股份公司77.324.813-3

Recuperación De Pallets SpA

MODIFICACIÓN — 2025年3月27日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2025-03-27查看 PDF(CVE 2626824)

公司資料

SpA
管理方式: La administración, representación y el uso de la razón social será ejercida por don JUAN CARLOS PERALTA CHAPA

資本

總資本

$4.000.000

實繳資本

$4.000.000

待繳資本

$0

股份

4,000

股東(1)

姓名持股比例

JUAN CARLOS PERALTA CHAPA

Accionista

100%

管理人(1)

JUAN CARLOS PERALTA CHAPA

96.797.205-7Administrador

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2021年2月24日

    La sociedad se constituyó originalmente como sociedad de responsabilidad limitada con la razón social TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA PALLETS Y MUEBLES DURÁN E HIJO LIMITADA.

    JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER

  2. 公司形式轉換· 2024年12月12日

    La sociedad se transformó en una sociedad por acciones.

    JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA

  3. 權益轉讓· 2024年12月20日

    Juan Carlos Peralta Chapa y Jorge Luis Durán Bustamante vendieron la totalidad de las acciones de que eran titulares a JUAN CARLOS PERALTA CHAPA.

    JUAN CARLOS PERALTA CHAPA · JORGE LUIS DURÁN BUSTAMANTE

摘要官方正文

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 21 de marzo de 2025, ante mí: don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, reduce a escritura pública: ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS" RECUPERACIÓN DE PALLETS SpA”.Celebrada 21 de marzo del año 2025, a las 10:00 horas, se reunió la totalidad de las acciones emitidas, ANTECEDENTES: a) La sociedad “RECUPERACIÓN DE PALLETS SpA”, Rol Único Tributario 77.324.813-3, se constituyó como sociedad de responsabilidad limitada, por escritura pública de fecha 24 de febrero de 2021, suscrita ante don JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocolizó en dicha Notaría, con oficio en Huérfanos número 835, piso 18, Santiago; un extracto de dicha escritura fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 15.912, número 7553 del año 2021, y publicada en el Diario Oficial número 4.2891, de fecha 26 de febrero de 2021. La razón social de la sociedad era “TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA PALLETS Y MUEBLES DURÁN E HIJO LIMITADA". b) La sociedad referida precedentemente se transformó en una sociedad por acciones, por escritura pública de fecha 12 de diciembre de 2024, suscrita ante don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N°885, piso 18, comuna de Santiago; un extracto de dicha escritura fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 107251, N°43195, correspondiente al año 2024, y publicada en el Diario Oficial N°44.027, con fecha 18 de diciembre de 2024. Los accionistas eran JORGE LUIS DURÁN AGUILERA, titular de 3.800 acciones y JORGE LUIS DURÁN BUSTAMANTE, titular de 200 acciones; c) El 20 de diciembre del año 2024 los accionistas de “RECUPERACIÓN DE PALLETS SpA”, Juan Carlos Peralta Chapa y Jorge Luis Durán Bustamante, vendieron la totalidad de las acciones de que eran titulares a JUAN CARLOS PERALTA CHAPA. MODIFICACIÓN: Por la decisión del único accionista, se determinó proceder a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas. A continuación, el titular de la totalidad de las acciones emitidas determinó lo siguiente: a) la modificación del ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO de la escritura de CONSTITUCIÓN SOCIAL, para que en adelante exprese lo siguiente: La administración, representación y el uso de la razón social será ejercida por don JUAN CARLOS PERALTA CHAPA, cédula nacional de identidad número nueve millones seiscientos setenta y nueve mil setecientos veinte cinco guiones siete. El administrador de la sociedad, anteponiendo la razón social a su firma, podrá representarla y obligarla con las más amplias facultades y atribuciones en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, y así, actuando de la manera señalada y sin que la enunciación que sigue sea taxativa, podrán: uno: permutar, comprar, aceptar, adquirir, vender, ceder, transferir, disponer, gravar y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, valores mobiliarios, títulos de valores, dominios en internet, títulos de crédito o instrumentos negociables; dos: dar, recibir, constituir o aceptar toda clase de cauciones y garantías, en especial fianzas simples o solidarias, prendas con o sin desplazamiento e hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, por o a favor de la Sociedad, alzarlas, posponerlas, servirlas y cancelarlas; tres: dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración, concesión o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles; cuatro: celebrar todos los actos o contratos mediante los cuales se adquiera o transfiera dominio, el uso o el goce de bienes raíces o muebles de toda índole; cinco: perfeccionar arrendamientos, leasings, usufructos y censos; seis: contratar cuentas corrientes, girar en cuenta corriente, ordenar transferencias de fondos, retirar cheques protestados, retirar certificados y correspondencia, solicitar y retirar cartolas de cuentas corrientes, solicitar, retirar y aceptar saldos de cuenta corriente, retirar claves para operar tarjetas de débito en cajeros automáticos, contratar cuentas de ahorro, tomar y/o renovar depósitos a plazo, girar en cuenta de ahorro, girar, endosar, descontar pagarés, letras de cambio, facturas y otros documentos, afianzar, avalar o garantizar, estableciendo las condiciones necesarias para ello, avalar letras de cambio y pagarés, constituirse en fiador y codeudor solidario, contratar préstamos, créditos, líneas de crédito o mutuos, contratar líneas de crédito en cuentas corrientes, contratar boletas de garantía, solicitar liquidaciones de crédito y alzamientos, cobrar y percibir, cobrar y percibir depósitos a plazo, cobrar documentos nominativos y depósitos en la cuenta corriente del mandatario, contratar y hacer uso de cajas de seguridad, retirar valores en custodia, retirar letras protestadas, retirar tarjetas de débito y/o crédito, retirar vales vista y/o boletas de garantía, adquirir, comprar, recibir, dar, vender, enajenar en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones, bonos, valores en general, suscribir cuotas de fondos mutuos, rescatar cuotas de fondos mutuos, y demás cosas corporales o incorporales, constituir prendas para obligaciones propias y de terceros, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y alzar y cancelar prendas; constituir hipotecas para obligaciones propias y de terceros, comprar bienes muebles, vender, ceder o transferir bienes muebles, comprar bienes inmuebles o bienes raíces, renunciar a las acciones resolutorias, contratar seguros, novar, conferir poderes generales, conferir poderes especiales y delegar el poder en todo o en parte, participar con voz y voto en las sociedades en que forma parte, formar, modificar o disolver sociedades u otras personas jurídicas, efectuar operaciones de comercio exterior, contratar créditos documentarios, cartas de crédito, acreditivos, efectuar operaciones de cambios internacionales o compraventa de divisas, efectuar operaciones de derivados, representar con facultades judiciales ordinarias y especiales, ceder créditos y aceptar cesiones, dar y tomar bienes en arrendamiento, con opción de compra, suscribir pagarés, aceptar y reaceptar letras de cambio, girar, aceptar, cancelar, reaceptar, suscribir, endosar, descontar, cobrar, percibir y hacer protestar letras de cambio, pagarés a la orden, cheques y toda clase de documentos o títulos de créditos, de pagos y negociables; siete: constituir, modificar, ingresar y retirarse de toda clase de sociedades o comunidades y solicitar o pactar su disolución o liquidación; ocho: representar a la sociedad con voz y voto, en las Sociedades de que formare parte o sobre las cuales tuviere derechos; celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya; nueve: contratar, abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, de ahorro, de depósito o de crédito, en moneda nacional o extranjera; girar contra ellas o en la línea de crédito asociada a la misma, retirar talonarios de cheques, reconocer saldos, dar orden de no pago a cheques; diez: representar a la sociedad y contratar con bancos de toda especie, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, perfeccionar operaciones y actos jurídicos tanto con éstos como con el Banco Central de Chile y demás instituciones financieras, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, contratar todo tipo de créditos, sea bajo la forma de contrato de apertura de crédito, préstamos con letras, mutuos con o sin interés, con o sin garantías, simples o hipotecarias, avances contra aceptación o contra valores, compraventa de cartera o de colocaciones y en cualquier otra forma; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y administrar cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito o en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y/o retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio internacional, comprar y vender divisas, incluyendo operaciones a futuro, tomar boletas de garantía, y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; once: celebrar y otorgar préstamos o mutuos con o sin interés y con o sin reajuste; pactar o condonar intereses o reajustes; doce: cobrar y percibir todo cuanto se adeude a la Sociedad por cualquier título o concepto, y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma; instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; y otorgar los correspondientes recibos y cancelaciones; trece: ceder y transferir a cualquier título toda clase de créditos y bienes, pudiendo celebrar contratos de novación; catorce: efectuar o aceptar cesiones de derechos o acciones; quince: pagar, dar en pago y en general, extinguir por cualquier modo las obligaciones contraídas; dieciséis: firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; diecisiete: realizar operaciones de cambio internacional y de comercio exterior, realizando al efecto las importaciones y exportaciones que estimare convenientes, suscribiendo al efecto los contratos, documentos, cartas de crédito y todo otro instrumento que fuere necesario; dieciocho: endosar y retirar cartas de porte; cartas guías, conocimientos de embarque, representar a la sociedad frente al Banco Central de Chile u otros órganos públicos y privados, tales como Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Municipalidades, Servicio Nacional de Aduanas, etcétera; celebrar convenciones y actos de toda especie con esas instituciones; diecinueve: celebrar contratos de transporte; veinte: instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; veintiuno: realizar toda clase de tramitación o registro de patentes, de marcas comerciales o de invención, de dominios en Internet y modelos industriales; veintidós: contratar toda clase de seguros, suscribir, endosar y traspasar pólizas; veintitrés: invertir los fondos sociales en bienes de toda clase, en especial, efectuar depósitos a la vista o a plazo en instituciones financieras o bancarias, efectuar otras operaciones en fondos mutuos o en cualquier otra forma de inversión o de créditos, sea en valores mobiliarios u otros y enajenarlos en la forma y tiempo que estime conveniente; veinticuatro: contratar boletas de garantía; veinticinco: celebrar, modificar y poner término a contratos de trabajo o de prestación de servicios profesionales a honorarios o de otra índole, sean éstos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados, y contratar servicios profesionales o técnicos, modificar y poner término a contratos de trabajo, sean individuales o colectivos, y a contratos de servicios profesionales o técnicos; y pactar incrementos de remuneraciones o de precios de los servicios contratados; veintiséis: celebrar toda clase de actos jurídicos o administrativos y contratos o autocontratos; veintisiete: celebrar contratos de factoraje o factoring y todas las operaciones necesarias para el normal desarrollo de este tipo de negocios; veintiocho: participar y perseverar en licitaciones públicas y privadas; veintinueve: representar extrajudicial o judicialmente a la sociedad con plenos poderes, en especial todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por reproducidas; treinta: concurrir y efectuar ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden, tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; treinta y uno: conferir y revocar mandatos, generales o especiales; y delegar todo o parte de todas las facultades antes mencionadas, ya sea permanentemente o para objetos o cometidos específicos, revocarlas y reasumirlas todas las veces que lo estime necesario; treinta y dos: retirar correspondencia, documentos en consignación, encomiendas, giros postales o telegráficos; treinta y tres: autocontratar, pudiendo en consecuencia comprar para sí aquellos bienes que la sociedad le ordene vender y vender de lo suyo a la sociedad, en los términos previstos en los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil y doscientos setenta y uno del código de comercio; como asimismo prestar su dinero a la sociedad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo dos mil ciento cuarenta y cinco del código civil, pudiendo en general, celebrar válidamente consigo mismo todos aquellos actos, contratos o convenciones cuya ejecución les haya encomendado la sociedad; treinta y cuatro: celebrar cualquier tipo de contrato o convención, nominado o no, pactando en ellos todo tipo de cláusulas, estipulaciones y acuerdos, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales. fijando deslindes, cabidas, precios, épocas y formas de pago y de entrega, intereses, rentas, reajustes, honorarios, remuneraciones, cláusulas penales, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, modos y obligaciones en todo orden; modificar, rescindir, resolver, resciliar, y dejar sin efecto esos contratos; treinta y cinco: en general se le faculta para decidir y perfeccionar todos los negocios y tomar todas las decisiones que estime convenientes a los fines sociales, sin limitación alguna, y las demás atribuciones que le señale la junta de accionistas respectiva. El capital social es de $4.000.000, dividido en 4.000 acciones, completamente suscritas y pagadas. -c) En todo lo no modificado por este instrumento, se mantendrá lo señalado en el estatuto social en los mismos términos estipulados en él. - Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 21 de marzo del 2025.

變更Diario Oficial · 2024-12-18查看 PDF(CVE 2585786)

公司資料

SpA
Santiago, Región Metropolitana
期限: Indefinida
管理方式: Será ejercida indistintamente por don JORGE LUIS DURÁN AGUILERA, y JORGE LUIS DURÁN BUSTAMANTE, con amplias facultades de administración y disposición enunciadas en escritura extractada.

公司目的

a) La comercialización, compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, importación, exportación, acopio, arrendamiento, subarrendamiento, comodato, leasing, diseño, producción, fabricación, elaboración, desarrollo, envasado, empaquetado, mantención, reparación, instalación, almacenamiento, bodegaje, transporte y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, muebles o inmuebles, al por mayor o al por menor, en especial y sin ser excluyentes de todo tipo de productos, equipos, insumos, materiales, maquinarias y accesorios de construcción, mueblería, pallets y demás conexos, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; b) El transporte de cualquier tipo de cargas, dentro y fuera del radio urbano, en Chile o el extranjero, ya sea vía terrestre, marítima o aérea, por cuenta propia o ajena: transporte nacional e internacional de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento, en leasing, o encomendados a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje en prestaciones a terceros; todo lo relacionado de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro con el flete, mudanza, grúa, logística, almacenaje, bodegaje, distribución, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias o aduaneras, en su caso, y lo que sea en el futuro, la compra, venta. arrendamiento, importación y exportación de vehículos para el transporte, ya sean nuevos o usados, con o sin chofer, además de sus repuestos, partes, piezas, accesorios y relacionados; y c) El desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores. Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración. El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros, Concurrir a la formación y/o participar en toda clase de sociedades de personas, de capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general.

資本

總資本

$4.000.000

實繳資本

$4.000.000

待繳資本

$0

股份

4,000

管理人(2)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2021年2月24日

    Se constituyó la empresa Transporte y Comercializadora Pallets y Muebles Duran e Hijo Limitada.

    TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA PALLETS Y MUEBLES DURAN E HIJO LIMITADA

摘要官方正文

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos N° 835, piso 18, Santiago, RM. CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí: JORGE LUIS DURÁN AGUILERA, con domicilio en Don Ramón N°9115, comuna de Lo Espejo; y JORGE LUIS DURÁN BUSTAMANTE, con domicilio en pasaje Lidia N°03645, comuna de Lo Espejo: Transforman Empresa de Responsabilidad Limitada “TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA PALLETS Y MUEBLES DURAN E HIJO LIMITADA”. ANTECEDENTES. La empresa “TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA PALLETS Y MUEBLES DURAN E HIJO LIMITADA”, RUT N°77.324.813-3, se constituyó por escritura pública de fecha 24 de febrero de 2021, suscrita ante don JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente del Titular de la 43° Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocolizó en dicha Notaría, con oficio en Huérfanos N°835, piso 18, Santiago; un extracto de dicha escritura fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 15912, número 7553 del año 2021, y publicada en el Diario Oficial número 42.891, de fecha 26 de febrero de 2021.- Capital: El capital social es de $4.000.000.- TRANSFORMACIÓN de LTDA. a SpA: El compareciente viene a transformar la Sociedad de Responsabilidad Limitada “TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA PALLETS Y MUEBLES DURAN E HIJO LIMITADA”, en una Sociedad por Acciones.- Razón Social: “RECUPERACION DE PALLETS SpA”.- Objeto: a) La comercialización, compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, importación, exportación, acopio, arrendamiento, subarrendamiento, comodato, leasing, diseño, producción, fabricación, elaboración, desarrollo, envasado, empaquetado, mantención, reparación, instalación, almacenamiento, bodegaje, transporte y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, muebles o inmuebles, al por mayor o al por menor, en especial y sin ser excluyentes de todo tipo de productos, equipos, insumos, materiales, maquinarias y accesorios de construcción, mueblería, pallets y demás conexos, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; b) El transporte de cualquier tipo de cargas, dentro y fuera del radio urbano, en Chile o el extranjero, ya sea vía terrestre, marítima o aérea, por cuenta propia o ajena: transporte nacional e internacional de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento, en leasing, o encomendados a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje en prestaciones a terceros; todo lo relacionado de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro con el flete, mudanza, grúa, logística, almacenaje, bodegaje, distribución, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias o aduaneras, en su caso, y lo que sea en el futuro, la compra, venta. arrendamiento, importación y exportación de vehículos para el transporte, ya sean nuevos o usados, con o sin chofer, además de sus repuestos, partes, piezas, accesorios y relacionados; y c) El desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores. Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración. El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros, Concurrir a la formación y/o participar en toda clase de sociedades de personas, de capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general. - Representación, administración y uso razón social: Será ejercida indistintamente por don JORGE LUIS DURÁN AGUILERA, y JORGE LUIS DURÁN BUSTAMANTE, con amplias facultades de administración y disposición enunciadas en escritura extractada.- Capital: $4.000.000, dividido en 4.000 acciones, sin valor nominal, de una misma serie, suscritas y pagadas.- Duración: Indefinida.- Domicilio: Santiago.- Otras estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 12 de diciembre de 2024.

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  1. MODIFICACIÓN

    RECUPERACIÓN DE PALLETS SpA

    CVE 2626824

  2. MODIFICACIÓN

    TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA PALLETS Y MUEBLES DURAN E HIJO LIMITADA

    CVE 2585786

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