Recival SpA
Diario Oficial
公司資料
公司目的
tratamiento, eliminación y, en general, gestión de todo tipo de desperdicios y desechos, incluida la recogida y transporte y el reciclaje.
資本
總資本
$30.000.000
實繳資本
$30.000.000
待繳資本
$0
股份
6,000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 8.xxx.xxx-9 | 8.xxx.xxx-9 | 50% | $15.000.000 |
CLAUDIA ALEJANDRA RIFFO PACHECO Accionista 8.xxx.xxx-2 | 8.xxx.xxx-2 | 50% | $15.000.000 |
管理人(3)
CLAUDIA ALEJANDRA RIFFO PACHECO
SII 代表(2)
CLAUDIA ALEJANDRA RIFFO PACHECO
摘要官方正文
Ministerio del Interior El Registro de Empresas y Sociedades, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449 torre 2 piso 11, comuna de Santiago, región Metropolitana de Santiago, certifica que, comparece: Mario Guillermo Riffo Pacheco, RUN: 8.528.626-9, con domicilio en: Limache N° 3405, VIÑA DEL MAR, región de VALPARAISO, Claudia Alejandra Riffo Pacheco, RUN: 8.528.624-2, con domicilio en: Limache N° 3405, VIÑA DEL MAR, región de VALPARAISO, como únicos accionistas de una sociedad por acciones, constituida e inscrita en el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades con fecha 26 de abril del 2021, de cuyo estatuto actualizado se extracta lo siguiente: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: Recival Spa. DOMICILIO: Comuna de Valparaiso, región De valparaiso, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. OBJETO: tratamiento, eliminación y, en general, gestión de todo tipo de desperdicios y desechos, incluida la recogida y transporte y el reciclaje. CAPITAL SOCIAL: $30.000.000 de pesos, dividido en 6.000 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El Capital se suscribe y se paga en la forma indicada en los artículos transitorios de esta actuación. ARTÍCULOS TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: APORTES ACCIONISTAS: Las acciones en las que se encuentra dividido el capital se suscriben, enteran y pagan por los accionistas constituyentes de la siguiente manera: A) MARIO GUILLERMO RIFFO PACHECO suscribe: 3000 acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de $15.000.000 de pesos del capital social, que se encuentra totalmente pagado e ingresado en la caja social. B) CLAUDIA ALEJANDRA RIFFO PACHECO suscribe: 3000 acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de $15.000.000 de pesos del capital social, que se encuentra totalmente pagado e ingresado en la caja social. De esta forma don MARIO BENITO RIFFO GUERRA deja de participar en la sociedad luego de vender toda su participación a don MARIO GUILLERMO RIFFO PACHECO y a doña CLAUDIA ALEJANDRA RIFFO PACHECO. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El Directorio provisional de la Sociedad, estará integrado por las siguientes personas: MARIO GUILLERMO RIFFO PACHECO, Rut 8.528.626-9; CLAUDIA ALEJANDRA RIFFO PACHECO, Rut 8.528.624-2; MARIO BENITO RIFFO GUERRA, Rut 4.698.269-K, quienes durarán en su cometido hasta que la designación de sus miembros titulares en conformidad a lo dispuesto por estos estatutos. ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: OTORGAMIENTO DE FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN: Los accionistas presentes Mario Riffo Pacheco y Claudia Riffo Pacheco, que representan el cien por ciento de las acciones emitidas, se otorgan facultades para que, actuando en forma conjunta o separadamente, indistintamente, en nombre y representación de la Sociedad, represente a la sociedad mandante con todas las facultades del Art. 9° del Código Tributario, pudiendo en virtud de este mandato representar a la mandante ante el Servicio de Impuestos Internos para realizar todo tipo de tramitaciones, presentar y retirar documentación, tramitar la iniciación de actividades, rectificar, modificar, presentar formularios de IVA y renta fuera plazo, ser notificado, firmar, solicitar certificados de movimiento e información sobre situación tributaria, girar y firmar declaraciones rectificatorias, efectuar timbraje de todo tipo documentos tributarios como facturas y boletas de ventas afectas y exentas, notas de crédito y de débito, guías de despacho, boletas de prestación de servicios de terceros y boletas de honorarios, contabilidad en hojas sueltas, facturas de exportación, facturas de compra, y cualquier otro tipo de documentos y/o libros tributarios, firmar el formulario de control de timbraje No 3230, o el que lo sustituya, y solicitar código de autorización para obtener clave secreta de internet. Los documentos y libros autorizados a timbrar son absolutamente todos los necesarios para el funcionamiento legal de la empresa y/o el correcto cumplimiento tributario. El poder conferido se extiende además para actuar por notificaciones, modificaciones, y/o rectificatorias de declaraciones de impuestos, giros u órdenes de pago, aceptar y retirar giros y liquidaciones de impuestos, efectuar el trámite de solicitud de pago diferido de los impuestos a la renta, firmar declaraciones juradas de ingresos y gastos y efectuar todos los trámites que se requieran para solucionar cualquier observación planteada por el servicio. También detentara las siguientes facultades: UNO.- Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad, dictar los reglamentos internos; contratar a los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; DOS.- Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y administrar cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar comprobantes de depósito, talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y/o retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía, depósitos a la vista y/o a plazo. TRES.- Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. CUATRO.- Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos. CINCO.- Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; SEIS.- Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; SIETE.- Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma; instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; OCHO.- Conceder quitas o esperas; NUEVE.- Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; DIEZ.- Constituir servidumbres activas o pasivas; ONCE.- Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; DOCE.- Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; TRECE .- Inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas materias; CATORCE.- Entregar en y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; QUINCE.- Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos de embarque, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos; y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras; DIECISEIS.- Concurrir y efectuar ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden, tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior, laborales, de seguridad social o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; DIECISIETE.- Representar a la sociedad ante toda clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; DIECIOCHO.- Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea éste ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos, séptimo incisos primero y segundo y artículo octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; DIECINUEVE.- Conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente y reasumir en cualquier momento. ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO: FACULTADES PARA LEGALIZACIÓN: Se faculta al portador de una copia de esta escritura y de su extracto para que requiera las inscripciones, anotaciones y publicaciones que sean procedentes, y para efectuar todos los trámites conducentes a la legalización de la sociedad. Otras estipulaciones en estatuto actualizado extractado.
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