Green Energy Transport Latin American SpA
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$12.000.000
股份
120
股東(12)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 8.xxx.xxx-6 | 8.xxx.xxx-6 | 10 股 | $1.000.000 |
Accionista 9.xxx.xxx-5 | 9.xxx.xxx-5 | 10 股 | $1.000.000 |
Accionista 16.xxx.xxx-6 | 16.xxx.xxx-6 | 10 股 | $1.000.000 |
Patricia del Carmen Cortes Montané Accionista 7.xxx.xxx-k | 7.xxx.xxx-k | 10 股 | $1.000.000 |
Accionista 15.xxx.xxx-1 | 15.xxx.xxx-1 | 10 股 | $1.000.000 |
Accionista 12.xxx.xxx-k | 12.xxx.xxx-k | 10 股 | $1.000.000 |
José Porfirio Galleguillos Armella Accionista 5.xxx.xxx-0 | 5.xxx.xxx-0 | 10 股 | $1.000.000 |
Valentina Guadalupe Mendez Cabrera Accionista 10.xxx.xxx-9 | 10.xxx.xxx-9 | 10 股 | $1.000.000 |
Valeria Catalina Escobar Mendez Accionista 15.xxx.xxx-3 | 15.xxx.xxx-3 | 10 股 | $1.000.000 |
Accionista 12.xxx.xxx-5 | 12.xxx.xxx-5 | 10 股 | $1.000.000 |
Valentina Estefania Escobar Mendez Accionista 20.xxx.xxx-7 | 20.xxx.xxx-7 | 10 股 | $1.000.000 |
Accionista 8.xxx.xxx-5 | 8.xxx.xxx-5 | 10 股 | $1.000.000 |
管理人(7)
Valentina Guadalupe Méndez Cabrera
José Porfirio Galleguillos Armella
Valeria Catalina Escobar Mendez
公報所載公司沿革
- 設立· 2020年11月20日
Constitución original de la sociedad Green Energy Transport Latin American SpA.
- 資本變更· 2022年3月1日
Se aumenta el capital social en $2.000.000 e ingresan dos nuevos accionistas.
Valentina Estefania Escobar Mendez · Moren Manuel Fuentes Muñoz
- 管理人變更· 2022年3月1日
Se reemplaza la administración por un directorio y se eligen sus cargos.
Valentina Guadalupe Méndez Cabrera · Carlos Alberto Mella Cortés · Santiago Benigno Siglic Brito · José Porfirio Galleguillos Armella · Hugo José Araya Romero
摘要官方正文
NICOLAS FERNANDO ARRIETA CONCHA, Notario Público Titular Sexta Notaria Antofagasta, oficio Arturo Prat Nº 470, local 3, Segundo Piso, certifico: Escritura pública otorgada con fecha 01 de Marzo de 2022, ante mí, SANTIAGO BENIGNO SIGLIC BRITO, C.I. 8.379.158-6; MIRIAM SANDRA FLORES VIZCARRA, C.I.: 9.804.045-5; YAKO ABRAHAM SIGLIC FLORES, C.I. 16.704.643-6; PATRICIA DEL CARMEN CORTES MONTANÉ, C.I. 7.603.303-K; CARLOS ALBERTO MELLA CORTES, C.I. 15.622.666-1; HUGO JOSE ARAYA ROMERO, C.I. 12.166.786-K; JOSE PORFIRIO GALLEGUILLOS ARMELLA, C.I. 5.987.707-0; VALENTINA GUADALUPE MENDEZ CABRERA, C.I. 10.904.873-9; VALERIA CATALINA ESCOBAR MENDEZ, C.I. 15.680.503-3; y, ANGELNA ESTER GARCIA ARDILES, C.I. 12.573.906-5; todos domiciliados ciudad Antofagasta, direcciones indicada escritura, únicos y actuales accionistas Sociedad "GREEN ENERGY TRANSPORT LATIN AMERICAN SPA.", nombre de fantasía “GET LATIN AMERICAN SPA.”, Rut. 77.290.453-3, constituida 20 noviembre 2020, ante Notario Público Primera Notaría Antofagasta Felipe Ignacio Julio Araya, Suplente Titular Francisco Martínez Torres, cuyo extracto fue inscrito fojas 909 vta. bajo N° 601, del Registro de Comercio de Antofagasta, y publicada en el Diario Oficial Nº 42.816 el 27 noviembre 2020, vienen en formularle las siguientes modificaciones, todas adoptadas por la unanimidad del capital social: a) AUMENTO CAPITAL SOCIAL: Socios acuerdan por unanimidad aumentar capital social en DOS MILLONES DE PESOS, incorporando dos nuevos socios doña VALENTINA ESTEFANIA ESCOBAR MENDEZ, chilena, soltera, estudiante, C.I. 20.704.955-7, domiciliada calle Luis Franco 271 Antofagasta y don MOREN MANUEL FUENTES MUÑOZ, chileno, divorciado, empresario, C.I. 8.244.206.5, mismo domicilio anterior, ambos suscriben y pagan diez acciones, por un valor de un millón de pesos cada uno, modificando consecuentemente, el Artículo Quinto del Estatuto Social, que queda como sigue: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de DOCE MILLONES DE PESOS, dividido en CIENTO VEINTE acciones, nominativas de una misma serie y sin valor nominal, el que es suscrito y pagado de la siguiente forma: cada socio suscribe diez acciones, por la suma de un millón de pesos, que se pagan en este acto. En consecuencia, las acciones se encuentran totalmente suscritas a la fecha de esta escritura.” b) con incorporación nuevos socios, acuerda la sociedad modificar su administración y representación legal, reemplazando los Gerentes Generales por un Directorio que elegirán más adelante, lo que implica cambios, modificando el Título III de la Administración de la Sociedad, que queda como sigue: “ARTICULO OCTAVO: i) Directorio. La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de cinco miembros titulares, accionistas, elegidos por la Junta de Accionistas que serán Presidente, Secretario, Tesorero, Director Uno y Director dos. En su primera reunión, la Junta, por la mayoría absoluta de votos, elegirá al Presidente, Tesorero, Secretario, Director uno y Director dos, que lo serán también, de la sociedad. La renovación del Directorio será total y se efectuará al final de su período, cuya duración será de dos años. Los directores deberá ser accionistas de la compañía y podrán ser reelegidos en forma indefinida; directores que podrán ser o no remunerados por sus funciones; la cuantía de esta remuneración será fijada anualmente por la Junta Ordinaria de Accionistas. Si por cualquier causa no se celebrare en la época establecida la Junta de Accionistas llamada a hacer la elección de los Directores, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su período, hasta que se les nombre reemplazante; sin perjuicio, el Directorio estará obligado a convocar a Junta de Accionistas, dentro del plazo de treinta días del vencimiento de su período, para que se haga la elección de sus integrantes. ii). Representación. El Presidente y Tesorero, miembros del Directorio de la Sociedad, actuando de manera conjunta, la representarán judicial y extrajudicialmente, quienes para el cumplimiento del objeto social, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder alguno ni acreditarlas ante terceros, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen estas circunstancias. Lo anterior no obsta a la representación que compete al Gerente, conforme a lo dispuesto en el artículo cuarenta y dos, de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis y artículo octavo del Código de Procedimiento Civil. iii) Responsabilidad de los Directores. Los Directores deberán emplear, en el ejercicio de sus funciones, el cuidado y diligencia establecidos por la ley. La responsabilidad de los Directores no podrá ser limitada ni liberárseles de ella, por acuerdo alguno. En especial, los Directores no podrán ejecutar los actos a que se refiere el artículo cuarenta y dos de la ley dieciocho mil cuarenta y seis. iv). Sesiones del Directorio. Las sesiones del Directorio se constituirán con la mayoría absoluta e sus miembros y los acuerdos se adoptarán, por la mayoría absoluta de los directores asistentes con derecho a voto. En caso de empate, decidirá el voto del que preside la reunión. El Directorio se reunirá, al menos, cada tres meses al año, en sesiones ordinarias, en los días y horas que el mismo determine y no requerirá de citación especial. Podrá además, reunirse en sesiones extraordinarias, cuando las cite especialmente el Presidente, por sí, o a indicación de uno o más Directores, previa calificación que el Presidente haga de la necesidad de la reunión; salvo que ésta, sea solicitada por la mayoría absoluta de los Directores, caso en el cual deberá, necesariamente, celebrarse la reunión sin calificación previa. En estas sesiones extraordinarias, sólo podrán tratarse las mate4rias que se señalen, específicamente, en la convocatoria. v). Acuerdos del Directorio. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro de actas, por cualquier medio, siempre que ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será, firmada por los Directores que hubieren concurrido a la sesión. Sin alguno de ellos falleciere o se imposibilitare, por cualquier causa, para suscribir el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma, de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma, conforme a lo expresado precedentemente y, desde esa fecha, se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere. El Director que quera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar, en el acta, su oposición, debiendo darse cuenta de ello en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas por quien presida. El Director que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. vi) Deber de informar el interés de un Director. En el evento de que uno a más Directores tenga interés, por sí o como representantes de otras personas, en un acto o contrato que celebre la sociedad, deberá informar dicha circunstancia previamente al Directorio, el que podrá aprobar o rechazar la realización de la operación, considerando especialmente, que se ajuste a condiciones de equidad similares a las que habitualmente, prevalecen en el mercado; se deberá proceder, en todo caso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo cuarenta y cuatro de la ley dieciocho mil cuarenta y seis, o por la disposición que la sustituya o reemplace.” A su turno, se modifica también, el artículo noveno, que queda como sigue: “ARTICULO NOVENO: “La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Presidente y Tesorero miembros del Directorio de la sociedad, quienes podrán actuar de manera conjunta y ambos estarán investidos de todas las facultades de administración y de disposición dentro de los límites legales, reglamentarios y estatutarios y, por lo tanto, no será necesario otorgar poder especial alguno, aun cuando ello se exijan por la ley para la realización de ciertos actos y contratos.” c) Con las modificaciones anteriores, es preciso también, modificar parte de otros artículos del Estatuto Social, a saber, su artículo segundo transitorio, reemplazando su primer acápite, quedando iguales facultades de ahora, por lo que queda como sigue: “ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: “El Presidente y Tesorero de la Compañía, quienes actuando conjuntamente podrán representar a la compañía y se les confieren al efecto las siguientes facultades:” d) ELECCION NUEVO DIRECTORIO. Se acuerda también, eliminar toda otra referencia en Pacto Social al Gerente General y proceden a elegir cargos del Directorio; previa postulación y votación, por mayoría absoluta, queda conformada así: PRESIDENTA: Valentina Guadalupe Méndez Cabrera. SECRETARIO: Carlos Alberto Mella Cortés. TESORERO: Santiago Benigno Siglic Brito. DIRECTOR UNO: José Porfirio Galleguillos Armella. DIRECTOR DOS: Hugo José Araya Romero. e) NOMBRAMIENTO DOS INSPECTORES DE CUENTA. Conforme Título IV Estatutos, artículo décimo cuarto, designan como Inspectores de Cuenta a MIRIAM SANDRA FLORES VIZCARRA y VALERIA CATALINA ESCOBAR MENDEZ. Se faculta a socia Valentina Guadalupe Méndez Escobar reducir esta acta Junta Extraordinaria de Accionistas a escritura pública. En lo no modificado continúan vigentes disposiciones de estatutos sociales. Antofagasta, 03 de Marzo de 2022.
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GREEN ENERGY TRANSPORT LATIN AMERICAN SpA
CVE 2097591
