Comercializadora Carreta de Campo Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$100.000
實繳資本
$100.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $50.000 |
Socio | - | 50% | $50.000 |
管理人(2)
公報所載公司沿革
- 權益轉讓· 2021年5月12日
Marcela Alejandra Gárate Álvarez cede la totalidad de sus derechos a María Isabel Gazitúa Swett, quien ingresa como socia.
Marcela Alejandra Gárate Álvarez · María Isabel Gazitúa Swett
摘要官方正文
María Pilar Gutiérrez Rivera, notario público de Santiago, con oficio en esta ciudad, Huérfanos 669, piso 8, Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 12 de mayo de 2021, Repertorio N°11.546 / 2021, ante mí, Marcela Alejandra Gárate Álvarez, Juan Ureta Castillo y María Isabel Gazitúa Swett, todos domiciliados para estos efectos en Santiago, Avda. Isidora Goyenechea 3250, piso 12, Las Condes; modificaron la sociedad denominada COMERCIALIZADORA CARRETA DE CAMPO LIMITADA, como sigue: A) Se hizo constar que Marcela Alejandra Gárate Álvarez se retiró de la compañía cediendo la totalidad de sus derechos en la sociedad, representados por una cuota de $50.000 a María Isabel Gazitúa Swett, quien de esta manera ingresa como socia a la compañía. B) En consecuencia, se sustituyó texto de la cláusula tercera y cuarta del estatuto social vigente, relativo a la administración y capital social, por las que siguen: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a María Isabel Gazitúa Swett y a Juan Ureta Castillo actuando separada e indistintamente. Estas designaciones no son esenciales ni entraban el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los socios o terceros.” “El capital de la sociedad es la suma de $100.000 totalmente enterado en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a doña María Isabel Gazitúa Swett, la suma de $50.000; y, b) a don Juan Ureta Castillo, la suma de $50.000.” Santiago, 20 de mayo de 2021.
公司資料
公司目的
La comercialización, distribución, importación, exportación, elaboración, producción, cultivo, manufacturación de toda clase de bienes ya sea por cuenta propia o ajena, al por mayor o como minorista; la explotación de establecimientos; la compra y venta de toda clase de bienes, sean muebles e inmuebles; el manejo, desarrollo, explotación o administración de viveros o de cualquier inmueble y la ejecución de plantaciones de cualquier naturaleza sea por cuenta propia o ajena; la explotación del comercio en sus formas más amplias, realizado por cuenta propia o ajena; la prestación de toda clase de servicios, incluso asesoría técnica, puesta en marcha y mantención, ya sea en relación con los bienes de su propia producción o de terceros; y cualquier otra actividad análoga o complementaria, en la actualidad o en el futuro, de las anteriores, así como la realización de cualesquiera otras actividades afines, conexas o complementarias que acuerden los socios, en su caso. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades anónimas, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.
資本
總資本
$100.000
實繳資本
$100.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Marcela Alejandra Gárate Álvarez Socio | - | 50% | $50.000 |
Socio | - | 50% | $50.000 |
管理人(2)
Marcela Alejandra Gárate Álvarez
摘要官方正文
María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 14 de Diciembre de 2020, Repertorio N° 23.116 /2020, ante mi, Marcela Alejandra Gárate Álvarez y Juan Ureta Castillo, ambos con domicilio en Santiago, Isidora Goyenechea 3.250, piso 12, Las Condes, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada COMERCIALIZADORA CARRETA DE CAMPO LIMITADA, pudiendo usar el nombre de fantasía “Carreta de Campo Ltda.”, con domicilio en Santiago, y cuyo objeto es: a) La comercialización, distribución, importación, exportación, elaboración, producción, cultivo, manufacturación de toda clase de bienes ya sea por cuenta propia o ajena, al por mayor o como minorista; b) La explotación de establecimientos; c) La compra y venta de toda clase de bienes, sean muebles e inmuebles; d) El manejo, desarrollo, explotación o administración de viveros o de cualquier inmueble y la ejecución de plantaciones de cualquier naturaleza sea por cuenta propia o ajena; e) La explotación del comercio en sus formas más amplias, realizado por cuenta propia o ajena; f) La prestación de toda clase de servicios, incluso asesoría técnica, puesta en marcha y mantención, ya sea en relación con los bienes de su propia producción o de terceros; y e) cualquiera otra actividad análoga o complementaria, en la actualidad o en el futuro, de las anteriores, así como la realización de cualesquiera otras actividades afines, conexas o complementarias que acuerden los socios, en su caso. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades anónimas, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a Marcela Alejandra Gárate Álvarez y a Juan Ureta Castillo actuando en conjunto. Estas designaciones no son esenciales ni entraban el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los socios o terceros El capital de la sociedad es la suma de $100.000, totalmente enterado en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a doña Marcela Alejandra Gárate Álvarez, la suma de $50.000; y, b) a don Juan Ureta Castillo, la suma de $50.000 La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil sesenta, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Santiago, 16 de diciembre de 2020.
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
Comercializadora Carreta de Campo Limitada
CVE 1952326
- CONSTITUCIÓN
COMERCIALIZADORA CARRETA DE CAMPO LIMITADA
CVE 1869021
