有限責任公司77.266.544-K

Inversiones San Pancracio Limitada

MODIFICACIÓN — 2021年7月26日

Diario Oficial

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公司資料

Ltda
Avenida Paseo del Águila 5041

資本

總資本

$12.500.000

實繳資本

$10.000.000

待繳資本

$2.500.000

股東(5)

姓名持股比例

EDUARDO PANCRACIO SABAG ZARRUK

Socio

20%

MARÍA CAROLINA DANIELA ABUSLEME ELÍAS

Socio

20%

MARÍA FRANCISCA SABAG ABUSLEME

Socio

20%

VALENTINA SABAG ABUSLEME

Socio

20%

CAROLINA ANDREA SABAG ABUSLEME

Socio

20%

摘要官方正文

MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21º Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 07/07/2021, Repertorio Nº 8.883/2021, ante mí, don EDUARDO PANCRACIO SABAG ZARRUK; doña MARÍA CAROLINA DANIELA ABUSLEME ELÍAS; doña MARÍA FRANCISCA SABAG ABUSLEME; doña VALENTINA SABAG ABUSLEME; y, doña CAROLINA ANDREA SABAG ABUSLEME; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Paseo del Águila 5041, Lo Barnechea, Región Metropolitana; acordaron modificar la sociedad de responsabilidad limitada INVERSIONES SAN PANCRACIO LIMITADA, en el siguiente sentido: 1) Los únicos y actuales socios acuerdan aumentar el capital desde la suma de $10.000.000.- a la suma final de $12.500.000.-, lo que implica un aumento efectivo de $2.500.000.- El referido aumento es enteramente aportado por doña CAROLINA ANDREA SABAG ABUSLEME, quien se obliga a enterar y pagar la suma de $2.500.000.- en el plazo máximo de 5 años, a contar de la presente escritura. 2) Como consecuencia del aumento de capital, y con el expreso consentimiento de los actuales socios, ingresa a la Sociedad doña CAROLINA ANDREA SABAG ABUSLEME, la que acepta -de forma íntegra- los estatutos de INVERSIONES SAN PANCRACIO LIMITADA. 3) Los socios modificaron y adecuaron la cláusula cuarta del estatuto social relativa al capital, reemplazándola íntegramente por la siguiente “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $12.500.000.- el que es enterado y pagado por los socios, de la siguiente manera: a) don Eduardo Pancracio Sabag Zarruk, la cantidad de $2.500.000.- enteramente pagada con anterioridad a esta fecha, correspondiente al 20% de los derechos sociales; b) doña María Carolina Daniela Abusleme Elías, la cantidad de $2.500.000.- enteramente pagada con anterioridad a esta fecha, correspondiente al 20% de los derechos sociales; c) doña María Francisca Sabag Abusleme la cantidad de $2.500.000.- enteramente pagada con anterioridad a esta fecha, correspondiente al 20% de los derechos sociales; d) doña Valentina Sabag Abusleme la cantidad de $2.500.000.- enteramente pagada con anterioridad a esta fecha, correspondiente al 20% de los derechos sociales; y e) doña Carolina Andrea Sabag Abusleme la cantidad de $2.500.000.- suma que se obliga a pagar en el plazo de 5 años a contar de la presente escritura, y que corresponde al 20% de los derechos sociales.”. 4) Los comparecientes modifican la cláusula 12, que es la cláusula de arbitraje de los estatutos sociales. Demás acuerdos en escritura extractada. Santiago, 21 de julio de 2021.-

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