有限責任公司77.290.464-9

Sociedad Inversiones Inmobiliaria Antonia Limitada

CONSTITUCIÓN — 2020年12月30日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2020-12-30查看 PDF(CVE 1873736)

公司資料

Ltda
Los Ángeles, Biobío
期限: 5 años, prorrogable tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de 10 años
管理方式: Administración única y exclusiva de la socia WILMA LORENA VELOSO VALLEJOS, quien actuará separadamente y con amplias facultades de administración y representación.

公司目的

Compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles; alquiler de bienes inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias; servicios imputados de alquiler de viviendas; y cualquier otra actividad acordada por los socios y relacionada directa o indirectamente con el giro principal.

資本

總資本

$15.000.000

實繳資本

$1.650.000

待繳資本

$13.350.000

股東(4)

姓名持股比例

WILMA LORENA VELOSO VALLEJOS

Socio

9.xxx.xxx-7

1%

MELISSA LORENA ALEJANDRA LAVANDERO VELOSO

Socio

17.xxx.xxx-0

33%

JORGE EDUARDO LAVANDERO VELOSO

Socio

15.xxx.xxx-3

33%

ANDREA SOFIA MARCELA RODRÍGUEZ VELOSO

Socio

20.xxx.xxx-6

33%

管理人(1)

WILMA LORENA VELOSO VALLEJOS

9.xxx.xxx-7Administrador

摘要官方正文

JESSICA LORENA AGUILERA TAPIA, Notario Público de Los Ángeles, suplente del titular don Juan Mauricio Araneda Medina, Caupolicán 355, Los Angeles, certifico: Por escritura, Rep. 5306-2020, hoy ante mí, doña WILMA LORENA VELOSO VALLEJOS, chilena, ingeniero civil, casada y separada totalmente de bienes, según se acreditará, cédula de identidad número 9.415.033-7, domiciliada en camino a Antuco kilometro cero coma cuatro, Villa San Raimundo Lote Tres, de la comuna de Los Ángeles, doña PAULINA VERÓNICA ORTEGA VELOSO, chilena, ingeniero en ejecución forestal, divorciada, cédula de identidad número 8.720.053-1, domiciliada en pasaje Curamavida número 1452, de la ciudad y comuna de Los Ángeles en representación, según se acreditará, de doña MELISSA LORENA ALEJANDRA LAVANDERO VELOSO, chilena, ingeniero en prevención de riesgos, soltera, cédula de identidad número 17.591.036-0, domiciliada en calle Pehuén número 7272, departamento número 203, de la comuna de Las Condes, don ELÍAS DEL CARMEN RUIZ ACUÑA, chileno, contador, casado y separado de bienes, cédula de identidad número 8.382.517-0, domiciliado en calle Darío Barrueto número 273, de la ciudad y comuna de Los Ángeles, en representación, según se acreditará, de don JORGE EDUARDO LAVANDERO VELOSO, chilena, técnico en prevención de riesgos, soltero, cédula de identidad número 15.550.897-3, domiciliado en calle Queule Sur número 1322, Andalué, de la ciudad y comuna de San Pedro De La Paz y doña ANDREA SOFIA MARCELA RODRÍGUEZ VELOSO, chilena, estudiante universitaria, soltera, cédula de identidad número 20.161.258-6, domiciliada en camino a Antuco kilometro cero coma cuatro, Villa San Raimundo Lote Tres, de la comuna de Los Ángeles; Los comparecientes, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas anotadas, y exponen: PRIMERO: Del nombre y razón social: Será “SOCIEDAD INVERSIONES INMOBILIARIA ANTONIA LIMITADA”. Sin embargo la sociedad y/o los socios podrán funcionar ante todo organismo o autoridad e incluso ante los Bancos y con capacidad para obligarla, bajo el nombre de Fantasía de “INVERSIONES ANTONIA LTDA.”.- SEGUNDO: Del objeto social: Será: Será: a) COMPRA, VENTA Y ALQUILER (EXCEPTO AMOBLADOS) DE INMUEBLES, b) ALQUILER DE BIENES INMUEBLES AMOBLADOS O CON EQUIPOS Y MAQUINARIAS, c) SERVICIOS IMPUTADOS DE ALQUILER DE VIVIENDAS; y d) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal.- TERCERO: Del domicilio social: Será la comuna de Los Ángeles, Región del Biobío, sin perjuicio de abrir sucursales en cualquier lugar del país o en el extranjero.- CUARTO: De la Administración y uso de la razón social: Corresponderá única y exclusivamente a la socia doña WILMA LORENA VELOSO VALLEJOS, quién actuando en forma separada y anteponiendo la razón social a su firma, la obligará y representará con las más amplias facultades de administración, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos.- QUINTO: Del capital: El Capital social asciende a la suma de quince millones de pesos, que se aporta y paga por los socios de la siguiente forma: UNO) La socia doña WILMA LORENA VELOSO VALLEJOS, con la suma de $150.000 mil pesos, que se entera y paga del modo siguiente: con la suma de $150.000 de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; DOS) La socia doña MELISSA LORENA ALEJANDRA LAVANDERO VELOSO con la suma de $4.950.000 mil pesos, que se entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de $500.000 mil pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social, y b) con la suma de $4.450.000 pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de suscripción de la presente escritura pública; TRES) El socio don JORGE EDUARDO LAVANDERO VELOSO con la suma de $4.950.000 mil pesos, que se entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de $500.000 mil pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social, y b) con la suma de $4.450.000 pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de suscripción de la presente escritura pública, y CUATRO) La socia doña ANDREA SOFIA MARCELA RODRÍGUEZ VELOSO con la suma de $4.950.000 mil pesos, que se entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de $500.000 mil pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social, y b) con la suma de $4.450.000 pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de suscripción de la presente escritura pública. El socio podrá cumplir su obligación de enterar el aporte a que se ha comprometido, mediante el pago de dinero o aporte en domino o usufructo de toda clase de bienes muebles o raíces corporales o incorporales como también capitalizando utilidades que le correspondan en la sociedad.- SEXTO: De las utilidades y pérdidas.- Se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes.- SÉPTIMO: Del plazo y renovación automática.- La sociedad se pacta por un plazo de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de diez años, si ninguno de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la Inscripción social, con una anticipación a lo menos de un año al vencimiento del período respectivo o de la prórroga que estuviera vigente.- OCTAVO: De la responsabilidad.- Los socios declaran que su responsabilidad personal en las deudas sociales quedan limitada al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Angeles, 24 de Diciembre de 2020.-

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