股份公司77.355.112-K

CYM Estudio Jurídico SpA

MODIFICACIÓN — 2021年11月12日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2021-11-12查看 PDF(CVE 2040571)

公司資料

SpA
Los Ángeles, Biobío
管理方式: Administrador

資本

總資本

$45.000.000

實繳資本

$36.000.000

待繳資本

$9.000.000

股份

100

股東(1)

姓名持股比例

Juan Carlos Monsalve Torres

Accionista

12.xxx.xxx-5

100%

管理人(1)

Juan Carlos Monsalve Torres

12.xxx.xxx-5Administrador

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2021年4月7日

    Hugo Danilo Castillo Macaya, Felipe Orlando Yáñez Pereira y Juan Carlos Monsalve Torres constituyen la sociedad.

    Hugo Danilo Castillo Macaya · Felipe Orlando Yáñez Pereira · Juan Carlos Monsalve Torres

  2. 資本變更· 2021年8月19日

    Se modifica el capital inicial de la sociedad en una modificación previa.

  3. 權益轉讓· 2021年10月22日

    Hugo Danilo Castillo Macaya cede, vende y transfiere sus acciones a Juan Carlos Monsalve Torres, quedando este como titular del 100% de las acciones.

    Hugo Danilo Castillo Macaya · Juan Carlos Monsalve Torres

摘要官方正文

RODRIGO ORLANDO CANTUARIAS COSTA, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Los Ángeles y su territorio jurisdiccional, domiciliado en calle Lautaro 371, Los Ángeles, Certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, don HUGO DANILO CASTILLO MACAYA, chileno, soltero, Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ochocientos noventa y siete mil doscientos treinta y nueve guion tres, domiciliado, para estos efectos, en Valdivia número trescientos, Edificio Plaza Fundación, oficina novecientos ocho, noveno piso, Comuna y ciudad de Los Ángeles, Provincia del Biobío, Región del Biobío, República de Chile; y don JUAN CARLOS MONSALVE TORRES, chileno, divorciado, Profesor de Educación Técnico-Profesional, cédula nacional de identidad número doce millones trescientos veintisiete mil ochocientos noventa y dos guion cinco, domiciliado, para estos efectos, en Valdivia número trescientos, Edificio Plaza Fundación, oficina novecientos ocho, noveno piso, Comuna y ciudad de Los Ángeles, Provincia del Biobío, Región del Biobío, República de Chile; en virtud de Escritura Pública de fecha 8 de Noviembre de 2021, modifican Escritura pública de constitución de sociedad por acciones en los términos que a continuación se señalan: PRIMERO. Mediante escritura pública de fecha siete de abril del año dos mil veintiuno, otorgada, ante Notario Público de Los Ángeles, don Luis Eduardo Solar Bach, los señores HUGO DANILO CASTILLO MACAYA, FELIPE ORLANDO YAÑEZ PEREIRA y JUAN CARLOS MONSALVE TORRES, constituyeron una sociedad por acciones bajo la razón social “CYM ESTUDIO JURIDICO SPA”, rol único tributario número setenta y siete millones trecientos cincuenta y cinco mil ciento doce guion K, cuyo nombre de fantasía es, indistintamente, “CYM ESTUDIO JURIDICO” o “CYM ABOGADOS”, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial bajo el CVE número uno nueve dos cinco siete dos tres, el día doce de abril del año dos mil veintiuno y se inscribió en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles a fojas, doscientos cincuenta número ciento veintinueve correspondiente al mismo año dos mil veintiuno.- Modificándose mediante escritura pública de fecha diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno, cuyo extracto de modificación se publicó en el Diario Oficial, bajo el CVE número dos cero uno cero cinco uno ocho el día quince de septiembre del año dos mil veintiuno e inscrita en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles a fojas quinientos setenta y cinco del año dos mil veintiuno. - En cuanto al capital inicial de la empresa, es la suma de cuarenta y cinco millones de pesos. SEGUNDO. Que en virtud de junta extraordinaria de accionistas, los socios y accionistas HUGO DANILO CASTILLO MACAYA y JUAN CARLOS MONSALVE TORRES vienen en modificar la escritura de constitución con sus modificaciones, anteriormente singularizada, teniendo presentes las normas contenidas en el artículo sesenta y siete de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis de veintidós de octubre de año mil novecientos ochenta y uno, en los siguientes puntos: ANTECEDENTES: A) En virtud de junta extraordinaria de accionistas celebrada a fecha veintidós de octubre del año dos mil veintiuno, el socio don Hugo Danilo Castillo Macaya informa al socio don Juan Carlos Monsalve Torres, su decisión de dejar de ser parte de la empresa, lo cual es aceptado por el otro socio, y que sus acciones equivalentes al treinta y tres coma tres por ciento en acciones ordinarias de la serie única equivalentes a la suma de quince millones de pesos del capital social son cedidas, vendidas y transferidas, en propiedad a nombre del socio don Juan Carlos Monsalve Torres, quien acepta, compra y adquiere para sí las acciones referidas, pasando a ser propietario del cien por ciento de las acciones ordinarias de la serie única, equivalente a la suma de cuarenta y cinco millones de pesos del capital social.- B) Respecto de las acciones adquiridas por don Juan Carlos Monsalve Torres, de parte de don Hugo Danilo Castillo Macaya, aquél debía pagarlas primitivamente de la siguiente manera: quince millones de pesos, dentro del plazo de dos años a contar de la fecha de la constitución.- Ahora bien, en la escritura de modificación ya reseñada, se tuvieron por incorporados a caja social la suma de seis millones de pesos por parte del socio don Hugo Danilo Castillo Macaya y la suma de seis millones de pesos por parte del socio don Juan Carlos Monsalve Torres, indicándose que dicho aporte correspondía a trabajo en oficina en los meses de abril, mayo, junio y julio del año dos mil veintiuno, avaluables en un millón quinientos mil pesos por cada mes trabajado, por cada socio.- Que, a su vez, en virtud de la presente modificación, se incorporan a caja social la suma de cuatro millones quinientos mil pesos por parte del socio don Hugo Danilo Castillo Macaya y la suma de cuatro millones quinientos mil pesos por parte del socio don Juan Carlos Monsalve Torres.- Dicho aporte corresponde a trabajo en oficina durante los meses de agosto, septiembre y octubre del año dos mil veintiuno, avaluables en un millón quinientos mil pesos cada mes de trabajo, por cada socio. C) Por tanto, se entiende que el socio don Juan Carlos Monsalve Torres, ya ha enterado a caja social la suma de treinta y seis millones de pesos, de los cuales, quince millones de pesos fueron aportados al momento de la constitución de la sociedad y veintiún millones de pesos fueron aportados a la caja social por concepto de trabajo en oficina, por ambos socios, en sus respectivas proporciones. En cuanto a los nueve millones de las acciones restantes, se enterarán a la caja social en un plazo de un año, a contar de la fecha de esta escritura de modificación. MODIFICACIONES: D) En virtud de la presente escritura, se modifica lo señalado en el TÍTULO SEGUNDO. Capital y acciones. ARTÍCULO QUINTO, quedando, en definitiva: “El capital de la sociedad es la suma de cuarenta y cinco millones de pesos, divididos en cien acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie, con un valor nominal de cuatrocientos cincuenta mil pesos cada acción, cuya totalidad de acciones pertenecen en propiedad a don Juan Carlos Monsalve Torres, quedando en definitiva con el cien por ciento de las acciones de la sociedad. Cada acción dará derecho a un voto. - La sociedad puede, en todos los casos, poseer acciones de su propia emisión.” E) En virtud de la presente escritura, se modifica lo señalado en el TÍTULO TERCERO. De la Administración. ARTÍCULO SEXTO, que señala “Treinta y tres) Autocontratar; Treinta y tres) Todo lo señalado en materia de enajenación de bienes, sean estos muebles o inmuebles, y que impliquen disminución de capital o aumento de capital, así como disminución de patrimonio o aumento de patrimonio diverso al capital de la Sociedad, será materia de decisión para la Junta de Accionistas”, quedando en definitiva: Treinta y tres) Autocontratrar; Treinta y cuatro) Todo lo señalado en materia de enajenación de bienes, sean estos muebles o inmuebles, y que impliquen disminución de capital o aumento de capital, así como disminución de patrimonio o aumento de patrimonio diverso al capital de la Sociedad, será materia de decisión para la Junta de Accionistas.” F) En virtud de la presente escritura, se modifica lo señalado en TÍTULO OCTAVO, cláusula VIGÉSIMO TERCERA, quedando en definitiva: “Acuerdo de colaboración. Mediante el presente instrumento, los administradores de las Sociedades Master Piece SPA y CYM Estudio Jurídico SPA, don Felipe Orlando Yáñez Pereira y don Juan Carlos Monsalve Torres, firman un acuerdo de colaboración, consistente en apoyo constante y permanente entre ambas Sociedades, para la planificación de proyectos de ingeniería, construcción, inmobiliaria y corretaje de propiedades.- En cuanto a la personería de don Felipe Orlando Yáñez Pereira para representar a Master Piece SPA, consta en escritura de Transformación de Sociedad bajo Repertorio número mil nueve guion dos mil veintiuno de la Notaría de Los Ángeles de don Juan Mauricio Araneda Medina. Además, mediante el presente instrumento, las sociedades MAGISTER LEGIS SPA y CYM ESTUDIO JURÍDICO SPA, representadas por don Juan Carlos Monsalve Torres señalan tener actualmente un acuerdo de colaboración, consistente en apoyo constante y permanente entre ambas Sociedades, para el desarrollo del giro de las sociedades .- En cuanto a la personería de don Juan Carlos Monsalve Torres para representar legalmente a ambas sociedades, consta en escritura pública de Constitución de Sociedad por acciones de Magister Legis SpA, de fecha diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, número de repertorio mil quinientos setenta y nueve guion dos mil veintiuno y en escritura pública de modificación de Sociedad por Acciones de CYM ESTUDIO JURIDICO SPA, número de repertorio mil quinientos ochenta guion dos mil veintiuno”, G) En virtud de la presente escritura, se modifica lo señalado en el ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, quedando en definitiva: “Nombrándose administrador de la Sociedad, de acuerdo con lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el ARTÍCULO SEXTO de estos estatutos, a don Juan Carlos Monsalve Torres, ya individualizado, quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO SEXTO de los estatutos. Debiendo anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la Sociedad de que da cuenta esta cláusula. H) En virtud de la presente escritura se modifica lo señalado en ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, quedando en definitiva: “El capital de la sociedad es la suma de cuarenta y cinco millones de pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, con un valor nominal de cuatrocientos cincuenta mil pesos cada acción, cuya totalidad de acciones pertenecen en propiedad a don Juan Carlos Monsalve Torres; de tal manera que cada acción dará derecho a un voto y que los accionistas suscriben en este acto, suscribiendo don Juan Carlos Monsalve Torres el total de acciones, las que pagará de la siguiente manera: treinta y seis millones de pesos, ya enterados en caja social, y nueve millones de pesos, dentro del plazo de un año a contar de esta fecha.. En todo lo no modificado, se deberá estar a las clausulas previstas al momento de la constitución. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Los Angeles, 8 de Noviembre de 2021.-

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