Constructora Aguasan Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
Se divide la sociedad en tres sociedades; la primera conserva razón social, RUT y estatutos con modificación de capital. La segunda, INVERSIONES AGUASAN LIMITADA, tiene por objeto la compra, venta, comercialización, arrendamiento, inversión, explotación y financiamiento, por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, pudiendo formar, participar, asociarse o intervenir en empresas, sociedades, comunidades, entidades o agencias, y adquirir y enajenar activos, pasivos, acciones, créditos por cesión, derechos sociales, valores, bonos y toda clase de capitales mobiliarios, además de actos relacionados. La tercera, INMOBILIARIA AGUASAN LIMITADA, tiene por objeto la compra, venta, comercialización, arrendamiento, explotación y financiamiento, por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de bienes inmuebles, y actos relacionados.
資本
總資本
$152.116
實繳資本
$152.116
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
JAQUELINE DE LAS MERCEDES SEPÚLVEDA PARADA Socio | - | 95% | $144.510 |
GLORIA DEL CARMEN SEPÚLVEDA PARADA Socio | - | 5% | $7.606 |
管理人(1)
JAQUELINE DE LAS MERCEDES SEPÚLVEDA PARADA
公報所載公司沿革
- 其他行為· 2023年9月29日
CONSTRUCTORA AGUASAN LIMITADA se divide en tres sociedades, conservando su razón social y RUT en la primera de ellas, y creando INVERSIONES AGUASAN LIMITADA e INMOBILIARIA AGUASAN LIMITADA.
JAQUELINE DE LAS MERCEDES SEPÚLVEDA PARADA · GLORIA DEL CARMEN SEPÚLVEDA PARADA
摘要官方正文
ALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, domicilio Teatinos Nº332, Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 29 de septiembre de 2023, doña JAQUELINE DE LAS MERCEDES SEPÚLVEDA PARADA y doña GLORIA DEL CARMEN SEPÚLVEDA PARADA, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Los Leones N°2.363, comuna de Providencia, Región Metropolitana, únicas socias de “CONSTRUCTORA AGUASAN LIMITADA”, inscrita fojas 6.170 Nº4.984 del Registro de Comercio de Santiago a cargo el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 1999, acordaron dividirla en 3 sociedades, la primera de las cuales conserva razón social, RUT, y se regirá por actuales estatutos con modificación de su capital que disminuye de la cantidad de $1.000.000 a $152.116. Como consecuencia de ello, las socias de “CONSTRUCTORA AGUASAN LIMITADA” acordaron modificar la cláusula Cuarto de sus estatutos, relativo al capital social, reemplazándola por la siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma única y total de ciento cincuenta y dos mil ciento dieciséis pesos, íntegramente pagado por las socias, conforme al siguiente detalle: Uno) doña JAQUELINE DE LAS MERCEDES SEPÚLVEDA PARADA, ha aportado y pagado la suma de ciento cuarenta y cuatro mil quinientos diez pesos, equivalentes aproximadamente al noventa y cinco por ciento del capital e interés social; y Dos) doña GLORIA DEL CARMEN SEPÚLVEDA PARADA, ha aportado y pagado la suma de siete mil seiscientos seis pesos, equivalentes aproximadamente al cinco por ciento del capital e interés social. Las socias limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.”. A la segunda, que se crea por efecto de división, aportan como capital parte del monto en que se ha disminuido el capital de “CONSTRUCTORA AGUASAN LIMITADA” como consecuencia de su división, monto que asciende a $847.317, y se regirá por los estatutos que a continuación se extractan: SOCIOS: doña JAQUELINE DE LAS MERCEDES SEPÚLVEDA PARADA y doña GLORIA DEL CARMEN SEPÚLVEDA PARADA, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Los Leones N°2.363, comuna de Providencia, Región Metropolitana; RAZÓN SOCIAL: “INVERSIONES AGUASAN LIMITADA”. DOMICILIO: la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que podrá abrir en cualquier otro lugar tanto del país como del extranjero. OBJETO: a) La compra, venta, comercialización, arrendamiento, inversión, explotación y financiamiento, por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de bienes, raíces o muebles, corporales e incorporales, pudiendo formar, participar, asociarse o intervenir, en cualquier forma, en empresas, sociedades de cualquier naturaleza, comunidades, entidades o agencias, adquirir y enajenar activos, pasivos, acciones, créditos por cesión, derechos sociales, valores, bonos y toda clase de capitales mobiliarios; b) La ejecución de todos los actos, contratos o negocios que digan relación, directa o indirectamente, con los rubros mencionados precedentemente y que los socios de común acuerdo determinen sin limitación de ninguna especie. CAPITAL SOCIAL Y RESPONSABILIDAD: $847.317, que ha sido íntegramente pagado por las socias con cargo a la proporción del capital que les correspondía como socias de la sociedad “CONSTRUCTORA AGUASAN LIMITADA” y que ha sido objeto de la división. El capital se ha pagado y aportado por las socias de acuerdo al siguiente detalle: Uno) doña JAQUELINE DE LAS MERCEDES SEPÚLVEDA PARADA, ha aportado y pagado la suma de $804.951, equivalentes aproximadamente al noventa y cinco por ciento del capital e interés social, y; Dos) doña GLORIA DEL CARMEN SEPÚLVEDA PARADA, ha aportado y pagado la suma de $42.366, equivalentes aproximadamente al cinco por ciento del capital e interés social. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. PLAZO SOCIAL: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la escritura que se extracta y tendrá una duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente por igual período, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, o su correspondiente prórroga, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, efectuada con una anticipación de a lo menos seis meses antes del fin del respectivo período, o de la prórroga en curso. ADMINISTRACIÓN: La administración y el uso de la razón social corresponderá a la socia doña JAQUELINE DE LAS MERCEDES SEPÚLVEDA PARADA, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, y ejercer todas y cada una de las facultades indicadas en el estatuto social. A la tercera, que se crea por efecto de división, aportan como capital parte del monto en que se ha disminuido el capital de “CONSTRUCTORA AGUASAN LIMITADA” como consecuencia de su división, monto que asciende a $567, y se regirá por los estatutos que a continuación se extractan: SOCIOS: doña JAQUELINE DE LAS MERCEDES SEPÚLVEDA PARADA y doña GLORIA DEL CARMEN SEPÚLVEDA PARADA, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Los Leones N°2.363, comuna de Providencia, Región Metropolitana; RAZÓN SOCIAL: “INMOBILIARIA AGUASAN LIMITADA”. DOMICILIO: la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que podrá abrir en cualquier otro lugar tanto del país como del extranjero. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) La compra, venta, comercialización, arrendamiento, explotación y financiamiento, por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de bienes inmuebles, pudiendo formar, participar, asociarse o intervenir, en cualquier forma, en empresas, sociedades de cualquier naturaleza, comunidades, entidades o agencias; b) La ejecución de todos los actos, contratos o negocios que digan relación, directa o indirectamente, con los rubros mencionados precedentemente y que los socios de común acuerdo determinen sin limitación de ninguna especie. CAPITAL SOCIAL Y RESPONSABILIDAD: $567, que ha sido íntegramente pagado por las socias con cargo a la proporción del capital que les correspondía como socias de la sociedad “CONSTRUCTORA AGUASAN LIMITADA” y que ha sido objeto de la división. El capital se ha pagado y aportado por las socias de acuerdo al siguiente detalle: Uno) doña JAQUELINE DE LAS MERCEDES SEPÚLVEDA PARADA, ha aportado y pagado la suma de $539, equivalentes aproximadamente al noventa y cinco por ciento del capital e interés social, y; Dos) doña GLORIA DEL CARMEN SEPÚLVEDA PARADA, ha aportado y pagado la suma de $28, equivalentes aproximadamente al cinco por ciento del capital e interés social. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. PLAZO SOCIAL: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la escritura que se extracta y tendrá una duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente por igual período, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, o su correspondiente prórroga, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, efectuada con una anticipación de a lo menos seis meses antes del fin del respectivo período, o de la prórroga en curso. ADMINISTRACIÓN: La administración y el uso de la razón social corresponderá a la socia doña JAQUELINE DE LAS MERCEDES SEPÚLVEDA PARADA, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, y ejercer todas y cada una de las facultades indicadas en el estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de septiembre de 2023.
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
CONSTRUCTORA AGUASAN LIMITADA
CVE 2412875
