股份公司77.287.712-9

Tudum SpA

MODIFICACIÓN — 2022年11月10日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2022-11-10查看 PDF(CVE 2213779)

公司資料

SpA

資本

總資本

$10.000.000

股份

10,000

股東(2)

姓名持股比例

ADRIÁN FRANCISCO LILLO SIERRA

Accionista

18.xxx.xxx-3

98.5%

FRANCISCO JAVIER DÍAZ RETAMAL

Accionista

13.xxx.xxx-5

1.5%

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2020年12月23日

    Se constituye TUDUM SpA.

    ADRIÁN FRANCISCO LILLO SIERRA · FRANCISCO JAVIER DÍAZ RETAMAL

  2. 其他行為· 2022年9月6日

    La sociedad fue modificada previamente por escritura de 6 de septiembre de 2022.

  3. 管理人變更· 2022年10月24日

    Se designa a FRANCISCO JAVIER DÍAZ RETAMAL como mandatario especial bancario con amplias facultades bancarias.

    ADRIÁN FRANCISCO LILLO SIERRA · FRANCISCO JAVIER DÍAZ RETAMAL

摘要官方正文

EVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA, Notario Público Titular de la Cuadragésima Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Huérfanos N° 835 oficina 201, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública repertorio número 2742-2022, otorgada el día 24 de octubre de 2022, ante mí; don ADRIÁN FRANCISCO LILLO SIERRA, chileno, soltero, administrador público, cédula de identidad número dieciocho millones seiscientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta y nueve guion tres, domiciliado en esta ciudad, en calle Pocuro número dos mil cuatrocientos veinticinco, departamento mil tres, comuna de Providencia; y don FRANCISCO JAVIER DÍAZ RETAMAL, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad número trece millones ochocientos cincuenta y ocho mil trescientos veintinueve guion cinco, domiciliado en Avenida Cuarto Centenario número noventa, departamento cuatrocientos uno, comuna de Las Condes. Por el presente acto, los comparecientes, reuniendo la totalidad de las acciones en que se divide el capital social, en virtud de lo establecido en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio vienen en modificar el estatuto social en los siguientes términos: Atendido el hecho que la realidad de los negocios de la empresa, hace necesario entregar facultades bancarias amplias a otro representante de la sociedad, se modifica el ARTÍCULO SÉPTIMO del estatuto social, agregándose un segundo párrafo al mismo, en el que se designa mandatario especial bancario de “TUDUM SpA” a don FRANCISCO JAVIER DÍAZ RETAMAL, a quien se otorgan las más amplias facultades en materia bancaria, las que se detallan en la escritura previamente descrita.- En todo lo no modificado por el presente instrumento, se mantiene plenamente vigente el estatuto social.- CERTIFICADO: La Notario que autoriza CERTIFICA, que a la fecha de otorgamiento de la presente escritura, y teniendo a la vista el Libro de Registro de Accionistas de la sociedad “TUDUM SpA”, rol único tributario número setenta y siete millones doscientos ochenta y siete mil setecientos doce guion nueve, constituida por escritura pública de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil veinte, otorgada en la Quinta Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta número cuarenta y dos mil setecientos treinta y nueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil veinte; sociedad que fuera posteriormente modificada por escritura pública de fecha seis de septiembre de dos mil veintidós, otorgada en la Notaría de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas setenta y cinco mil novecientos cincuenta número treinta y tres mil ciento cuarenta y cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil veintidós; su capital estatutario asciende actualmente a la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, dividido en DIEZ MIL ACCIONES ordinarias, todas de una misma serie y sin valor nominal, siendo sus únicos accionistas a la fecha, don ADRIÁN FRANCISCO LILLO SIERRA, titular de nueve mil ochocientas cincuenta acciones; y don FRANCISCO JAVIER DÍAZ RETAMAL, titular de ciento cincuenta acciones de la sociedad.- Capital social: DIEZ MILLONES DE PESOS.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 02 de noviembre de 2022. Evelyn Sánchez Tapia, Notario Público Titular.-

變更Diario Oficial · 2022-11-04查看 PDF(CVE 2211131)

公司資料

SpA

資本

總資本

$10.000.000

股份

10,000

股東(2)

姓名持股比例

ADRIÁN FRANCISCO LILLO SIERRA

Accionista

98.5%

FRANCISCO JAVIER DÍAZ RETAMAL

Accionista

1.5%

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2020年12月23日

    Constitución de TUDUM SpA

    ADRIÁN FRANCISCO LILLO SIERRA · FRANCISCO JAVIER DÍAZ RETAMAL

  2. 其他行為· 2022年9月6日

    Modificación previa de la sociedad

  3. 管理人變更· 2022年10月24日

    Se designa mandatario especial bancario a FRANCISCO JAVIER DÍAZ RETAMAL con amplias facultades bancarias

    FRANCISCO JAVIER DÍAZ RETAMAL

摘要官方正文

ACUERDO DE ACCIONISTAS “TUDUM SpA” EVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA, Notario Público Titular de la Cuadragésima Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Huérfanos N° 835 oficina 201, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública repertorio número 2742-2022, otorgada el día 24 de octubre de 2022, ante mí; don ADRIÁN FRANCISCO LILLO SIERRA, chileno, soltero, administrador público, cédula de identidad número dieciocho millones seiscientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta y nueve guion tres, domiciliado en esta ciudad, en calle Pocuro número dos mil cuatrocientos veinticinco, departamento mil tres, comuna de Providencia; y don FRANCISCO JAVIER DÍAZ RETAMAL, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad número trece millones ochocientos cincuenta y ocho mil trescientos veintinueve guion cinco, domiciliado en Avenida Cuarto Centenario número noventa, departamento cuatrocientos uno, comuna de Las Condes. Por el presente acto, los comparecientes, reuniendo la totalidad de las acciones en que se divide el capital social, en virtud de lo establecido en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio vienen en modificar el estatuto social en los siguientes términos: Atendido el hecho que la realidad de los negocios de la empresa, hace necesario entregar facultades bancarias amplias a otro representante de la sociedad, se modifica el ARTÍCULO SÉPTIMO del estatuto social, agregándose un segundo párrafo al mismo, en los siguientes términos: “...Sin perjuicio del nombramiento de administrador efectuado precedentemente, se designa mandatario especial bancario de “TUDUM SpA” a don FRANCISCO JAVIER DÍAZ RETAMAL, a quien se otorgan las más amplias facultades en materia bancaria, entre ellas, y sin que la enumeración implique limitación alguna, las siguientes: Representar a su mandante ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza. Se faculta especialmente al mandatario para representar a su mandante frente a toda institución bancaria o financiera del país o del extranjero, para la administración de todo producto bancario que detente la mandante actualmente o en el futuro, en los términos más amplios que en derecho fuere posible, con todas las facultades señaladas en este acto, ante toda institución bancaria o financiera, frente a todos sus funcionarios, en todas sus oficinas y/o sucursales, incluso ante sus empresas relacionadas, quedando expresamente facultado para los efectos de contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro, de crédito y especiales, en moneda nacional o extranjera; retirar talonarios de cheques, cobrar cheques nominativos, a la orden y/o al portador, dar órdenes de no pago y aprobar saldos, endosar y cancelar cheques; girar y sobregirar cuentas corrientes, de depósito, de crédito, de ahorro y especiales, contratar líneas de crédito según presupuesto de caja, solicitar créditos, autocontratar; reconocer saldos, girar, aceptar y reaceptar, endosar, descontar y avalar letras de cambio, pagarés y cualesquiera otros documentos mercantiles; suscribir pagarés y firmar, endosar, cancelar y retirar pólizas, manifiestos, conocimientos de embarque y documentos de lo mismo, descontar pólizas de seguro de incendio; contratar mutuos, tramitar ante el Banco Central y demás autoridades bancarias todo tipo de documentos bancarios, protestar toda clase de documentos, contratar préstamos, contratar créditos en cuentas corrientes o cuentas especiales, cancelar depósitos a plazo o a la vista, contratar préstamos, avances contra aceptación; otorgando hipotecas, prendas, fianzas y otras cauciones; constituirse en fiador y codeudor solidario; cobrar, percibir y otorgar recibos, cancelaciones totales o parciales o finiquitos, alzando, posponiendo o limitando las prendas, hipotecas y prohibiciones, retirar valores en custodia, en garantía, en cobranza o en cualquier otra forma; comprar y vender acciones, bonos y otros valores en Bancos, Bolsas de Comercio, Mercado de Capitales o cualesquiera otra institución o persona natural o jurídica, privada o pública, ceder créditos o aceptar cesiones, arrendar cajas de seguridad y administrarlas, contratar, prorrogar, rescatar, revalidar, cancelar, cobrar, percibir fondos mutuos y cualesquiera instrumentos financieros de depósito. En el ejercicio del presente mandato, el mandatario podrá realizar toda clase de solicitudes ante cualquier clase de banco y/o institución financiera, pudiendo presentar reclamaciones, presentar toda clase de declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas, pudiendo requerir toda clase de inscripción, subinscripción, cancelación o alzamiento, suscribir cualquier acto o contrato, sea a través de instrumentos públicos o privados, así como suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados. También podrá solicitar, utilizar libremente, renovar, devolver, administrar, cerrar todo tipo de tarjeta bancarias, sean de crédito y/o débito. demás, podrá actuar en representación de su mandante en todo acto, pudiendo realizar toda clase de operaciones bancarias por vía remota, solicitando claves y tarjetas para tal efecto, quedando desde luego facultado para actuar en representación de su mandante en caso de cualquier emergencia bancaria, en forma presencial o remota, bloqueando y solicitando la restitución de cualquier servicio bancario. Además, podrá el mandatario requerir respecto de cualquier entidad bancaria o financiera, todo tipo de información relacionada con su mandante, incluso aquella que pudiere considerarse, sensible, o cubierta por el secreto bancario, o por cualquier clase de reserva. También queda facultado el mandatario, en relación con todo producto bancario, así como también respecto a cualquier deuda o garantía que la mandante tuviere, hubiere tenido o tenga en lo sucesivo con Bancos e instituciones financieras, por cualquier motivo o circunstancia, quedando el mandatario facultado para negociar en los términos más amplios, avenir, conciliar, transar, pagar, dar en pago, repactar, otorgar o acordar plazos, prórrogas, cuotas, esperas, quitas, y en general arribar a cualquier acuerdo, en los términos que libremente estime, pudiendo también presentar cualquier requerimiento, solicitud y/o recurso, así como para obtener el alzamiento y cancelación de toda hipoteca y/o prohibición que exista actualmente o en lo sucesivo, así como cualquier otra garantía, quedando el mandatario facultado para, en representación de su mandante, otorgar nuevas garantías, sean hipotecas, prendas, fianzas u cauciones; alzando, posponiendo o limitando prendas, hipotecas y prohibiciones, pudiendo constituirse en fiador y codeudor solidario; así como otorgar recibos, cancelaciones totales o parciales o finiquitos, sea que ellos consten en instrumentos públicos o privados o de cualquiera forma, sin limitaciones al efecto. En general, el mandatario podrá actuar en nombre y representación de la mandante con las más amplias facultades que fueren necesarias para el cumplimiento de la misión encomendada, sin limitaciones al efecto...”.- En todo lo no modificado por el presente instrumento, se mantiene plenamente vigente el estatuto social.- CERTIFICADO: La Notario que autoriza CERTIFICA, que a la fecha de otorgamiento de la presente escritura, y teniendo a la vista el Libro de Registro de Accionistas de la sociedad “TUDUM SpA”, rol único tributario número setenta y siete millones doscientos ochenta y siete mil setecientos doce guion nueve, constituida por escritura pública de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil veinte, otorgada en la Quinta Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta número cuarenta y dos mil setecientos treinta y nueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil veinte; sociedad que fuera posteriormente modificada por escritura pública de fecha seis de septiembre de dos mil veintidós, otorgada en la Notaría de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas setenta y cinco mil novecientos cincuenta número treinta y tres mil ciento cuarenta y cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil veintidós; su capital estatutario asciende actualmente a la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, dividido en DIEZ MIL ACCIONES ordinarias, todas de una misma serie y sin valor nominal, siendo sus únicos accionistas a la fecha, don ADRIÁN FRANCISCO LILLO SIERRA, titular de nueve mil ochocientas cincuenta acciones; y don FRANCISCO JAVIER DÍAZ RETAMAL, titular de ciento cincuenta acciones de la sociedad.- Capital social: DIEZ MILLONES DE PESOS.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 28 de octubre de 2022. Evelyn Sánchez Tapia, Notario Público Titular.-

變更Diario Oficial · 2022-09-14查看 PDF(CVE 2187218)

公司資料

SpA

資本

總資本

$10.000.000

股份

10,000

摘要官方正文

MARIA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, abogado, Notario Público de Santiago, Titular Décima Octava Notaría de Santiago, calle Huérfanos número seiscientos sesenta y nueve, octavo piso: Certifico que por escritura de fecha 06 de septiembre de 2022, Repertorio Nº 13701-2022, otorgada ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta General Extraordinaria de Accionistas de “TUDUM SpA”, celebrada el 06 de septiembre de 2022, en la que se acordó aumentar capital social de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones, a $10.000.000, dividido en 10.000 acciones, mediante emisión de 9.000 acciones de pago, reformando el estatuto social de la siguiente forma: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos chilenos y se encuentra dividido en diez mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una.” Las acciones correspondientes a la emisión aprobada en esta junta deberán ser suscritas y pagadas en los términos señalados en la escritura extractada, en un plazo de 1 año, contado desde la fecha de su celebración. Otras modificaciones no son materia de extracto. Santiago, 09 de septiembre de 2022.-

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