Comercial Fruzty SpA
Diario Oficial
公司資料
公司目的
El objeto de la sociedad será: a) el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, intermediación, transporte —en vehículos propios o ajenos—, distribución, consignación e intermediación de toda clase de bienes, corporales e incorporales, por cuenta propia o ajena; b) toda forma de comercio electrónico, sea nacional e internacional, importación y exportación de toda clase de bienes y en especial de frutos y frutas frescas, verduras y toda clase de productos de la tierra, de árboles frutales, de arbustos, del suelo o de las aguas, distribución, consignación, intermediación y toda clase de negociaciones de tales bienes a través de internet; c) la representación de empresas nacionales y extranjeras; d) Asesoría profesional y técnica en el campo del comercio electrónico, creación y gestión de base de datos y operación de sistemas de intercambio electrónico entre empresas, desarrollo y mantención de sistemas informáticos, redes, programas computacionales, módulos, páginas, aplicaciones y portales web, y en general cualquier otro elemento necesario para la prestación de servicios de comercio electrónico; e) la consultoría, procesamiento de datos, desarrollo de aplicaciones web, móviles, software y hardware, el desarrollo y ejecución de campañas de publicidad de toda índole, diseño, difusión y marketing; y f) cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.
資本
總資本
$5.000.000.- pesos
實繳資本
$5.000.000.- pesos
股份
5,000
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
B Y M LOGISTICS SpA Accionista 77.223.324-8 | 77.223.324-8 | - | - |
ANSGAR MUSCHEN VAN LANKEREN Accionista | - | - | - |
MARCO ANTONIO AMPERIO SANTANA AGUILAR Accionista | - | - | - |
管理人(2)
ANSGAR MUSCHEN VAN LANKEREN
MARCO ANTONIO AMPERIO SANTANA AGUILAR
摘要官方正文
SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público Titular Undécima Notaría de Santiago, oficio Rosario Norte Nro. 555, oficina 201, comuna de Las Condes, certifico: por escritura de fecha 23 de febrero de 2023, repertorio 5179-23, ante mí: B Y M LOGISTICS SpA, Rut:77.223.324-8, representada por don ANSGAR MUSCHEN VAN LANKEREN, ambos con domicilio en Rosario Norte 100, Piso 3, Oficina 301, comuna Las Condes, Región Metropolitana, y don MARCO ANTONIO AMPERIO SANTANA AGUILAR, con domicilio en Santa Filomena 12.605 casa A 11, comuna de Colina, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones cuyo estatuto a continuación se extracta: Nombre: “Comercial Fruzty SpA”, nombre de fantasía “Fruzty SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, intermediación, transporte —en vehículos propios o ajenos—, distribución, consignación e intermediación de toda clase de bienes, corporales e incorporales, por cuenta propia o ajena; b) toda forma de comercio electrónico, sea nacional e internacional, importación y exportación de toda clase de bienes y en especial de frutos y frutas frescas, verduras y toda clase de productos de la tierra, de árboles frutales, de arbustos, del suelo o de las aguas, distribución, consignación, intermediación y toda clase de negociaciones de tales bienes a través de internet; c) la representación de empresas nacionales y extranjeras; d) Asesoría profesional y técnica en el campo del comercio electrónico, creación y gestión de base de datos y operación de sistemas de intercambio electrónico entre empresas, desarrollo y mantención de sistemas informáticos, redes, programas computacionales, módulos, páginas, aplicaciones y portales web, y en general cualquier otro elemento necesario para la prestación de servicios de comercio electrónico; e) la consultoría, procesamiento de datos, desarrollo de aplicaciones web, móviles, software y hardware, el desarrollo y ejecución de campañas de publicidad de toda índole, diseño, difusión y marketing; y f) cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.- Capital: $5.000.000.- pesos dividido en 5.000 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Administración: Será ejercida por una o más personas, naturales o jurídicas, designadas por los accionistas, mediante: a) acuerdo adoptado en Junta de Accionista por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto; o b) escritura pública suscrita por la unanimidad de los mismos. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana sin perjuicio de las sucursales o agencias. Duración: Indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de febrero de 2023.
公司資料
管理人(4)
Ansgar Muschen Van Lankeren
Gabriela Alejandra Saavedra Gantz
摘要官方正文
MARY CARMEN ENCINA LORCA, Notario Público Suplente de doña SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en Rosario Norte Nro. 555. Oficina 201, comuna de Las Condes, certifico: por escritura pública de fecha 19 de enero de 2023, ante mí: Ansgar Muschen Van Lankeren, y Gonzalo Alberto Cepeda Ortega, ambos en nombre y representación de: SOCIEDAD DE INVERSIONES LAMAR S.A., Rol Único Tributario N°77.249.850-0, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte 100, Piso 3, Oficina 301, comuna Las Condes, Región Metropolitana, modificaron sociedad por acciones BYM LOGISTICS SpA, inscrita a fojas 56488 N°26738 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020, acordando modificar la cláusula Novena de los Estatutos Sociales, relativa a la ADMINISTRACIÓN y el USO DE LA RAZÓN SOCIAL, reemplazando su texto actual por el que sigue: “Artículo Noveno: La administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a los apoderados que se designan a continuación, los que se agrupan en tres clases o grupos: Apoderado General: El señor Ansgar Muschen Van Lankeren cédula nacional de identidad número diez millones trescientos cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y nueve guión ocho. Apoderados Clase “A”: Los señores (i) Gonzalo Iván Fernández Alzola, cédula nacional de identidad número seis millones quinientos sesenta y un mil ochocientos treinta y cinco guión cuatro; (ii) don José Miguel Quezada Ponce, cédula nacional de identidad número nueve millones novecientos nueve mil setecientos cincuenta guión siete. Apoderados Clase “B”: Los señores (i) Gabriela Alejandra Saavedra Gantz, cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos veintidós mil sesenta y cinco guión K. Los apoderados estarán divididos en clases de poderes y actuarán de la forma que se indica a continuación: (A) El Apoderado General, actuando individualmente, podrá ejercer una o más de las facultades señaladas en los números Uno al Cuarenta y Dos, ambos inclusive, del punto D siguiente; (B) Los Apoderados Clase A: (i) Actuando en forma conjunta cualquiera de los apoderados designados en la Clase A con el Apoderado General, podrán ejercer una o más de las facultades señaladas en los números Nueve, Diez, Once, Doce, Trece, Catorce, Quince, Dieciséis, Diecisiete, Veintiuno, Veinticinco, Treinta y Uno, Treinta y Dos, Treinta y Tres, Treinta y Cuatro, Treinta y Cinco y Treinta y Ocho, del punto D siguiente; (ii) Actuando en forma conjunta dos cualquiera de los apoderados designados en la Clase A, podrán ejercer las facultades que se señalan en los números Veintisiete, Veintiocho y Veintinueve, del punto D siguiente.(C) Apoderados Clase B: Actuando en forma conjunta uno cualquiera de los apoderados designados en la Clase B con uno cualquiera de los apoderados designados en la Clase A, podrán ejercer las facultades que se señalan en los números Veintisiete, Veintiocho, Veintinueve, Treinta y Tres y Treinta y Cinco, del punto D siguiente. (D) Las respectivas clases de apoderados tendrán las siguientes facultades, las que serán ejercidas en la forma indicada anteriormente: Uno. Adquirir y enajenar, comprar y vender, dar y recibir en pago, celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento, de toda clase de bienes inmuebles o muebles, corporales e incorporales, acciones, bonos y valores mobiliarios por montos iguales o superiores a diez mil Unidades de Fomento; Dos. Adquirir y enajenar, comprar y vender, dar y recibir en pago, celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento, de toda clase de bienes inmuebles o muebles, corporales e incorporales, acciones, bonos y valores mobiliarios, por montos inferiores a diez mil Unidades de Fomento; Tres. Dar y recibir en arrendamiento, leasing, administración, concesión o comodato toda clase de bienes inmuebles o muebles, corporales e incorporales, acciones, bonos y valores mobiliarios; Cuatro. Dar bienes raíces o derechos de agua en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, de obligaciones propias o ajenas; Cinco. Recibir bienes raíces o derechos de agua en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, de obligaciones propias o ajenas; Seis. Dar en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales y constituir todo tipo de garantías reales o personales para garantizar el cumplimiento de obligaciones propias o de las empresas relacionadas de la Sociedad, en los términos que establece el artículo 100 de la Ley de Mercado de Valores; Siete. Recibir bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales en prenda, sea prenda civil, mercantil, bancaria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales. Ocho. Alzar, posponer y servir hipotecas constituidas a favor de la Sociedad; cancelar o alzar todo tipo de prendas constituidas a favor de la Sociedad; y en general alzar o cancelar todo tipo de garantías reales o personales otorgadas a favor de la Sociedad; Nueve. Celebrar contratos de construcción por obra o suma alzada, y contratos de especialidades por montos iguales o superiores a diez mil Unidades de Fomento; Diez. Celebrar contratos de construcción por obra o suma alzada y contratos de especialidades por montos inferiores a diez mil Unidades de Fomento; Once. Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría, por montos iguales o superiores a dos mil Unidades de Fomento; Doce. Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría, por montos inferiores a dos mil Unidades de Fomento; Trece. Celebrar contratos de seguro pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Catorce. Celebrar contratos de cuenta mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos; Quince. Celebrar contratos de trabajo colectivos e individuales, contratar y despedir trabajadores, firmar finiquitos de trabajo y contratar servicios profesionales, científicos o técnicos; Dieciséis. Celebrar, modificar y poner término a cualquier otro contrato nominado o innominado; Diecisiete. Solicitar y contratar mutuos y préstamos en cualquier forma y sólo a favor de la Sociedad; sean como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, tarjetas de crédito; tomar boletas bancarias, con toda clase de Bancos o Instituciones de Crédito o Fomento, de derecho público o privado, ya sea nacional o extranjera. Dieciocho. Ceder y aceptar cesiones de crédito sean nominativos, a la orden o al portador y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. Diecinueve. Pagar todo lo que adeuda la Sociedad por cualquier motivo y a cualquier título y en general, extinguir toda clase de obligaciones; Veinte. Celebrar contratos de sociedad en cualquier clase y objeto; formarlas, modificarlas, disolverlas, administrarlas, liquidarlas, ingresar en las sociedades ya constituidas; concurrir a la formación de sociedades en comandita por acciones, extender la escritura de su constitución y la que da cuenta de la suscripción de su capital, conforme al artículo cuatrocientos noventa y tres del Código de Comercio; concurrir a la formación de asociaciones, de cuentas en participación, de corporaciones, asociaciones gremiales, de cooperativas; incorporarse a las ya existentes, ser gestor de las mismas, pudiendo al efecto firmar y concurrir a suscripción de los documentos que correspondan; asimismo, concurrir a la modificación, fusión, transformación, disolución y liquidación de aquellas en que la Sociedad forme parte, retirarse de ellas; Veintiuno. Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y en general, otorgar, firmar, extender, prorrogar y modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o conveniente; Veintidós. Constituir servidumbres activas o pasivas y usufructos; Veintitrés. Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza y objeto; Veinticuatro. Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, registro de semillas y plantas, deducir oposiciones o solicitar y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Veinticinco. Representar a la Sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo, o de cualquier clase, así intervenga como demandante, como demandado o como tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, siendo ellas ordinarias, ejecutivas, especiales de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza; en el ejercicio de esta representación queda investido de todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial en los términos previstos en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada; contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar o percibir, delegar estas facultades en un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión; Veintiséis. Delegar sus facultades y otorgar poderes especiales, revocarlos y reasumir las facultades; Veintisiete. Representar a la Sociedad en los Bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y encomendarles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o créditos, depositar, girar, sobregirar en ellas; imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques, cheques sueltos, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y ponerles término a su arrendamiento; colocar y retirar dineros o valores sea en moneda nacional o extranjera, depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos en moneda extranjera, efectuar operaciones de cambio, celebrar contratos de futuros y de forward, tomar boletas de garantía y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; Veintiocho. Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro y garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, a la vista o a plazo, en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones civiles y penales que a la Sociedad corresponden en relación con tales documentos. Veintinueve. Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, todo cuanto se le adeuda a la Sociedad o pueda adeudársele en el futuro por cualquier persona natural o jurídica, incluso al fisco, instituciones, corporaciones de derecho público, privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios; Treinta. Autocontratar, ya sea comprando para sí lo que la Sociedad le ha ordenado vender, viceversa, o actuando simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea que existan o no intereses antagónicos. Treinta y uno. Entregar y recibir a las oficinas de Correos y Telégrafo, Aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, tarjetas postales, giros o reembolsos, cartas, encomiendas, mercaderías, dirigidas o consignadas a la Sociedad o expendidas por ella; Treinta y dos. Ejecutar toda clase de operaciones aduaneras pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante todas las aduanas o desistirse de ellas; Treinta y tres. Concurrir y representar a la Sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, jurídicas, ante el Servicio de Impuestos Internos o de cualquier otra clase de autoridades que se relaciones con el comercio exterior y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas. Treinta y cuatro. Realizar todo tipo de operaciones de importación y exportación y de cambios internacionales; Treinta y cinco. Representar a la Sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades en relación con la importación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido podrán los mandatarios ejecutar los actos que a continuación se indican, sin que la enumeración sea taxativa sino meramente enunciativa; presentar y firmar registros de exportaciones, solicitudes anexas, cartas explicativas que le fueran exigidas por el Banco Central de Chile, endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarques, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, en general ejecutar todos los actos y realizar todas las acciones conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confieren. Treinta y seis. Convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes; establecer en convenios y contratos facultados para celebrar: plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, cabidas, deslindes; y para rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos facultado para celebrar; para exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; Treinta y siete. Establecer pactos de indivisibilidad pasiva o activa, novar toda clase de obligaciones; celebrar contratos de transacción; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la Sociedad; fijar multas a favor o en contra de ella; prohibiciones de enajenar o gravar; ejecutar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción; y aceptar la renuncia de derechos y acciones; convenir pactos de retroventa y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la Sociedad; Treinta y ocho. Celebrar contratos de factoring; Treinta y nueve. Solicitar y tramitar ante las autoridades y tribunales correspondientes manifestaciones y pedimentos de explotación y exploración mineral y de concesiones de derechos de aprovechamiento de aguas en todas sus formas y tipos; Cuarenta. Celebrar contratos provisorios y/o definitivos para la adquisición en moneda extranjera sea en forma de coberturas, pagarés bonos o cualquier otra forma de divisas, cualquiera que sea la moneda en que se exprese; Cuarenta y uno. Aceptar fianzas simples o solidarias, aceptar avales y en general toda clase de cauciones y garantías, a favor de la Sociedad; Cuarenta y dos. Representar extrajudicialmente a la Sociedad, quedando facultado para representar a la Sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, con organizaciones de cualquier especie de que forme parte o en que tenga interés sean civiles o comerciales de cualquier índole.” En lo no modificado se mantiene plenamente vigente el Estatuto de la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de enero de 2023.
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