000

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

CAMILO ANDRÉS MORALES GARCÍA

Socio

50%

JEAN BURBANO SALAZAR

Socio

50%

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2021年6月10日

    Se constituyó IMOBU GROUP LIMITADA por CAMILO ANDRÉS MORALES GARCÍA y JEAN BURBANO SALAZAR.

    CAMILO ANDRÉS MORALES GARCÍA · JEAN BURBANO SALAZAR

  2. 設立· 2021年6月11日

    Se inscribió la constitución de la sociedad en el Registro de Comercio de Santiago.

  3. 其他行為· 2021年6月15日

    La sociedad inició actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y se le asignó RUT.

  4. 名稱變更· 2021年11月25日

    Se rectifica la razón social a Inversiones Morales Burbano GROUP LIMITADA, pudiendo usar el nombre de fantasía IMOBU GROUP LTDA.

    CAMILO ANDRÉS MORALES GARCÍA · JEAN BURBANO SALAZAR

  5. 資本變更· 2021年11月25日

    Se aumenta el capital social de $10.000.000 a $50.000.000.

    CAMILO ANDRÉS MORALES GARCÍA · JEAN BURBANO SALAZAR

摘要官方正文

CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, chileno, casado, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1450, local 1, de esta ciudad, certifico: Que, por escritura pública de fecha 25 de noviembre de 2021, repertorio Nro. 5342-2021, ante mí, don CAMILO ANDRÉS MORALES GARCÍA, de 29 años, con domicilio en Braganza Nº 8.300, dpto. 603, comuna de Las Condes; y don JEAN BURBANO SALAZAR, de 31 años, domicilio en Avenida Carlos Antúnez Nº 1960, dpto. 405, comuna de Providencia; efectuaron las siguientes modificaciones respecto de sociedad de responsabilidad limitada. i) ANTECEDENTES. Que, con fecha 10 de junio del año 2021, ante la Notario Público Titular de la 20º Notaría de Santiago, doña Linda Scarlett Bosch Jiménez, se celebró la escritura pública de “Constitución de Sociedad IMOBU GROUP LIMITADA”. Documento que se anotó bajo el Repertorio Nº 2874. En el referido instrumento, comparecieron los señores CAMILO ANDRÉS MORALES GARCÍA, y JEAN BURBANO SALAZAR, quienes constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. En la ya señalada fecha también se certificó el extracto por parte de la referida Notario, quien, además, efectuó la publicación en el Diario Oficial del Extracto de Sociedad. Que, con fecha 11 de junio del año 2021, se inscribió ante el Registro de Comercio de Santiago, la constitución de la sociedad indicada en el numeral precedente, a Fojas 45.814 Número 21.142 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al Año 2021. Finalmente, con fecha 15 de junio del año 2021, la sociedad ya constituida, inicio actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, quien, le asignó el Rol Único Tributario Nº 77.388.975-9. ii) RAZÓN SOCIAL. Que en este acto se viene en rectificar, en la cláusula “SEGUNDO”, se señaló de forma incorrecta razón social de la sociedad, a saber: “El nombre o razón social será "IMOBU GROUP LIMITADA", pudiendo usar incluso ante Bancos e Instituciones Financieras el nombre de fantasía "IMOBU GROUP LTDA." Siendo que la correcta expresión, congruente con lo dispuesto en el Artículo cuarto, de la Ley número Tres mil novecientos dieciocho, es: “El nombre o razón social será "Inversiones Morales Burbano GROUP LIMITADA", pudiendo usar incluso ante Bancos e Instituciones Financieras el nombre de fantasía "IMOBU GROUP LTDA.” iii) CAPITAL. Que, en este acto se viene en modificar la cláusula número SEXTO, por lo que los socios vienen en aumentar el capital social, del inicial de $10.000.000, a $50.000.000, que los socios entregan y pagan de la siguiente forma: a) CAMILO ANDRÉS MORALES GARCÍA, aporta la suma de $20.000.000, quedando entonces, con una participación equivalente al 50% del capital social y en la misma proporción en sus respectivos derechos sociales, que entera y paga ingresándolos en este acto, al contado y en dinero efectivo, a la caja social; y b) JEAN BURBANO SALAZAR, aporta la suma de $20.000.000, quedando entonces, con una participación equivalente al 50% del capital social y en la misma proporción en sus respectivos derechos sociales, que entera y paga ingresándolos en este acto, al contado y en dinero efectivo, a la caja social. iv) En todo lo no modificado en este instrumento, se mantienen vigentes las demás cláusulas del pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 25 de noviembre de 2021.

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  1. MODIFICACIÓN

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