股份公司77.230.776-4

Exportadora Independencia SpA

MODIFICACIÓN — 2024年12月20日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2024-12-20查看 PDF(CVE 2587085)

公司資料

SpA
Avenida Circunvalación, calle 30 Oriente Nº1528, Oficina 904, noveno piso, Edificio Centro Las Rastras
管理方式: Directorio de siete miembros

股東(2)

姓名持股比例

AGRÍCOLA INDEPENDENCIA SpA

Accionista

-

AGRÍCOLA HERMANOS LEIVA CÉSPEDES SpA

Accionista

-

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2020年8月24日

    Se constituyó EXPORTADORA INDEPENDENCIA SpA.

  2. 管理人變更· 2024年11月29日

    Se modifica la administración para que la sociedad sea administrada por un directorio de siete miembros y se designa directorio provisorio.

    Fernando Arturo Leiva Salinas · Javiera del Pilar Leiva Céspedes · Rafael Salgado Pozo · Raúl Francisco Pinochet Herrera · Antonia Inés Pinochet Donoso · María Cecilia Pinochet Donoso · Guillermo José Monsalve Mercadal

摘要官方正文

PABLO ANDRÉS ALMENDRAS BURGOS, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 7° Notaría de Talca don Gabriel Marcelo Guerrero González, calle 30 Oriente, N°1528, Local A, Talca, CERTIFICA: Por escritura pública otorgada con fecha 29 de noviembre de 2024, ante mí, Repertorio N°5088-2024, AGRÍCOLA INDEPENDENCIA SpA, y AGRÍCOLA HERMANOS LEIVA CÉSPEDES SpA, ambas domiciliadas en Avenida Circunvalación, calle 30 Oriente Nº1528, Oficina 904, noveno piso, Edificio Centro Las Rastras, de la comuna de Talca; en su calidad de únicos y actuales accionistas, modifican la sociedad EXPORTADORA INDEPENDENCIA SpA, constituida bajo la naturaleza jurídica de sociedad por acciones según consta de la escritura pública otorgada ante el Notario Público de Talca don Gabriel Guerrero González, repertorio número 2094-2020, con fecha veinticuatro de agosto de dos mil veinte, y cuyo extracto se inscribió a fojas mil cuatrocientos doce número cuatrocientos ochenta y ocho, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, con fecha cuatro de septiembre de dos mil veinte, y se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y cuatro de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veinte. Se modifica la administración de la sociedad, en el siguiente sentido: 1) La sociedad será administrada por un Directorio conformado por siete miembros; 2) Se deberá elaborar una memoria anual con la obligación de ser entregada el día treinta de abril de cada año; 3) La dieta de los directores será establecida por la junta respectiva, en forma anual; y; 4) El Directorio deberá sesionar a lo menos dos veces al año. En mérito a lo expuesto, se sustituye el texto actual del artículo undécimo de los estatutos y se complementa con los artículos undécimo bis, undécimo ter, undécimo quáter y el artículo segundo transitorio, en lo siguiente: “TITULO TERCERO. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. “ARTICULO UNDÉCIMO: La administración de la sociedad corresponderá a un Directorio integrado por siete miembros. Para ser designado director no se requerirá ser accionista de la sociedad. Los directores durarán tres años en sus cargos y serán elegidos en su totalidad por la Junta de Accionistas pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si por cualquier causa se produjere la vacante en el cargo de un Director deberá procederse a la renovación total del Directorio en la próxima Junta de Accionistas que deba celebrar la sociedad, y en el intertanto el Directorio podrá designar el reemplazante. Los directores de la sociedad podrán ser remunerados por sus funciones si así lo acordare la Junta de Accionistas. En la primera reunión que celebre el Directorio después de una elección designará entre sus miembros un Presidente que lo será también de la Junta de Accionistas y de la Sociedad. Asimismo, designará un Vicepresidente que desempeñará las funciones del Presidente cada vez que por cualquier causa el Presidente no pudiere ejercerlas. El cargo de Presidente será incompatible con el de Gerente. Si por cualquier causa no se celebrare en la época establecida la Junta de Accionistas llamada a hacer la elección de los Directores, se entenderán prorrogadas las funciones de los mismos y el Directorio estará obligado a convocar, dentro del plazo de treinta días a la Junta de Accionistas para hacer el nom¬bramiento. No obstante, lo antes señalado, no será necesaria la celebración de Junta de Accionistas para efectos de la designación o revocación del Directorio en caso que tal designación o revocación conste por escritura pública firmada por el único accionista o por todos los accionistas de la Sociedad. ARTICULO UNDÉCIMO BIS: Las reuniones del Directorio se constituirán con la mayoría absoluta del número de Directores establecidos en los presentes estatutos y, los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los direc¬tores asistentes. En caso de empate decidirá el voto del que presida la reunión. El Directorio se reunirá en sesiones ordinarias dos veces al año en las fechas que determine el propio Directorio y en sesiones extraordinarias en los días y horas que el mismo fije cada vez que así lo determine el Presidente, o lo solicite a lo menos un director mediante petición dirigida al Presidente. La citación a estas reuniones se efectuará en los términos que acuerde el Directorio o en su defecto en los términos que especifique el Reglamento de Sociedades Anónimas. El directorio deberá presentar a la consideración de la junta ordinaria de accionistas el día treinta de abril de cada año, una memoria razonada acerca de la situación de la sociedad en el último ejercicio, acompañada del balance general, del estado de ganancias y pérdidas y del informe que al respecto presenten los auditores externos o inspectores de cuenta, en su caso. ARTICULO UNDÉCIMO TER: El Directorio de la Sociedad tendrá la representación judicial y extrajudicial de la misma y para el cumplimiento del objeto so¬cial, lo que no será necesario justificar ante terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley, el Reglamento o el Estatuto no haya establecido como privativas de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en el Gerente, uno o más Directores, abogados o terceros. DEL GERENTE DE LA SOCIEDAD. ARTICULO UNDECIMO QUÁTER: El Gerente de la Sociedad será designado por el Directorio y estará premunido de todas las facultades que éste le otorgue y le corresponderá la representación judicial de la sociedad estando investido para este efecto de todas las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. Tendrá derecho a voz en las reuniones del Directorio y responderá con los directores de todos los acuerdos perjudiciales que se adopten cuando no conste su opinión contraria en el acta correspondiente. “ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: Las accionistas acuerdan designar el siguiente directorio provisorio que durará hasta la celebración de la próxima Junta de Accionistas: don Fernando Arturo Leiva Salinas, doña Javiera del Pilar Leiva Céspedes, don Rafael Salgado Pozo, don Raúl Francisco Pinochet Herrera, doña Antonia Inés Pinochet Donoso, doña María Cecilia Pinochet Donoso y don Guillermo José Monsalve Mercadal”.- En todo lo que no se ha modificado quedan plenamente vigentes los actuales estatutos. La sociedad opera con el Rol Único Tributario N°77.230.776-4.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Talca, 18 de diciembre de 2024.

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  1. MODIFICACIÓN

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