Constructora Santa Bernardita Limitada
Diario Oficial
公司資料
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 10.xxx.xxx-6 | 10.xxx.xxx-6 | 50% | - |
GERARDO JOSE MARÍA RILLÓN KOLBACH Socio 13.xxx.xxx-4 | 13.xxx.xxx-4 | 20% | - |
INVERSIONES LA MARITA LIMITADA Socio 76.616.407-2 | 76.616.407-2 | 30% | - |
摘要官方正文
Ministerio del Interior CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, chileno, divorciado, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa número mil cuatrocientos cincuenta, local uno de esta ciudad, Certifico: Que por escritura de fecha 15 de abril de 2026, Repertorio 2033-2016, ante mí, don ADOLFO ANDRES RILLÓN KOLBACH, chileno, casado y separado de bienes, Ingeniero Agrónomo, cédula nacional de identidad número 10.220.609-6, domiciliado en Los Monjes numero 11.986, Comuna de Las Condes; doña ROSARIO MARÍA DONOSO PLAZA, chilena, casada y separada de bienes, Profesora, cédula nacional de identidad número 8.703.655-3, con domicilio en calle Los Monjes número 11.986, Comuna de Las Condes; INVERSIONES LA MARITA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rut Único Tributario número 76.616.407-2, representada según se acreditará, por don ADOLFO ANDRÉS RILLÓN KOLBACH, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad número 10.220.609-6, ambos con domicilio en calle Los Monjes número 11.986, Comuna de Las Condes; y Don GERARDO JOSE MARÍA RILLÓN KOLBACH, chileno, casado y separado de bienes, cédula nacional de identidad número 13.457.906-4, domiciliado en Cerro Sombrero numero 248, Comuna de Las Condes, modificaron la sociedad “Constructora Santa Bernardita Limitada”, en los siguientes términos: ROSARIO MARÍA DONOSO PLAZA, vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales en proporción de un 20% a don GERARDO JOSE MARÍA RILLÓN KOLBACH, quien los compró y aceptó para sí. El precio de la cesión fue de $2.000.000.- totalmente pagado; y el 30% restante de sus derechos sociales los vendió, cedió y transfirió a la sociedad “INVERSIONES LA MARITA LIMITADA”, para quien los compró y aceptó para su representada don Adolfo Andrés Rillón Kolbach. El precio de la cesión fue de $3.000.000.- totalmente pagado. Producto de estas cesiones, doña ROSARIO MARÍA DONOSO PLAZA dejó de pertenecer a la sociedad. Como consecuencia de la cesión, la propiedad de la compañía y de los derechos sociales queda de la siguiente manera: a) Don ADOLFO ANDRES RILLÓN KOLBACH, con un 50% de los derechos sociales; b) Don GERARDO JOSE MARIA RILLÓN KOLBACH, con un 20% de los derechos sociales; c) INVERSIONES LA MARITA LIMITADA”, con un 30% de los derechos sociales. De esta forma se completa el cien por ciento de los derechos sociales. Los socios modificaron los Estatutos Sociales de la compañía en el siguiente sentido: a) Se modificó la cláusula sexta relativa a la administración, estableciendo que el uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios, quienes actuarán con todas y las más amplias facultades expresadas en los estatutos sociales de manera independiente. No obstante los socios podrán designar uno o más delegados para la administración si así lo acordaren, mediante escritura pública a tal efecto, de la cual se tomará nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del conservador de Bienes Raíces de Santiago. Los administradores anteponiendo a su firma la razón social, tendrán plenas facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad, a excepción de las facultades indicadas en la letra “m” de los estatutos sociales, que será facultad privativa de los socios, los que deberán actuar conjuntamente dos cualquiera de ellos. b) Se modificó la cláusula Décimo Segundo, quedando en consecuencia del siguiente tenor la cláusula “DECIMO SEGUNDO: Toda dificultad o cuestión que se suscite entre los socios o entre ellos y la sociedad respecto de su existencia o inexistencia, validez o nulidad, cumplimiento o incumplimiento, resolución, interpretación, aplicación, ejecución, terminación, disolución, liquidación o por cualquier otro motivo relacionado directa o indirectamente con el presente contrato de sociedad, y sea que se produzca durante la vigencia de la sociedad o después de disuelta, será resuelta por un árbitro arbitrador o amigable componedor que estará premunido de las más amplias facultades. Para estos efectos las partes designan en este acto y mediante el presente instrumento al abogado Juan Pablo Barayón Ramírez. El árbitro actuará sin forma de juicio y en contra de sus resoluciones no procederá recurso alguno, a los cuales los socios renuncian expresamente en éste acto. En el evento que el árbitro no pueda o no desee asumir el cargo, el árbitro deberá ser designado de común acuerdo por los socios, y a falta de acuerdo, será nombrado por la Justicia Ordinaria.- Demás estipulaciones en escritura extractada. En todo lo demás no modificado, continúan plenamente vigentes los Estatutos Sociales originales. Santiago 15 de abril de 2026.
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Constructora Santa Bernardita Limitada
CVE 2807563
