有限責任公司77.266.260-2

Maquinas De Lavanderia Limitada

MODIFICACIÓN — 2024年3月15日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2024-03-15查看 PDF(CVE 2467119)

公司資料

Ltda
calle San Sebastian N.° 2938, oficina 301

公報所載公司沿革

  1. 其他行為· 2022年10月19日

    Se suscribe escritura de modificación de la sociedad Maquinas de Lavandería Limitada.

    HERNAN EDUARDO LEMUS VARAS · MARCELA VERÓNICA STOPPEL ORTIZ · MARIO IGNACIO LEMUS STOPPEL · NICOLÁS ANDRES LEMUS STOPPEL · CONSTANZA ANDREA LEMUS STOPPEL

  2. 名稱變更· 2022年10月19日

    La sociedad se singulariza también como Maquilav Limitada.

  3. 其他行為· 2023年11月14日

    Se inscribe la modificación en el registro de comercio fuera de plazo.

  4. 其他行為· 2023年12月23日

    Se publica el extracto de la modificación en el Diario Oficial fuera de plazo.

摘要官方正文

CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Abogado, Notario Público Suplente de la 7° Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número 1161, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por escritura Pública de fecha 26 de enero de 2024, ante la Notario Público Titular doña MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, comparece don JONATHAN ANDRES CACERES CATRIN, cédula de identidad N° 8.094.158-4, quien vienen a sanear la escritura de modificación de la sociedad “MAQUINAS DE LAVANDERIA LIMITADA”, Rut N. º 77.266.260-2, el cual se encuentra facultado para realizar dicho saneamiento de la presente escritura, según consta en escritura pública de fecha 19 de octubre de 2022, repertorio N. ° 10.394 del año 2022, domiciliado para estos efectos en calle San Sebastian N. ° 2938, oficina 301, comuna de Las Condes, y en su respectiva calidad, viene a sanear el vicio que a continuación se indica: PRIMERO: SINGULARIZACION DE LA ESCRITURA PUBLICA DE MODIFICACION DE LA SOCIEDAD MAQUILAV LIMITADA: Que con fecha 19 de octubre del año 2022, don HERNAN EDUARDO LEMUS VARAS, C.I. N. ° 7.837.001-7, domiciliado en Av. Las Perdices 0371, casa A, comuna de La Reina; Doña MARCELA VERÓNICA STOPPEL ORTIZ, C.I. N. ° 6.548.725-K, domiciliada en Cristóbal Colón 7000, dpto. A 132, comuna de Las Condes; Don MARIO IGNACIO LEMUS STOPPEL, C.I. N. ° 16.609.357-0, domiciliado en Cristóbal Colón 7000, dpto. A 132, comuna de Las Condes; Don NICOLÁS ANDRES LEMUS STOPPEL, C.I. N. ° 19.401.606-9, domiciliado en Sergio Vieira de Mello 6400, dpto., 808 D, comuna de Macul; Doña CONSTANZA ANDREA LEMUS STOPPEL, C.I. N. ° 17.702.085-0, domiciliada en Diagonal Suárez Mujica 2794, dpto., L 21, comuna de Ñuñoa, suscribieron escritura de modificación de la sociedad Maquinas de Lavandería Limitada, suscrita en este mismo oficio, ante doña MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Abogado, Notario Público Titular, de la Séptima Notaría de Santiago, anotaba bajo repertorio 10.394 del año 2022. SEGUNDO: INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN FUERA DE PLAZO DEL EXTRACTO DE LA MODIFICACIÓN. Que, la inscripción de dicha modificación fue realizada el 14 de noviembre del año 2023, a foja 97.456, N. ° 41.443, del mismo año, en el respectivo registro de comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y la publicación del extracto, en el Diario Oficial, se hizo el día 23 de diciembre de 2023, es decir que ambas fueron realizadas fuera del plazo estipulado en la ley 3.918, en relación con el artículo 354 del Código de Comercio. TERCERO: Que, debido a lo anterior por el presente instrumento, el compareciente, viene, en virtud de lo establecido en la ley N. ° 19.499, en sanear el vicio formal consistente en inscribir el extracto en el registro de comercio, que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Santiago y realizar la publicación en el Diario Oficial, de manera extemporánea. CUARTO: Por consiguiente, el compareciente ratifica en todos los términos, la escritura de modificación, de fecha 19 de octubre del año 2022, la que se escrituró en este mismo oficio, ante doña MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Abogado, Notario Público Titular, de la 7° Notaría de Santiago, anotaba bajo repertorio 10.394 del año 2022. Demás estipulación en escritura extractada. Santiago, 08 de febrero de 2024.

變更Diario Oficial · 2023-12-23查看 PDF(CVE 2427101)

公司資料

Ltda
管理方式: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá y solo podrá ser ejercida por todos los socios que la componen, quienes la obligan y representan en general en toda clase de actos y contratos, ante cualquier persona natural o jurídica.

公司目的

del giro de su denominación

股東(5)

姓名持股比例

HERNAN EDUARDO LEMUS VARAS

Socio

49.375%

MARCELA VERÓNICA STOPPEL ORTIZ

Socio

20.625%

MARIO IGNACIO LEMUS STOPPEL

Socio

10%

NICOLÁS ANDRES LEMUS STOPPEL

Socio

10%

CONSTANZA ANDREA LEMUS STOPPEL

Socio

10%

公報所載公司沿革

  1. 設立· 1999年2月17日

    Se constituye la sociedad MAQUINAS DE LAVANDERÍA LIMITADA.

  2. 繼承· 2022年8月2日

    Se inscriben posesiones efectivas por fallecimientos de socios originarios y de sus causantes.

    GEORGINA HILDA VARAS MESSINA · MARIO HERNÁN LEMUS BRAVO · MARIO FERNANDO LEMUS VARAS · HERNÁN EDUARDO LEMUS VARAS · MARIO IGNACIO LEMUS STOPPEL · NICOLÁS ANDRÉS LEMUS STOPPEL · CONSTANZA ANDREA LEMUS STOPPEL · MARCELA VERÓNICA STOPPEL ORTIZ

  3. 股東加入· 2022年10月19日

    Ingresan los herederos como nuevos socios y se ajustan porcentajes y representación.

    HERNAN EDUARDO LEMUS VARAS · MARCELA VERÓNICA STOPPEL ORTIZ · MARIO IGNACIO LEMUS STOPPEL · NICOLÁS ANDRES LEMUS STOPPEL · CONSTANZA ANDREA LEMUS STOPPEL

摘要官方正文

MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Abogado, Notario Público titular de la 7° Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número 1161, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por escritura Pública de fecha 19 de octubre de 2022, ante mí, comparece don HERNAN EDUARDO LEMUS VARAS, domiciliado en Avenida Las Perdices cero trescientos setenta y uno, casa A, comuna de La Reina; Doña MARCELA VERÓNICA STOPPEL ORTIZ, domiciliada en Cristóbal Colón siete mil departamento A ciento treinta y dos, comuna de Las Condes; Don MARIO IGNACIO LEMUS STOPPEL, domiciliado en Cristóbal Colón siete mil departamento A ciento treinta y dos, comuna de Las Condes; Don NICOLÁS ANDRES LEMUS STOPPEL, domiciliado en Sergio Vieira de Mello seis mil cuatrocientos departamento ochocientos ocho D, comuna de Macul; Doña CONSTANZA ANDREA LEMUS STOPPEL, domiciliada en Diagonal Suárez Mujica dos mil setecientos noventa y cuatro, departamento L veintiuno, comuna de Ñuñoa; quienes vienen a modificar la sociedad “MAQUINAS DE LAVANDERÍA LIMITADA”, del giro de su denominación, cuyo extracto se inscribió a fojas tres mil seiscientos catorce, número dos mil novecientos nueve en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año mil novecientos noventa y nueve y se publicó en el Diario Oficial con fecha diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y nueve, Rut 77.266.260-2; en atención a que se ha producido el fallecimiento de los socios, quedando los comparecientes como los únicos herederos de los socios originarios, según consta Por Resolución Exenta número ciento un mil quinientos setenta y uno, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, de la región Metropolitana de Santiago, la cual concedió la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña GEORGINA HILDA VARAS MESSINA, a sus herederos: HERNÁN EDUARDO LEMUS VARAS, MARIO FERNADO LEMUS VARAS, en calidad de hijos, y a don MARIO HERNÁN LEMUS BRAVO, en calidad de cónyuge, cuya anotación se encuentra al margen, en fojas tres mil seiscientos catorce número dos mil novecientos nueve del Registro de Comercio de Santiago del año mil novecientos noventa y nueve, inscrita con fecha dos de agosto de dos mil veintidós; asimismo consta que, por Resolución Exenta número seis mil quinientos ochenta y cuatro, de fecha treinta de enero del año dos mil diecinueve, del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región Metropolitana de Santiago, la cual concedió la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don MARIO HERNÁN LEMUS BRAVO, a sus herederos: MARIO FERNANDO LEMUS VARAS y HERNÁN EDUARDO LEMUS VARAS, en calidad de hijos, cuya anotación se encuentra al margen en fojas tres mil seiscientos catorce, número dos mil novecientos nueve del Registro de Comercio de Santiago del año mil novecientos noventa y nueve, inscrita con fecha dos de agosto de dos mil veintidós; asimismo, consta que por Resolución Exenta número ciento tres quinientos cuarenta, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región Metropolitana de Santiago, la cual concedió la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don MARIO FERNANDO LEMUS VARAS, a sus herederos: MARIO IGNACIO LEMUS STOPPEL, NICOLÁS ANDRÉS LEMUS STOPPEL y CONSTANZA ANDREA LEMUS STOPPEL, en calidad de hijos, y a MARCELA VERÓNICA STOPPEL ORTIZ, en calidad de cónyuge, cuya anotación se encuentra al margen en fojas tres mil seiscientos catorce, número dos mil novecientos nueve del Registro de Comercio de Santiago del año mil novecientos noventa y nueve, inscrita al margen con fecha dos de agosto de dos mil veintidós. ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN. Por el presente instrumento, los comparecientes acuerdan modificar la sociedad en lo concerniente al ingreso de los herederos como nuevos socios, los porcentajes de participación, la representación y la cláusula de continuación. CUARTO: MODIFICACIÓN DEL PACTO SOCIAL. I) INGRESAN A LA SOCIEDAD: Don HERNAN EDUARDO LEMUS VARAS; Doña MARCELA VERÓNICA STOPPEL ORTIZ; Don MARIO IGNACIO LEMUS STOPPEL; Don NICOLÁS ANDRES LEMUS STOPPEL; Doña CONSTANZA ANDREA LEMUS STOPPEL. II) PORCENTAJES: Don HERNAN EDUARDO LEMUS VARAS, ingresa a la sociedad, representando el CUARENTA Y NUEVE COMA TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO POR CIENTO LDOS DERECHOS SOCIALES, equivalentes a la suma de nueve millones ochocientos setenta y cinco mil pesos del capital social; Doña MARCELA VERÓNICA STOPPEL ORTIZ, ingresa a la sociedad, representando el VEINTE COMA SEISCIENTOS VEINTICINCO POR CIENTO DE LOS DERECHOS SOCIALES equivalentes a la suma de cuatro millones ciento veinticinco mil pesos del capital social; Don MARIO IGNACIO LEMUS STOPPEL ingresa a la sociedad, representando el DIEZ POR CIENTO DE DERECHOS SOCIALES, equivalentes a la suma de dos millones del capital social; Don NICOLÁS ANDRES LEMUS STOPPEL, ingresa a la sociedad, representando el DIEZ POR CIENTO DE LOS DERECHOS SOCIALES, equivalentes a la suma de dos millones del capital social; Doña CONSTANZA ANDREA LEMUS STOPPEL, ingresa a la sociedad, representando el DIEZ POR CIENTO DE LOS DERECHOS SOCIALES, equivalentes a la suma de dos millones del capital social. III) REPRESENTACIÓN. Se modifica la cláusula cuarta de la siguiente manera: donde dice: “La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá y podrá ser ejercida con las limitaciones que más adelante se establecen por uno cualquiera de los socios que la componen quienes indistintamente la obligan y representan en general en toda clase de actos y contratos, ante cualquier persona natural o jurídica. Sin embargo, los socios deberán actuar conjuntamente para adquirir, gravar, y enajenar bienes raíces, para obligar a la sociedad como aval, fiador o codeudora solidaria, y en nombramiento de administradores extraños a la sociedad con poder de representación. En consecuencia, con las limitaciones antes señaladas, uno cualquiera de los socios representará y obligará a la sociedad con las más amplias facultades.” SE MODIFICA POR: “La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá y solo podrá ser ejercida por todos los socios que la componen, quienes la obligan y representan en general en toda clase de actos y contratos, ante cualquier persona natural o jurídica.” LA CONTINUACIÓN DEL PARRAFO SE SUPRIME: Desde que dice “Sin embargo, los socios deberán actuar conjuntamente para adquirir, gravar, y enajenar bienes raíces, para obligar a la sociedad como aval, fiador o codeudora solidaria, y en nombramiento de administradores extraños a la sociedad con poder de representación. En consecuencia, con las limitaciones antes señaladas, uno cualquiera de los socios representará y obligará a la sociedad con las más amplias facultades.” Manteniéndose en lo demás lo señalado en escritura pública de constitución de la sociedad. IV) CLAUSULA DE CONTINUACION: Se modifica la cláusula novena, la cual señala que “si falleciere uno de los socios la sociedad continuara con sus herederos los que deberán hacerse representar por un mandatario común, el que podrá participar en la administración y en el uso de la razón social.” SE MODIFICA POR: “si falleciere uno de los socios la sociedad continuará con sus herederos, los que PODRAN hacerse representar por un mandatario común, el que podrá participar en la administración y en el uso de la razón social.” Manteniéndose en todo lo demás, lo que no ha sido modificado en este acto. Que las modificaciones realizadas en este acto comienzan a regir desde el momento en que se otorgue la escritura de modificación, es decir el 19 de octubre de 2022. Posteriormente, por escritura pública de fecha 13 de febrero de 2023, los mismos comparecientes, concurrieron a este oficio a celebrar la escritura pública de liquidación y partición de comunidad hereditaria, referente a los derechos sociales, de los causantes, doña GEORGINA HILDA VARAS MESSINA, don MARIO HERNÁN LEMUS BRAVO, y don MARIO FERNADO LEMUS VARAS, respecto a la sociedad MAQUINAS DE LAVANDERÍA LIMITADA, escritura pública que fue anotada bajo repertorio N°1517-2023, y de la cual se tomó nota al margen de fojas 3614 número 2909 año 1999, con fecha 11 de septiembre de 2023. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de noviembre de 2023.

變更Diario Oficial · 2022-01-26查看 PDF(CVE 2076817)

公司資料

Ltda
管理方式: Conjunta

股東(5)

姓名持股比例

HERNAN EDUARDO LEMUS VARAS

Socio

49.375%

MARCELA VERÓNICA STOPPEL ORTIZ

Socio

37.969%

MARIO IGNACIO LEMUS STOPPEL

Socio

4.219%

NICOLÁS ANDRES LEMUS STOPPEL

Socio

4.219%

CONSTANZA ANDREA LEMUS STOPPEL

Socio

4.219%

管理人(2)

公報所載公司沿革

  1. 身故

    Fallece MARIO LEMUS BRAVO, hecho que da origen al ingreso de nuevos socios por sucesión

    MARIO LEMUS BRAVO

  2. 繼承

    Los herederos de MARIO LEMUS BRAVO se incorporan como socios de la sociedad

    MARIO LEMUS VARAS · GEORGINA HILDA VARAS MESSINA

摘要官方正文

ROBERTO FERNANDO PUGA PINO, Abogado, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Amunátegui N°73, Certifico: por escritura de fecha 15 de diciembre de 2021, Repertorio N°106.284, ante mí, los comparecientes Don HERNAN EDUARDO LEMUS VARAS, domiciliado en Avenida Las Perdices 371, casa A, comuna de La Reina, Región Metropolitana, Doña MARCELA VERÓNICA STOPPEL ORTIZ, domiciliada en Cristóbal Colón 7000, departamento A-132, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Don MARIO IGNACIO LEMUS STOPPEL, Cristóbal Colón 7000, departamento A-132, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Don NICOLÁS ANDRES LEMUS STOPPEL, domiciliado en Sergio Vieira de Mello 6400 departamento 808 D, comuna de Macul, Región Metropolitana y Doña CONSTANZA ANDREA LEMUS STOPPEL, domiciliada en Cristóbal Colón 7000 departamento A-132, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad “MAQUINAS DE LAVANDERÍA LIMITADA”, en lo concerniente al ingreso de nuevos socios como resultado del fallecimiento de don MARIO LEMUS BRAVO. Todos los socios la modifican de acuerdo con el artículo NOVENO del pacto social, y el acuerdo arribado entre los herederos. Como consecuencia, los herederos de don MARIO LEMUS BRAVO, don MARIO LEMUS VARAS y doña GEORGINA HILDA VARAS MESSINA, son los únicos socios de SOCIEDAD MAQUINAS DE LAVANDERÍA LIMITADA, por lo que se modifica el artículo quinto en lo concerniente a los porcentajes de integración de los diferentes socios, sin modificar de ninguna forma los bienes aportados en dicho artículo. Es así como los nuevos socios poseen los siguientes porcentajes de decisión y participación: Don HERNAN EDUARDO LEMUS VARAS, posee un 49,375% del capital social equivalente a 9.875.000 pesos chilenos; Doña MARCELA VERÓNICA STOPPEL ORTIZ, posee un 37,969%, del capital social equivalente a 7.593.750 pesos chilenos; Don MARIO IGNACIO LEMUS STOPPEL, posee un 4,219% del capital social equivalente a 843.750 pesos chilenos; Don NICOLÁS ANDRES LEMUS STOPPEL, posee un 4,219% del capital social equivalente a $843.750 pesos chilenos, doña CONSTANZA ANDREA LEMUS STOPPEL posee un 4,219 % del capital social equivalente a 843.750 pesos chilenos. Se modificó el artículo cuarto de la sociedad, en el sentido que la administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá y podrá ser ejercida conjuntamente entre don HERNAN EDUARDO LEMUS VARAS y do ña MARCELA VERÓNICA STOPPEL ORTIZ, quienes la obligan y representan en general en toda clase de actos y contratos, ante cualquier persona natural o jurídica. Sin embargo, todos los socios deberán actuar conjuntamente para adquirir, gravar, y enajenar bienes raíces, para obligar a la sociedad como aval, fiador o codeudora solidaria, y en nombramiento de administradores extraños a la sociedad con poder de representación. Los socios acordaron que las modificaciones introducidas al pacto social en los artículos cuarto, quinto y noveno, concernientes al ingreso de nuevos socios y la representación de los mismos, comenzarán a regir desde la fecha de la suscripción de la escritura. Los actuales socios acordaron que en todo lo no modificado, permanecen vigentes íntegramente los estatutos de MAQUINAS DE LAVANDERÍA LIMITADA. Demás estipulaciones, escritura. Santiago, 03 de enero de 2022.

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