有限責任公司77.223.122-9

Exportadora Volcan Foods Limitada

MODIFICACIÓN — 2021年11月19日

Diario Oficial

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公司資料

Ltda
Los Ángeles, Biobío
管理方式: Administración separada e indistintamente por tres administradores

資本

總資本

$20.000.000

股東(2)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2020年8月4日

    Se constituyó la sociedad Exportadora Volcán Foods Limitada, también conocida como Volcán Foods Limitada.

    EXPORTADORA VOLCAN FOODS LIMITADA

摘要官方正文

JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, NOTARIO PUBLICO TITULAR DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ANGELES, Caupolicán 355, Los Angeles, Certifico: Por escritura pública, Rep. 5941-2021, hoy ante mí: Por escritura hoy ante mí: SOCIEDAD INVERSIONES EL ALAMO LIMITADA, representada, por don CHRISTIAN ERNESTO HÜNE PAVON y por don TADYL ANDRES HÜNE HEYERMANN, todos con domicilio en Fundo Santa Emilia, camino a El Peral, comuna de Los Ángeles y SOCIEDAD AGRICOLA SAUERBURGER LIMITADA, representada por don FRANCISCO JAVIER NOVALES NAZAL, ambos con domicilio en Fundo Alaska, de la ciudad de Los Ángeles. Por escritura pública de 4 de agosto de 2020, otorgada ante el Notario de Los Ángeles don Juan Mauricio Araneda Medina, repertorio 2783 - 2020, se constituyó la sociedad que gira bajo la denominación de "EXPORTADORA VOLCAN FOODS LIMITADA”, la que actúa también actualmente bajo el nombre de fantasía de “VOLCAN FOODS LIMITADA”. Un extracto de dicha escritura se publicó en el Diario Oficial de 10 de agosto 2020, edición número 42.727, y se inscribió a fojas 438 N° 247 del Registro de Comercio del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. La sociedad no ha sido objeto de modificaciones. Capital Social Actual: veinte millones de pesos. Por el presente acto e instrumento los representantes de los únicos socios de la sociedad “Exportadora Volcán Foods Limitada”, acuerdan modificar la cláusula cuarta del estatuto social, en el siguiente sentido: Se modifica la cláusula cuarta del pacto social, relativa a la administración, representación y uso de la razón social, la que será ejercida en la forma que se indicará, así como también modificar el numeral once de la cláusula cuarta del pacto social relativo a las facultades de administración, representación y uso de la razón social. Por lo tanto, para todos los efectos legales, se reemplaza la cláusula cuarta por la siguiente: CUARTO: ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá en forma separada e indistintamente a don FRANCISCO JAVIER NOVALES NAZAL, a don CHRISTIAN ERNESTO HÜNE PAVON y a don TADYL ANDRES HÜNE HEYERMANN quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la obligará y representará en todos los actos y negocios jurídicos que celebren por ella. Como tal los administradores tendrán las más amplias facultades administrativas y dispositivas, pudiendo celebrar toda clase de actos y negocios jurídicos y ejecutar todas las labores necesarias al objeto social. En forma puramente ejemplar se establece que podrán en el desempeño de su administración: Uno) Comprar, vender, permutar y en general adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios. Dos) Celebrar contratos de promesa de cualquier contrato o convención, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y/o extrajudicialmente su cumplimiento. Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración o cesión toda clase de servicios y bienes corporales o incorporales, raíces o muebles. Cuatro) Dar y tomar toda clase de bienes en comodato y mutuo. Cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito sea necesario o voluntario y en secuestro. Seis) Dar y recibir bienes en hipotecas, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas, en favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general. Siete) Dar y recibir en prenda con o sin desplazamiento muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especies y cancelarlas. Ocho) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría. Nueve) Celebrar contratos para establecer agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, etcétera o para constituir a la sociedad en tales calidades. Diez) Establecer agencias, sucursales, o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero. Once) constituir y aceptar fianzas y fianzas solidarias, constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria y en general convenir en la solidaridad activa y pasiva, renunciar al beneficio de excusión y, en general, aceptar o constituir en favor de terceros cualquier garantía personal o real que comprometa el patrimonio de la sociedad pudiendo a este efecto incluso autocontratar. Podrá, asimismo, subrogar a la sociedad en los derechos de los acreedores a quienes se hayan pagado obligaciones indirectas de la sociedad. Doce) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, etcétera. Trece) Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento, aprobar, y rechazar saldos. Catorce) Celebrar contratos de transacción aún sobre cosa no disputada, sea sobre cosa mueble o inmueble, judicial o extrajudicialmente. Quince) Celebrar contratos de censo, renta vitalicia, de avío, de iguala y anticresis. Dieciséis) Recibir donaciones, incluso de bienes raíces, con o sin tramitación de insinuación. Diecisiete) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, despedir o declarar caducados los contratos de trabajo, desahuciarlos, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, pagar anticipos, sueldos, gratificaciones, bonificaciones, pagar imposiciones, pactar remuneraciones en moneda extranjera, pactar viáticos, traslados y demás modalidades que estime conveniente; Dieciocho) Celebrar contratos para constituir sociedades o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales o colectivas, anónimas en comandita simples o por acciones, de responsabilidad limitada, o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, asociaciones gremiales, u otras; representar a la sociedad con voz y voto en una y otras, con facultades para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas, o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, según procediere, pedir sus liquidaciones e intervenir en su desarrollo, concurrir a la designación de liquidador, uno o más jueces compromisarios, partidores, peritos, tasadores, síndicos, administradores y demás funcionarios, fijar sus remuneraciones, autorizar a los liquidadores para que enajenen o graven bienes muebles o raíces en su caso, incluso valores mobiliarios, comprometer, nominar árbitros, ejercer acciones judiciales y renunciarlas judicial o extrajudicialmente. Diecinueve) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que celebre la sociedad, los administradores quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, particularizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, entregar, afianzar, individualizar, pactar solidaridad tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad; aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías en favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o celebrar cualquier tipo de acto jurídico, ejercitar o renunciar a acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, aceptar renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y en general ejercitar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad. Veinte) Representar la sociedad en los bancos nacionales o extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que pudieren necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de créditos y/o depósito en moneda nacional o extranjeras, girar y sobregirar en ellas o en las que la sociedad tenga en actualidad, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, aprobar u objetar saldos en cuentas corrientes o de cualquier otra operación celebrada en bancos, contratar préstamos sea como crédito en cuentas especiales, avances contra aceptación, líneas de crédito o en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar valores a interés, en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar créditos, y efectuar operaciones de cambios internacionales, tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera. Veintiuno) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza o garantía, avalar, protestar, descontar, cobrar, cancelar, transferir y extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales vista, warrants y demás documentos mercantiles o bancarios sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a la vista o condicionales, en bancos comerciales, de fomento, en el Banco del Estado de Chile o en instituciones financieras, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas. Veintidós) Representar la sociedad en las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido y sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa, los administradores podrán presentar y firmar registros de exportación e importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas o endosar pólizas de garantía en los bancos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir las devoluciones de dichos documentos, endosar documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones con las cuales se ha autorizado una determinada operación, firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forman parte del texto de los registros de importación y en general ejecutar todos los actos conducentes a un adecuado cumplimiento de la administración de la sociedad; actuar ante las autoridades portuarias, marítimas y de aduanas, practicar todas las actuaciones relativas con el despacho de naves, mercaderías en general, tramitar pólizas de embarque, desembarque y de consumo, activar despachos de mercaderías, presenciar operaciones de peso y avalúo, firmar pólizas y manifiestos de carga y partidas en los libros respectivos, interponer reclamos, percibir devoluciones y, en general, tramitar y firmar todos los documentos necesarios para el despacho de naves y mercaderías. Veintitrés) Invertir los dineros de la sociedad, celebrar al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de estas facultades los depósitos de ahorro, las inversiones o letras hipotecarias reajustables, en pagarés reajustables, de la Tesorería General de la República, en sociedades financieras, en los demás instrumentos del mercado de capitales y en general en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro, reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicionales que actualmente existan en el país o que puedan establecerse en el futuro. Los administradores podrán, en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o parte los dineros, ceder y aceptar cesiones de créditos hipotecarios o no, capitalizar intereses y reajustes, imponerse de su movimiento, aprobar e impugnar saldos, etcétera. Veinticuatro) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador con garantías reales o personales, o sin ellas, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos, y de comercio. Veinticinco) Contratar préstamos en cualquier forma, con instituciones de créditos y/o fomento y, en general, con cualquier persona natural o jurídica de derecho público o privado. Veintiséis) Pagar y, en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad, cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella a cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso el Fisco, servicios o instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónomas, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera. Veintisiete) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes. Veintiocho) Gravar con derecho de uso, usufructo o habitación, los derechos de la sociedad y constituir servidumbres activas y pasivas. Veintinueve) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden, tributarias, aduaneras, municipales, de comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase y hacer ante ellas todo tipo de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas. Treinta) Entregar y recibir en las oficinas en las de correos y telecomunicaciones, aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera dirigidos o consignados a la sociedad o expedidos por ella. Treinta y uno) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, y sobre cualquier clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; Treinta y dos) Suscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales, modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. Treinta y tres) Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial los administradores quedarán autorizados para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil e intervenir en gestiones de conciliación, todo ello sin perjuicio de designar abogados patrocinantes y apoderados, etcétera. Treinta y cuatro) Conferir mandatos generales o especiales, aún relativos total o parcialmente a las facultades administrativas señaladas en esta cláusula, revocarlos y reasumirlos cuantas veces sea necesario. Treinta y cinco) realizar todo tipo de operaciones de derivados financieros, tales como la celebración de Instrumentos derivados sobre monedas extranjeras, Instrumentos derivados sobre tasas de interés extranjeras e Instrumentos derivados sobre productos básicos (commodities). Treinta y seis) contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultados para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se l

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